1 / 16

te.gob.mx te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx roselia.bustillo@te.gob.mx

Principios de igualdad y de no discriminación. Acciones positivas, afirmativas, discriminación inversa y positiva. www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx roselia.bustillo@te.gob.mx. Estado Democrático-constitucional. De las libertades y de las igualdades.

yorick
Download Presentation

te.gob.mx te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx roselia.bustillo@te.gob.mx

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Principios de igualdad y de no discriminación. Acciones positivas, afirmativas, discriminación inversa y positiva. www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx roselia.bustillo@te.gob.mx

  2. Estado Democrático-constitucional De las libertades y de las igualdades. Los derechos humanos y democracia. Características de los derechos humanos

  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1° • En México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte • Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. A favor del ser humano(in dubio pro homine) Bloque de constitucionalidad • Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  4. Principio de igualdad • Construcción doctrinal, subyace a la estructura constitucional. • Valor superior al ordenamineto jurídico • Toda igualdad: relativa, sòlo en relación a un determinado término de comparación puede ser afirmada o negada. • Como principio normativo: parte de la existencia de diferencias reales entre los humanos. • Es una finalidad: no son naturales las diferencias que de la sociedad resultan, de manera que el principio de igualdad, exige la corrección del trato diferenciado. • Todos los seres humanos son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones. • Los derechos, obligaciones, responsabilidades y oportunidades son los mismos y valen igual tratamiento.

  5. Postulado fundamental del Estado liberal de Derecho • Reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de los ciudadanos: Implica la garantía de igualdad de trato en la legislación y en la aplicación del Derecho. Igualdad Formal o ante la ley • Que la ley en su texto proteja a todas las personas sin distinción. • Progresividad: aplicación de la ley. • Trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales. • Las normas no tratan a todos por igual, pueden y deben tomar en cuenta las diferencias humanas para llevar a cabo paralelas diferencias en las consecuencias normativas. 1.- Constitución Alemana de 1919 2.-Después de la Segunda Guerra Mundial: la igualdad se convierte en un derecho fundamental, vinculante al legislador.

  6. Es una reinterpretación de la igualdad formal en el Estado social de Derecho: observando la prosición real de los ciudadanos, tiende a una equiparación real y efectiva de los mismos. • El acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y el acceso a oportunidades. • Medidas estructurales, legales o de política pública que su finalidad sea la igualdad efeciva de toda la ciudadanía. • Por ejemplo: normas aparentemente desigualitarias para favorecer a ciertos sectores de población en siguación de alguna inferioridad. Igualdad Sustantiva o material Hombres y mujeres son igualmente diferentes (LISMHDF, art. 4, IV)

  7. Principio de no discriminación 1.- El principio de igualdad se concreta en la exigencia de no discriminación. 2.- El principio de igualdad se expresa en la dimensión genérica de “no discriminación”: es la cancelación de ciertas diferencias humanas como razones relevantes para la diferenciación normativa. “… toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.” (LFPED, artículo 4)

  8. Discriminación indirecta o de impacto: Discriminamos si tratamos jurídicamente de modo idéntico a dos situaciones que de hecho son diferentes. También se le denomina: Discriminación por indiferenciación Discriminación por igualación: el derecho de igualdad se lesiona cuando se trata jurídicamente de modo diferente a dos situaciones fácticamente semejantes

  9. Principio de Equidad • Parte del reconocimiento a la diferencia (género): identifica las diferentes formas de participar en el ámbito social y busca evidenciar las desigualdades • Busca compensar las posiciones de desventaja frente a las oportunidades que derivan de la vulneración de los derechos de unas personas en comparación con otras. • Políticas de equidad: buscanerradicar la discriminación por causa de la diferencia sexual y promover la igualdad social entre mujeres y hombres • Mientras la igualdad es una meta alcanzar la equidad se presenta como los mecanismos prácticos para su consecución. (Pacheco et al. 2004, 87). (Ichaustegui y Ugalde, 2004)

  10. Perspectiva de género • Metodología y mecanismos para identificar y cuestionar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de mujeres y hombres debido a su condición, (al evaluar las políticas, la legislación y el ejercicio de derechos) • Acciones para crear condiciones de cambio (en un acceso equitativo a recursos, servicios y derechos) para la construcción de una equidad de género. • Permite entender por qué los derechos fundamentales –teniendo el carácter de progresivos- han contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de los derechos de las mujeres. (INMUJERES)

  11. Acción positiva Acción del legislador que, por imperativo constitucional (a veces), tiende a corregir las diferencias producidas por la libre actuación de los humanos en la sociedad • Es un trato diferentes y favorable a miembros de un colectivo que de hecho sufran algún tipo de desventaja política, social o económica. • Los estados democráticos contemporáneos no cuestionan su validez jurídica, porque este tipo de tratos jurídico diferentes y favorables hacia los grupos en desventaja encajan en la idea de: rango constitucional, de igualdad materia, real o de oportunidades. • Estado social. • Ejemplo: beca de estudios a un chico de una familia de escasos recursos.

  12. Acción afirmativa o discriminación positiva Igualdad de oportunidades Designación de las medidas jurídicas y de hecho para dar un tratamiento privilegiado a ciertos grupos de la población, con el objetivo de superar las desigualdades existentes a pesar de la igualdad formal (igualdad en la ley). (Nohlen 2006, 13) Es un mecanismo de equidad concebido como medida temporal y transitoria para dar paso a la igualdad; una vez alcanzada esta debe ser desechado. Al mismo tiempo la diferencia requiere tratamientos especiales y tratamientos igualitarios. Implica un trato diferente y favorable a grupos sociales en desventaja pero, al mismo tiempo, en un contexto de especial escasez de los bienes sociales a repartir (puestos de trabajo, plazas de universidad), provocan un daño concreto a una perosa o vairas del grupo social mayoritario.

  13. Sistemas de cuotas • Mecanismos en las políticas públicas para que los sectores de la población vulnerable sean representados en los diferentes cargos públicos y poderes de la Unión. • Se reserva un porcentaje o número de placas (cuotas, lugares) determinado para que sea ocupado por el colectivo en cuestión

  14. Cuotas electorales En lo político: Toma de decisiones en las políticas públicas y la participación equitativa de distintos sectores de la población (minorías étnicas, mujeres, personas con discapacidad, jóvenes y migrantes) en dichas decisiones, a partir del ejercicio de los derechos políticos. Cuotas electorales de género Reserva que hace normalmente la ley electoral y excepcionalmente la Constitución para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de representantes en los órganos legislativos. (Rey Martínez 1995, 84-85 citado por Carbonell 2002, 305)

  15. Cuotas electorales de género Son una expresión del princpio democrático de la representación política. La representación política debe reflejar d emanera más fidedigna, con mayor calidad, como un espejo, la complejidad social. No es posible comprender una cuota electoral de género sin tener en cuenta la perspectiva de género. Persigue la igualdad política de las mexicanas. (neutro) Ciudadanía debilitada. Responder al déficit de ciudadanía que sufren las mujeres a causa de estereotipos históricamente arraigados en la sociedad )

More Related