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RESGUARDOS INDÍGENAS

RESGUARDOS INDÍGENAS. NORMATIVIDAD LEY 160 DE 1994 – DECRETO 2164 DE 1995. COMPETENCIA DEL INCODER Artículo 1 - Decreto 2164 1995. Realizar los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la dotación y titulación de tierras. OBJETIVOS. Facilitar:

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RESGUARDOS INDÍGENAS

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Presentation Transcript


  1. RESGUARDOS INDÍGENAS NORMATIVIDAD LEY 160 DE 1994 – DECRETO 2164 DE 1995

  2. COMPETENCIA DEL INCODER Artículo 1 - Decreto 2164 1995 Realizar los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la dotación y titulación de tierras

  3. OBJETIVOS Facilitar: • Su adecuado asentamiento y desarrollo. • El reconocimiento de la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan o que constituye su hábitat. • La preservación del grupo étnico. • El mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

  4. INSTRUMENTOS JURÍDICOS • CONSTITUCIÒN • AMPLIACIÒN • REESTRUCTURACION • SANEAMIENTO

  5. CONSTITUCIÓN DE RESGUARDOS De las comunidades indígenas que: • Poseen sus tierras sin título de propiedad. • Las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales. • Que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio.

  6. AMPLIACION DE RESGUARDOS Para resguardos constituidos y que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: • Las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural ó • Para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. • En el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituyen su hábitat.

  7. REESTRUCTURACIÓN DE RESGUARDOS Cuando se trate de resguardos de origen colonial o republicano, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad

  8. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR, REESTRUCTURAR, AMPLIAR YSANEAR RESGUARDOS INDIGENAS Capítulo III – Decreto 2164 de 1995

  9. INICIACIÓN • DE OFICIO POR EL INCODER • POR SOLICITUD DE: • Ministerio del Interior • Entidad pública • Comunidad indígena interesada a través de: -Su cabildo o -Autoridad tradicional • Organización indígena

  10. SOLICITUD A la solicitud de constitución o ampliación debe acompañarse: • Información básica relacionada con la ubicación, vías de acceso. • Croquis del área pretendida. • Número de familias que integran la comunidad. • Dirección de comunicaciones y notificaciones.

  11. PROCEDIMIENTO INICIACION OFICIOSA

  12. VISITA Artículo 10 – Decreto 2164 de 1995 • AUTO QUE ORDENA LA VISITA Mediante auto del Gerente General o su delegado se dispone la visita a la comunidad interesada y al área pretendida señalando el tiempo en que se realizará.

  13. VISITA • COMUNICACIONES • El auto que ordena la visita se comunicará a: • Procurador Judicial Ambiental y Agrario, • Comunidad indígena interesada o, • A quien hubiere formulado la solicitud.

  14. VISITA • COMUNICACIONES • Al Ministerio del Medio Ambiente (Cuando se trate de procedimientos de ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos indígenas, solicitando pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo, en un término máximo 30 días).

  15. VISITA • EDICTO Se fijará un edicto que contenga los datos esenciales de la petición en la secretaría de la Alcaldía donde se encuentre ubicado el predio, por el término de diez (10) días.

  16. VISITA • ACTA De la diligencia de visita se levantará un acta, suscrita por los funcionarios, las autoridades de la comunidad indígena y las demás personas que intervinieren en ella.

  17. VISITA • CONTENIDO DEL ACTA DE VISITA • Ubicación del terreno • Extensión aproximada • Linderos generales • Número de habitantes indígenas, y grupo o grupos étnicos a los cuales pertenecen

  18. VISITA • CONTENIDO DEL ACTA DE VISITA • Número de colonos establecidos, indicando el área aproximada que ocupan, la explotación que adelantan y el tiempo de ocupación.

  19. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURÍDICO IniciaciónOficiosa

  20. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURIDICO Artículo 6 – Decreto 2164 de 1995 Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación de la visita, el INCODER elaborará: • Estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades • Plano

  21. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURÍDICO • CONTENIDO • Descripción física de la zona en la que se encuentra el predio o terrenos propuestos para la constitución o ampliación del resguardo. • Condiciones agroecológicas del terreno y el uso actual y potencial de los suelos, teniendo en cuenta sus particularidades culturales.

  22. ESTUDIO SOCIECONÓMICO Y JURÍDICO • CONTENIDO • Antecedentes etnohistóricos • Descripción demográfica, determinando la población beneficiaria • Descripción sociocultural • Aspectos socioeconómicos

  23. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURÍDICO • CONTENIDO • Situación de tenencia de las tierras, especificando las formas, distribución y tipos de tenencia. • Delimitación del área y el plano del terreno.

  24. ESTUDIO SOCIOECONOMICO Y JURIDICO • CONTENIDO • Estudio de la situación jurídica desde el punto de vista de la propiedad de los terrenos que conformarán el resguardo, al cual se adjuntarán los documentos que los indígenas y terceros ajenos a la comunidad aporten y que les confieran algún derecho sobre el globo de terreno delimitado.

  25. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURÍDICO • CONTENIDO • Informe relacionado con la explotación económica de las tierras en poder de la comunidad, según sus usos, costumbres y cultura • Informe sobre el cumplimiento de la función social de la propiedad en el resguardo, indicando las formas productivas y específicas utilizadas.

  26. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURÍDICO • CONTENIDO • Disponibilidad de tierras en la zona para adelantar el programa, procurando cohesión y unidad del territorio. • Las áreas de explotación por unidad productiva, las áreas comunales, las de uso cultural y las de manejo ambiental, de acuerdo con sus usos y costumbre.

  27. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURÍDICO • CONTENIDO • Perfil de los programas y proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la comunidad . • Determinación cuantificada de las necesidades de tierras de la comunidad. • Conclusiones y recomendaciones pertinentes.

  28. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y JURÍDICO Cuando se trate de los procedimientos de ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas, al estudio se agregará una copia del informe rendido por el Ministerio del Medio Ambiente relacionado con el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad y copia del informe rendido por Incoder sobre el cumplimiento de la función social de la propiedad.

  29. Cumplimiento de la función ecológica de la propiedad Artículo 19 – Decreto 2164 de 1995 Si del pronunciamiento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente se estableciere que la comunidad no está dando cumplimiento a la función ecológica de la propiedad sobre los terrenos del resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura que le son propios, el informe será enviado a los cabildos o autoridades tradicionales a fin de que se concerten los correctivos o medidas a que haya lugar.

  30. Cumplimiento de la función social de la propiedad Artículo 19 – Decreto 2164 de 1995 En el evento de que se verificare por el Incora el incumplimiento de la función social de la propiedad en un resguardo, conforme a sus usos, costumbres y cultura, según lo previsto en este Decreto, en concertación con los cabildos y autoridades tradicionales, el Instituto determinará las causas de ellos y promoverá, si fuere el caso, el apoyo de las entidades pertinentes que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para adoptar los mecanismos de solución que permitan corregir dicha situación.

  31. CONCEPTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR De oficio

  32. CONCEPTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Concluido el estudio el expediente se remitirá al Ministerio del Interior para que emita concepto previo sobre la Constitución del Resguardo Indígena dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la solicitud. Si no hubiere pronunciamiento expreso, se entenderá que el concepto es favorable y el Ministerio del Interior devolverá el expediente.

  33. RESOLUCIÓN De Oficio

  34. ACUERDO Artículo 13 – Decreto 2164 de 1995 Dentro de los 30 días siguientes al recibo del concepto del Ministerio del Interior, el Consejo Directivo del INCODER expedirá la resolución que constituya el resguardo indígena.

  35. ACUERDO Para los demás casos, una vez culminado el trámite, el Consejo Directivo del INCODER expedirá la resolución que reestructure o amplíe el resguardo indígena.

  36. ACUERDO La resolución del INCODER que culmine el procedimiento de constitución, ampliación y reestructuración de resguardo indígena mediante la adquisición de tierras de propiedad privada, constituye título traslaticio de dominio y una vez inscrita en el competente registro se considerará que los bienes inmuebles rurales correspondientes han salido del patrimonio del INCODER.

  37. PUBLICACIÓN Artículo 14 – Decreto 2164 de 1995

  38. RECURSO DE REPOSICIÓN Artículo 20 – Decreto 2164 de 1995 Contra las providencias que culminen los procedimientos encaminados a la constitución, ampliación o reestructuración de los resguardos indígenas o la conversión de una reserva indígena en resguardo, procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva del Incora, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

  39. NATURALEZA JURIDICA DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS Artículo 21 – Decreto 2164 de 1995 Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  40. MANEJO Y ADMINISTRACION Artículo 22 – Decreto 2164 de 1995 Las áreas que se constituyan con el carácter de resguardo indígena serán manejadas y administradas por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres, la legislación especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular se adopten por aquellas.

  41. GRACIAS Dirección Técnica De Asuntos Étnicos Subgerencia De Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos INCODER

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