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Al ser el u00fatero de la mujer objeto de contrato se lleva a cabo un proceso de mercantilizaciu00f3n, asu00ed haya quienes no lo quieran reconocer.<br>Legalizar la contrataciu00f3n de un vientre para gestar un hijo para terceros da lugar a la apariciu00f3n de nuevos segmentos de mujeres explotadas.<br>Sin embargo, hay quienes piensan que el deseo de ser padres corresponde al u00e1mbito de la libertad individual, desestimando las consecuencias u00e9ticas, morales y juru00eddicas de tal pru00e1ctica.<br>La cosificaciu00f3n de la mujer confirma que se trata de un negocio muy rentable, ya que el altruismo como contrato de alquiler de u00fateros es
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Código Moral Sobre Alquiler de vientres David Francisco Camargo Hernández David Francisco Camargo Hernández. Nacionalidad Colombiano. Escritor, humanista y economista con especialización, maestría y doctorado. Artista plástico. Inventor. Guionista. Becario de universidades europeas. Director Fundación Sueños de Escritor y ediciones Dafra. Premios literarios y académicos en los años 2001- 2005-2008-2010-2016-2017 en eventos internacionales. Profesor de posgrado. Investigador CVLAC internacional basando los temas en sus propios libros. Propende por una economía «más humana, más igualitaria, capaz de contribuir a mejorar la calidad de vida de la comunidad». En 2010 algunas de sus publicaciones fueron traducidas a varios idiomas. Una de las más destacadas se titula: “cómo regionalizar el país”. Y por «su sobresaliente trayectoria comprometido con los problemas de la cotidianidad». Colciencias. Conferencista literaria y pensamiento Al ser el útero de la mujer objeto de contrato se lleva a cabo un proceso de mercantilización, así haya quienesno lo quieran reconocer. Legalizar la contratación de un vientre para gestar un hijo para terceros da lugar a la aparición de nuevossegmentos de mujeres explotadas. Sin embargo, hay quienes piensan que el deseo de ser padres corresponde al ámbito de la libertad individual,desestimandolas consecuenciaséticas, morales y jurídicasde tal práctica. La cosificación de la mujer confirma que se trata de un negocio muy rentable, ya que el altruismo como contrato de alquiler de úteros es una utopía, lo que se confirma por la gran cantidad de profesionalesy agencias de intermediaciónque se lucran de esa práctica. Como los procesos de adopción son largos para los adoptantes y se requiere cumplir una serie de requisitos, muchos prefieren buscar la fórmula de contratar un útero que acorta los tiempos de espera y que no precisa de pruebas de idoneidad. Son muchas las madres gestantes arrepentidas de “alquilar sus vientres” como procedimiento para procrear para una pareja, con la intenciónde entregar el bebé despuésde que nazca. Se han establecido requisitos para validar la figura de maternidad subrogada dirigido a aquellas mujeres que tienen problemas fisiológicos para concebir, y donde las células reproductoras sexuales para el embarazo no son aportadas por la mujer que facilita el vientre, por lo que son muchas de ellas aspiran a tenerbeneficioseconómicospor “alquilar su vientre”. En el contrato se protege la identidad de las partes, y las mujeres que se ofrecen voluntariamente y otras de manera obligadano tienentenerderecho a retractarse en la entregadel recién nacido. Moralmente la madre legal es quien alquila su vientre y da a luz, sin importar cuál sea el método de reproducción asistida que se lleve a cabo aunque los contratantes sean los padres biológicos que han aportado su material genético. Es una transgresión cuando “la madre de alquiler” debe seguir una dieta, controlar sus relaciones sexuales y abortar si lo solicitan los padres biológicos, al estar ligadas a la prestación de un servicio de gestación subrogada. Los defensores de dicha práctica plantean el derecho a ser padres, y del altruismo de la gestante, mientras que los detractores hablan de machismo al utilizar a la mujer gestante como incubadora, y la compra de un bebé aprovechando la precariedad económica de la mujer contratada y la degradación de los valores individualesy colectivos. El código pretende dar algunos lineamientos que pueden ser de utilidad en el momento de que se plantee llevara cabo tal práctica.
Código Moral Sobre Alquiler de vientres David Francisco Camargo Hernández David Francisco Camargo Hernández. Nacionalidad Colombiano. Escritor, humanista y economista con especialización, maestría y doctorado. Artista plástico. Inventor. Guionista. Becario de universidades europeas. Director Fundación Sueños de Escritor y ediciones Dafra. Premios literarios y académicos en los años 2001- 2005-2008-2010-2016-2017 en eventos internacionales. Profesor de posgrado. Investigador CVLAC internacional basando los temas en sus propios libros. Propende por una economía «más humana, más igualitaria, capaz de contribuir a mejorar la calidad de vida de la comunidad». En 2010 algunas de sus publicaciones fueron traducidas a varios idiomas. Una de las más destacadas se titula: “cómo regionalizar el país”. Y por «su sobresaliente trayectoria comprometido con los problemas de la cotidianidad». Colciencias. Conferencista literaria y pensamiento Al ser el útero de la mujer objeto de contrato se lleva a cabo un proceso de mercantilización, así haya quienesno lo quieran reconocer. Legalizar la contratación de un vientre para gestar un hijo para terceros da lugar a la aparición de nuevossegmentos de mujeres explotadas. Sin embargo, hay quienes piensan que el deseo de ser padres corresponde al ámbito de la libertad individual,desestimandolas consecuenciaséticas, morales y jurídicasde tal práctica. La cosificación de la mujer confirma que se trata de un negocio muy rentable, ya que el altruismo como contrato de alquiler de úteros es una utopía, lo que se confirma por la gran cantidad de profesionalesy agencias de intermediaciónque se lucran de esa práctica. Como los procesos de adopción son largos para los adoptantes y se requiere cumplir una serie de requisitos, muchos prefieren buscar la fórmula de contratar un útero que acorta los tiempos de espera y que no precisa de pruebas de idoneidad. Son muchas las madres gestantes arrepentidas de “alquilar sus vientres” como procedimiento para procrear para una pareja, con la intenciónde entregar el bebé despuésde que nazca. Se han establecido requisitos para validar la figura de maternidad subrogada dirigido a aquellas mujeres que tienen problemas fisiológicos para concebir, y donde las células reproductoras sexuales para el embarazo no son aportadas por la mujer que facilita el vientre, por lo que son muchas de ellas aspiran a tenerbeneficioseconómicospor “alquilar su vientre”. En el contrato se protege la identidad de las partes, y las mujeres que se ofrecen voluntariamente y otras de manera obligadano tienentenerderecho a retractarse en la entregadel recién nacido. Moralmente la madre legal es quien alquila su vientre y da a luz, sin importar cuál sea el método de reproducción asistida que se lleve a cabo aunque los contratantes sean los padres biológicos que han aportado su material genético. Es una transgresión cuando “la madre de alquiler” debe seguir una dieta, controlar sus relaciones sexuales y abortar si lo solicitan los padres biológicos, al estar ligadas a la prestación de un servicio de gestación subrogada. Los defensores de dicha práctica plantean el derecho a ser padres, y del altruismo de la gestante, mientras que los detractores hablan de machismo al utilizar a la mujer gestante como incubadora, y la compra de un bebé aprovechando la precariedad económica de la mujer contratada y la degradación de los valores individualesy colectivos. El código pretende dar algunos lineamientos que pueden ser de utilidad en el momento de que se plantee llevara cabo tal práctica.