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Contenidos a desarrollarse. Ubicaci
E N D
1. Secretaría de Alimentos
Córdoba
Septiembre de 2009 Colegio Profesionalde Licenciados y Técnicos Universitariosen Química Industrial e Industrias Alimenticiasde la Provincia de Córdoba
2. Contenidos a desarrollarse Ubicación de la Secretaría de Alimentos dentro del MAGyA
Estructura organizativa de la Secretaría de Alimentos
Funciones de la Secretaría de Alimentos
Tipos de trámites
Costos de los trámites
Requisitos por trámite
Seguimiento interno de los expedientes
Seguimiento externo
Marco legal
Pautas de evaluación en auditorias en BPM
Pautas de evaluación de inscripciones de productos
Trabajo práctico: Proyecto de rótulo
3. Ministerio de Agricultura, Ganadería y AlimentosLey 9454/2007 La elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios y de la alimentación.
Favorecer las condiciones para promover la incorporación de mayor valor agregado a los productos primarios.
Implementar políticas activas de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial.
Elaborar y proponer estrategias y políticas específicas de reconversión productiva, a los efectos de ampliar la participación del sector en el mercado interno y favorecer la apertura de nuevos destinos para las exportaciones de productos alimenticios.
Formular diagnósticos de la situación coyuntural y estructural y analizar los indicadores macro y micro económicos de las diferentes ramas de la industria de la alimentación que permitan evaluar las políticas específicas implantadas.
Efectuar un diagnóstico de la situación de garantías, en empresas del sector y realizar un estudio de factibilidad de inserción de la industria alimenticia provincial en un Sistema de Fondos de Garantías, proponiendo alternativas de financiamiento que atiendan sus necesidades.
Elaborar y proponer programas de educación alimentaria, dirigido a los consumidores de alimentos, con campañas de información y difusión de la composición nutricional de los mismos.
Elaborar y proponer convenios, proyectos de legislación y acuerdos marcos para la puesta en marcha de estrategias de interacción sectorial entre Nación, Región Centro, Provincia y Municipios en materia de política alimentaria.
4. Estructura Organizativa del MAGyA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS – Ministro Don C. GUTIERREZ
SECRETARIA DE AGRICULTURA - Secretario Ing. FONTAN
SECRETARIA DE GANADERIA - Secretario Dr. CARIGNANO
SECRETARIA DE ALIMENTOS - Secretario Cr. ROVASIO
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACION - Subsec Cra. QUINTEROS
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES - Directora Dra. QUAGLIATTI
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Directora Cra. PAGAN
DIRECCION DE RRHH - Director R. VARELA
DIRECCION DE SISTEMAS - Director Ing. GOLOGOFF
DIRECCION DE FIZCALIZACION - Directora Dra. DAVID
DIRECCION DE JURIDICCION DE AGENCIAS ZONALES - Director D. GIUSTINA
5. Estructura Organizativa de laSecretaría de Alimentos SECRETARÍA DE ALIMENTOS
Secretario: Cr Jose Luis Rovasio
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN y CONTROL ALIMENTARIO
Subsria: Qca Ind Ma. Carolina Pedretti
AREA DE ADMINISTRACIÓN
Jefa: Prof Mariana Victoria + 3 administrativos
AREA DE AUDITORIAS
Jefa: Med Vet Ines Sanchez + 2 auditores
AREA DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Coordinador: Lic mariano Heavy + 3 técnicos
AREA DE ACCIÓN MUNICIPAL
Jefe: Med Vet Abel Echeguia
6. Tipos de trámites
INSCRIPCIONES DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ALIMENTOS EN EL REGISTRO NACIONAL
INSCRIPCIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIONES E LOS REGISTROS YA OTORGADOS
CERTIFICADOS LIBRE VENTA
CERTIFICADOS DE AGOTAMIENTO DE STOCK DE ROTULOS ERRONEOS
CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE AUDITORIA DE BPM
AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
SOLICITUDES DE INFORMES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
SOLICITUDES DE INFORME DE LA JUSTICIA
SOLICITUDES DE INFORME DE OTRAS JURISDICCIONES PROVINCIALES O MUNICIPALES
DENUNCIAS DE EMPRESAS, CONSUMIDORES U OTROS ORGANISMOS
7. Costos de los trámites – Ley 9577/09
1.- Certificado de Aprobación de Rotulado, por cada producto: $ 10,00
1.1.- Renovación de Certificado de Aprobación de Rotulado, por cada producto: $ 10,00
2.- Certificado de inscripción de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores y
depositarios de los productos comprendidos en la legislación vigente:
Hasta cinco (5) empleados: $ 104,00
Más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados: $ 164,00
Más de sesenta (60) empleados: $ 197,00
2.1.- Renovación de Certificado de Establecimiento:
Hasta cinco (5) empleados: $ 42,00
Más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados: $ 61,00
Más de sesenta (60) empleados: $ 74,00
3.- Certificado de inscripción de todo producto alimenticio:
3.1.- Nuevo:
Hasta cinco (5) empleados: $ 42,00
Más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados: $ 53,00
Más de sesenta (60) empleados: $ 63,00
3.2.- Renovación:
Hasta cinco (5) empleados: $ 25,00
Más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados: $ 28,00
Más de sesenta (60) empleados: $ 32,00
4.- Notas de solicitudes generales: $ 10,00
5.- Tasa de Inspección de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores y
depositarios de los productos comprendidos en la legislación vigente:
5.1.- Inspección en ciudad Capital:
Hasta cinco (5) empleados: $ 26,00
Más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados: $ 35,00
Más de sesenta (60) empleados: $ 42,00
5.2.- Inspección fuera del radio de la ciudad Capital, por cada km, se adicionará: $ 0,32
6.- Extensión de certificaciones varias:
Hasta cinco (5) empleados: $ 42,00
Más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados: $ 62,00
Más de sesenta (60) empleados: $ 74,00
8. Tasas: Acceso Web disponible
9. Requisitos: Acceso Web disponible
10. Inscripciones de Establecimientos en el RNERequisitos Planilla Nº 1 sin completar
Nota solicitando la inscripción del Establecimiento, por DUPLICADO, firmada por el Titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social, con firma certificada por autoridad certificante de firma (Policía, Juez de Paz, Escribano o Banco)
Comprobante de liquidación de Tasas
Charla informativa de “Introducción a las Buenas Practicas de Manufactura”.
Planilla Nº 2
Croquis indicando calles y/o rutas y/o datos de referencia
Habilitación Municipal
Declaración Jurada de Uso de Marcas
Autorización para Terceros
Plano del Establecimiento
Memoria Descriptiva Edilicia
Memoria Descriptiva de las operaciones o procesos
Listado de los productos alimenticios
Certificado de inscripción en el Registro Industrial
Fotocopia de CUIT
Fotocopia de Ingresos Brutos
11. Inscripciones de Establecimientos en el RNERequisitos De corresponder:
Fotocopia legalizada del Estatuto de Sociedad, constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o la Dirección General de Inspección de Personal Jurídicas y Fotocopia del documento legal que acredite el poder del firmante
Nota del Establecimiento comunicando el nombramiento del Director Técnico y nota de aceptación de la Dirección Técnica por el profesional, junto a la fotocopia de su Título Profesional
Fotocopia de la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos
Habilitación Expedida por SENASA
Fotocopia de inscripción en Aduana
manual de BPM
Último comprobante pago del servicio de agua corriente o permiso de explotación de agua subterránea expedido por Ministerio de Obras Públicas
12. Requisitos: Acceso Web disponible
13. Inscripciones de Alimentos en el RNPARequisitos Nota solicitando la inscripción del Producto, por DUPLICADO, firmada por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o director técnico
Comprobante de liquidación de Tasas
Monografía del producto firmadas por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o director técnico
Protocolo de análisis físico-químico y microbiológico del producto
Proyecto de rótulo, por DUPLICADO, con los textos legales, firmado por el Titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o Director Técnico
14. Inscripciones de Alimentos elaboradospara terceros en el RNPARequisitos Nota solicitando la inscripción del Producto, por DUPLICADO, firmada por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o director técnico
Comprobante de liquidación de Tasas
Nota del Elaborador comunicando que elaborará el producto para el Comercializador, firmada por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social del Establecimiento Elaborador con firma certificada
Nota del Comercializador comunicando a la Secretaría de Alimentos que comercializará el producto (detallar denominación y marca), firmada por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social de la Firma Comercializadora, con firma certificada
Monografía del producto firmadas por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o director técnico
Protocolo de análisis físico-químico y microbiológico del producto
Proyecto de rótulo, por DUPLICADO, con los textos legales, firmado por el Titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o Director Técnico
15. Inscripción de Alimentos Importados en el RNPARequisitos Nota solicitando la inscripción del Producto, por DUPLICADO, firmada por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o director técnico
Comprobante de liquidación de Tasas
Rótulo original del producto (con su correspondiente traducción al castellano por Traductor Público)
Monografía del producto firmadas por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o director técnico
Ficha técnica del producto
Protocolo de análisis físico-químico y microbiológico del producto
Proyecto de rótulo, por DUPLICADO, con los textos legales, firmado por el Titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o Director Técnico
Si el país de origen no está incluido en el Anexo I del decreto 1812/92 (Australia; Austria; Canadá; Suiza; Estado de Israel; Estados Unidos de América; Japón; Noruega; Nueva Zelanda; Países con Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias; Unión Europea; Suecia) deberán presentar análisis del mismo, para verificar si se encuadra en las exigencias del Código Alimentario Argentino
Proyecto de rótulo complementario, por DUPLICADO, de acuerdo a la legislación vigente, firmado por el Titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o Director Técnico
Constancia de elaboración, libre circulación o comercialización y aptitud para el consumo humano en el país de origen emitido por la Autoridad Sanitaria competente o Cámara de Comercio debidamente autorizada, con indicación expresa de su denominación genérica y marca o nombre de fantasía utilizado en el país de origen y/ o que se utilizará en Argentina.
16. Certificados Libre Venta y Agotamiento de rótulos erróneos Requisitos Nota solicitando un Certificado para Agotar el stock de Rótulos Erróneos, por DUPLICADO, detallando la información incorrecta, firmada por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social o director técnico
Comprobante de liquidación de Tasas
Fotocopia de Certificado de RNPA
Fotocopia de proyecto de rótulo aprobado
Envase con errores
17. Certificados de Autorización para Transporte de Sustancias AlimenticiasRequisitos Nota solicitando la Autorización del vehículo, por DUPLICADO, firmada por el titular o quien tenga la representación legal de la sociedad
Comprobante de liquidación de Tasas
Datos del Titular de Automotor
Datos del Vehículo: Marca, Tipo, Modelo, Dominio (fotocopia del título y original para autenticar)
Certificado de Habilitación Municipal del vehículo (fotocopia y original para autenticar)
18. Seguimiento interno de los trámitesSUAC - Secretaría
19. Seguimiento externo de los trámitesSUAC - Ciudadano
20. Seguimiento externo de los trámitesSUAC - Ciudadano
21. Marco legal Ley 18284/69 y Decreto 2126/71 - Código Alimentario Argentino (Fuentes de consulta: versiones web publicadas en los sitios de la ANMAT, SAGPyA y De La Canal y Asoc SRL)
Decreto 815/99 Sistema Nacional Control de Alimentos
Resoluciones MERCOSUR (Fuentes de consulta: versiones web publicadas en los sitios oficiales de Mercosur, Punto Focal SGT 3 y De La Canal).
Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad.
Disposiciones ANMAT (Fuentes de consulta: versiones web publicadas en el sitio oficial de la ANMAT).
Ley 22802/83 Lealtad Comercial
Ley 24240/93 y Ley 26361/08 Defensa del Consumidor
Ley 22375. Sanitaria de Carnes.
Decreto 4238/68. Inspección de productos, subproducto y derivados de origen animal.
Ley Pvcial 5313/71. Adhesión al CAA
Ley Pvcial 6974 y Decreto 4995/83. Adhesión a Ley 22375.
Ley Pvcial 8095 y Decreto 249. Fiscalización Lechera
Normas y Directrices oficiales del Codex Alimentarius
Recomendaciones WHO
Recomendaciones FAO
Legislación de otros Países
22. Auditorias en BPMPasos 1. Luego de que el expediente llega la Área de auditoria, después de haber cumplimentado con los requisitos de esta Secretaria, se programa la auditoria de BPM.
2. Se notifica la Establecimiento la fecha en que se realizara la auditoria, solicitando la presencia del titular/D.T./ jefe de producción, cualesquiera y que se este elaborando, en el momento de la misma. (se deja asentado en el expediente)
3. Se recorre el Establecimiento acompañados por los anteriormente mencionados, verificando Buenas Practicas de Manufactura y chequeando lo expuesto en el expediente (plano, memoria descriptiva edilicia y operativa). En el recorrido se van comunicando las conformidades y no conformidades, sugiriendo posibles mejoras.
23. Auditorias en BPMPautas de evaluación técnica 4. Al final de la auditoria se procede a verificar Registros y a confeccionar el Acta de observaciones, de encontrarse no conformidades se procede a llenar planilla de cronograma, otorgándole al Establecimiento 10 días hábiles a partir de la fecha de la auditoria para presentar el cronograma de mejoras. Se deja en conocimiento de los titulares el estado del expediente.
5. Se toma muestra de las etiquetas de los productos que salen al mercado, para su análisis en la Secretaria.
6. Regresa el expediente a la Secretaria, el auditor se expide. El expediente en el caso de que la auditoria presento solo Conformidades se procede a la aprobación final y a confeccionar certificados. En el caso de presentar No Conformidades queda a la espera de Cronograma y de su aprobación, entrando en una nueva programación de segunda auditoria para corroboración de cronograma. Posteriormente se procede con la misma modalidad anterior de aprobación.
24. Monografía de productosInformación que debe declararse Denominación,
Marco legal
Marca,
Nombre de fantasía,
Origen,
Datos del Titular,
Datos del Elaborador
Datos del Comercializador,
Listado de Ingredientes y Aditivos,
Descripción del Proceso de Elaboración
Composición Química porcentual,
Concentración de aditivos y función
Datos de genuinidad,
Tipo y material de empaque y capacidades,
Parametros de deterioro,
Ensayos de estabilidad,
Condiciones de conservación,
Vida media o Lapso de Aptitud,
Forma de indicación del Lote
25. Monografía de productosInformación que debe declararse DENOMINACIÓN
Se deberá indicar la denominación de venta del producto de acuerdo a las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA). La denominación de venta del alimento es el nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y características del alimento.
MARCO LEGAL
Se deberá indicar el/los artículo/s del Código Alimentario Argentino en el que se encuadra el Producto. Si además el producto se encuadra en una Resolución del Grupo Mercado Común o algún otro documento legal se deberá indicar el número del mismo.
MARCA
Se deberá indicar la marca que llevará el producto.
NOMBRE DE FANTASIA
Detallar, si así lo tuviera, la denominación acuñada, de fantasía o comercial del producto (diferente de la Marca)
PAÍS DE ORIGEN
Se deberá indicar Industria Argentina en los productos nacionales y el país de origen en el caso de productos importados
DATOS DEL TITULAR DEL PRODUCTO
El Titular del Producto es la persona física o jurídica responsable del producto y es quien solicita la inscripción del mismo. Se deberá indicar Razón Social, el Domicilio Legal completo y RNE.
26. Monografía de productosInformación que debe declararse DATOS DEL ELABORADOR/FRACCIONADOR/PROCESADOR/ENVASADOR
Se deberá indicar Razón Social del Establecimiento, el Domicilio real del mismo y RNE
DATOS DEL COMERCIALIZADOR/IMPORTADOR
Estos datos se deben llenar solamente en los casos de productos que son elaborados para terceros o importados. Se deberá indicar Razón Social, Domicilio Legal completo y RNE.
LISTADO DE INGREDIENTES Y ADITIVOS
Se deberá indicar la lista completa de ingredientes en orden decreciente de proporción con las denominaciones completas y sin abreviaturas.
El agua deberá declararse en la lista de ingredientes, excepto cuando forme parte de ingredientes tales como salmueras, jarabes, almíbares, caldos u otros similares y dichos ingredientes compuestos se declaren como tales en la lista de ingredientes.
Cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes y rótulo, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista, entre paréntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones. Cuando un ingrediente compuesto constituya menos del 25% del alimento, no será necesario declarar sus ingredientes, salvo los aditivos alimentarios.
TÉCNICA DE ELABORACIÓN
Se deberá describir la forma de elaboración del producto.
27. Monografía de productosInformación que debe declararse DATOS DE COMPOSICIÓN QUÍMICA PORCENTUAL DEL PRODUCTO TERMINADO
Se deberán indicar los siguientes datos del producto teniendo en cuenta que como:
Componentes: Se deben indicar los nutrientes o principales componentes del alimento, como son: agua, carbohidratos, azúcares, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra alimentaria, minerales, vitaminas, colesterol, cafeína y otros.
Proporción: Se debe indicar el porcentaje (%) en que se encuentra el componente declarado en el alimento, es decir, los gramos del nutriente en cien gramos o mililitros del alimento.
Datos de genuinidad del producto: Se deben indicar los componentes que hacen a la genuinidad del producto de acuerdo a las especificaciones del CAA, en cien gramos o mililitros del alimento. (Ej.: materia grasa de leche para helados de crema, cacao y materia grasa de cacao para chocolates, colesterol en pan dulce y pastas al huevo, etc.).
Componentes a declarar en rotulación nutricional: Se deben indicar los componentes obligatorios y aquellos sobre los que se desee hacer una declaración nutricional complementaria en el rótulo, en cien gramos o mililitros del alimento (Ejemplos: minerales, vitaminas u otros).
Aditivos: se deben indicar todos los aditivos utilizados, su número INS/nombre completo y función. (Se recomienda consultar Res. GMC Nº 11/06).
Nº INS / FUNCIÓN: se debe indicar el número INS y función correspondiente al aditivo declarado (Se recomienda consultar Res. GMC Nº 11/06).
Concentración: Se debe indicar la concentración de los aditivos utilizados que tengan un límite de uso en el Código Alimentario Argentino, expresada en: a) miligramos/100g alimento, o b) miligramos/kg alimento. Los aditivos que no tengan un límite de uso fijado en el CAA se podrán indicar como buenas prácticas de fabricación (bpf).
28. Monografía de productosInformación que debe declararse DATOS DEL EMPAQUE
TIPO: Se debe indicar si es envase primario, secundario o terciario cuando corresponda y en esa secuencia.
MATERIAL: Se deben indica el material del que está constituido cada uno de los envases.
CAPACIDADES: Se deben indicar todas las capacidades en que se comercializará el producto.
PARÁMETROS DE DETERIORO DEL PRODUCTO
Se deben detallar los parámetros físicos, químicos, microbiológicos y/o sensoriales indicadores de la pérdida de aptitud del producto, teniendo en cuenta que todos los alimentos se deterioran de un modo distinto y a diferentes tiempos
ENSAYOS DE ESTABILIDAD EFECTUADOS
Se deben describir los ensayos físicos, químicos y/o microbiológicos realizados al producto durante un período equivalente a su vida útil a fin de establecer su lapso de aptitud o de duración mínima. Si se cuenta con los datos analíticos resultantes de dichos ensayos, se deberán adjuntar a la monografía.
29. Monografía de productosInformación que debe declararse CONDICIONES DE CONSERVACIÓN
Se deben indicar las condiciones en que el producto debe ser mantenido desde su elaboración y durante su almacenamiento, transporte, comercialización y manipulación para que no se vean afectadas sus características de aptitud para el consumo.
En caso de productos que se conserven refrigerados o congelados se debe especificar la temperatura de almacenamiento en frío.
VIDA UTIL O LAPSO DE APTITUD
Se debe indicar el lapso de vida útil o de aptitud para el consumo encontrado a partir de los ensayos de estabilidad realizados al alimento. La vida útil de un producto es el período de tiempo después del envasado en el que el alimento conserva sus características sensoriales, químicas, físicas, microbiológicas y nutricionales, y por lo tanto es seguro y apropiado para su consumo.
MODO DE INDICACIÓN DEL Nº DE LOTE:
Se debe indicar la forma en que se identificará cada Lote del producto elaborado (Entendiéndose por lote el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales
30. Proyecto de rótuloInformación que debe declararse Denominación
Marca
Nombre de Fantasía
Información nutricional complementaria
Datos del Elaborador / Datos del Comercializador
RNE
RNPA
Listado de ingredientes
Información nutricional
Contenido neto
Origen
Fecha de elaboración / vencimiento / validez o consumo preferente
Lote
Condiciones de conservación
Condiciones de uso / preparación / instrucciones
Leyendas obligatorias
31. Proyecto de rótulo