1 / 48

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal . EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN . ¿Qué entiendes por discriminación? ¿Crees que te han discriminado o tú haz discriminado?.

zorion
Download Presentation

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

  2. ¿Qué entiendes por discriminación? • ¿Crees que te han discriminado o tú haz discriminado?

  3. “Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas”. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del DF

  4. El prejuicio se aprende cuando se observa y se vive en una sociedad que lo alimenta. • El aprendizaje del prejuicio surge desde la infancia. Se observa y se imita lo que se vive a su alrededor. • Los prejuicios involucran sentimientos muy fuertes que son difíciles de cambiar y por lo tanto su arraigo es mayor. PREJUICIO

  5. Los prejuicios pueden convertir a personas inocentes en “chivos expiatorios”. • Los prejuicios son el principio de un proceso devaluatorio de “los otros”, los diversos, que culmina con la ejecución de actos discriminatorios. PREJUICIO

  6.  El mensaje que se propaga aquí en primer lugar daña la imagen de la mujer al reforzar el estereotipo de que su valor como persona radica en su apariencia física y edad, de tal manera que refuerza el rechazo y la exclusión que viven las mujeres adultas mayores a las cuales esta imagen ridiculiza.

  7. Es una clasificación social particularizada de personas y grupos por medio de signos y símbolos a menudo muy simplificados y generalizados que implícita o explícitamente representan un conjunto de valores, juicios y suposiciones acerca de su conducta, sus características o su historia. ESTEREOTIPO

  8.  Nada tan claro como esta campaña publicitaria en la que se empodera al hombre para ejercer actos de “dominación” sobre el género femenino. En este panorama la mujer es el objeto de deseo y diversión, la mercancía que se ofrece y se toma como premio en un concurso.

  9. Los estereotipos identifican categorías generales de poblaciones nacionales, clases sociales, etnias, razas. • Los estereotipos pueden variar en su raíz emocional y en su intensidad, pero generalmente representan relaciones, tensiones o conflictos de poder subyacentes. ESTEREOTIPO

  10. Es un reflejo de abierta discriminación hacia la mujer al referirse a ella con adjetivos que lastiman su dignidad, por el solo hecho de usar una prenda de ropa determinada.

  11. Atributos o desventajas que desprestigian considerablemente a una persona o grupo de personas, subvalorizándolas y dañando ostensiblemente su identidad al convertirlas en personas indeseables, indignas y deshonrosas. ESTIGMA

  12.  Esta noticia es discriminatoria hacia los jóvenes debido a que prejuzga injustificadamente relacionándoles de manera directa con vicios, delincuencia, improductividad, etc. Estos estereotipos acompañan la vida cotidiana de la niñez y adolescentes, convirtiéndolos en presa de la exclusión y la violencia.

  13. Un atributo que estigmatiza a un individuo puede confirmar la normalidad de otro, por lo tanto no tiene valor por lo que es como persona sino por la imagen que la cultura crea de él. • No todos los atributos indeseables son tema de estigma, sólo aquéllos que son incongruentes con nuestro estereotipo de cómo creemos deben ser las demás personas. ESTIGMA (CARACTERÍSTICAS)

  14. El lema de la campaña está orientado a referir que los valores de las personas deben identificarse con las mercancías que se compran. La persona deja de valer por sí misma y sólo se aprecia a través de lo que consume, usa, compra, adquiere, etc. Además refuerza estereotipos al limitar el uso de un vehículo a una mujer cuya vestimenta refiere al género masculino.

  15. Hoy la igualdad sólo puede entenderse como igualdad en derechos para todas las personas. Como principio requiere que todas las personas tengan los mismos derechos y las mismas oportunidades de acción y desarrollo; requiere también del respeto a la diferencia. • El principio de igualdad es el que hace posible el goce de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones. DESDE LA PERSPECTIVADE LOS DERECHOS HUMANOS

  16. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948): determina el principio de igualdad como norma jurídica: la igualdad no es un hecho sino un valor establecido ante el reconocimiento de la diversidad que nos constituye como familia humana. Es una relación que unifica a una clase de sujetos en la titularidad de aquellos derechos que reconocidos y garantizados a todos en igualdad son llamados universales o fundamentales. CONCEPTO MODERNO DE IGUALDAD

  17. Término para identificar todo aquel elemento, característica o rasgo específico que individualiza a las personas, a los grupos y a las comunidades. • Exige solidaridad y el reconocimiento de la “otredad” como cualidades indispensables para garantizar una interacción armoniosa, incluyente y respetuosa de los derechos y de la unidad del género humano. DIVERSIDAD

  18. Genética Intelectual Emocional Cultural Religiosa Étnica Lingüística Sexual Política Ética Moral Jurídica Racial Ideológica DIVERSIDADES

  19. Miedo a lo desconocido Tradiciones y costumbres Mitos y tabúes Ignorancia Temor a la crítica Retroalimenta-ción de prejuicios Fortalecimiento de información infundada “Justificaciones”del rechazo a la diversidad

  20. El concepto procede del sustantivo latino tolerantia-ae que puede traducirse como “sufrimiento” y “acción de sobrellevar, soportar o resistir”. Otra acepción se deriva de tollere, la cual se refiere a “aceptar y respetar” reconociendo al conjunto de posturas que no se comparte. Desde la perspectiva de los derechos humanos es un valor cívico y ético que evita la discriminación y permite el ejercicio de los derechos humanos. TOLERANCIA

  21. Prejuicios, convicciones , restricciones u omisiones relacionadas con: • Sexo • Raza • Género • Pertenencia étnica • Color de piel • Edad (niñas y niños, “adolescentes”, jóvenes , personas adultas mayores) • Nacionalidad • Creencias • Religión • Ideología • Situación económica o posición social DISCRIMINACIÓN

  22. Apariencia física • Estado de salud (vih/sida, enfermedades de transmisión sexual y terminales) • Discapacidad física, intelectual, psicosocial • Orientación o preferencia sexual e identidad o expresión de género • Profesión u ocupación • Combinación de estos u otros atributos Que tienen por objeto restringir, negar o menoscabar el ejercicio pleno de los derechos humanos. DISCRIMINACIÓN

  23. La discriminación priva de un bien o un derecho a una persona o grupo de personas. • La discriminación excluye a una persona o grupo de personas de participar en una situación u orden de cosas en las que otras personas toman parte. • La discriminación impide u obstaculiza a una persona o grupo de personas la realización de una actividad determinada que otros sí pueden llevar a cabo. Consecuencias de ladiscriminación

  24. Toda aquella institución, persona o grupo de personas que distinga, restrinja o excluya a otras personas del pleno ejercicio y goce de sus derechos y libertades; y propague ideas, teorías o símbolos de superioridad de algún grupo o comunidad que alienten e inciten al desprecio, la persecución, el odio y hasta el asesinato. ¿Quién ejerce un acto de discriminación?

  25. Los actos discriminatorios pueden provenir de cualquier persona. Todos en algún momento dado, de manera consciente o inconsciente, podemos ser actores de actos discriminatorios, o sufrirlos sin ser conscientes de ello, y por tal razón aprender a verlos y vivirlos como hechos naturales y cotidianos que deben aceptarse y propagarse como acontecimientos normales. ¿Quién ejerce un acto de discriminación?

  26.  La gran responsabilidad que tienen los líderes de opinión, es tener siempre presente que sus observaciones y juicios de valor, influyen en cientos de miles de personas, de tal manera que un comentario puede originar una cadena de actos de discriminación hacia el objeto de dicho mensaje e incluso culminar en actos de violencia, sobretodo ligados a la pasión del deporte.

  27. Afecta directamente la dignidad de las personas que la sufren • Agrede la autoestima • Sitúa a las personas que la sufren en una posición de vulnerabilidad • Deriva en una exclusión que se interioriza LA APARIENCIA FÍSICA Y LAS Y LOS JÓVENES

  28. Características genéticas • Complexión corpóral (delgadez/obesidad) • Forma o estilo del cabello • Identidades juveniles estigmatizadas CARACTERÍSTICAS

  29. Color de piel • Estatura • Rasgos físicos • Discapacidad • Características raciales • Forma de vestir y/o estilo • Apariencia de la piel (cicatrices, estrías, celulitis, arrugas, etc.) • Perforaciones y tatuajes CARACTERÍSTICAS

  30. RESPETO A LA DIVERSIDAD

  31. ¿Qué es el Observatorio Rostros de la Discriminación? El Observatorio Rostros de la Discriminación, es un espacio para denunciar, monitorear y visibilizar aquellos mensajes o contenidos que promuevan la discriminación, prejuicios o estereotipos, en detrimento de la dignidad de las personas, con el fin de contribuir a la promoción del respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia, respecto de las opiniones y la erradicación de la violencia en los medios.

  32. Toda persona podrá enviar a las instancias convocantes o subir a las páginas del Observatorio –en las redes sociales y/o micrositio– los mensajes o contenidos que considere discriminatorios y que se hayan transmitido o publicado en el periodo comprendido entre agosto de 2011 a julio de 2012. Podrán realizarse acciones de monitoreo y evidencia; comentarios y reportes de cualquier expresión transmitida por los medios de comunicación masiva y publicitaria, por ejemplo: noticias, reportajes, campañas publicitarias, declaraciones de figuras públicas, programas de radio, televisión, canciones o cualquier otra expresión o comunicación que tenga difusión pública o acceso a la población abierta. Cada contenido propuesto deberá acompañarse de una breve opinión, crítica, o comentario respecto a la visibilización de la discriminación en el mensaje y de ser posible una propuesta de la forma en que se podría comunicar lo mismo, sin caer en la discriminación. Es importante señalar que los comentarios ofensivos serán eliminados de las publicaciones del Observatorio.

  33. Los mensajes o contenidos propuestos deberán subirse a las siguientes páginas del Observatorio: Facebook: Observatorio Rostros de la Discriminación Twitter: Observatorio Rostros @ObservatorioRD Micrositio: http://www.hchr.org.mx/observatoriorostros Observatorio Rostros de la Discriminación Correo electrónico: observatoriord@gmail.com Las propuestas también podrán recibirse físicamente, o por escrito, en la sede de la CDHDF en Av. Universidad 1449, Col. Florida. Deleg. Álvaro Obregón.C.P. 01030, México, D.F., Tel. 52 29 56 00 Ext. 1607 (Subdirección de Promoción por la no discriminación).

  34. Grupos de Población

  35. Es convocado por: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH) Instituto Mexicano de la Radio (IMER) Universidad Iberoamericana (UIA) Fundación Manuel Buendía (FMB) Publivíboras, Organización No Gubernamental

  36. A fin de propiciar mayor participación y promoción a favor de la no discriminación, las publicaciones del Observatorio en las redes sociales se encontrarán vinculadas y se les dará seguimiento desde la plataforma TweetDeck.

  37. ¡Gracias por su atención!

More Related