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LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Pedro López López Castrillón, 13 de enero de 2011. ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN. 1) POSIBLES DELITOS COMETIDOS. 2) LEGISLACIÓN APLICABLE. 3) ESCOLLOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES.

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LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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  1. LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Pedro López López Castrillón, 13 de enero de 2011

  2. ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN • 1) POSIBLES DELITOS COMETIDOS. • 2) LEGISLACIÓN APLICABLE. • 3) ESCOLLOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS • INTERNACIONALES. • 4) LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA FRENTE A LAS • OBLIGACIONES INTERNACIONALES. • 5) RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS.

  3. POSIBLES DELITOS COMETIDOS (Fuentes: autos de Garzón octubre y noviembre 2008, querella en Argentina, informe UPF, artículos, informes AI) • 1) Crímenes de lesa Humanidad • 2) Crímenes de guerra • 3) Genocidio (querella Argentina, informe UPF) • 4) Delitos contra Altos Organismos de la Nación y la • Forma de Gobierno (auto Garzón) • 5) Terrorismo (informe UPF)

  4. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD • Desapariciones forzadas, o detención ilegal sin dar razón del • paradero de la víctima. Incluye robo de niños. Delito imprescrip- • tible. Delito continuado o permanente mientras no aparezca la • persona o el cadáver, o mientras no se aclaren las circunstancias. • Delitos sexuales (violaciones y embarazos forzados). • Ejecuciones sumarias tras juicios sin garantías. • Encarcelamientos arbitrarios. • Trabajos forzados. • - Persecución por motivos políticos y religiosos. • -

  5. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD En el C.P. español se refiere a delitos cometidos (torturas, viola- ciones, sometimiento a condiciones de existencia que pongan en peligro la vida o la salud, deportaciones, embarazos forzados, detenciones ilegales, etc.) siempre que formen parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella (art. 607 bis). Son imprescriptibles (art. 131.4 CP) Desde el Estatuto del Tribunal de Nüremberg (1945), la sentencia del Tribunal de Nüremberg y los Principios de Nüremberg (1950), los crímenes contra la Humanidad (crímenes internacionales, crímenes de lesa Humanidad, crímenes de guerra) son imprescrip- tibles, inamnistiables, están sujetos a persecución universal y frente a ellos no puede invocarse el principio de irretroactivi- dad. Las obligaciones internacionales ya existían en 1936. Hay que demostrar que forman parte de un ataque generalizado contra población civil. El Estatuto de Nüremberg fija el límite temporal El 30 de enero de 1933, con el ascenso nazi al poder.

  6. CRÍMENES DE GUERRA Los crímenes de guerra se rigen por el derecho internacional huma- nitario (Convenios de Ginebra, 1949). Trato humanitario a víctimas combatientes de guerra terrestre o marítima, a prisioneros y a po- blación civil. Prohibidos en cualquier caso homicidio, tortura, cas- tigos corporales, mutilaciones, atentados contra la dignidad, toma de rehenes, castigos colectivos y ejecuciones sin juicio. Además, los conflictos bélicos se rigen por el Derecho Internacional Consuetudinario (costumbres de naciones “civilizadas”. “Cláusula Martens” (1899). Vigente todavía. “Ningún crimen contra la humanidad podrá quedar impune por no estar previsto en la legislación”. Ratificada por España en 1900.

  7. GENOCIDIO Referente: Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948). C.P. español, art. 607. Delito caracterizado por la intención de destruir total o parcial- mente a a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Tipo penal problemático. Al no reconocerse el grupo político, en querella interpuesta en Argentina se encaja entendiendo que el grupo político es un subgrupo nacional (los sublevados querían destruir una parte de la nación española, aquella que no tenía cabida en su proyecto ideal de “nación española”. El informe de la UPF considera que el concepto típico de “grupo nacional” debe interpretarse en el sentido de grupo unido por cualquier vínculo, incluido el político o ideológico., que forme parte de una nación. No tiene sentido que el grupo político quede excluido en la tipifi- cación del genocidio cuando se pretende su destrucción.

  8. DELITOS CONTRA ALTOS ORGANISMOS DE LA NACIÓN Y LA FORMA DE GOBIERNO Son delitos que considera Garzón en su auto de octubre de 2008. Aparecen en el CP de 1932. En principio, po- drían estar prescritos, pero al ser conexos con otros delitos en un contexto de crímenes contra la humani- dad, que son imprescriptibles, también lo serían estos delitos, que se corresponderían con el capítulo II del actual CP (Delitos contra la Corona, arts. 485-491)

  9. TERRORISMO El informe de la UPF considera que también cabe aplicar la calificación de terrorismo a los hechos. Es una calificación que se ha utilizado en los procesos contra las dictaduras de Chile y Argentina: realización de actos graves contra la vida, integridad o libertad personal, dentro o en relación con una banda o grupo armado y organizado que opera con cierta permanencia, siendo tales actos de carácter ilegal (no permitidos por el ordenamiento interno, y todo ello con la intención de alterar el orden político o de perturbar gravemente la paz social. Cuando una organización o institución oficial se aparte de sus funciones institucionales, para las que está legalmente constituida, y se dedica a perpetrar actos delictivos, pierde la consideración de organización institucional y se convierte en una banda ilegal armada. Por otro lado, poner fin al funcionamiento del Parlamento y el Gobierno legítimos y eliminar las garantías individuales implica una finalidad de alteración del orden político democrático. Estos razonamientos fueron empleados por un auto de la Audiencia Nacional en los casos de Chile y Argentina.

  10. LEGISLACIÓN APLICABLE Nacional : Código Penal de 1932, Codigo Penal actual, Constitución de 1931, Constitución de 1978. Obligación de acatar la legislación internacional: Constitución de 1931. Art. 7: “El Estado Español acatará las normas universales de Derecho Internacional, incorpo- rándolas a su Derecho positivo”. Art. 65: “Todos los convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomo- darse a lo que en ellos se disponga”

  11. LEGISLACIÓN APLICABLE Constitución de 1978. Art. 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Cons- titución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionalessobre las materias ratificados por España”. Art. 95. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas genera- les del Derecho internacional.

  12. LEGISLACIÓN APLICABLE Cláusula Martens(1899): Ningún crimen contra la humanidad quedará impune por no estar previsto en la legislación. Estatuto de Londres(1945), crea el Tribunal de Nüremberg y define por primera vez los “crímenes contra la Humanidad”, Clasificándolos en tres categorías: CRIMENES CONTRA LA PAZ: Planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuer-dos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;

  13. CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deporta- ción para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesina- to o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el ase- sinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la ne- cesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes; CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, el exterminio, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, consti- tuyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.

  14. LEGISLACIÓN APLICABLE Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (1948): Art. II: Se entiende por genocidio cualquie- ra de los actos mencionados (matanza de miembros del grupo, lesiones graves, sometimiento del grupo por la fuerza a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo), siem- pre que tengan la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Art. VII: A efectos de extradición, el genocidio no será consi- derado “delito político” [no podría aplicarse la Ley de Amnistía] Problemas de interpretación (¿caben grupos políticos?)

  15. LEGISLACIÓN APLICABLE Principios de Nüremberg (1950):Habla de “delitos dede- recho internacional” (contra la paz, delitos de guerra y deli- tos contra la humanidad) Principio II: El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional…. Principio III: No será eximente ser Jefe de Estado u otra autoridad. Principio IV: No se admite la obediencia debida.

  16. LEGISLACIÓN APLICABLE Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950):Art. 2: Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dicta- da por el tribunal. Art. 3: Prohíbe la tortura y los tratos inhu- manos. El TEDH tiene la doctrina de que la vulneración de estos artí- culos reclama una investigación eficaz por parte del Estado. Art. 7. Nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que en el momento de ser cometida no constituya una infrac- ción. Pero (7.2.), ello no impedirá el juicio y castigo de una persona culpable de una acción u omisión que en el momento de su comisión constituía un delito según los principios gene- rales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

  17. LEGISLACIÓN APLICABLE Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):Art. 6.1. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Art. 6.3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención parala Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Art. 7. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, Inhumanos… En relación a los arts. 6 y 7, el Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que los Estados deben investigar en los casos de desapariciones que puedan implicar una violación del derecho a la vida, y que las quejas de torturas deben ser investigadas rápida e imparcialmente.

  18. LEGISLACIÓN APLICABLE Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Art. 15.1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos… [Pero:] 15.2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los prin- cipios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad (1968). España la ratificó en 2009 y ha entrado en vigor el pasado 23 de diciembre.

  19. LEGISLACIÓN APLICABLE Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): Art. 26. “Pacta sun servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Art. 27. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno [p. ej., Ley de Amnistía o Ley de Memoria Histórica] como justificación del incumplimiento de un tratado. Principios de Cooperación Internacional en la identificación, Detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes De guerra o crímenes de lesa humanidad (1973): 1. Los críme- nes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, se- rán objeto de investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales…

  20. LEGISLACIÓN APLICABLE …crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en ca- so de ser declaradas culpables, castigadas. 8. Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones interna- cionales que hayan contraído con respecto a la identificación ción, la detención, la extradición y el castigo de los culpa- bles de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.

  21. LEGISLACIÓN APLICABLE Declaración sobre la protección de todas las personas con- tra las desapariciones forzadas (1992): Art. 5. Además de las sanciones penales aplicables, las desapariciones forza- das deberán comprometer la responsabilidad civil de sus autores y la responsabilidad civil del Estado o de las auto- ridades del Estado que hayan organizado, consentido o to- lerado esas desapariciones, sin perjuicio de la responsabi- lidad internacional de ese Estado conforme a los princi- pios del derecho internacional. Art. 17. Todo acto de desaparición forzada será conside- rado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desapa- recida y mientras no se hayan esclarecido los hechos.

  22. LEGISLACIÓN APLICABLE Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo De Europa (3-10-2005).Establece“el reconocimiento de la desaparición forzada como un crimen permanente mientras los autores continúen ocultando el paradero de la persona de- saparecida y los hechos permanezcan sin aclarar; y, conse- cuentemente, la no aplicación de la prescripción a las desa- pariciones de personas”. En el punto 10.3.5 se determina la “exclusión de los autores de desapariciones forzadas de medidas de amnistía o similares y de cualquier privilegio, inmunidades o exenciones de proce- samientos”.

  23. LEGISLACIÓN APLICABLE Dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre desapariciones forzadas: SENTENCIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ VS. HONDURAS (29-7-1988): [La inves- tigación que debe emprender el Estado ante una desaparición forzada] “debe tener sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que de- penda de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad bus- que efectivamente la verdad” SENTENCIA DE CASO MELINA THEISSEN CONTRA GUATEMALA (4-5-2004): “El Estado debe garantizar que el proceso interno tendente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos. Además, el Estado deberá abstenerse de recurrir a fi- guras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de exclu- yentes de responsabilidad, así como a medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sen- tencia condenatoria”.

  24. LEGISLACIÓN APLICABLE Convención contra la tortura y otros tratos o penas crue- les, inhumanos o degradantes (1984) Art. 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el tér- mino «tortura» todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufri- mientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimien- to o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean in- herentes o incidentales a éstas. 3. No podrá invocar una orden de un funcionario superior o de una auto- ridad pública como justificación de la tortura.

  25. LEGISLACIÓN APLICABLE Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (1989).1. […] Esas ejecuciones no se llevarán a caboen ninguna circunstan- cia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno […] Esta prohibición prevalecerá sobre decretos promulgados por la autoridad ejecutiva. Informe Joinet sobre la impunidad de los autores de viola- ciones de los derechos humanos (1997). Establece los si- guientes derechos de las víctimas: 1) A saber (individual y colectivo, e impone al Estado el “deber de la memoria” (combatir el revisionismo y el negacionismo). El Estado debe crear comisiones no judiciales de investigación y preservar los archivos que tengan relación con violaciones de ddhh.

  26. LEGISLACIÓN APLICABLE 2) Derecho a La justicia. Derecho a un recurso justo y eficaz. Obligaciones al Estado de investigar, perseguir y sancionar. La prescripción no puede ser opuesta a los crímenes contra la humanidad. No se permite la amnistía. No se admite obediencia debida sino para atenuar la pena. El superior es responsable. Los arrepentidos pueden tener reducción de penas, no exoneración. 3) Derecho a la reparación. Medidas individuales, generales y colectivas. Medidas de restitución (recuperar la situación an- terior a la violación), de indemnización y de readaptación (aten- ción médica). En el plano colectivo, el Estado tiene el deber de la memoria, (ceremonias conmemorativas, restablecimiento de la dignidad de las víctimas, declaraciones de reconocimiento, etc. 4) Garantías de no repetición de las violaciones. Disolución de grupos armados paramilitares, derogación de leyes y jurisdicciones de excepción , destitución de altos funcionarios implicados.

  27. LEGISLACIÓN APLICABLE Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional, 1998). Se ocupa dea) crimen de genocidio, b) crímenes de lesa hu- manidad, c) crímenes de guerra y d) crimen de agresión. Define detalladamente las acciones que comportan cada uno de los crímenes, menos el de agresión, pendiente de definición. Es un tribunal complementario (primero deben actuar los tribunales nacionales. Se ocupa de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (2002). [Desaparición forzada es un delito que se sigue cometiendo mientras no aparezca el cadáver o se aclaren las circunstancias]

  28. LEGISLACIÓN APLICABLE Resolución 1999/34 de la Comisión de Derechos Humanos sobre impunidad: 2.[La Comisión de DDHH]“Reconoce que para las víctimas de violaciones de los derechos humanos el cono- cimiento público de su sufrimiento y de la verdad acerca de los autores de esas violaciones es esencial para la rehabilitación y la reconciliación, e insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos para ofrecer a las víctimas de violaciones de los derechos humanos un proceso justo y equitativo mediante el cual puedan investigarse y hacerse públicas esas violaciones, y a que alienten a las víctimas a participar en dicho proceso”

  29. LEGISLACIÓN APLICABLE Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. Adición (Informe Orentlicher, 2005). Impone al Estado investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas para procesar, juzgar y con- denar a los autores, garantizar a las víctimas recursos eficaces, reparar los perjuicios sufridos, garantizar el derecho colectivo a la verdad, el de- recho de la víctima a saber. Restricciones a amnistías, prescripciones y otras medidas. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos hu- manos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (2005). A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u …

  30. LEGISLACIÓN APLICABLE • …omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas inter- • nacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho inter- • nacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el dere- • cho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inme- • diata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que • hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en • peligro o para impedir la victimización. • Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las nor- • mas internacionales de ddhh y el Derecho Internacional Humanitario. • Convención Internacional para la Protección de todas las per- • sonas contra las desapariciones forzadas (2006).Art. 12. . Cada • Estado Parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido • sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos • ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e impar- • cialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar • una investigación exhaustiva e imparcial

  31. ESCOLLOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES • Se alega para no aplicar normativa internacional: • Ley de Amnistía. No procede, razones: • Las leyes de amnistía son incompatibles con el Dª internacional. • La Ley de Amnistía es para “delitos políticos”; la legislación in- • ternacional no admite que los delitos de lesa humanidad sean • delitos políticos. • La propia Ley de Amnistía tiene limitaciones. En su art. 1.c. • admite como amnistiables delitos de intencionalidad política co- • metidos hasta el 6 de octubre de 1977, “siempre que no hayan • supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las • personas”. • La Ley de Amnistía requiere, según su propio texto, ser aplicada • en cada caso en sede judicial (art. 9), y en todo caso debe contar • con la audiencia del fiscal. • El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a España a

  32. ESCOLLOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES • Ley de la Memoria Histórica.La Ley 52/2007 dice en su Disposición Adicional Segunda: “Las previsiones contenidas en la presente Ley no son incompatibles con elejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España”. • Además, el artículo 4.1 (sobre Declaración de reparación y reconocimiento personal) dice que este derecho (a obtener la Declaración) “es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia” • Por tanto, la ley es compatible con la investigación penal, no pretendiendo sustituir a ésta. No es lógico utilizarla como escudo contra toda pretensión de investigar por la vía penal, impidiendo el derecho de las víctimas (fami-liares) a contar con un recurso efectivo ante la justicia. • En todo caso, la Ley de Memoria Histórica no satisface mínimamente las obligaciones que la legislación internacional impone al Estado. La juris-dicción penal debe pronunciarse (auto de Garzón 18-11-2008).

  33. ESCOLLOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES • En todo caso,las leyes internas no podrán ser invocadas como justificación para el incumplimiento de un tratado internacional (Tratado del Derecho de los Tratados, art. 27) • Prescriptibilidad de los hechos. Considerando que esta- • mos ante crímenes de lesa humanidad, los crímenes no pres- • criben. Tratar los crímenes del franquismo como delitos comunes, cuando ya está comprobado que obedecían a un plan sistemático de exterminio de la oposición política, a un ataque generalizado sobre una parte importante de la población civil, es eludir la acción de la justicia.

  34. ESCOLLOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES • Irretroactividad.Los crímenes de lesa humanidad no pres- • criben. Es un principio suficientemente asentado por la jurispru- • dencia, tanto española como de otros países. • El Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 7.2) y el Pacto • Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15.2) determinan • que no puede impedirse el juicio y la condena de una persona por • actos u omisiones que en el momento de cometerse constituyeran • Delitos según los principios generales del derecho reconocidos por • la comunidad internacional (“naciones civilizadas”), aunque no • constituyeran delitos bajo el derecho interno.

  35. LEY DE MEMORIA HISTÓRICA VS. OBLIGACIONES INTERNACIONALES

  36. LEY DE MEMORIA HISTÓRICA VS. OBLIGACIONES INTERNACIONALES

  37. LEY DE MEMORIA HISTÓRICA VS. OBLIGACIONES INTERNACIONALES

  38. RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DDHH DE LA ONU (5º INFORME PERIÓDICO DE ESPAÑA, OCTUBRE 2008). • Derogar Ley de Amnistía • Garantizar reconocimiento imprescriptibilidad crímenes lesa humanidad por los tribunales • Creación comisión expertos independientes encargada de establecer verdad histórica • Permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas e indemnizarlas

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