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FORMAS JURIDICAS

FORMAS JURIDICAS. CENTRO DE FORMACIÓN LA MILAGROSA María Cagigal Díaz de Bustamante. INDICE. PERSONAS FÍSICAS: 1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL 1.2. COMUNIDAD DE BIENES 1.3. SOCIEDAD CIVIL 1.4. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2. PERSONAS JURIDICAS: 2.1. SOCIEDADES MERCANTILES

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Presentation Transcript


  1. FORMAS JURIDICAS CENTRO DE FORMACIÓN LA MILAGROSA María Cagigal Díaz de Bustamante

  2. INDICE • PERSONAS FÍSICAS: 1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL 1.2. COMUNIDAD DE BIENES 1.3. SOCIEDAD CIVIL 1.4. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2. PERSONAS JURIDICAS: 2.1. SOCIEDADES MERCANTILES 2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA 2.1.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2.1.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA 2.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA 2.1.5. SOCIEDAD COMANDITARIA 2.2. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES 2.2.1. SOCIEDAD LABORAL 2.2.2. SOCIEDAD COOPERATIVA 2.2.3. OTRAS

  3. 1. PERSONAS FÍSICAS

  4. 1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL • DEFINICIÓN: Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

  5. 1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL • CARACTERÍSTICAS: Personalidad jurídica de la empresa coincide con la del titular (empresario). • No precisa proceso previo de constitución (inscripción voluntaria en el Registro Mercantil). • Dirección y control total por parte del empresario. • No existe diferenciación entre patrimonios (mercantil y civil). • Responsabilidad personal de todas las obligaciones: responsabilidad universal/patrimonio presente y futuro/régimen económico matrimonial. • Aportación de capital según voluntad del empresario. • Tributación por IRPF.

  6. 1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL • VENTAJAS • Ningún trámite para adquirir personalidad jurídica. • Menos gestiones y trámites. • No existe un capital legal mínimo. • Más económico y sencillo. • INCONVENIENTES - Responsabilidad ilimitada. • Asunción individual de gastos e inversiones. • Gestión y administración en solitario. • Tipos impositivos elevados si beneficio es importante (IRPF es progresivo).

  7. 1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL AUTÓNOMO DEPENDIENTE: • Definición: tipo particular de empresario individual que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos. • Requisitos: • Contrato por escrito • Registro administrativo

  8. 1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL • CONCLUSIÓN: forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño y que no requieren grandes capitales.

  9. 1.2. COMUNIDAD DE BIENES • Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. • Se requiere un contrato privado que detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero. • No tiene personalidad jurídica propia. • Exige al menos 2 socios. • La responsabilidad es ilimitada. • No se exige aportación mínima. • Se pueden aportar sólo bienes, pero no sólo dinero o trabajo. • Se requiere escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales. • Se tributa por IRPF.

  10. 1.3. SOCIEDAD CIVIL • Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre sí las ganancias. • Tiene personalidad jurídica propia según los pactos sean públicos o privados. • Exige al menos 2 socios. • La responsabilidad es ilimitada. • No se exige aportación mínima. • Las aportaciones de los socios pueden ser dinero, bienes o industria. • Se tributa por IRPF.

  11. DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL COMUNIDAD DE BIENES. • Carece de personalidad jurídica distinta a la de los comuneros. • Patrimonio aportado es directamente propiedad de los socios. • Finalidad: mantenimiento y aprovechamiento plural de una propiedad común. SOCIEDAD CIVIL. • Tiene personalidad jurídica propia (¿?). • Patrimonio aportado es titularidad de la sociedad. • Finalidad: intervención en el tráfico comercial para obtener ganancias y lucros comunes.

  12. 1.4. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

  13. 1.4. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • CARACTERÍSTICAS: • El emprendedor podrá limitar su responsabilidad evitando que afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. • No se exige aportación mínima. • Tributa por IRPF.

  14. 2. PERSONAS JURÍDICAS2.1. SOCIEDADES MERCANTILES

  15. TIPOS DE SOCIEDADES S. PERSONALISTAS S. CAPITALISTAS Gestión no corresponde al socio. Causa determinante de la asociación es el capital. Condición de socio es transferible. • Gestión corresponde al socio. • Causa determinante de la asociación es la persona del socio. • Condición de socio es intransferible.

  16. 2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.) • Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

  17. 2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.) • Debe figurar en la denominación “sociedad colectiva” o “S.C.” • Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. • Responsabilidad ilimitada: la sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

  18. 2.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.) • Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". • Se requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. • No existe un mínimo legal de capital. • Requiere un mínimo de 2 socios. • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

  19. 2.1.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) • Sociedad capitalista en la que el capital social, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. • Capital social: constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

  20. 2.1.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) • Responsabilidad: Limitada al capital aportado. • Dos formas de constitución: telemática y presencial. Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. • Denominación: Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.‘ • Puede crearse o sobrevenir unipersonal. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria (S.L.U). • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

  21. 2.1.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) ESPECIALIDADES*: • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. *Es una especialidad de la (SRL).

  22. 2.1.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) VENTAJAS: • Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos. • Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas) con unos estatutos sociales orientativos. • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades. • Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial. • Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.

  23. 2.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) • Sociedad en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales. • Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. • En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

  24. 2.1.4. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) • Responsabilidad: limitada al capital aportado. • Capital: no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos. • Puede crearse o sobrevenir unipersonal. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria (S.L.U). • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

  25. 2.1.5. SOCIEDAD COMANDITARIA • Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación. • No existe un mínimo legal de capital. • Requiere un mínimo de 2 socios. • Responsabilidad: • Socios colectivos: Ilimitada • Socios comanditarios: Limitada • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

  26. CAPITAL SOCIAL • CAPITAL SOCIAL = VALOR NOMINAL * Nº TOTAL PARTICIPACIONES (SL) O ACCIONES (SA) C.S.= V.N. X nº total participaciones o acciones

  27. 2. PERSONAS JURÍDICAS2.2. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

  28. 2.2.1. SOCIEDAD LABORAL • Sociedades en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. • Puede ser anónima o de responsabilidad limitada. En su denominación deberá añadirse la indicación “laboral” o bien SAL o SLL. • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social. • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%

  29. 2.2.1. SOCIEDAD LABORAL • Número de socios: mínimo 3. • El otorgamiento de la calificación de "sociedad laboral", el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en su caso, a las CC.AA • Tiene ciertos beneficios fiscales.

  30. 2.2.2. SOCIEDAD COOPERATIVA • Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

  31. 2.2.2. SOCIEDAD COOPERATIVA • Número de socios: 3 como mínimo. • Requiere escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. • Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. • La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". • Responsabilidad: la responsabilidad estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. • Fiscalidad:Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).

  32. 2.2.3. OTRAS • SOCIEDADES PROFESIONALES. • SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA. • SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO. • AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO.

  33. TAREA • VER VÍDEO DE LA VUE. • HACER CUADRO COMPARATIVO DE LAS FORMAS JURÍDICAS: • Forma jurídica/denominación/nº socios/capital/responsabilidad/constitución

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