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Simposio de Tabaquismo 2008 Mayagüez, Puerto Rico

Simposio de Tabaquismo 2008 Mayagüez, Puerto Rico. PRESENTACIÓN. Estrategias de control de tabaco Historia de la Ley Núm. 40 Enmiendas del 2006 Implementación. Objetivos. Prevenir la iniciación en el uso de productos derivados de tabaco Eliminar la exposición del humo de segunda mano

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Simposio de Tabaquismo 2008 Mayagüez, Puerto Rico

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Presentation Transcript


  1. Simposio de Tabaquismo 2008 Mayagüez, Puerto Rico

  2. PRESENTACIÓN • Estrategias de control de tabaco • Historia de la Ley Núm. 40 • Enmiendas del 2006 • Implementación

  3. Objetivos • Prevenir la iniciación en el uso de productos derivados de tabaco • Eliminar la exposición del humo de segunda mano • Reducir el uso de productos derivados de tabaco en la población adulta

  4. Fumadores adolescentes por municipio

  5. Estrategias • Aumento en precio de los cigarrillos • Campaña de medios • Aumento en acceso a servicios de cesación de fumar • Línea telefónica de cesación de fumar (Quitline) • Eliminación de la exposición al humo de segunda mano • Sistema de aviso para proveedores de servicios de salud

  6. Entra en vigor enmiendas Ley Núm. 40 de 1993 (2006) Puerto Rico Quitline (2004) Aumento en arbitrio de $0.83 a $1.23 por cajetilla (2002) IVU 7% (2006) Cubierta de planes médicos al tratamiento a la adicción de la nicotina. Ley Núm. 21 del 29 de febrero de 2008

  7. Eliminación de la exposición al humo de segunda mano • Restricciones – limita el fumar en áreas designadas • Prohibiciones – prohíbe fumar en un área determinada • Objetivo principal– proteger a los no fumadores del humo del cigarrillo • Objetivos secundarios • Ayuda a reducir el consumo y aumenta la cantidad de personas que dejan de fumar • Ayuda a reducir la iniciación en adolescentes impidiendo la progresión mas allá de la experimentación

  8. Regulación para reducir la exposición al humo de segunda mano

  9. Orden Ejecutiva 1991-82 • Primera legislación establecida para regular la práctica de fumar en lugares públicos. • Demarcada por el Informe del Cirujano General de EE.UU. y por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de PR. • Extensión de la prohibición: • Instrumentalidades públicas • Corporaciones públicas • Agencias y departamentos adheridos al Poder Ejecutivo • Vehículos de transportación colectiva pertenecientes a cualquier entidad gubernamental.

  10. Medidas legislativas consecuentes • P. de la C. 21 de 1993- prohibir fumar en hospitales públicos y privados. • P. de la C. 29 de 1993- reglamentar la práctica de fumar en determinados lugares públicos e imponer penalidades. • P. de la C. 40 de 1993- establecimientos de comida separen un área para fumar. • P. de la C. 71 de 1993- cines y teatros destinen un área para fumar. • P. de la C. 282 de 1993- prohibir fumar en edificios públicos, escuelas públicas, vehículos y ascensores públicos, teatros y cines. • P. del S. 148 de 1993- recoge en una sola pieza legislativa las disposiciones de las medidas propuestas.

  11. Ley Núm. 40 - Alcance Art. 3- Se prohibió fumar,sin que ello constituyera una limitación, en los siguientes lugares: • Edificios públicos, departamentos, agencias e instrumentalidades públicas; • Salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares, cafeterías y servicios sanitarios de los planteles de enseñanza; en instituciones públicas y privadas a todos los niveles de enseñanza; • Ascensores de uso público, tanto de transporte de pasajeros como de carga; • Teatros y cines;

  12. Ley Núm. 40 - Alcance • Hospitales y centros de salud, públicos y privados; • Vehículos de transportación pública; • Restaurantes, cafeterías, establecimientos dedicados al expendio de comidas y establecimientos de comida rápida; • Museos; • Funerarias; • Tribunales; • Áreas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables; • Centro de cuidado de niños.

  13. Enmiendas posteriores a la Ley Ley Núm. 133 de 13 de agosto de 1996 • En los establecimientos donde se ofrecen facilidades para la celebración de fiestas y actividades infantiles no se podrá fumar a menos que se establezcan áreas de fumar con sistemas de ventilación independientes del resto del establecimiento. Ley Núm. 11 de 6 de enero de 1998 • Añade la prohibición de fumar en estaciones de servicio de venta de gasolina al detal y tipifica esta violación como delito menos grave.

  14. Enmiendas posteriores a la Ley Ley Núm. 287 de 21 de agosto de 1999 • Prohibió fumar en las instalaciones recreativas públicas y privadas. Ley Núm. 188 de 24 de agosto de 2000 • Prohibió fumar en instituciones dedicadas al cuido de ancianos o personas de edad avanzada. Ley Núm. 66 de 2 de marzo de 2006 • Puerto Rico se convierte en una Isla libre de humo.

  15. ¿Qué significa fumar? Art. 2 Definiciones. (a) Fumar. Significa e incluye la actividad de aspirar y despedir el humo del tabaco o de otras sustancias que se hacen arder en cigarros, cigarrillos y pipas y poseer o transportar cigarros, cigarrillos y pipas y artículos para fumar mientras estuvieren encendidos.

  16. Se prohíbe fumar, en todo momento, en los siguientes lugares: • Salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares, cafeterías y servicios sanitarios de los planteles de enseñanza • Instituciones públicas y privadas a todos los niveles de enseñanza • Ascensores de uso público, tanto de transporte de pasajeros como de carga en edificios públicos y privados • Hospitales y centros de salud, públicos y privados • Centro de cuidado de niños, públicos o privados

  17. Se prohíbe fumar, en todo momento, en los siguientes lugares: • Centros de cuidado de ancianos • Museos, funerarias, tribunales • Teatros y cines • Áreas que contengan líquidos, vapores o materiales flamables • Estaciones de servicio de venta de gasolina al detal • Instalaciones recreativas públicas o privadas • Centros de convenciones y comercios

  18. Se prohíbe fumar, en todo momento, en los siguientes lugares: • Vehículos de transportación pública; vehículos oficiales y en ambulancias públicas o privadas • Vehículos de transportación privada cuando en los mismos estuviere presente un menor sentado en un asiento protector o un menor de trece (13) años • Barras, bares, “pubs”, discotecas, licorerías y casinos • Restaurantes, cafeterías, panaderías, establecimientos dedicados al expendio de comidas y establecimientos de comida rápida

  19. Se prohíbe fumar, en todo momento, en los siguientes lugares: • Edificios públicos, departamentos, agencias, instrumentalidades públicas y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico • Todo escenario de trabajo, en el que hayan uno (1) o más empleados

  20. Art. 2 Definiciones. (r) Escenario de trabajo. Cualquier sitio bien sea interior, exterior o subterráneo y los predios rústicos o urbanos pertenecientes a los mismos, incluyendo cualesquiera áreas comunes de vivienda múltiples, edificios residenciales u otras estructuras donde temporera o permanentemente se llevan a cabo cualquier industria, oficio, servicio o negocio, o donde se lleve a efecto cualquier proceso u operación directa o indirectamente relacionado con cualquier industria, oficio, servicio o negocio y donde cualquier persona que derive ganancia o beneficio directo o indirectamente, pero no incluirá los predios de residencias privadas o viviendas donde sean empleadas personas en servicio doméstico, ni incluirá aquellos lugares donde la labor es realizada únicamente por el propietario o arrendatario de la propiedad sin el uso de empleados.

  21. Ejemplos

  22. Rotulación • La frase “Prohibido fumar” (puede sustituirse por el símbolo internacional de No Fumar) • La cita “Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada Se debe ubicar en estos lugares un rótulo que contenga:

  23. Prohibido Fumar Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada

  24. ¿Dónde no aplica la prohibición? • Los negocios que se dediquen exclusivamente a la venta de tabaco y sus derivados. • Los artistas que en producciones y presentaciones teatrales o cinematográficas, como parte de su personaje, sea utilizada la práctica de fumar.

  25. ¿Dónde no aplica la prohibición? • La residencia de las personas, lugar donde cada persona tendrá la libertad de hacer uso del tabaco y sus derivados sin sujeción a este reglamento. • Las habitaciones de los hoteles. En este caso, la Compañía de Turismo de Puerto Rico determinará mediante reglamento las regulaciones aplicables a aquellas habitaciones que se separen para fumadores.

  26. Rotulación en áreas de excluidas • Rótulo que contenga la frase “Área de Fumar” seguida por la cita “Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada” • Rótulo describiendo los daños de fumar e información sobre dónde conseguir ayuda para dejar de fumar • Áreas cerradas deberán habilitarse con extractores y purificadores de aire • Extintor Clase A • Ceniceros

  27. ¿Quién fiscaliza? • Inspectores de Salud Ambiental del Departamento de Salud • Aguadilla 787-891-6235 • Arecibo 787-878-0553 • Bayamón 787-740-4311 • Caguas 787-746-3070 • Fajardo 787-801-7498 • Mayagüez 787-834-1967 • Metro 787-751-8044 • Ponce 787-848-5195 • Policía de Puerto Rico

  28. Multas administrativas

  29. Autoridad a otras entidades Art. 11 Interpretación. “Las disposiciones de esta Ley no impedirán que los municipios y otras entidades públicas o privadas adopten en sus jurisdicciones y propiedades medidas más rigurosas que las aquí dispuestas.”

  30. Retos • Campaña educativa • Revisión del reglamento • Procedimiento de multas – pago, envio de recaudo a la cuenta de Control de Tabaco • Cantidad de inspectores • Adiestramiento a Policías

  31. ¿Cuál ha sido el resultado a corto plazo?

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