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Universidad Ecotec Impuestos de los consumos especiales ICE

Universidad Ecotec Impuestos de los consumos especiales ICE. Contabilidad Financiera. 2013. Mauricio Dávila Ma . Andrea Serrano Stephano Valverde. Contenido. Objetivos de la Presentación Objetivos Específicos Marco Teórico

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  1. Universidad EcotecImpuestos de los consumos especiales ICE Contabilidad Financiera 2013 Mauricio Dávila Ma. Andrea Serrano Stephano Valverde

  2. Contenido • Objetivos de la Presentación • Objetivos Específicos • Marco Teórico • Qué es el impuesto ICE • Formularios • Datos estadísticos • Conclusión • Bibliografía

  3. 1. Objetivos de laPresentación - General

  4. Objetivos de la Presentación - General • Como parte de los objetivos planteados de la materia, hemos elaborado un detalle de nuestro entendimiento del proyecto, así como aspectos relevantes: • Determinar los objetos del Impuesto a los Consumos Especiales. • Identificar qué tipo de sujetos pasivos son los que intervienen en este tipo de impuestos. • Señalar las diferencias y semejanzas entre cada uno estos impuestos, para su correcta aplicación.

  5. 2. ObjetivosEspecíficos

  6. Objetivos Específicos • Analizar el impacto del incremento de los costos que se generan por concepto del impuesto en el que se verán inmersos productores, consumidores, comerciantes e importadores. • Identificar las diferentes transacciones gravadas con el ICE, así como los sujetos obligados a responder con el fisco. • Conocer una nueva forma de cálculo de base imponible en función de un consumo futuro.

  7. 3. Marco Teórico

  8. Marco Teórico • El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) constituye en la teoría jurídico-tributaria un gravamen indirecto. • El tratadista Manuel de Juano en la obra Curso de Finanzas y Derecho Tributario considera: ” Impuesto indirecto es aquel que grava la riqueza no por la mera razón de existir, sino por haberse cumplido alguna de las otras circunstancias que la ley impositiva ha previsto como una manifestación mediata de aquella.” • Citando a otros tratadistas como Stuart Mill, Wagner, Flora, Nitti y Graziani, el propio Manuel de Juano sostiene que existen tres criterios para diferenciar los impuestos indirectos: • Económico.- Es indirecto porque la carga tributaria pasa a una persona distinta del contribuyente. La recaudación de este impuesto recae por lo general en una persona distinta a la que económicamente debe incidir. • Financiero.- El impuesto indirecto grava una manifestación mediata de la capacidad contributiva. • Técnico-administrativo.- es indirecto, el tributo que grava hechos contingentes que no pueden preverse ni preestablecerse. • En el caso ecuatoriano el Impuesto a los Consumos Especiales se enmarca en lo que Graziani conceptúa como la Percusión Tributaria. Esto es, “el acto por el cual el tributo cae sobre el contribuyente de derecho, o sea sobre la persona que por designación legislativa debe pagar el impuesto.  

  9. 4. Quées el impuesto ICE, sobrequienes se aplica y tarifa

  10. Sujeto del Impuesto ICE Los sujetos pasivos del ICE son: 1.- Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; 2.- Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto. 3.- Quienes prestan servicios gravados. Estos sujetos pasivos se los ha identificado a partir las circunstancias en que ocurre el hecho generador del impuesto, dado por la ley. La Ley no identifica qué clase de sujetos pasivos son los enumerados, es decir si actúan en calidad de contribuyente, o de agente percepción o de Agente de Retención. Sólo se limita a enumerarlos. Así si se analiza detenidamente este impuesto, se observa que a los importadores no se los considera como Agentes de Percepción, como en el caso del IVA; sin embargo, a los fabricantes sí podría considerárselos como tales pues el hecho generador es la transferencia que ellos realizan; en igual situación se encuentran las empresas que prestan el servicio gravado. El ICE al igual que el IVA ( que lo hace parcialmente) no trae la figura del Contribuyente de Derecho. Lo que significa que usted o yo que compramos una cerveza en el consumo pagamos el ICE porque está incluido en el precio y porque el proveedor tiene que entregarlo al Estado; pero jurídicamente no estamos obligados a pagar. Nos convertimos en Contribuyentes de Hecho, porque terminamos asumiendo la carga del tributo.

  11. Aplicación del ICE • El Impuesto a los Consumos Especiales ICE se aplica tanto al consumo de servicios y, productos específicos, tanto de procedencia nacional o importados. • Sin embargo, el hecho generador variará dependiendo del origen de los bienes o si se trata de la prestación de servicios, así: • En el consumo de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante, exclusivamente en la primera etapa de comercialización; • Es decir que el hecho generador no es la producción del fabricante, es la venta del fabricante a su comercializador. • En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización. • Para esta situación, como usted se habrá dado cuenta, el ICE tiene el mismo hecho generador que el IVA. • En el consumo de servicios, será la prestación de tales servicios por parte de los proveedores.

  12. Bienes con ICE • Los bienes cuya primera transferencia o importación, según sea el caso están gravados con ICE, son los siguientes: • Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco, • Cerveza, • Bebidas gaseosas, • Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza, • Perfumes y aguas de tocador, • Videojuegos, • Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública, • Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices, • Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, • Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, • Motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.

  13. Exoneración de Impuesto • Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: • El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; • El alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; • El alcohol, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas • El alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción • Periodo Tributario • Los fabricantes de bienes gravados con ICE, así como quienes prestan servicios sujetos al impuesto presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.  En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

  14. Tarifa para el cálculo ICE en bebidas alcohólicas • Conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC12-00832 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 857 del 26 de diciembre de 2012, la tarifa específica para el cálculo del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, y que se encuentra vigente a partir del 1 de enero del 2013, es de USD 6,93 dólares de los Estados Unidos de América, por litro de alcohol puro. • En cumplimiento con lo señalado en los artículos 76 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, considerará lo siguiente: • a) La tarifa específica de USD 6,93 vigente para el año 2013 que se aplicará sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica, para lo cual multiplicará el volumen en litros del licor, por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac de la bebida, detallado en el Registro Sanitario correspondiente. • b) Adicionalmente si el precio ex fábrica o ex aduana por litro de bebida alcohólica supera los USD 3,60; se deberá aplicar directamente la tarifa ad valorem del 75% sobre dicho valor. Si el precio ex fábrica o ex aduana es inferior al referido monto, no se realizará dicho cálculo. • c) El ICE que se deberá pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de producción nacional , será la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a) y b).

  15. Facturación ICE • El Art. 81 de la LRTI nos dispone que los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales, y, en el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación. El precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto a los consumos especiales ICE deberá fijar el fabricante en forma obligatoria, en un lugar visible del envase de cada uno de los productos gravados. • Se debe recordar que quien es el responsable frente al Estado es el fabricante como importador del producto, y el valor que está pagando por el ICE es el valor que le cobra a su distribuidor en función del precio que va a llegar al consumidor, por ello es que debe constar en el empaque del producto el valor de precio de venta al público, porque en él está incluido ya el ICE; si al consumidor el producto le llegare con un precio mayor, significaría que los márgenes de comercialización fueron mayores, en consecuencia habría un caso de defraudación, por disminución de los tributos para el Estado. • Sin embargo, no se podría perseguir el delito toda vez que el fabricante o importador sólo ponen el precio de venta al público sugerido, lo que significa que es variable dependiendo del mercado.

  16. Retenciones / Infracciones o Sanciones • ¿Existen retenciones en este impuesto? • No existen retenciones de este impuesto.   El ICE no forma parte de la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a la Renta. • Infracciones y Sanciones • Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal, conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá que las autoridades policiales ejecuten la clausura. • Adicionalmente la Administración Tributaria ejercerá su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Código Tributario y demás normas pertinentes.

  17. ¿Cómo realizar la declaración del Impuesto? • Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas. • Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados o enmendaduras. • Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos. • Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51. • Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se puede utilizar ceros, excepto para aquellos casos en los que el cálculo del campo lo determine. • Los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior. • Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal.

  18. 6. Tarifas

  19. Tarifas

  20. Tarifas

  21. Tarifas

  22. Tipos de Tarifas • Específica.- Es aquella en la cual se grava con un valor fijo a cada unidad de bien gravado con este impuesto, independientemente de su valor. Los bienes gravados con este tipo de imposición son dos: los cigarrillos que pagarán USD. 0.08 por cada unidad y las bebidas alcohólicas USD. 6,20 por cada litro de alcohol puro. • Ad Valorem.- Es aquella en donde se establece como base imponible el precio de venta al público establecido por el fabricante, importador de bienes o del servicio, menos el IVA y el ICE (esquema actual).

  23. 6. Formulario

  24. Formulario 105

  25. ¿Cuándo se aplica? • Se aplica cuando tienen que presentar su declaración mensual en los plazos definidos en la Ley de Régimen Tributario y su reglamento para aplicación para los fabricantes de bienes gravados con este impuesto, así como quienes prestan servicios gravados con ICE. • Estructura Del Formulario • 100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN • 101 Mes.- Registre el mes del período al que corresponde la declaración. • 102 Año.- Año del período al que corresponde la declaración. • 104 N° Formulario que se sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye. • 200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO • 202 Razón Social, Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI. • 300 IDENTIFICIACIÓN DEL IMPUESTO • 301 y 302 Código y descripción del impuesto.- Registre el código del producto que genera el impuesto y su descripción, de acuerdo a la siguiente tabla:

  26. Tabla

  27. 303 Base Imponible.- Registre el valor correspondiente a las ventas efectuadas. • 399 ICE a PAGAR.- Registre el valor que se obtiene de multiplicar el valor registrado en el casillero 303 x la tarifa correspondiente de la tabla anterior. • 900 VALORES A PAGAR, FORMA DE PAGO Y FIRMAS • 901 Pago Previo.- Registrar valor del impuesto (sin incluir intereses y multas) realizado en el formulario original al cual se efectuó la declaración que se sustituye. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104. • 902 Total impuesto a pagar.- Aplicar la fórmula: ICE a pagar – Pago Previo • 903 Intereses por mora.- Calcular según la tasa vigente. • 904 Multas.- Sancionado de acuerdo con lo estipulado en las normas tributarias. • 907 Mediante notas de crédito.- Registre la suma de los casilleros (909+911+913+915). • 908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Ingrese el número registrado en el documento de la Nota de Crédito. • 999 Total pagado.- Aplicar la fórmula: Total Impuesto a Pagar + Intereses por Mora + Multas.

  28. 6. Conclusión

  29. Conclusión • Este tributo sobre consumos especiales con respecto a la cerveza de cierta manera a perjudicado a los importadores porque ya no venden las mismas cantidades que antes, debido al costo que tiene las diferentes marcas de cervezas que un consumidor pueda adquirir en el mercado, esto es entre elegir una cerveza importada como corona y poder consumir una cerveza nacional como pilsener, este incremento que genera el impuesto ha disminuido el volumen de importación debido a que determinado porcentaje de consumidores prefieren abaratar costos y tienden a consumir bebidas que estén dentro del rango económico que estos puedan costear, y por ejemplo de las ya mencionadas cervezas el consumidor por motivo de los precios en el mercado preferirá comprar una cerveza de bajo costo; esto ha llevado a las compañías productoras a desarrollar nuevas alternativas como por ejemplo AMBEV que adquirió los derechos para envasar la marca Budweiser y de esta forma ser beneficiario de menores valores tributarios para ser competitivo con relación a otras marcas nacionales en el mercado. Adicionalmente en el caso de los comerciantes y/o distribuidores también han sufrido perjuicios económicos al momento de la adquisición del producto debido a los altos costos por el motivo de la alza de los impuestos y la prohibición de la venta de productos alcohólicos los días domingos.

  30. 6. Bibliografía

  31. Bibliografía • ILPES, Guía para la elaboración de proyectos. (mimeo), Santiago, 1966 • FAO, Pautas para la elaboración de proyectos de cooperación técnica. (mimeo), Roma, 1984. • http://www.slideshare.net/vichodmx/cronograma-de-actividades-2555329

  32. El Impuesto a los Consumos Especiales ICE es un valor que usted lo paga pero a lo mejor no está consciente de ello; Pues, al tomarse una cerveza o una cola lo estamos pagando aunque usted no lo crea. ICE – Los Impuestos son de todos

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