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JUSTICIA DE PAZ: INSTRUMENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA

JUSTICIA DE PAZ: INSTRUMENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

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JUSTICIA DE PAZ: INSTRUMENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA

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  1. JUSTICIA DE PAZ: INSTRUMENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA

  2. Estos obstáculos pueden ser barreras de idioma( por hablar quechua, aymara y otras lenguas nativas), económicas (no tener recursos para pagar abogados, tasa judiciales, etc), culturales (no haber estudiado en escuelas, colegios universidades, ect) de genero (por ser mujer) y geográficas (juzgados lejanos a la comunidad) 1.-POR QUE SE CREE EN LA JUSTICIA DE PAZ HAY BARRERAS QUE IMPIDEN QUE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN EL AMBITO RURAL Y ZONAS POPULARES URBANAS ACCEDAN LIBREMENTE A LA JUSTICIA

  3. Una instancia que alivia en parte estas dificultades es la Justicia de Paz. Según la OEA (Organización de Estados Americanos) señala que quizás, uno de las experiencias mas emblemáticas en América del Sur ..es la figura el Juez de Paz existente en el Perú. Se trata de uno de los conflictos de las grandes mayorías no tanto porque existe una fácil comunicación son las partes, un procedimiento expeditivo para resolver conflictos y un rol conciliador del Juez de Paz eficiente.

  4. LA EXPERIENCIA PERUANA COMO MODELO: La buena experiencia con la Justicia de Paz en el Perú- existente como herencia española desde hace195 años fueron acogidas en otros países latinoamericanos, como en Venezuela, donde la Justicia de Paz fue establecida en 1993/1994 y en Colombia que se creo la Justicia de Paz en 1999.

  5. LOS RASGOS COMUNES DE LA JUSTICIA DE PAZ EN LA REGION ANDINA SON: • Los Jueces no son abogados. • Son elegidos por la población. • Tienen una función conciliadora. • No solo aplican normas legales, sino , también los usos y costumbres del lugar (derecho consuetudinario). • Se trata de una justicia cercana, rápida, eficiente y no costosa.

  6. En el Perú, según la Oficina Nacional de apoyo la Justicia de Paz (ONAJUP) existen 5,368 Juzgados de Paz y estudios muestran que la Justicia de Paz en el país es altamente aceptada por los usuarios. Un informe para el Proyecto JUSPER ha constatado que el 65.8 si esta satisfecho y el 16.3 por ciento no lo esta.. El 78.6 por ciento del total de los encuestadores opinaron que prefieren un Juez de la comunidad. Estos resultados chocan con las encuestas sobre la confianza de la población en el poder Judicial, que indican que alrededor de 70 por ciento desaprueban su gestión.

  7. MODELOS DE JUSTICIA DE PAZ De modo general existen los siguientes modelos: 1.-Modelo legalista: • El modelo de Justicia de Paz es aquel que tiene como referente el ordenamiento legal, donde el juez de Paz actúa a partir de las normas leyes vigentes, resolviendo los conflictos de sus competencia mediante acuerdos o sentencias que persiguen los efectos jurídicos previstos en la ley o norma jurídica que aplico.

  8. 2.- Modelo de Equidad: • La justicia de paz basada en la equidad, es aquella que tiene como referente el contexto social y cultural de la comunidad donde el juez de paz ejerces sus funciones.

  9. 3.- Modelo Peruano: • En el Perú, la justicia de paz, es un fenómeno predominante, rural, concentrado sobre todo en la zona andina, donde se encuentra 73 por ciento de los jueces de paz . En cambio, el numero de Jueces de paz es muy reducidos en la región amazónica. Si por ejemplo, según la ONAJUP en Loreto existen 58 Juzgados de Paz, en estas 2 regiones, el modelo predominante de Justicia de Paz es el de equidad.

  10. Por otro lado, la justicia de Paz se ha incrementado lentamente en las zonas urbano marginales de las ciudades costeñas, formadas por recientes migraciones. Aquí el modelo predominante que adoptan los Jueces de Paz es el modelo legalista para administrar justicia. • Entonces reconociendo la heterogeneidad cultural y social de nuestro país, el modelo a adoptarse por la combinación de ellos, dependerá mucho del lugar geográfico donde el Juez ejerza sus funciones judiciales. • Sin embargo acorde con s historia, fines y diseño legal y constitucional, el Juez de Paz debe orientarse a ser un Juez de equidad.

  11. CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA DE PAZ EN ELPERU • Es Gratuita.- la justicia de Paz es gratuita salvo los costos en las diligencias que se realizan fuera del despacho del Juez, como los gastos de traslado entre otros. B) De fácil acceso.-La justicia de Paz es rápida y de fácil acceso para la población porque el Juez de Paz habla el mismo idioma y pertenece a la misma comunidad.

  12. C.-Se usa el buen juicio (equidad).-el Juez de Paz no esta obligado a conocer totalmente la ley y en todos los procedimientos legales, se pronuncia de acuerdo a su leal saber y entender, es decir, de acuerdo a su criterio común. D.-Se busca la conciliación.-Los Jueces de Paz tienen una función conciliadora, a fin que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo equitativo, en la solución de su problema.

  13. EL DERECHO CONSUETUDINARIO ¿QUE ES Y COMO SE APLICA? • El derecho consuetudinario aplicado y conocido por los Jueces de Paz, esta conformado por un conjunto de normas no escritas, principios, valores, practicas, instituciones, usos y costumbres ancestrales, que de modo general son socialmente aceptadas por los miembros de una determinada comunidad, particularmente de las Comunidades Campesinas y Nativas, las cuales les permite regular su vida social y el orden comunal.

  14. La aplicación del derecho consuetudinario tiene características propias, según se trate de comunidades ubicadas en zonas andinas o amazónicas. También se le conoce como derecho de la costumbre. • La aplicación del derecho consuetudinario esta en concordancia con los principios de igualdad, libertad y dignidad, pilares básicos de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Peruana, asi por ejemplo, no son conciliables los casos relacionados con la violencia sexual.

  15. En la zona amazónica hay diversos grupos donde se aplica el derecho de la costumbre, en función de su capacidad para resolver conflictos. Hay grupos tradicionales, donde se aplica la venganza hasta grupos organizados en comunidades, donde las sanciones son adoptadas por sus órganos de gobierno en base a normas internas y los procedimientos de solución de conflictos son formalizadas y sujetas a tramites (denuncias, audiencias, etc).

  16. En cambio, en la zona andina, las comunidades Campesinas están muy ligadas económicamente con la sociedad en general. Ello no quiere decir que estas comunidades o pueblos no conserven sus tradiciones, usos y costumbres ancestrales, por el contrario, las reivindican practicándolas permanentemente. Es por ello, que, el Juez de Paz debe ser un ciudadano que forme parte de su comunidad y que además conozca la idiosincrasia cultural de sus miembros.

  17. Un Juez de Paz no podría, por ejemplo aceptar que la comunidad decida un linchamiento del ladrón u obligar que los familiares de la menor de edad victima de violación retire la denuncia por pago de ganado u otros similares. Por ello, la ley obliga al juez de Paz respetar la cultura y las costumbres del lugar donde administra justicia de paz; Por ello, resuelve conflictos según su leal saber y entender, a través de un procedimiento expeditivo, preservando los valores que la Constitución consagra.

  18. RELACION CON LA JURISDICION DE LAS COMUNIDAES CAMPESINAS Y NATIVAS El art. 149 de la Constitución Política del Estado, reconoce a las comunidades campesinas funciones jurisdiccionales especiales, estableciendo que: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

  19. Las autoridades comunales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus usos y costumbres, teniendo encuentra los siguientes criterios: • Que se ejerza dentro de su territorio. • Que se ejerza de manera coordinada con los Juzgados de Paz conforme a ley. • Que no viole los derechos humanos.

  20. Coexistencia de Comunidades Campesinas y Juzgados de Paz Como aun no existe una Ley de Coordinación a que se refiere el art. 149 de la Constitución que defina las relaciones de las funciones jurisdiccionales entre los Juzgados de Paz y las Comunidades Campesinas y Nativas cuando coexisten ambas instituciones en un mismo lugar, entre tanto, de haber conflicto entre las decisiones de ambos prevalece la decisión expedida por la autoridad judicial, es decir, la del Juez de Paz. Sin embargo, la autoridad comunal puede resolver conflictos de índole colectivo ( dentro de su territorio), mientras que el Juez de Paz se avocara a la resolución de conflictos individuales.

  21. En tal sentido, si las Comunidades Campesinas y Nativas son organizaciones que tienen existencia legal, integradas por familias que habitan y controlan sus territorios, unidas generalmente por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, manteniendo la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno

  22. Democrático y el desarrollo de diversas actividades que buscan la realización plena de sus miembros; entonces, debe en tenderse que los conflictos colectivos que resolverán las autoridades comunales o nativas deben estar ligados a su organización y administrativo interno, pues son autónomas en esos aspectos según nuestra Constitución.

  23. Cualquier otro tipo de conflicto colectivo no relacionado con aquellos asuntos debe ser conocido por el Juez de Paz. Los conflictos individuales que surgen entre miembros de la comunidad deben ser resueltos por el Juez de Paz y ninguna autoridad comunal debe desconocer sus atribuciones.

  24. También se puede observar que las autoridades comunales intervienen en conflictos individuales, por ejemplo, en temas relacionados a la crianza de los hijos, la situación de los hijastros o enterados, el uso de los puestos, de las aguas, problemas de linderos o tenencia de animales, etc., siempre dentro de su territorio.

  25. JUSTICIA DE PAZ

  26. EL JUEZ DE PAZ

  27. JUEZ DE PAZ ¿QUIÉN ES EL JUEZ DE PAZ? El Juez de Paz viene hacer aquel vecino notable, que por su honestidad y vocación de servicio sabe que no va ha ganar dinero como tal, pero va ha ayudar a resolver los problemas y conflictos que se presentan en su comunidad. El Juez de paz resolverá los conflictos según su leal saber y entender y de acuerdo a las Costumbres de su zona para preservar Y mantener la armonía de su comunidad. Por eso el Juez de Paz tiene una doble responsabilidad; ante el Poder judicial y ante su comunidad que lo eligió.

  28. COMO JUEZ, OTRAS AUTORIDADES LE DEBEN RESPETO En una comunidad existen diversas autoridades tales como un Presidente Comunal, Teniente Gobernador, Agente Municipal, Alcalde, etc. Cada quien tiene sus propias competencias que deben ser respetadas. Sin embargo, el Juez de Paz puede trabajar conjuntamente con estas autoridades si la situación así lo requiere. Por otra parte, la Policía Nacional, esta obligada a prestar apoyo a los Jueces de Paz, en caso así lo requieran.

  29. FUNCIONES DEL JUEZ DE PAZ El Juez de Paz cumple las siguientes funciones: • Función conciliadora • En el Perú es el mecanismo más antiguo de resolución de conflictos. Es su función esencial. • Los jueces de Paz son conciliadores natos. • Escucha a las partes, trata de entender a ambas posiciones y procura hallar los intereses que subyacen al conflicto para así brindar una formula que satisfaga a las partes en conflictos • Lograr restablecer la armonía.

  30. 2. Función Jurisdiccional Sino logra que las partes concilien, entonces tiene la facultad para resolver los conflictos a través de una sentencia dentro del ámbito de su competencia de acuerdo a la Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sentencia se pronuncia, por equidad, sentido común y según su leal saber y entender, debidamente motivada o justificada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente.

  31. 3. Función Notarial Los Juzgados de Paz cuya sede se encuentre a más de 10 kilómetros de distancia del lugar donde se encuentre una sede notarial, tiene competencia notarial respecto de personas y bienes , para tramitar escrituras imperfectas, protestos de títulos valores y legalizaciones.

  32. 4. Función Fiscal En lugares alejados muchas veces no existe dependencia del Ministerio Público. En estos casos el Juez de Paz actúa como Fiscal, cuando existe comisión expresa de un Fiscal para el levantamiento de cadáveres, por ejemplo. Aún sin comisión puede proceder en situaciones de emergencia las cuales no pueden ser objetadas por “usurpación de funciones” por que antes que nada está obligado a dar respuestas a su comunidad.

  33. 5. Función Social A través de su liderazgo participa en el desarrollo , bienestar y fomento de paz social de su comunidad. Promueve la cultura de Paz y la convivencia armoniosa de los miembros de su comunidad. 6. Función Pedagógica o formativa Los Jueces de Paz, a través de orientación y guía, promueven la difusión, respeto de

  34. Los derechos fundamentales de la persona, así como la prevención de conductas antisociales y de violencia familiar, orientando e impulsando acciones conducentes a lograr cambios de actitudes, lo que se facilita por ser parte de la misma cultura e idioma.

  35. JUEZ DE PAZ REQUISITOS ¿Quién PUEDE SER JUEZ DE PAZ? Según Ley 28545, para ser Juez de Paz se requiere: • Ser peruano de nacimiento y mayor de 25 años de edad. • Haber residido por más de tres años continuos dentro de su circunscripción.

  36. Saber leer y escribir. • No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por la ley. • Tener ocupación conocida. • Tener dominio además del idioma castellano, del quechua, aymara o lengua que predomine en el lugar donde se va ejercer el cargo. • Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad.

  37. ¿QUIEN NO PUEDE SER JUEZ DE PAZ? - Personas con enfermedad o incapacidad física que no le permita ejercer el cargo. - Los ciegos, sordos, mudos. • Los que han sido condenados por delito. • Los que han sido destituidos por medidas disciplinarias de la carrera judicial, Ministerio Público, administración pública o empresa estatal.

  38. Los que han sido despedidos por haber cometido una falta grave contra autoridades políticas ( Gobernador, Teniente Gobernador, etc. ). • Los Alcaldes.

  39. ¿Cómo se financia el Juzgado de Paz? El juez de Paz trabaja sin recibir sueldo del Estado, ni tampoco cobrará por administrar justicia, puede realizar cobros por funciones notariales y por los gastos que ocasionan las diligencias llevadas a cabo fuera de su despacho.

  40. ¿En qué horario atiende el Juez de Paz? La atención del servicio de los jueces de paz a los usuarios de la comunidad, puede darse cualquier día de la semana, adecuándose a las costumbre y actividades de la población; el horario de atención no es rígido. Los jueces de Paz están siempre dispuestos a brindar una atención oportuna en el tiempo que sea necesario para hacerlo.

  41. ¿Cuándo se suspende la atención del Juez de Paz? El juez de Paz sólo suspende el Despacho el día de Apertura del Año Judicial (primer día útil del me s de enero) y el Día del Juez (4 de agosto). Parcialmente se suspende la atención personal cuando el Juez se encuentra de Comisión o en alguna diligencia.

  42. ELECCION DE JUECES DE PAZ ¿Cómo se elige a los Jueces de Paz? La constitución Política del estado, en su art. 152 establece que los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración

  43. En sus cargos son normados por ley. • La Ley 28545 y su reglamento aprobado por el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución No 139-2006-CE-PJ, regula la elección de los Jueces de Paz • Dicha ley establece que los jueces de Paz ejercen sus funciones por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidos.

  44. Con el Juez de Paz se eligen a 2 jueces que reemplazarán al Juez de Paz Titular, en casos de vacancia del cargo, ausencia, licencia, vacaciones o cuando el titular se inhiba o sea recusado. Los accesitarios son los que en votación quedaron en segundo y tercer lugar después del titular.

  45. ¿Cuáles son las modalidades de elección? El procedimiento de elección, se inicia 2 meses antes de que termine el mandato del Juez de Paz saliente. La ley de elección de Jueces de Paz y su reglamento señala que, la Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia, determinará la modalidad de elección aplicable en los Juzgados de Paz de su Jurisdicción. El reglamento en base a la ley establece cuatro modalidades de elección:

  46. MODALIDAD PROCEDIMIENTO * Modalidad Ordinaria Se realizará cuando en las comunidades , centro poblados rurales o urbanos, el proceso de elección pueda realizarse con la participación directa y democrática de los pobladores que radiquen en el lugar del Juzgado. El Presidente de la Corte Superior oficiará a la autoridad municipal para que convoque a la elección.

  47. * Modalidad Especial Se realizará cuando las comunidades campesinas y nativas, puedan elegir a sus Jueces de Paz de acuerdo a sus usos y costumbres, en cuyo caso no se aplican las normas del Reglamento. El Presidente de la Corte Superior oficiará a la más alta autoridad de la Comunidad Campesina y Nativa para que convoque a la Asamblea Comunal y se elija de acuerdo a sus propias normas consuetudinarias al Juez de Paz y sus accesitarios.

  48. * Modalidad Excepcional Se realizará cuando debido a la mayor población u otras razones que lo justifiquen se requiera la intervención de la ONPE, JNE y RENIEC, previa convocatoria del Presidente del Poder Judicial y según el cronograma fijado de común acuerdo entre el Poder Judicial y los organismos electorales, para lo cual la sala Plena de cada Corte Superior señalará los Juzgados de Paz donde la elección deberá llevarse bajo esta modalidad. Aquí no son aplicables las normas del Reglamento de la Ley de elección de Jueces Paz.

  49. * Modalidad Complementaria Procede cuando no sea posible cumplir con las formas de elección anteriormente indicadas, en cuyo caso el Poder Judicial, a través de las respectivas autoridades de las Cortes superiores, procederá a la designación del Juez de Paz y sus Accesitarios, teniendo en cuenta la opinión de las autoridades locales y de la población misma donde se ubica los Juzgados de Paz.

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