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DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO

DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO. PROF. ALICIA DORIS RODRIGUEZ BERROCAL. TEMARIO I.- Derechos constitucionales Contrato de trabajo. Desnaturalización. Principio de la Primacía de la realidad. Despido. Clases. Procedimiento de despido Decreto Legislativo 728 D.S. 003-97-TR

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Presentation Transcript


  1. DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO PROF. ALICIA DORIS RODRIGUEZ BERROCAL

  2. TEMARIO I.- Derechos constitucionales Contrato de trabajo. Desnaturalización. Principio de la Primacía de la realidad. Despido. Clases. Procedimiento de despido Decreto Legislativo 728 D.S. 003-97-TR Criterios del Tribunal Constitucional Precedentes Vinculantes Beneficios Sociales

  3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RELATIVOS AL TRABAJO NORMAS GENERALES DE PROTECCION PRINCIPIOS DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS COLECTIVOS

  4. NORMAS GENERALES DE PROTECCION PRINCIPIOS DE LA RELACION LABORAL DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS COLECTIVOS LOS DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCION • EL DERECHO A UNA • REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SUFICIENTE Y A LA • REMUNERACION MINIMA..Art.24°. • LA LIMITACION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y ANUAL REMUNERADO.. Art. 25° • EL DERECHO A LA PROTECCION ADECUADA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO. Art.. 27°. • EL DERECHO A LAS Art..29 UITILIDADES Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION QUE PROMUEVA EL ESTADO. • El deber y el derecho al trabajo Art.22° • La protección prioritaria del Estado a la madre, al menor y al impedido. • El fomento al empleo productivo y la educación para el trabajo. • La libertad de trabajo y la prohibición de que la relación de trabajo limite el ejercicio de los derechos constitucionales o desconozca o rebaje • La dignidad del trabajador. Art.23° • Igualdad de • oportunidades sin discriminación. • Carácter irrenunciable de los derechos • reconocidos por la constitucion y la ley. • Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.. • Art. 26° • Libertad Sindical. • Derecho a la negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios colectivos de trabajo. • El derecho de huelga. • Art. 28°

  5. EL CONTRATO DE TRABAJOELEMENTOS ESENCIALES • PRESTACION PERSONAL: • LA REMUNERACION: • SUBORDINACION:

  6. FACULTADES DEL EMPLEADOR: DIRIGIRCONTROLAR Y SANCIONAR SUBORDINACION

  7. CARACTERISTICAS QUE PERMITEN IDENTIFICAR EL CONTRATO DE TRABAJO . • Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado, proporcionado o establecido por el • empleador. • Que se trate de un servicio prestado durante la jornada legal o habitual del respectivo centro de trabajo. • Que se labore de manera exclusiva para un solo empleador. • Que el contrato de trabajo se haya • celebrado de manera • indeterminada.

  8. Tribunal Constitucional establece criterios para determinar la existencia de una relación laboral a) Control sobre la prestación desarrollada o la forma en que ésta se ejecuta; b) Integración de la demandante en la estructura organizacional de la Sociedad; c) La prestación fue ejecutada dentro de un horario determinado; d) La prestación fue de cierta duración y continuidad; e) Suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f) Pago de remuneración a la demandante; y, g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud. Expediente N ° 02069-2009-AA N ° 03015-2010-AA

  9. DIFERENCIA DEL CONTRATO LABORAL CON OTROS CONTRATOS

  10. DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO • Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideran de duración indeterminada en los siguientes casos: • Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido. • Cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios específicos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación. • Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando

  11. DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO • Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la LPCL, artículo 77° LPCL. D.. N° 003-97-TR (27/03/1997). • DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES • Los trabajadores con contrato de trabajo sujetos a modalidad, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo. • Tienen también derecho a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba. • Si el empleador, vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce remuneraciones. Para demandar su pago ante la autoridad judicial, se aplica el plazo de 30 días de producido el despido.

  12. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD • Importa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir; a lo que sucede en el terreno de los hechos.

  13. ¡A la calle! Estás despedido

  14. CONCEPTO DE DESPIDO El despido es la decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral. Dicha decisión sólo es válida si se motiva en una causa prevista en la ley (falta grave) y debidamente comprobada, para lo cual es necesario otorgar al trabajador el derecho de defensa. (Preaviso).

  15. CARACTERISTICAS • Es un acto unilateral del Empleador. • Es un acto constitutivo (empleador no se limita a proponer, sino que lo viabiliza). • Es un acto recepticio, esto es que se materializa cuando el trabajador toma conocimiento del despido. • Acto que produce la extinción contractual.

  16. Protocolo de San Salvador(Res. Leg 26448 del 17.11.1988) Art. 7º.- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: d). La estabilidad de los trabajadores en sus empleos,de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

  17. Despido en el PerúPunto de Vista Laboral • PACTO DE SAN SALVADOR (17.11.1988) (Res. Leg 26448). / D. Leg. 728. • Indemnización; • Reposición (Nulidad de despido).

  18. - Imputación de falta grave. DIRECTO - Arbitrario. (Ad Nutum) - Nulo. PROPUESTA PROPUESTA INDIRECTO CLASES DE DESPIDOD.S.003-97-TR

  19. Despido Arbitrario • TERCERO.-La demandada reconoce tácitamente que el recurrente fue objeto de despido arbitrario cuando acepta que no lo despidió por la comisión de falta grave y que decidió resolver su vínculo laboral sin expresión de causa justa, proceder que, como se dijo en el fundamento anterior, es incompatible con los artículos 1°, 23° y 27° de la Constitución Política del Perú. Exp. N.º 02568-2006-PA/TC del 17.05.2006

  20. Protección Constitucional contra eldespido arbitrario • - Art. 1º.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. • - Art. 23º.- El Estado y el Trabajo El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. • - Artículo 27º.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

  21. OPCIONES FRENTE AL DESPIDO • Por otra parte y conforme lo ha señalado este Colegiado en la sentencia 976-2001-AA/TC del 13.03.03, (Eusebio Llanos Huasco) la protección adecuada contra el despido arbitrario, prevista en el artículo 27° de la Constitución, ofrece dos opciones: • a)La primera, general y de carácter indemnizatorio (resarcimiento por el daño causado), en la que el juez laboral, respecto de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, ordena el pago de la indemnización correspondiente, y • b)La segunda, especial y de carácter reparador (readmisión en el empleo), en la que el juez constitucional, en el ámbito del amparo, debe "reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional", como expresamente lo indica el artículo 1° de la Ley N.° 23506. • (RTC 1058-2004-AA/TC del 18.08.04)

  22. Causales válidas de despido • El despido de un trabajador debe sustentarse en el principio de causalidad. Es decir, debe estar prevista en la ley como una causa justa para el despido laboral. • Relacionadas con la capacidad del trabajador. Causa Justa • Relacionadas con la conducta del • trabajador.

  23. Causas de despido • CAUSAS: Relacionadas con la capacidad del trabajador. Detrimento de facultad física o mental Negativa Injustificada de examen médico Rendimiento Deficiente Relacionadas con la conducta del trabajador. Comisión de Falta Grave Condena penal por delito doloso Inhabilitación del trabajador

  24. ¿Qué tomar en cuenta para determinarla sanción? SANCION RAZONABILIDAD REITERANCIA POSICION DEL TRABAJADOR PERJUICIO A LA EMPRESA GRAVEDAD RAZONABILIDAD

  25. Inmediatez, razonabilidad, y proporcionalidad de la medida

  26. DESPIDO: NIVELES DE PROTECCIÓN LEGAL • Sanción legal: pago de la indemnización (1.5 remuneraciones con tope) para el despido arbitrario. • Prueba: el trabajador. Caso asimilable: despidos indirectos (hostilización). • El despido nulo: discriminación (supuestos taxativos ampliados por jurisprudencia), reacción a reclamos sindicales, maternidad, VIH Sida y discapacitados. • Prueba: el trabajador (+indicios) salvo maternidad.

  27. Consecuencias del incumplimiento delProcedimiento de Despido

  28. DESPIDO NULO • Artículo 29 TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral • - Afiliación a un Sindicato. • - Representante o candidato de trabajadores. • - Discriminación (sexo, raza, religión, opción política, etc.) • - SIDA • - Estado de Gestación • - Discapacidad

  29. DESPIDO INCAUSADO • Sentencia TC de 11.07.2002 (Exp. 1124-2002-AA/TC) • Despido verbal o escrito sin expresión de causa.

  30. DESPIDO FRAUDULENTO • Sentencia TC de 10.07.2002 (Exp. 628-2001-AA/TC). • Ánimo perverso o engaño. • Contrario a la verdad y a la rectitud de las relaciones laborales. • Puede imputarse una causal y seguirse los procedimientos pero estos son falsos o imaginarios, o no previsto en la ley vulnerando el principio de tipicidad. • Opción del trabajador a) Reposición b) Indemnización

  31. En mérito a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional estima que la protección adecuada contra el despido arbitrario previsto en el artículo 27° de la Constitución ofrece dualmente una opción reparadora (readmisión en el empleo) o indemnizatoria (resarcimiento por el daño causado), según sea el caso.Esta orientación jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia laboral no conlleva a la estabilidad laboral absoluta, sino plantea el reforzamiento de los niveles de protección a los derechos del trabajador frente a residuales prácticas empresariales abusivas respecto al poder para extinguir unilateralmente una relación laboral

  32. NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Fuente: Área Laboral de Miranda & Amado, Abogados

  33. II,- CONTENIDO DE LA EXPOSICION Consideraciones de aspecto sustantivo Naturaleza de la CTS Ámbito de aplicación Tiempo computable Remuneración computable Estructura de la liquidación de cts. Consideraciones de aspecto procesal En la demanda. En la contestación. En la audiencia única. En la Sentencia.

  34. NATURALEZA DE LA CTS La Compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Art. 1° D.S. N° 001-97-TR (01/03/0997).

  35. AMBITO DE APLICACION TRABAJADORES CON DERECHO A CTS Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Art. 4° D.S. N° 001-97-TR. Si la jornada semanal es inferior a cinco días, se considerará cumplido el requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. Art. 3° D.S. N° 004-97-TR (15/04/1997). Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con su trabajadores Convenios de remuneración integral anual que incluyan este Beneficio, de acuerdo con lo establecido en la LPCL, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.

  36. TIEMPO COMPUTABLE Para CTS. Regla general: Sólo son computables los días de labor efectiva. Por excepción se computan: Inasistencias, días de accidentes de trabajo o enfermedades hasta 60 días anuales periodo 1/11 - 31/10. Descanso por maternidad. Suspensión imperfecta de la relación laboral. Días de huelga declarada procedente y legal. Días que devenguen remuneración en proceso de nulidad de despido o amparo.

  37. REMUNERACION COMPUTABLE Para CTS:haber básico y toda otra cantidad percibida regularmente, en dinero o especie (alimentación principal), cualquiera sea su denominación, siempre que sea de libre disposición. Pagos periodicidad mayor a mensual: 1) superior mensual pero inferior semestral o semestral, un sexto monto percibido (grat. legales). 2) superior semestral (no superior anual), un dozavo monto percibido. Regularidad Rem. variable o imprecisa:si es complementaria, percepción 3 meses en semestre; si es principal, no se exige frecuencia; en ambos casos un sexto monto percibido.

  38. REMUNERACION COMPUTABLE • Incremento de AFP 3% Art. 8 • Ley N ° 26504. (18/07/1995) • Alimentación • Asignación familiar Ley Nº 25129 (6/12/1989) • Incremento por • negociación colectiva • El refrigerio cuando • constituye alimentación • principal. • Incremento voluntario • del empleador Remuneración Básica En dinero o En especie Cualquier otra Cantidad que perciba el trabajador Promedio de Comisiones O Destajo percibido en el semestre. Si el periodo fuese menor se establece en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. Horas Extras. Se computa cuando se ha percibido cuando menos tres meses de cada periodo de seis. Principal Remuneración Variable o imprecisa Complementaria

  39. No computable para CTS: 1) gratificaciones extraordinarias, utilidades comp. 2) condiciones trabajo, canasta Navidad o similares. 3) transporte (monto razonable y asistencia efectiva), asignación escolaridad (sustentada). 4) asignaciones cumpleaños, matrimonio, nacimiento hijos, fallecimiento y similares (festividades). 5) bienes producción empleador para consumo directo trabajador y su familia. 6) alimentación condición trabajo y vales alimentos. 7) incremento 10.23% por afiliación AFP.

  40. PERIODOS A LIQUIDAR 1° DEPOSITO ANUAL CTS ACUMULADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990. Los empleadores debieron entregar al depositario correspondiente, dentro del primer semestre de cada año, a partir de 1991 y con efecto cancelatorio, la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990, La cual se depositará en monto no menor al que corresponda al pago de un año, del más remoto al más próximo. El plazo máximo para realizar este traslado era de diez años el cual concluyó el 13 de marzo del 2001. A partir de esa fecha, la CTS no depositada empieza a generar los intereses de CTS. (6ta Disposición Transitoria D.S. N° 001-97-TR ) INCUMPLIMIENTO DE DEPOSITOS ANUALES En caso que el empleador no hubiera realizado oportunamente el depósito de la CTS acumulada hasta el 31 de diciembre de 1990, deberá efectuarlo considerando para tal efecto la remuneración computable vigente al 30 de junio del año en el que debió hacer efectivo el depósito. Asimismo, deberá agregarle el interés de la CTS promedio publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. (REGLAMENTO 5ta disposición D.S. N° 004-97-TR) REMUNERACION COMPUTABLE:Para el cálculo de la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990, debe incluirse en la remuneración computable, el dozavo de las gratificaciones de julio y diciembre percibidas durante el año anterior del depósito. Para ello se suman dichas gratificaciones, y el resultado se divide entre 12. (Art. 18° y 7° D.T. D.S. N° 001-97-TR).

  41. 2° DEPOSITO SEMESTRAL CTS generada a partir del 1° de enero de 1991 al 31 de diciembre del 2000 Art. 21° D.S. N° 001-97-TR Es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicios y a un treintavo de dicho dozavo por cada fracción o mes. Depósitos Los empleadores depositarán, en los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.

  42. 3° DEPOSITO MENSUAL Del 1 de enero del 2001 al 31 de octubre del 2004. D.U. N ° 121-2000 del 30/12/2000 Equivale al 8.33% remuneración percibida en el mes. 4° DEPOSITO SEMESTRAL D.U. N ° 024-2003 DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL 2004 HASTA LA FECHA.

  43. FORMULAS DE CALCULO DEPOSITO ANUAL REMUN. COMPUTABLE x 1 Incluye 1/12 de las gratificaciones de julio y diciembre del año anterior. DEPOSITO SEMESTRAL REMUN. COMPUTABLE DE ABRIL Y OCTUBRE X / 12 x6 Incluye 1/6 de la gratificación DEPOSITO MENSUAL X x 8.33% Incluye la gratificación en el mes de Jul y Dic.

  44. REQUISITOS PARA EL CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Para el cálculo de derechos y beneficios laborales, se requiere de la presentación de documentación idónea, según sea el motivo de cese: PARA EL ABOGADO: EN CASO DE RENUNCIA 1.CARTA DE RENUNCIA:recepcionada y sellada por el empleador y/o CERTIFICADO DE TRABAJO ó CONSTATACION POLICIAL (en los documentos solicitados deberá figurar: el último día laborado, remuneración percibida, jornada, horario de trabajo y categoría de trabajador); 2.BOLETAS DE PAGOdesde la fecha de ingreso hasta la fecha de cese, ordenadas secuencialmente.

  45. REQUISITOS PARA EL CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES PARA EL JUEZ En la demanda 1.- Datos laborales: ( Pleno Jurisdiccional 1986) Fecha de ingreso Fecha de cese Cargo desempeñado Ultima remuneración percibida Motivo del cese 2.- Determinación clara y precisa de los conceptos y montos que conforman su petitorio. 3.-Medios probatorios: Todas las boletas que tenga en su poder o los documentos que acrediten la remuneración que percibió

  46. En la Contestación a la demanda: Excepción de Prescripción:El Juez al resolverla debe contar el plazo prescriptorio a partir de la fecha de cese teniendo en cuenta la norma vigente a esa fecha. MEDIOS PROBATORIOS: Exhibición de libros de planillas y boletas de pago. (No olvidarse el objeto de las pruebas): Liquidación de los depósitos de CTS Cargo del Depósito de CTS efectuado en la entidad bancaria. Informe de la entidad bancaria sobre los depósitos de CTS efectuados a favor del actor.

  47. En la Audiencia Única La fijación de puntos controvertidos y no controvertidos: Determinar la relación laboral Determinar el récord laboral Determinar la remuneración percibida. Determinar la remuneración computable para efecto de la compensación por tiempo de servicios ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO:En resolución motivada en aplicación del artículo 28° de la LPT Ordenar: La Exhibición de Libros de Planillas y Boletas de pago. Liquidación de los Depósitos de CTS Cargo de haber efectuado el depósito en la entidad bancaria. Informe de la Entidad Bancaria. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Informe del revisor de planillas: Mandato claro y preciso en relación a los puntos controvertidos. Informe pericial

  48. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: El cálculo de la compensación por tiempo de servicios no se efectúa con la última remuneración. Para acceder al pago de la CTS, el vinculo laboral debe estar concluido. Tener en cuenta que el informe de actuaciones inspectivas será utilizado por otras áreas, inclusive en otras instancias.

  49. EN CASO DE TERMINO DE CONTRATO 1. Copia del últimoCONTRATO DE TRABAJO Y/O CERTIFICADO DE TRABAJO Y/O CONSTATACION POLICIAL (en los documentos solicitados, deberá figurar: el último día laborado, remuneración percibida, jornada, horario de trabajo y categoría del trabajador); 2. BOLETAS DE PAGO desde la fecha de ingreso hasta la fecha de cese, ordenadas secuencialmente. Si no tuviera copia de su último contrato de trabajo, puede solicitarlo en el M. T.

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