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Presentation Transcript


  1. CPEUM Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. […] III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

  2. Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 02 de abril de 2004

  3. Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 02 de enero de 2004

  4. AG 86/2006 Conforme al artículo 6, las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas […] susceptibles de ser publicadas en Internet, deberán situarse en cualesquiera de los supuestos siguientes: • Aquellas que incluyan criterios de interpretación novedosos; • Aquellas que por sus características especiales resulten de interés social; • Aquellas que sean de trascendencia en virtud del alcance de sus efectos; • Aquellas que por su tipo de relevancia resulten de interés nacional; • Aquellas que revistan un interés por las partes que en ella intervienen; o • Aquellas que traten un negocio excepcional.

  5. LFTAIPG Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

  6. LFTAIPG Artículo 14. También se considerará como información reservada: I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; III. Las averiguaciones previas; IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

  7. LFTAIPG Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados Reglamento para la aplicación de la LFTAIPG Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: XXI. Datos de carácter personal:cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas identificadas o identificables.

  8. Reglamento para la aplicación de la LFTAIPG Artículo 2. XXII. Datos sensibles: el dato personal que revela el origen racial o étnico, la convicción religiosa, filosófica o de otro género, la opinión política, la adhesión a un partido, sindicato, asociación u organización de carácter religioso, filosófico, político o sindical, o cualquier otro dato personal que revele el estado de salud o la vida sexual del titular de los datos personales.

  9. AG 84/2008 Artículo 49. A efecto de determinar si la información que posee una Unidad Administrativa u Órgano Jurisdiccional constituye un dato personal, deberán agotarse las siguientes condiciones: I. Que la información se encuentre contenida en sus archivos; y II. Que la misma sea concerniente a una persona física o moral, identificada o identificable.

  10. AG 84/2008 Artículo 79. En la versión pública que se elabore de la información que tienen bajo su resguardo el Consejo y los Órganos Jurisdiccionales, dependiendo del caso concreto podrán suprimirse, entre otros, los siguientes datos: • Los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otra denominación que identifique o haga identificable a una persona. • El domicilio • Los números, letras, o cualquier carácter que conforme alguna clave permita identificar a una persona. • Las cuentas bancarias de una persona física o moral. • Las características físicas e intelectuales descriptivas de las personas. • Los datos de registro e identificación de vehículos.

  11. AG 84/2008 Artículo 80. De manera enunciativa más no limitativa constituyen documentos susceptibles de contener datos personales, listas de notificación; pasaportes; formas migratorias; credenciales de elector; licencias de conducir; cédulas profesionales; registro federal de contribuyentes (R.F.C.); clave única de registro de población (C.U.R.P.); títulos de crédito; pólizas de seguros; estados de cuenta bancarios; recibos de nómina; currícula; entre otros.

  12. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL: 4/2004 MESA: IV ACTOR: DEMANDADA: JUEZ: DR. GERMAN EDUARDO BALTAZAR ROBLES. SECRETARIO: LIC. ROGELIO ZAMORA MENCHACA. En León, Guanajuato, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco. VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio ordinario mercantil 4/2005, promovido por la camarada, por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en contra de Raimundo y; RESULTANDO: PRIMERO.— Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, la , por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en la vía ordinaria mercantil, demandó de , la siguiente prestación: “Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que esa sociedad acate la designación de liquidador, que tenga a bien nombrar esa H. Autoridad Judicial, dada la omisión de la demandada a cumplir con esa obligación que le impone el precepto legal invocado.”, a la que acompañó diversas pruebas documentales a fin de acreditar los hechos constitutivos de su acción. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL: 4/2004 MESA: IV ACTOR: Comercializadora Ovemex DEMANDADA: Papelería Mico JUEZ: DR. GERMAN EDUARDO BALTAZAR ROBLES. SECRETARIO: LIC. ROGELIO ZAMORA MENCHACA. En León, Guanajuato, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco. VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio ordinario mercantil 4/2005, promovido por la Comercializadora Ovemex, por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en contra de Papelería Mico, y; RESULTANDO: PRIMERO.— Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, la Comercializadora Ovemex por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en la vía ordinaria mercantil, demandó de Papelería Mico, la siguiente prestación: “Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que esa sociedad acate la designación de liquidador, que tenga a bien nombrar esa H. Autoridad Judicial, dada la omisión de la demandada a cumplir con esa obligación que le impone el precepto legal invocado.”, a la que acompañó diversas pruebas documentales a fin de acreditar los hechos constitutivos de su acción.

  13. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL: 4/2004 MESA: IV ACTOR: ********** DEMANDADA: ********** JUEZ: DR. GERMAN EDUARDO BALTAZAR ROBLES. SECRETARIO: LIC. ROGELIO ZAMORA MENCHACA. En León, Guanajuato, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco. VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio ordinario mercantil 4/2005, promovido por la **********, por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en contra de **********, y; RESULTANDO: PRIMERO.— Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, la **********, por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en la vía ordinaria mercantil, demandó de **********, la siguiente prestación: “Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que esa sociedad acate la designación de liquidador, que tenga a bien nombrar esa H. Autoridad Judicial, dada la omisión de la demandada a cumplir con esa obligación que le impone el precepto legal invocado.”, a la que acompañó diversas pruebas documentales a fin de acreditar los hechos constitutivos de su acción. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL: 4/2004 MESA: IV ACTOR: Comercializadora Ovemex DEMANDADA: Papelería Mico JUEZ: DR. GERMAN EDUARDO BALTAZAR ROBLES. SECRETARIO: LIC. ROGELIO ZAMORA MENCHACA. En León, Guanajuato, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco. VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio ordinario mercantil 4/2005, promovido por la Comercializadora Ovemex, por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en contra de Papelería Mico, y; RESULTANDO: PRIMERO.— Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, la Comercializadora Ovemex por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en la vía ordinaria mercantil, demandó de Papelería Mico, la siguiente prestación: “Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que esa sociedad acate la designación de liquidador, que tenga a bien nombrar esa H. Autoridad Judicial, dada la omisión de la demandada a cumplir con esa obligación que le impone el precepto legal invocado.”, a la que acompañó diversas pruebas documentales a fin de acreditar los hechos constitutivos de su acción.

  14. TERCERO.- Se declara que la presente sentencia no tiene el alcance de variar la eficacia obligatoria de la resolución jurisdiccional emitida por la Corte de Distrito del Condado de Clark, del Estado de Nevada, fechada el dia siete de abril del año dos mil tres. • CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora * * * * * * * * * *, para que si es su deseo los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda. • Así lo acordó y resolvió la licenciada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, Juez Primero de Distrito en el Estado, con el licenciado Juan Luis Ramírez López, Secretario que autoriza y da fe, hoy día cinco de abril del año dos mil seis. Doy fe. Conste • TERCERO.- Se declara que la presente sentencia no tiene el alcance de variar la eficacia obligatoria de la resolución jurisdiccional emitida por la Corte de Distrito del Condado de Clark, del Estado de Nevada, fechada el dia siete de abril del año dos mil tres. • CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora * * * * * * * * * *, para que si es su deseo los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda. • Así lo acordó y resolvió la licenciada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, Juez Primero de Distrito en el Estado, con el licenciado Juan Luis Ramírez López, Secretario que autoriza y da fe, hoy día cinco de abril del año dos mil seis. Doy fe. Conste. • “En términos de lo previsto en el/los artículo(s) ____ de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.

  15. versión 6.0 o superior

  16. Se presenta foto número 1 en la que Carlos Alberto Rodríguez recibe dinero de parte de José Pineda Suárez de forma discreta al estrechar sus manos a manera de saludo.

  17. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL: 4/2004 MESA: IV ACTOR: Comercializadora Ovemex DEMANDADA: Papelería Mico JUEZ: DR. GERMAN EDUARDO BALTAZAR ROBLES. SECRETARIO: LIC. ROGELIO ZAMORA MENCHACA. En León, Guanajuato, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco. VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio ordinario mercantil 4/2005, promovido por la Comercializadora Ovemex, por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en contra de Papelería Mico, y; RESULTANDO: PRIMERO.— Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, la Comercializadora Ovemex por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en la vía ordinaria mercantil, demandó dePapelería Mico, la siguiente prestación: “Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que esa sociedad acate la designación de liquidador, que tenga a bien nombrar esa H. Autoridad Judicial, dada la omisión de la demandada a cumplir con esa obligación que le impone el precepto legal invocado.”, a la que acompañó diversas pruebas documentales a fin de acreditar los hechos constitutivos de su acción. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL: 4/2004 MESA: IV ACTOR: Comercializadora Ovemex DEMANDADA: Papelería Mico JUEZ: DR. GERMAN EDUARDO BALTAZAR ROBLES. SECRETARIO: LIC. ROGELIO ZAMORA MENCHACA. En León, Guanajuato, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco. VISTOS, para resolver en definitiva, los autos del juicio ordinario mercantil 4/2005, promovido por la Comercializadora Ovemex, por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en contra de Papelería Mico, y; RESULTANDO: PRIMERO.— Por escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, la Comercializadora Ovemex por conducto de su Director General Contencioso y Representante Legal, en la vía ordinaria mercantil, demandó de Papelería Mico, la siguiente prestación: “Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que esa sociedad acate la designación de liquidador, que tenga a bien nombrar esa H. Autoridad Judicial, dada la omisión de la demandada a cumplir con esa obligación que le impone el precepto legal invocado.”, a la que acompañó diversas pruebas documentales a fin de acreditar los hechos constitutivos de su acción.

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