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Los derechos fundamentales Maurizio fioravanti

Los derechos fundamentales Maurizio fioravanti. Erika Beatriz Cubillos Quintero Jorge Camilo Burgos Mocetón . Maurizio Fioravanti. Es profesor de Historia de las constituciones modernas en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Florencia.

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Los derechos fundamentales Maurizio fioravanti

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  1. Los derechos fundamentalesMauriziofioravanti Erika Beatriz Cubillos Quintero Jorge Camilo Burgos Mocetón

  2. Maurizio Fioravanti Es profesor de Historia de las constituciones modernas en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Florencia. Su labor está consagrada a la tarea de reconstruir el constitucionalismo desde sus raíces, con un rigor y una fortuna tales que le han llevado a ser uno de los principales cultivadores actuales de su especialidad.

  3. Maurizio Fioravanti • Constitución. De la Antigüedad a nuestros días. • Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones. • El Estado moderno en Europa. Instituciones y derecho (editor).

  4. Prefacio Libertad, en singular: Los filósofos – plano ético y político – lugar que tiene la libertad en la construcción de un orden colectivo. Libertades, en plural: Los juristas – Derechos – lugar que ocupa las posiciones jurídicas subjetivas de los ciudadanos dentro de un ordenamiento positivo y las garantías de éste ordenamiento.

  5. Cada tiempo histórico produce su propia cultura de los derechos. Existe un condicionamiento de la cultura de libertades que un momento histórico es capaz de producir. Examinar la cultura que en conjunto inspira su sistematización en sentido jurídico – positivo. Capítulo 1: Como la cultura política ha fundamentado las libertades.

  6. Las tres fundamentaciones teóricas de las libertades. • Historicista • Individualista • Estatalista

  7. Modelo Historicista • Situar las libertades en la historia y sustraer las intromisiones arbitrarias de los poderes constituidos. • Privilegiar las libertades civiles, las <<negativas>> (Capacidad de obrar en ausencia de impedimentos, dentro de una esfera claramente delimitada y autónoma, del poder político). • Inglaterra, el país con más primacía de las libertades civiles.

  8. Modelo Historicista • Fuerza imperativa de los derechos adquiridos a través del tiempo y el uso, el cual los ha hecho indisponibles para la voluntad de los que ostentan el poder político. • Falta de una institución capaz de ejercitar el monopolio de las funciones <<Imperium>>. • La relación de fidelidad y protección.

  9. Modelo Historicista • Asignación a cada uno sus propios derechos y deberes, comenzando por lo más poderosos. • En la Edad media no existían políticas de participación, libertades <<positivas>>. • Ninguno de los estamentos posee el poder constituido.

  10. Modelo Historicista • La Magna Charta hace énfasis en la libertad personal y se podría considerar como la anticipación histórica de la libertad como seguridad de los bienes y de la persona. • La Jurisprudencia por medio de los jueces, son los que construyen el derecho común inglés y permiten el desarrollo de las reglas privadas del dominium hasta las cuasi-constitucionales.

  11. Modelo Historicista Los historicistas interpretan el iusnaturalismo Lockiano como: “La nueva sociedad civil liberal es en ese sentido nada menos que la generalización, oportunamente corregida y mejorada, de la antigua autonomía medieval de los derechos y libertades”.

  12. Modelo Historicista King in Parliament: Composición equilibrada de los tres órdenes políticos del reino: La monarquía, los lords y los comunes, lo cual permite que ninguno sea plenamente constituyente y defina por si sola las características del modelo político.

  13. Modelo Individualista Tiende a enfrentarse con la Edad Medieval, ya que considera a la Edad Moderna como la época de los derechos individuales y de su progresivo perfeccionamiento. Destrucción del Medievo, del orden feudal y estamental del gobierno y la sociedad.

  14. 1ª Línea del modelo Individualista Orden estamental: Característico del Medievo en donde los derechos y deberes son atribuidos a las personas según su pertenencia estamental. Orden individual: Lucha por la progresiva ordenación del derecho en sentido individualista y antiestamental, su primera victoria fueron las declaraciones revolucionarias de derechos en Francia (1789).

  15. 1ª Línea del modelo Individualista • El primer y más elemental derecho del individuo es poder rechazar toda autoridad distinta a la ley del estado. • Francia se convierte en el país guía, es el mejor ejemplo del derecho moderno con base individualista. • Revolución social que elimine los privilegios y el orden estamental presente en el Medievo.

  16. 2ª Línea del modelo Individualista • Línea Contractualista, la asociación política se da porque los individuos lo han querido y construido. • Thomas Hobbes: la naturaleza artificial dependiente de la voluntad de los ciudadanos, del poder político. • El antiguo orden natural, debe ser abatido para poder construir un nuevo orden político sobre el consenso de los ciudadanos.

  17. 2ª Línea del modelo Individualista • Contrato social: Instrumento para la edificación de la sociedad política se consigue aceptando el abandono del estado de naturaleza, en consecuencia de esto, se renuncia a algunos derechos reconociendo a un tercero (Estado) dotado de poder de coacción y con su presencia de autoridad legítima se tutelarán mejor los derechos.

  18. Soberanía Estatal • Instrumento de lucha contra el privilegio y el orden estamental. • Instrumento de garantía de los derechos y libertades. • Existencia de la sociedad civil de los individuos, dicha sociedad tiene la necesidad del Estado para consolidar posiciones y garantizar derechos, pero estos son únicamente reconocidos por el Estado no creados.

  19. Soberanía Estatal • Poder Constituyente: Originario poder de los individuos de decidir sobre la forma y sobre el rumbo de la asociación Política. El padre de todas las libertades políticas puesto que en el se contiene la máxima libertad de decidir. • El poder de decidir sobre un orden político debe reflejarse en una Constitución, ya que debe ser poder constituyente en sentido pleno es decir que tenga el pueblo soberano tenga la capacidad indefinida de cambiar a su antojo la constitución existente.

  20. Modelo Estatalista • La autoridad del Estado va más allá que ser un simple instrumento de hacer cumplir y respetar las libertades. • El Estado es la condición necesaria para que las libertades y los derechos nazcan y sean reconocidas como situaciones jurídicas subjetivas de los individuos.

  21. Modelo Estatalista • Hobbes: Al ser el estado de naturaleza “guerra de todos contra todos” significa que no existe ninguna libertad y ningún derecho individual anterior al Estado. • El Estado político nace de la voluntad de los individuos, sin embargo esto no se da como un contrato si no como un pacto unilateral, no negociable, irreversible y total con el que todos se someten al poder de imperium.

  22. Modelo Estatalista • No aceptan un poder constituyente entendido como contrato de garantía entre partes distintas, que poseen bienes y derechos y promueven el nacimiento del Estado para poseer mejor los unos y los otros. • El estado debe estar libre de toda influencia de carácter privado. • Cuando los individuos se someten al Estado pasan a ser un pueblo, una nación.

  23. Modelo Estatalista • Las libertades políticas se dan por la necesidad del Estado de proveerse de órganos y personal que concreten la expresión de su voluntad soberana. • Las libertades negativas, son lo que la ley del estado quiere que sean. • No hay nada que se imponga por encima del soberano. • Autoridad soberana y libertades individuales, nacen juntas en la óptica Estatalista.

  24. LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y EL ESTADO DE LA NUEVA ERA DEL CAPITALISMO Víctor Manuel Moncayo.

  25. Acto Legislativo Nº 12 • Revela el sentido político de la Carta constitucional del 91. • Reforma estatal armónica con base en la nueva época del capital. • Detener por vía constitucional la participación del Estado en las Misiones sociales.

  26. PODER CONSTITUYENTE • Poder ligado estrechamente a la revolución, cambio real. • Siempre fuerte y futuro. • Como máquina de liberación puede reaparecer. • Se trata de rescatar el poder constituyente como alternativa potencial de un nuevo orden que no conduzca, como siempre ha ocurrido al poder constituido.

  27. Esta constitución de 1991 que hoy nos hemos propuesto evaluar fue vista como un pacto de paz, pero quizás sólo fue un elemento del armisticio con uno de los grupos de insurgencia, que sirvió eficientemente para echar a andar aquellas tendencias neoliberales amónicas de la nueva época del capital”

  28. UN ENFOQUE POSITIVO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91 Carlos Gaviria

  29. “Ahora sé por qué hay tantas personas a las que les gusta la carpintería, en esa actividad uno ve inmediatamente los resultados”. Albert Einstein • La apropiación de lo propuesto por la constitución no se da de un día para otro ni para condensarse en cifras estadísticas

  30. ¿Dónde se origina la idea de un cambio constitucional? • Durante el gobierno de Virgilio Barco nace la idea de reformar la constitución, un clamor nacional que terminaría desembocando en un proceso constituyente, que concluyó con la expedición de la Carta Constitucional de 1991.

  31. ¿Por qué era tan reiterativa la petición del cambio constitucional? • Anomia: Carencia de normas que controlen de manera eficaz y por vías legítimas la conducta de los colombianos. • Heteronomia: se imponen las leyes desde afuera sin preguntar si las personas le ven sentido o no. • Constitución con Bases Rousseaunianas. • Constitución autónoma.

  32. CONSTITUCIÓN DE 1991, ESTADO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS: PROMESAS INCUMPLIDAS, DIAGNOSTICO Y PERSPECTIVAS. Rodrigo Uprimny.

  33. Asamblea constituyente de 1991 • Pluralista. • Debía enfrentar y mejorar los problemas políticos y sociales colombianos. • Estado social y democrático de derecho como formula política que permitiría la construcción de una sociedad mas pluralista, participativa y justa. • Se proyecta hacia el futuro.

  34. Realizaciones • Progreso en el reconocimiento y protección de los DD.HH. • Descentralización más profunda. • Colombia deja de ser un régimen confesional consagrado al Sagrado corazón de Jesús. • Nuevas formas de participación democrática.

  35. Promesas incumplidas. • Aumento de la intensidad del conflicto armado. • Violencia homicida. • Violaciones DD.HH • Indicadores de pobreza y desigualdad.

  36. Interpretaciones. • Contextuales: Minimizan la responsabilidad de la constitución y atribuyen la precariedad del ESD a factores como la globalización narcotráfico etc. • Transicionales: El incumplimiento se debe a que las instituciones no han tenido el tiempo suficiente para mostrar sus mejorías.

  37. 3. Valoración positiva: La constitución “ se quedó corta” 4.Oposición Abierta: La constitución lejos de mejorar los inconvenientes democráticos los agravo por sus promesas sociales tan populistas .5. Mecanismo para re-legitimar el Estado y prevenir los cambios estructurales que realmente requiere la sociedad colombiana.

  38. El Problema de los periodos de transición y de la eficacia de los procesos constituyentes. • Limitaciones de las constituciones para transformar sociedades. • No se debe desestimar su impacto social y político que llega a ser profundo. • Introducción de la Fiscalía General, Banco de la República autónomo y de la Corte Constitucional, permiten la evolución institucional colombiana.

  39. El ESD pluricultural, su complejidad y sus tensiones. • Estado moderno Monopolio de la violencia. • ESD Estado Liberal Estado democrático Estado Social

  40. La constitución del 91 además de desarrollar la idea del ESD, implementa el multiculturalismo. Construyendo así una identidad nacional basada en el reconocimiento de la gran diversidad cultural, étnica y regional. • El multiculturalismo crea un desafío para los Estados constitucionales, ya que no siempre es fácil construir y desarrollar de manera armónica un orden político fundado en la diversidad y pretender el respeto de las diferencias.

  41. Objeciones al ESD • Neoliberales: inviabilidad económica, reproduce la desigualdad. • Neoconservadores: Deterioro moral. • Izquierda: mecanismo de dominación para disciplinar y desmovilizar políticamente al proletariado, ciudadanos como simples clientes de servicios sociales.

  42. El problema de la viabilidad y necesidad de un ESD pluralista en Colombia. • Precariedad del ESD en Colombia deriva de la institución de un ESD junto con políticas económicas neoliberales. • Una democracia constitucional genuina reconoce al menos 3 tipos de Derechos Constitucionales: - Defensa contra el Estado. - Igual participación política. - Garantías materiales, “ciudadanía social”

  43. Un ESD pluralista en Colombia tiene sentido, pero presenta dificultades ya que debe intentar implementarse todo al mismo tiempo y debe ser guiado por un ESD posbenefactor. • La constitución no debatió correctamente el papel de la fuerza pública en una sociedad democrática. • Mantuvo casi intacto el sistema electoral.

  44. Comentarios de Juan Manuel Charry • El balance de los primeros 10 años de la constitución es deficiente por sus grandes propósitos y cortos resultados. Augurando que el único camino para dejar de serlo son una serie de reformas y hasta un cambio integral.

  45. Luces y sombras de la constitución de 1991.Comentarios a la ponencia. Ricardo Sanchez.

  46. DD.HH como derecho positivo nacen con el Estado liberal y el Estado de derecho. • En el ámbito jurídico el ESD aparición de los Derechos sociales. • En el político el ESD protagonismo de los sindicatos y de los partidos obreros. • Estado de bienestar es la base material que permitió el desarrollo del ESD. • Sustantivo Derecho • Adjetivo Social

  47. En la constitución se habla de pluralismo donde se empodera a los indios mujeres etc. Pero nunca se le da empoderamiento a los afrodescendientes. • Énfasis en la modernidad, estado laico, educación laica. • Equilibrio entre los órganos y las ramas del poder público, continuación del presidencialismo u atenuación del alcance de los Estados de excepción. • La constitución es causa necesaria pero no suficiente.

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