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LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LA L A C A P Y SU REGLAMENTO. VISTAZO A SUS APORTES Y FALENCIAS. E X P E C T A T I V A S. ¿Porqué Contratos Administrativos? Considerandos LACAP Artículo 5 LACAP
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LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSY LA L A C A P Y SU REGLAMENTO.VISTAZO A SUS APORTES Y FALENCIAS
¿Porqué Contratos Administrativos? • Considerandos LACAP • Artículo 5 LACAP • Derecho Administrativo: conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. (Roberto Dromi)
ADMINISTRACION PUBLICA • Función administrativa • Administración Pública • Sentido subjetivo: Conjunto de órganos o entes que constituyen el sujeto de la actividad administrativa (Garrido Falla) • Sentido objetivo: Aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta y continuada, práctica y espontánea, de carácter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, dentro del orden jurídico establecido y con arreglo a éste (Escola)
SATISFACCIÓN DE FINES ESTATALES • Poder Público: • Gobierno • Administración • Los fines estatales se cumplen por: • El Estado, o • Los particulares: • Forzosamente • Voluntariamente • La forma voluntaria: los contratos administrativos
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD • “El principio de legalidad de la Administración” “se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites” “Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido.” (García de Enterría). • “la Administración sólo puede actuar cuando la ley la faculte, ya que toda acción administrativa se nos presenta como un poder atribuido previamente por la ley, y por ella delimitado y construido.” (Sala de lo Constitucional CSJ, Sentencia 20 de marzo de 1997). • “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.” (Artículo 86 tercer inciso, Constitución de la República).
NOCION CONCEPTUAL - Contrato sujeto principalmente al Derecho Público, - Que establece un vínculo de obligaciones, sea entre un ente de derecho público y un ente de derecho privado o entre dos entes públicos o privados. - Dicho vínculo está afecto al cumplimiento de los fines de la administración, - En el que ésta ejerce prerrogativas para su interpretación, ejecución y extinción, - Sin alterar la ecuación financiera de la relación contractual ni incurrir en irrazonabilidades.
PRINCIPIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO • LEGALIDAD • AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD • PRINCIPIO DEL INTERES PÚBLICO
BASES CONSTITUCIONALES Art. 234 Cn Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley. Art. 120 Cn En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Art. 8 Cn Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe. Art. 86, 3° inciso Cn Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.
ESQUEMA GENERAL • Disposiciones Generales (Arts. 1-5) • Unidades Normativa y Ejecutoras (Arts. 6-20) • Generalidades de las Contrataciones (Arts. 21-41) • Disposiciones Generales sobre Formas de Contratación (Arts. 42-78) • De los Contratos en General (Arts. 79-103) • De los Contratos (104-149) • Prohibiciones, infracciones, sanciones (150-160) • Solución de Conflictos (161-169) • Disposiciones Generales, Derogatorias, Vigencia (170-175)
PRINCIPIOS DE LA LACAP • PROBIDAD • CLARIDAD, AGILIDAD, OPORTUNIDAD • EQUIDAD • RACIONALIZACIÓN • LIBRE COMPETENCIA • TRANSPARENCIA, RACIONALIZACIÓN, AUSTERIDAD • RELOAFE: RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA
2 PRINCIPIOS RELACAP Para lasadquisiciones y contrataciones de la Administración Pública regirán los siguientes principios: • La Publicidad, • La Libre Competencia e Igualdad, • La Racionalidad del Gasto Público y • La Centralización Normativa y Descentralización Operativa.
Usted es colaborador de la UACI y se percató que en una licitación que acaba de ser adjudicada se dejó fuera a una empresa por no haber presentado el NIT del representante legal. Sabe también que la empresa presentó el mejor precio y que en la evaluación técnica obtuvo mejor puntuación que la empresa a la que se adjudicó. Se notificó por medio de una breve nota. El mismo día de la notificación, la empresa a quien se dejó fuera presenta un escrito solicitando ver el expediente de licitación, invocando los artículos 11 y 18 de la Constitución, 153 literal b) LACAP y 2 inciso 2° literal a) y 50 inciso 4° RELACAP. Usted sabe que si la empresa ve el expediente tendrá elementos de juicio para fundamentar el recurso de revisión y un contencioso. ¿Qué puede hacer para impedir que se vea el expediente? ¿Qué acciones legales tendrá el peticionario ante la negativa? ¿Se actuó correctamente al dejar fuera a la empresa?
Objeto de la Ley • La LACAP tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la administración pública para el cumplimiento de sus fines.
OBJETO RELACAP OBJETO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitarla aplicación de las normas contenidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en lo sucesivo podrá abreviarse la Ley o LACAP, en lo relativo a la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
FORMAS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION • Acto Administrativo • Contrato Administrativo • Hecho Administrativo • Reglamento Administrativo
EL REGLAMENTO • Declaración de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa • Fuente de Derecho Administrativo • Manifestación de actividad legislativa • Clases: • Autónomos • Delegados • De ejecución • De necesidad o urgencia
REGLAMENTO Y SEGURIDAD JURIDICA • Principio de Legalidad (86 Inc. 3º Cn.) • Zona de Reserva Legal (246 Cn.) • Jerarquía Normativa (246 Cn.) • Irretroactividad (21 Cn.) • Debido Proceso (11 y 14 Cn.)
FUNDAMENTOS DEL RELACAP • Art. 168 Ord. 14° Constitución de la Republica • Art. 246 Inc. 1º Constitución de la República • Artículo 171 LACAP • Artículos 5, 7 literal C) Y 23 LACAP • Impugnacion • Inconstitucionalidad • Amparo • Contencioso
R É G I M E N L E G A L • CRITERIOS DE APLICACIÓN • Finalidad • Caracteristicas del Derecho Administrativo • Derecho Público • Regula la Administración • APLICACIÓN (interpretación) • Literal • Espíritu • ART. 23 LACAP • Constitución • LACAP • Demás normas aplicables • Derecho Común
¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DE LA LACAP? SUJETOS DE LOS CONTRATOS SUJETOS DE LA LACAP (CRITERIOS)
SUJETOS DE LOS CONTRATOS ESTADO ORGANISMOS INDEP. AUTONOMAS MUNICIPIOS PERSONAS ESTATALES -- NO ESTATALES NATURALES JURIDICAS -- PÚBLICAS PRIVADAS SOCIEDADES ASOCIACIONES FUNDACIONES
SUJETOS DE LA LACAP ENTES DE DERECHO PUBLICO • Las instituciones del Estado • Sus dependencias y organismos auxiliares • Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la CEL y el ISSS • Las entidades que comprometan fondos públicos • Los municipios ENTES DE DERECHO PRIVADO • * Personas naturales y jurídicas y unión de ofertantes
EXCLUSIONES • Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley; • Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí (contratos interadministrativos); • La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública
3 EXCLUSIONES • Art. 4 literal b) LACAP. • ¿Cuál es el alcance de esa exclusión? • Las adquisiciones y contrataciones que las Instituciones necesiten realizar para cumplir con las obligaciones derivadas del convenio, se regirán por las disposiciones que regulan las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública. • Efecto: debe incluirse en la programación
COMPETENCIAS EN LA LACAP • MINISTERIO DE HACIENDA: RIOE, POLITICA • UNAC: ASESORÍA • TITULARES (MAXIMA AUTORIDAD): APROBACION DE BASES DE LICITACION, ADJUDICACIÓN, SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDAD, CONFORMACION CEO • FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: FIRMA CONTRATOS DEL ESTADO • UACI: EJECUCIÓN • COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS: DICTAMEN
6-9 U A C I • Puede organizarse por áreas • Por estructura • Por volumen de operaciones • Acuerdo de desconcentración por: • Especialidad • Territorio • Programa Anual de Adquisiciones integrado: Jefe UACI • Coordinar la implantación y administración del SIAC • Seguimiento a la ejecución del programa de compras • Definición de objeto contractual • Expedientes (Art. 12 lit. h) LACAP) • Inventarios (Art. 12 lit. p) LACAP)
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES • Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones de acuerdo a Plan de Trabajo y Presupuesto Institucional • Registro por Incumplimiento de Ofertantes y Contratistas para futuras contrataciones • Banco de Información según especialización y categorías • Registro de Contratacionespara efectos de control • Relación UACI – UFI para ejecución presupuesto • Calificación por obras, servicios o bienes de gran magnitud o complejidad o que requieran conocimientos especializados
10-13 PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN • Coordinado por Jefe UACI • Base: Art. 16 LACAP y se amplía su contenido • Literales d), e), f), g) y h): Obra Pública • Programa Anual de Adquisiciones ..\..\..\UNAC\iunac02_2006.pdf • Público • No vinculante • Modificable • Adquisiciones y contrataciones que exceden del ejercicio fiscal: • Art. 228 Constitución de la República • Arts. 34, 42 y 43 LOAFE
14-16 PROGRAMACION • Verificación de Estudios previo a programar, en: • Archivos propios • Archivos UNAC • Archivos otra institución • Si existen no se procede la contratación • Obtención previa de permisos, dictámenes, etc. Necesarios para la ejecución contractual • En las bases estipular los trámites que realizará el contratista • Impacto ambiental: • Evaluación Ambiental • Permiso Ambiental ..\..\..\LEGISLACION\ADMINISTRATIVA\LMA INTERPRETACION AUTENTICA TITULAR.doc • Patrimonio Cultural
5 R E N A C A P • Atribución UNAC – Art. 7 lit. i) LACAP • Constituirá soporte de estadística para fines estatales • Contendrá información actualizada • Incluirá información de: • Incumplidores • Excluidos • Sanción y motivos • La UACI informará a la UNAC • Será de acceso público • Soporte informático • Accesible en línea para interesados
24-29 CALIFICACION • Asegurar la idoneidad de un potencial contratista • Precalificación: opciones de mercado • Cocalificación: demás casos • Verificación de • La solvencia: • Económica • Financiera • La capacidad: • Técnica • Profesional • Garantizar Libre Competencia e Igualdad sin I.I.I. • Bases de calificación • Convocatoria – proceso – expediente • Comisión de Evaluación de Ofertas desde la calificación • Calificados pasan al Banco de ofertantes - Notificación
CONTRATOS REGULADOS • CONTRATOS DE DERECHO PUBLICO Contratos Administrativos • Obra Pública • Suministro • Consultoría • Concesión • CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO Contratos de Derecho Común Arrendamiento de bienes muebles
21 Contratos innominados • Art. 24 LACAP • Convenio de voluntades que no tiene regulación legal previa, se basa en la autonomía de la voluntad de los contratantes y la Libertad de Contratar (Art. 23 Cn) • La voluntad de las instituciones públicas debe ser obtener el bien público • ¿Siempre habrán bases de licitación para los contratos innominados? • Regulación por bases • Regulación por contrato • “En cuanto les fuere aplicable” • En las bases “se observará” lo que contribuya a la buena contratación y a los “Bien entendidos intereses del Estado”
P R O H I B I C I O N E S • Incapaces para contratar • Culpables de extinción de contratos: • Caducidad y rescate • Impedidos para ofertar • Inhabilitados para participar en procedimientos de contratación • Deudores de multas por mora en obligaciones
GARANTÍAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR • GARANTIA PORCENTAJE • De oferta 2%- 5% • De anticipo 100% • De cumplimiento Obras no menos 10% de contrato Bienes no más 20% • De buena obra 10% • Cualquier otro hecho ¿? • EVENTO LIBERATORIO • Hasta que se presente la garantía de cumplimiento • Hasta que se compense el anticipo • Hasta entrega definitiva (garantía buena obra) • Mínimo un año
30-35 GARANTÍAS • Beneficiaria o acreedora: La Institución • Oferta total y parcial – restringe ofertas • Jefe UACI: • Verifica requerImientos • Remite a Tesorería (excepto de oferta) • Lleva control de las mismas • Las devuelve • Art. 61 LACAP: prórroga procedimiento: prorrogar garantías o... ¿? • Garantías fiel cumplimiento y anticipo: se prorrogan después de suscripción de instrumento. • Art. 83, 86 y 92 LACAP: prórroga contrato: prorrogar garantías o....¿?
GARANTIAS • Ejecución: • Las exige el representante legal de institución • No excluye • Daños y perjuicios • Cláusulas penales • Retenciones • El pago ingresa a tesorería institucional • Caducidad o cumplimiento • Devolución • Verificación de cumplimiento
FORMAS DE ELEGIR AL CONTRATISTA(FORMAS DE CONTRATACIÓN) a)Licitación o concurso público; • b)Licitación o concurso público por invitación; • c)Libre Gestión; • d)Contratación Directa; y, • e)Mercado Bursátil.
Principios del Procedimiento Administrativo • Legalidad: Los funcionarios solo tienen las atribuciones que la ley les confiere: competencia • Normatividad Jurídica • Jerarquía Normativa • Igualdad Jurídica • Razonabilidad • Control Judicial • Defensa: Participación, control y acceso a medios de impugnación • Ser oído • Producir prueba • Resolución fundamentada • Medios de impugnación • Gratuidad: no genera tasas por servicios
LA LICITACIÓN PÚBLICA Es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual por el que un ente público, en ejercicio de la función administrativa, invita a los interesados para que, sujetándose a las condiciones fijadas en las bases de licitación, formulen ofertas de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente a los intereses institucionales.
PRINCIPIOS DE LA LICITACION PUBLICA • Libre Concurrencia • Igualdad • Publicidad • Transparencia
La Alcaldía Municipal de Nxx está realizando una Licitación Pública de vehículos. Como representantes de una agencia de vehículos acuden a comprar las bases y al revisarlas el mismo día se percatan que en las bases de licitación se establece como requerimiento técnico que los rines de los vehículos a ofrecer tengan seis tuercas para sujetar cada llanta. Como conocedores, ustedes saben que esa característica es particular de una marca de vehículos determinados. Ante tal situación, piensan impugnar las bases de licitación, sin embargo su asesor legal les manifiesta que no se pueden impugnar y les dice que lo procedente es esperar la adjudicación para interponer el recurso de revisión o realizar la consulta al respecto. • Con el anterior planteamiento, se pregunta: • ¿Qué principio de la Licitación Pública se está violando al pedir una marca determinada de vehículos? • ¿Qué es lo procedente hacer? • Impugnar ya las bases por medio del recurso de revisión • Realizar las consultas pertinentes en el sentido de preguntar si se admite ofertar vehículos que tengan menor cantidad de tuercas • Esperar la adjudicación para impugnar por medio del recurso de revisión • ¿Se pueden impugnar las bases de licitación?
LAS BASES DE LICITACION Roberto Dromi en “Licitación Pública” lo define como “el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante. En él se especifican el suministro, obra o servicio que se licita, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los oferentes y del futuro contratista”. Manuel María Díez en su Manual de Derecho Administrativo, las define como “el conjunto de cláusulas redactadas por la administración especificando el suministro, obra o servicio que se licita, fijando las condiciones del contrato a celebrar.“
RESPONSABILIDADES DE LOS EJECUTORES • Equipo de formulación de bases de licitación • Solicitante bien o servicio • Representante UACI • Expertos • Asesor legal • Impedimento, excusa o recusación por impedimentos para ofertar: Arts. 20 inc. final y 26 LACAP • Delegación: • Art. 18 inc. 2°, 19 inc. 1°, 20 inc. 1° LACAP, • Legalidad • Relacionarla en la resolución 17-19
Desde el punto de vista de la generalidad de sus normas, cada base de licitación debe contener: a) normas generales aplicables a toda contratación administrativa; b) normas especiales aplicables a cada tipo de contrato, es decir, aplicables al contrato de obras, al contrato de suministro, etc.; en un tercer lugar, existirán c) normas que serán aplicables a la contratación específica a realizar por medio de una determinada licitación o concurso.
Con base en los requisitos que consten en ellas, las bases de licitación contendrán normas: • en las cuales se establezca una clara identificación del objeto licitado, • en las que se exija la documentación mínima necesaria para hacer constar la habilitación jurídica, técnica y financiera de los ofertantes, y • en las que consten los actos, términos y plazos del procedimiento de licitación y las cláusulas del contrato. • En tal contexto se establecerán cláusulas obligatorias y cláusulas prohibidas, cuyo incumplimiento podrá tener por efecto la descalificación de una determinada oferta.
LA LICITACION PUBLICA: PRINCIPIOS • Libre Concurrencia • Igualdad • Publicidad • Transparencia
El procedimiento administrativo de licitación • Verificación presupuestaria • Aprobación de bases de licitación (Arts. 43 LACAP, 3-06 NTCI) • Convocatoria • Venta de bases de licitación • Adendas, enmiendas, aclaraciones, consultas • Nombramiento de Comisión de evaluación • Apertura pública de ofertas • Evaluación de ofertas (Arts. 44, Lit. r), 55 LACAP, 3-07 NTCI) • Recomendación (adjudicación, desierta, suspensión, dejar sin efecto, un solo participante) • Adjudicación (total o parcial) • Revisión • Firma de contrato