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Cámara Departamental de Libro LA PAZ

Cámara Departamental de Libro LA PAZ. Aplicación del IT a la venta de libros. Febrero-2011. Vigencia o supresión de la exención del IT a la venta de Libros. Análisis. Base Legal Ley 843. Base Legal 1340.

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Presentation Transcript


  1. Cámara Departamental de Libro LA PAZ Aplicación del IT a la venta de libros Febrero-2011

  2. Vigencia o supresión de la exención del IT a la venta de Libros. Análisis

  3. Base Legal Ley 843

  4. Base Legal 1340 • ARTICULO 5º .- Las normas tributarias se interpretarán y aplicarán por los órganos autorizados al efecto, respetando el espíritu y la letra de la Ley con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquellas.. • La disposición precedente es aplicable a las exenciones ARTICULO 6º .- La analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no podrá crearse tributos, exenciones, ni modificarse normas preexistentes. ARTICULO 62º.- Exención es la dispensa de la obligación tributaria establecida por Ley. ARTICULO 63º.- La Ley que establezca exenciones especificará las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración.

  5. Base legal Ley 2492

  6. Base legal Ley 2492

  7. Interpretaciones contradictorias

  8. Primera interpretación

  9. Segunda interpretación

  10. Subsistencia de normas • Rige el principio de legalidad • La exención es la dispensa de la Obligación tributaria • La complementariedad entre el IUE y el IT, no desvirtúa la necesidad de reafirmar la exención de este último.

  11. Relación IUE - IT 3% sobre ventas brutas. 25% sobre las ganancias ingresos vrs. egresos

  12. La relación IUE – IT, a los fines de una fiscalización fundada en la 2nda interpretación.

  13. Modificación de normas • El método de interpretación para las exenciones era extensivo. • El método de interpretación es literal.

  14. Facultad Interpretativa • La administración encargada de aplicar leyes, debe interpretarlas. • Debe hacerlo de oficio, pero también puede hacerlo a instancia de parte. • carácter general las disposiciones de orden normativo sean leyes o normas reglamentarias que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a su cargo. • Forma parte de la facultad interpretativa el procedimiento de consulta porque por esta vía se puede resolver vacíos o disposiciones confusas.

  15. 11.1 Consulta (Art. 115) • Eliminación del silencio administrativo. • Elimina el efecto suspensivo. • Tiene efecto vinculante. • Admite cambio de opinión. • Un solo órgano competente. • No caben recursos en su contra.

  16. Consulta • Legitimidad : - interés personal y directo. • - hechos concretos, no hipotéticos. • - situaciones confusas y controvertibles • - forma escrita • - formalidades de acuerdo a reglamentación. • Efecto Vinculante: Para la administración, sin embargo podrá cambiar de criterio, sin efecto retroactivo. • No tienen efecto vinculante las de carácter • institucional (carácter informativo).

  17. Improcedencia de Recursos (Art. 119)Nulidad de la Consulta(Art. 120) El resultado de la consulta no admite recursos porque se trata de puntos de opinión sobre casos concretos, pero no constituyen actos determinativos. Por ello serán los actos determinativos consecuentes a la consulta los susceptibles de impugnación. Improcedencia • Datos, información y documentos falsos • Por manifiesta infracción de la Ley. • Cuando es resuelta por autoridades incompetentes. Nulidad RND10-002-04

  18. Análisis del caso El IT sus características No gravaimportaciones

  19. Texto del artículo objeto de la controversia Ley 843 Articulo 76 inciso h) Duda sobre el alcance de la exención: a) hasta la puesta en circulación del producto en el mercado: solo la edición e importación? b) las ulteriores ventas y comercialización?

  20. Ley 1340 de Mayo 1992 Ley 2492 Agosto 2003 • El Art. 5to permitía utilizar métodos restrictivos o extensivos incluido el tratamiento de las exenciones. • Cambia esta posición, específicamente con referencia al tratamiento de las exenciones, señalando que en dicho ámbito la interpretación debe ser meramente literal, es decir que no se puede llegar a resultados ni restrictivos ni extensivos de su contenido. Resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas sujetas a interpretación

  21. Diferencia en los resultados • La primera interpretación estableció que la exención alcanzaba a todas las ventas. • Método extensivo • La última interpretación solo exenciona la primera venta, con lo cual solamente abarca la primera fase del articulado; esto es la relativa a la edición e importación. • No abarca las demás ventas. • No es un método literal. Hay un proceso interpretativo. Debe haber un proceso interpretativo? Es necesario en tanto la aplicación literal (redacción)no es clara.

  22. Hipótesis de trabajo Si el IT no aplica a las Importaciones. tiene lógica exencionar algo que no aplica? • Si la idea era dar un tratamiento igual al texto importado y producido nacionalmente, bastaba que la exención se limite a la edición de los libros nacionales. Porque entonces se refiere a las ventas? • Podría ser porque en el proceso de creación intervienen terceros que realizan el trabajo de edición en el país o en el extranjero. • Es correcto limitar solo la primera venta, considerando que abarcaría solo la edición o importación? • No, porque la importación no esta gravada, entonces si se exenciona la primera venta, el producto importado adquiere ventaja impositiva. En el caso nacional, dicha primera venta técnicamente sería la del editor al escritor o librero. En cambio en la importación la primera venta seria la que se realiza post importación. • Que se estaría procurando evitar al no exencionar la segunda y ulteriores ventas? • Si el interés es no encarecer el costo del acceso a la cultura y la información, este propósito se ve frustrado.

  23. Paralelo entre el acto determinativo e interpretativo • Establece la existencia del hecho generador, se identifica al sujeto pasivo y se establece el monto del tributo a pagar. • La determinación de oficio atribuida al sujeto activo va demandar un proceso previo de valoración de las circunstancias y hechos respecto de la norma aplicable para establecer si hay hecho generador, quien debe y cuanto se debe. • En definitiva determinar implica un acto de interpretación. Artículo 92 del Código Tributario (ley 2492) • Por el carácter declarativo y no constitutivo del acto de determinación, la normativa aplicable es la vigente el momento de ocurrido el hecho generador y no el momento del acto de determinación. • Dado este paralelismo una determinación basada en la interpretación debe aplicar el método vigente a la fecha del HG, o sea extensivo.

  24. El riesgo esta dado por la no coincidencia de DDJJ IVA e IT Relación IUE

  25. El efecto cascada Incluye IVA

  26. FLUJO DE OPERACIONES EN UN ESCENARIO DE APLICACIÓN DEL IT A LA VENTA DE LIBROS NO PAGA I.T. NO PAGA I.T. PAGA I.T. PROVEEDOR EXTRANJERO IMPORTADOR CONSUMIDOR FINAL DISTRIBUIDOR MAYORISTA No aplica el IT Primera operación Segunda operación NO PAGA I.T. PAGA I.T. PAGA I.T. EDITOR AUTOR O DISTRIBUIDOR MAYORISTA DISTRIBUIDORMINORISTA CONSUMIDORFINAL Primera operación Segunda operación Tercera operación

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