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Permisos, Licencias, Comisiones e Incapacidades

División de Desarrollo Humano Departamento de Recursos Humanos. Permisos, Licencias, Comisiones e Incapacidades. Por: Lic. Sandra Leticia López Villanueva Coordinador Jurídico Laboral. REGLAMENTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES.

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Permisos, Licencias, Comisiones e Incapacidades

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  1. División de Desarrollo Humano Departamento de Recursos Humanos Permisos, Licencias, Comisiones e Incapacidades Por: Lic. Sandra Leticia López Villanueva Coordinador Jurídico Laboral

  2. REGLAMENTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y COMISIONES Fue aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario en sesión de 07 de Agosto de 1987. Consta de 5 Capítulos, un total de 23 Artículos y Cuatro Transitorios. OBJETIVO.- Señalar los procedimientos para solicitar y obtener Permisos, Licencias y Comisiones. Es de observancia obligatoria para la Universidad y para el personal académico y administrativo. Reglamento de Permisos, Licencias y Comisiones para el personal de la UASLP

  3. PERMISO CONCEPTOS Es la autorización de ausencia en las labores al personal de la Universidad por razones personales o eventuales y por un lapso que no exceda de seis meses. LICENCIA Es la autorización de ausencia en las labores al personal de la Universidad, por un lapso superior a seis meses, para desempeñar actividades extrauniversitarias obligatorias o relacionadas con las funciones propias de los peticionarios.

  4. CONCEPTOS COMISION.- Es la asignación de la autoridad universitaria al personal con el objeto de que éste desarrolle una actividad referente a su cargo, fuera de su adscripción ordinaria o de sus tareas específicas. INCAPACIDAD.- Se entiende como la falta de capacidad para desarrollar el trabajo, en virtud de una enfermedad general o profesional.

  5. PERMISOS

  6. DE LOS PERMISOS ¿Quién autoriza? Serán otorgados por los Directores o titulares de las dependencias de adscripción, con acuerdo de las oficinas encargadas del control administrativo de los recursos humanos. (Art. 10 Reglamento Permisos, Licencias y Comisiones).

  7. PERMISOS Imagen, gráfico o tabla Nota, pie o referencia

  8. PERMISOS OTROS MOTIVOS PARA PERMISOS Personal de Confianza.- Art. 62 (día de cumpleaños) y art. 69 (Reformado), ambos del Contrato Colectivo del Personal Administrativo. Personal Académico y Funcionario.- Art. 101 del Contrato Colectivo del Personal Académico.

  9. PERMISOS FORMATO

  10. DIAGRAMA PERMISOS RECURSOS HUMANOS Registra NOMINA Afecta nómina, en su caso

  11. LICENCIAS

  12. DE LAS LICENCIAS ¿Quién autoriza? Son concedidas por el Secretario General, que recabará la información y opiniones de las dependencias de control administrativo correspondiente. (Art. 14 Reglamento Permisos, Licencias y Comisiones). Las licencias pueden ser renunciables, con la salvedad prevista por el art. 16 del Reglamento.

  13. LICENCIAS Imagen, gráfico o tabla Nota, pie o referencia

  14. DIAGRAMA LICENCIAS

  15. COMISIONES

  16. DE LAS COMISIONES ¿QUIÉN LAS OTORGA? Son asignadas por el Rector de la UASLP a propuesta de los Directores o titulares de las dependencias universitarias. (Art. 17 Reglamento Permisos, Licencias y Comisiones). Solicitud: La solicitud deberán presentarla los Directores o Titulares de la dependencia, por escrito y con una antelación de 15 días.

  17. DE LAS COMISIONES Se otorgan por los días que resulte necesario, con goce de salario íntegro y sin interrupción de la antigüedad, en los siguientes casos: Para realización y negociación de tareas y proyectos institucionales. Para dictar o tomar conferencias, cátedras, cursos o seminarios o participar como investigador, cuando reciba invitación de universidades o de institutos de educación superior públicas o privadas. Para asistir representativamente a reuniones, ceremonias de sociedades científicas y entrega de premios académicos. Para participar como sinodal invitado en exámenes de postgrado. Para participar como ponente en congresos, simposios o eventos similares. En todos aquellos casos en que la actividad a realizar, honre y distinga a la Universidad.

  18. REINCORPORACION De acuerdo al artículo 18 del Reglamento, una vez que concluya el permiso, licencia o comisión, los empleados PUEDEN reincorporase, para tal efecto es necesarios que de ello se informe a su dependencia de adscripción y a las dependencias del control administrativo. EFECTOS DE LA REINCORPORACIÓN.- El trabajador conservará sus condiciones laborales anteriores.

  19. INCAPACIDADES

  20. DE LAS INCAPACIDADES Personal académico y funcionarios.- De acuerdo al Art. 86 del Contrato Colectivo del Personal Académico, puede presentarse incapacidad expedida por el ISSSTE o Institución de Convenio. Empleados de Confianza.- De conformidad al Art. 71 del Contrato Colectivo del Personal Administrativo, puede presentarse incapacidad expedida únicamente por el ISSSTE.

  21. DE LAS INCAPACIDADES En ambos casos, el trabajador debe presentar la incapacidad a su centro de adscripción o al Departamento del Recursos Humanos en el término de 5 días hábiles. ¿ Que pasa si no presenta la incapacidad en tiempo? Serán justificadas las inasistencias del trabajador pero, no tendrá derecho al pago.

  22. DE LAS INCAPACIDADES • Dependiendo de la antigüedad del trabajador, recibirá el pago íntegro de sus salario en base a: • ART. 7 Reglamento de Incapacidades (Personal Académico y Funcionarios) • Art. 37 de la Ley del ISSSTE (Empleados de Confianza)

  23. DE LAS INCAPACIDADES • La incapacidad debe extenderse por el ISSSTE, cuando: • El trabajador entre a subsidio • Haya presentado más de dos incapacidades de médico particular (Ar. 4 Reglamento de incapacidades). • Tratándose de riesgos de trabajo.

  24. PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE

  25. ¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITAR EL PRÉSTAMO PERSONAL DEL ISSSTE? PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE Aquellos trabajadores que se encuentren vigentes en el ISSSTE y que tengan como mínimo 6 meses cotizando ante dicho Instituto. REQUISITOS: Original del Comprobante de pago. Copia de Identificación oficial vigente IFE Pasaporte Cédula Profesional Copia de CURP Original del Comprobante de domicilio Agua Luz Teléfono Predial (debe de estar a nombre del trabajador)

  26. TIPO DE PRESTAMOS PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE PRÉSTAMOS ESPECIALES (Hoja Roja) Plazo Interés del 12% anual sobre saldos insolutos.

  27. TIPOS DE PRESTAMOS PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE PRÉSTAMOS ORDINARIOS (Hoja verde) PRÉSTAMOS TURISMO SOCIAL (el trabajador debe acudir a las oficinas de TURISSSTE por la solicitud) Plazo 18, 24, 36 y 48 QUINCENAS. Interés del 9% anual sobre saldos insolutos.

  28. ¿CÓMO TRAMITAR EL PRESTAMO PERSONAL ISSSTE? PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE El trámite se puede realizar de dos formas: Presencial Acudir al Departamento de Recursos Humanos. Entregar los documentos requeridos para el trámite. Firmar la solicitud y poner la huella del pulgar derecho. Hablar al teléfono 826 23 00 ext. 7929 o 7954, en el plazo que le indiquen en el Departamento de Recursos Humanos. Trámite a través de la Oficina Virtual Antes de otorgar su Préstamo Personal por Oficina Virtual, necesita tener la Hoja de Solicitud de Préstamo Personal, ya que el sistema le requerirá el número de folio. No debe llenar ninguno de los campos de la Hoja de Solicitud de Préstamo Personal, a excepción del campo correspondiente a la firma del solicitante, ya que una vez que haya concluido su trámite por Internet, deberá firmarla.

  29. ¿CÓMO TRAMITAR EL PRESTAMO PERSONAL ISSSTE? Cont. Trámite a través de Oficina Virtual PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE

  30. ¿DÓNDE SE OBTIENE LA SOLICITUD DE PRESTAMO? PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE La solicitud se puede obtener en: El Departamento de Recursos Humanos. Por medio de su Organización Sindical (personal administrativo sindicalizado). En la Delegación del ISSSTE que le corresponda. ¿A CUÁNTOS PRESTAMOS ESPECIALES TIENE DERECHO EL TRABAJADOR DURANTE SU TRAYECTORIA LABORAL? A partir del 2013, los préstamos especiales son ilimitados durante su trayectoria laboral.

  31. RIESGOS DEL TRABAJO

  32. RIESGOS DEL TRABAJO De acuerdo a la Ley del ISSSTE: Serán calificados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del desempeño de su actividad laboral. Asimismo, se considerarán accidentes de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al Trabajador, al momento de trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa; (Art. 56 de la Ley del ISSSTE) Los Riesgos de Trabajo serán calificados técnicamente por el ISSSTE, de conformidad con el Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez y demás disposiciones aplicables. (Art. 58 de la Ley del ISSSTE)

  33. RIESGOS DEL TRABAJO Las Dependencias deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo. Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido. No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo. Art. 60 de la Ley del ISSSTE

  34. ¿QUÉ HACER EN CASO DE UN RIESGO DEL TRABAJO? RIESGOS DEL TRABAJO El trabajador o sus familiares deberán dar aviso inmediato al superior jerárquico de la ocurrencia del probable riesgo del trabajo, quien a su vez deberá comunicarlo al Depto. De Recursos Humanos. Dar aviso por escrito al ISSSTE, en un plazo de 3 días hábiles siguientes al de su conocimiento. Esto lo puede hacer el trabajador, el Departamento de Recursos Humanos, la Dependencia o Facultad, los familiares o el representante legal del trabajador. El Depto. de Recursos Humanos solicitará a la Dependencia o Facultad, el formato de ACTA ADMINISTRATIVA debidamente llenada. El Depto. de Recursos Humanos solicitará al trabajador los documentos que deberá de presentar en dicho departamento, de acuerdo al formato de REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE CALIFICACION DE RIESGOS DEL TRABAJO (FORMATO RT-03 a, b o c), según la naturaleza del probable riesgo.

  35. ¿QUÉ HACER EN CASO DE UN RIESGO DEL TRABAJO? Cont. RIESGOS DEL TRABAJO Una vez recibidos en el Depto. de Recursos Humanos los documentos solicitados al trabajador y a la Dependencia o Facultad, se preparará el expediente que se le entregará al trabajador. Se localiza y cita al trabajador o a sus familiares, para entregarle el expediente que deberá presentar en el Depto. de Medicina del Trabajo del ISSSTE (Edificio Puga, piso 2), dentro de los 30 días hábiles establecidos.

  36. TRAMITE DE CARNET DEL ISSSTE

  37. ¿DÓNDE TRAMITAR EL CARNET DEL ISSSTE? TRAMITE DE CARNET DEL ISSSTE Se puede tramitar en: Subdelegación del ISSSTE (Av. Venustiano Carranza 985) Edificio Puga, en el piso 3, ventanilla 1. Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 Clínica Pedro Bárcenas Hiriart. Av. Salvador Nava, Esquina Calle Luna S/N Col. Fracc. Capricornio Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 El Trabajador, puede registrar como sus Familiares Derechohabientes a: Esposa o Concubina Esposo o Concubinario Hijos Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) ¿A QUIEN SE PUEDE REGISTRAR?

  38. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? TRAMITE DE CARNET DEL ISSSTE El trabajador deberá presentar los siguientes documentos: Recibo de pago de la quincena. Acta de nacimiento del trabajador y beneficiarios. CURP del trabajador y beneficiarios. Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 2 meses) Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del trabajador (en caso del registro de padres y/o abuelos). Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o reconocido, incluso del extranjero, en la que se acredite que realiza estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolar en curso. (en caso del registro de hijos solteros mayores de 18 que aún no han cumplido 26 años y que están estudiando)

  39. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? Cont. TRAMITE DE CARNET DEL ISSSTE Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la incapacidad del (de la) hijo (a) que se pretende registrar (en caso de hijos mayores de 18 años, incapacitados para obtener su subsistencia) Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en unión libre con el (la) Trabajador (a), al menos los últimos cinco años y que durante ese tiempo, ambos han permanecido libres de matrimonio (en caso de registro de concubina o concubinario sin hijo procreado, adoptado o reconocido con el trabajador).

  40. ANEXOS

  41. DIVISION DE DESARROLLO HUMANO COORDINACION DE CONTROL DE PERSONAL ACADEMICO

  42. DISPOSICIONES GENERALES PROFESORES ASIGNATURA HORA LABORADA REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO Rige las relaciones que establecen y clasifican las categorías y niveles de los profesores, investigadores y técnicos académicos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; sus derechos y obligaciones académicas; las jornadas, actividades y funciones; y fija las bases y procedimientos para su selección, nombramiento, promoción y remoción.

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