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AUDITORIA DE IMPACTO “PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTO DE CORDOBA ESTAMPILLA PROCULTURA” Montería, Agosto de 2008

AUDITORIA DE IMPACTO “PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTO DE CORDOBA ESTAMPILLA PROCULTURA” Montería, Agosto de 2008. Control Fiscal con Enfoque Social.

Gabriel
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AUDITORIA DE IMPACTO “PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTO DE CORDOBA ESTAMPILLA PROCULTURA” Montería, Agosto de 2008

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Presentation Transcript


  1. AUDITORIA DE IMPACTO “PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTO DE CORDOBA ESTAMPILLA PROCULTURA” Montería, Agosto de 2008 Control Fiscal con Enfoque Social

  2. Planeación del gasto: Con fundamento en lo dispuesto por el Plan Decenal Nacional de Cultura 2001 – 2010, refrendado por el documento CONPES 3162 del 10 de mayo de 2002, el mismo que le dio soporte y estableció los criterios para su sostenibilidad, el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 “Estado Comunitario: Desarrollo para todos”, numeral 7.6 cultura, deporte, recreación actividad física, tiempo libre y desarrollo, el Plan de desarrollo de Córdoba 2004 – 2007 “Gerencia para el cambio social”, modificado mediante Ordenanza No. 06 del 4 de septiembre y el cual paso a denominarse “Gerencia para el Desarrollo”, el Plan de Desarrollo 2008 – 2011 “Por una gestión solidaria y comprometida” y, el Plan Departamental de Cultura de Córdoba 2001 – 2010, entre otros documentos, se observa que en términos generales las líneas de gasto para las vigencias comprendidas en el periodo bajo análisis, se encuentran debidamente alineadas con los propósitos que en materia cultural tiene tanto el estado como las regiones.

  3. Consolidación del sistema departamental de cultura: Si bien el Consejo Departamental de Cultura, fue creado y reglamentado mediante ordenanza 06 del 12 de mayo de 1993 promulgada por la Asamblea Departamental de Córdoba, adoptado por Decreto 000025 del 17 de enero de 1995 como organismo asesor y de consulta del gobierno departamental y que por medio de la Resolución Número 000229 del 09 de mayo de 2007 se reconocen algunos de sus miembros conforme a lo dispuesto en la ley 397 de 1997 “ Ley General de Cultura”, todo lo cual evidencia la conformación del consejo a partir del año 2007, y que mediante acuerdo 001 del 24 de julio de 2002 es aprobado el reglamento interno de dicho consejo, en virtud del cual, se establecen las condiciones básicas para su funcionamiento, en la actualidad no hay evidencia de actas que den cuenta de su operatividad así como, de la existencia formal de dicha mesa de trabajo donde tienen asiento tanto la sociedad civil como diferentes representantes de la Administración Departamental de Córdoba.

  4. INVERSION EN CULTURA 2004 - 2008 Control Fiscal con Enfoque Social

  5. INGRESOS POR IVA TELEFONIA CELULAR Control Fiscal con Enfoque Social

  6. ESTAMPILLA PROCULTURA Control Fiscal con Enfoque Social

  7. OTROS RECURSOS Control Fiscal con Enfoque Social

  8. CONCLUSIONES • RESPECTO DE LA PLANEACIÓN Específicamente para la inversión de los recursos en el sector cultura, se recomienda continuar consultando los diferentes planes tanto a nivel regional como nacional, de tal manera que se garantice un gasto conforme a las propuestas en ellos contempladas. Con fundamento en la Ley 397 de 1997, y en el entendido de que el sector de artesanías es una de las expresiones culturales, se recomienda trasladar a la Secretaria de Cultura del departamento de Córdoba, lo concerniente al manejo de este subsector. Control Fiscal con Enfoque Social

  9. Consolidación del Sistema Departamental de Cultura Conformar cuanto antes el consejo departamental de cultura así como, los consejos departamentales de las áreas artísticas y culturales que tengan suficiente ascendencia y representatividad en el departamento de Córdoba, reconociéndoles la importancia que estos consejos merecen y atendiendo las recomendaciones que de ellos se desprendan.

  10. En el campo de lo presupuestal: Se recomienda, conformar una estructura presupuestal que de manera clara y ágil permita identificar tanto las fuentes de recursos como los usos de los mismos, esto es, separar con claridad meridiana recursos de destinación especifica como los provenientes del IVA a la telefonía móvil, estampilla procultura, convenios con el Ministerio de Cultura, SGP - propósito general entre otros y, finalmente, los recursos propios que el departamento asigna a la inversión en cultura.

  11. En el campo de lo presupuestal: Para la vigencia 2008 se pudo observar una asignación inicial de $200.000.000 provenientes de regalías. Sin embargo, fueron contracreditados en su totalidad. Dado que el Departamento de Córdoba es uno de los que recibe recursos por este concepto, se aconseja estudiar la posibilidad de destinar un porcentaje para el quehacer cultural de esta región teniendo en cuenta que, de hacerlo, en adelante será una partida que no podrá disminuir sino que por el contrario deberá incrementarse hacia el futuro y hasta tanto se reciban dineros por ese concepto.

  12. En el campo de lo presupuestal: Es claro para esta comisión, la necesidad de ajustar las ordenanzas 017 de 2004 y 07 de 2006 en virtud de las cuales se reglamenta el funcionamiento de la estampilla procultura para el departamento de Córdoba especialmente en lo que hace referencia a la tarifa a aplicar así como, de la destinación de dicho recursos, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 666 de 2001.

  13. En el campo de lo presupuestal: Con base en lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 1111 de 1996, en estricta referencia a los recursos provenientes del 4% de la telefonía móvil, es claro que el departamento no puede ejecutar directamente dichos recursos, sino que lo debe hacer a través de convenios con los municipios previa presentación de proyectos, los cuales deberán previamente ser viabilizados por la administración. En este orden de ideas, la Secretaría de Cultura del Departamento de Córdoba, debe evitar contratar directamente con personas naturales, como se pudo evidenciar que lo viene haciendo de tiempo atrás y hasta la fecha.

  14. En el campo de lo presupuestal: Respecto de los recursos del recaudo proveniente de la estampilla procultura, el Departamento de Córdoba no esta cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 666 de 2001 y 863 de 2003. Si bien se pudo evidenciar que en algunos de los años objeto de esta auditoría se apropiaron recursos específicamente para la seguridad social del artista, creador y gestor cultural, también se evidencio que dichos recursos no cumplieron la finalidad propuesta por las leyes arriba referenciadas.

  15. En el campo de lo presupuestal: Finalmente, la administración departamental debe tener muy en cuenta los dispuesto por el articulo 41 de Decreto 111 de 1996 y su parágrafo único (Estatuto orgánico del presupuesto), en virtud del cual se precisa que: “ARTÍCULO 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión. El presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto de la Nación. PARÁGRAFO El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación (L. 179/94, Art. 17)”.

  16. En el campo de lo presupuestal: Así las cosas, del análisis de otros recursos destinados a la inversión en cultura en el Departamento de Córdoba se evidencio una disminución constante del presupuesto al pasar en el 2004 de $2.037.133.150 al 2007 con $830.016.600 y $450.000.000 para el 2008, contraviniendo abiertamente la norma transcrita.

  17. Estampilla Procultura Revisada la información enviada por algunos de los Municipios del Departamento de Córdoba, podemos concluir que: Las fuentes consultadas para la información de los Municipios, fueron: • Ministerio de la Cultura. • Departamento de Planeación Nacional. • Secretaría de Cultura del Departamento de Córdoba • Información reportada a la Contraloría General de Córdoba por los Municipios.

  18. Ejecución presupuestal: En este escenario de análisis se pudo evidenciar una ejecución bastante democrática, dando participación a diferentes actores culturales de la región. Sin embargo, y retomando el concepto de planeación en la inversión del gasto en cultura, éste debe ser concertado entre la administración y la sociedad civil a través del consejo departamental de cultura estableciendo las prioridades y demandas de la población cordobesa y no limitándose simplemente a aportes puntuales que no necesariamente obedecen a procesos de desarrollo cultural.

  19. Estampilla Procultura El Departamento de Córdoba tiene creada la estampilla. De la información recaudada se desprende que 18 municipios del Departamento tienen creada la estampilla procultura, es decir un 62%, de los cuales se cuenta con información completa de 18, a saber: Cerete Pueblo Nuevo Ayapel Buenavista Chima Chinú Cotorra Lorica Momil Montelibano Moñitos Sahagún San Andrés de Sotavento San Antero San Pelayo Tierralta Valencia Cienaga de Oro

  20. Estampilla Procultura Los siguientes (11) municipios no tienen creada la Estampilla Pro-Cultura: • Canalete. • La Apartada. • Planeta Rica • Tuchín. • San José de Uré. • Los Córdobas • Purísima • San Bernardo del Viento • San Carlos • Pto Libertador • Pto Escondido

  21. Estampilla Procultura - Conclusiones Se evidencia que en los Municipios del Departamento de Córdoba, todos los recursos del recaudo de la Estampilla Pro-Cultura son destinados para atender actividades culturales como: Mantenimiento de la Infraestructura, mantenimiento de la casa de la cultura, biblioteca, dotación de implementos, desarrollo de actividades artísticas, lúdicas, recreativas, compra y transporte de artículos para el desarrollo de actividades con la comunidad, etc, pero no se da cumplimiento a lo establecido en las leyes 397 de 1997, 666 de 2001 y 863 de 2003, con respecto a la destinación de los recursos para seguridad social del creador y del gestor cultural, e igualmente la destinación que toda Estampilla, una vez creada, le debe dar en un 20% para los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos y en caso de no existir pasivo pensional en la entidad, el porcentaje se destinara al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento.

  22. Estampilla Procultura - Conclusiones El marco jurídico del Sistema de Seguridad Social en Salud para los gestores y creadores culturales lo conforman el Acuerdo 000274 del 28 Octubre de 2004, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, “por el cual se definen criterios de cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios” y la Resolución No. 1618 del 22 de Noviembre de 2004 del Ministerio de Cultura, “Por medio de la cual se define la calidad de creador y gestor cultural y se establecen los requisitos e instrumentos de validación para su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

  23. Estampilla Procultura – Conclusiones De conformidad con el artículo tercero del Acuerdo 000274 de 2004, “Los municipios que destinen o reciban de los departamentos, recursos de la Estampilla Pro-Cultura para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas, accederán a recursos de cofinanciación del Fosyga en un porcentaje equivalente al 70% del valor total de la afiliación para los municipios categorías 4, 5 y 6 y del 50% para los municipios de las otras categorías.”

  24. Estampilla Procultura – Conclusiones “Los departamentos que dispongan de recursos de la Estampilla Pro-Cultura y los destinen a la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales, deberán realizar una distribución por municipio, la cual será comunicada al Ministerio de la Protección Social con el fin de que este garantice la cofinanciación del Fosyga. Los recursos aportados por los departamentos serán girados directamente a los municipios con una periodicidad que permita el pago oportuno a las ARS.”

  25. Estampilla Procultura – Conclusiones Para acceder a los recursos de cofinanciación del Fosyga, las entidades territoriales deben certificar al Ministerio de la Protección Social el monto de los recursos de la Estampilla Pro-Cultura destinados a la afiliación de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas al régimen subsidiado y la garantía de su sostenibilidad hasta el 31 de marzo de 2008. (Artículo 5 del acuerdo 274 de 2004).

  26. Estampilla Procultura – Conclusiones Corresponde a las alcaldías distritales y municipales la identificación y censo de la población de artistas, creadores y gestores culturales de su ámbito territorial, para lo cual los interesados deberán hacer entrega al Alcalde de los documentos de que trata el Artículo Tercero de la Resolución 1618 de 2004, quien los remitirá al Consejo Municipal de Cultura o en su defecto al Consejo Departamental de Cultura para su verificación. El Alcalde continuará el proceso de afiliación establecido en el Acuerdo 274 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Resolución 1608 de 2004 Ministerio de la Cultura).

  27. Estampilla Procultura – Conclusiones Así las cosas, el diez por ciento de los recursos de la Estampilla Pro-Cultura debe destinarse para seguridad social del creador y del gestor cultural, en cumplimiento del numeral cuarto del articulo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y de acuerdo a lo previsto en el marco jurídico del Sistema de Seguridad Socialen Salud para los gestores y creadores culturales al que se acaba de hacer referencia.

  28. Estampilla Procultura – Conclusiones La identificación y censo de la población de artistas es responsabilidad de la alcaldía municipal quien deberá cumplir con lo dispuesto en materia de seguridad social en salud de los gestores y creadores culturales y el sistema de cofinanciación. En el evento que el diez por ciento de la Estampilla Pro-Cultura fuera superior al valor que le corresponde cubrir al municipio con destino a seguridad social en salud del creador y del gestor cultural, que dado que no es permitido modificar la destinación prevista en la ley, podría destinarse estos recursos al cubrimiento de los demás elementos de seguridad social integral previsto en la ley 100 (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales).

  29. Estampilla Procultura – Conclusiones Puede observarse como los Municipios que hicieron llegar la información y que tienen creada la Estampilla Pro-Cultura, recaudan el valor de ésta sobre los diferentes modalidades de contratos, paz y salvos, constancias, certificaciones y declaraciones extrajuicio, entre otros; estableciendo como porcentaje máximo un 2% y en algunos casos valores fijos que van desde 0.5 SMLDV, incrementándose con el IPC de cada año, contraviniendo lo establecido en la Ley 666 de 2001, donde reza que las tarifas con que se graven los diferentes actos sujetos a la Estampilla Pro-Cultura, no podrá ser inferior al 0.5%, ni exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

  30. Estampilla Procultura – Conclusiones Si bien es facultativo de los Departamentos y Municipios la creación de la Estampilla Pro-Cultura, una vez creada, estos deben dar cumplimiento a las normas establecidas que regulan tanto la creación como su funcionamiento. “Si la entidad territorial decide ejecutar los recursos de la Estampilla Pro Cultura que puede destinar para la inversión en cultura, a través de un organismo descentralizado, éste deberá cumplir con la destinación establecida en el artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, la cual consiste en las acciones dirigidas a “estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran”; “Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.”; y “Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997”.

  31. Estampilla Procultura – Conclusiones Estas acciones generalmente requieren de gastos de funcionamiento asociados a la inversión, debido a que el gasto en bienes exige de la presencia de seres humanos y la dotación corriente para alcanzar óptimos resultados. En ese orden de ideas, los gastos de funcionamiento asociados a la inversión, podrán ser financiados con recursos de la Estampilla Pro Cultura, únicamente si hacen parte de un proyecto de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones que deberá cumplir con los requisitos que para el efecto tenga establecidos la entidad territorial, entre ellos, la debida elaboración del mismo y su correspondiente radicación en el banco de proyectos. Lo anterior de conformidad con la norma interna de presupuesto de la entidad territorial, que en cumplimiento de los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, debieren desarrollar los artículos 8° y 9° del Estatuto Orgánico de Presupuesto.”

  32. ANEXOS ANALISIS Y CONTROL DE LEGALIDAD A LA ESTAMPILLA PROCULTURA EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA COMPORTAMIENTO DE RECAUDO Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS ESTAMPILLAS PROCULTURAS FORMULARIO DE ENCUESTA A LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

  33. Contraloría Departamental de Córdoba Felipe Santiago Pérez Díaz Contralor Departamental Natalia Figueroa Muñoz Vicecontralora Departamental Ana Juanita Beltrán Guzmán María del Pilar Arrieta Argel Liset Paola Franco Jaraba Auditoras Auditoría General de la República de Colombia Guillermo A. Segura Sáenz Director Oficina de Estudios Especiales Javier Orlando Garzón Camacho Dubán Andrés Pérez Atehortúa Auditores

  34. GRACIAS

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