180 likes | 1.65k Views
EL PAGARE. Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados, a la orden del tomador. Características. Es un título a la orden Sirve para documentar créditos Es un título formal
E N D
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados, a la orden del tomador.
Características • Es un título a la orden • Sirve para documentar créditos • Es un título formal • Contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
Elementos • Personales: Librador-Librado: Es la persona que crea el título a su propio cargo, prometiendo pagar una determinada suma de dinero. Beneficiario o Tomador: La persona a favor de quién se emite el título.
Elementos • Formales: Los requisitos generales de todo título de crédito que establece el artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala. Los requisitos específicos que establece el artículo 490 del Código de Comercio. La Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.
Elementos • Reales: La suma de dinero que se obliga a pagar el Librador-Librado; Los intereses que se pacten.
Diferencias del Pagaré con la Letra de Cambio • En la letra de cambio, los elementos personales son tres: Girador, Girado y Beneficiario, en tanto que en el pagaré se reducen a dos, Librador-Librado y Beneficiario. • El suscriptor de un pagaré, se equipara al aceptante de una letra de cambio, porque es un obligado directo en la promesa de pago y se equipara al girador solo en lo que respecta a las acciones causales y de enriquecimiento, porque el suscriptor es el creador del título. • La letra de cambio contiene una orden de pago y en el pagaré es una promesa de pago.
Modelo de Pagaré • Yo, María Paola Guzmán Ramírez, prometo pagar a la señorita Ana Judith Canil Carrillo, la suma de CINCO MIL QUETZALES, (Q.5,000.00), el quince de mayo del año en curso, en la séptima calle dos guión quince de la zona doce de la ciudad de Guatemala. La citada suma devengará intereses del dos por ciento (2%), mensual, pagaderos al final del plazo convenido. Guatemala, 02 de marzo del 2010. María Paola Guzmán Ramírez 2 Calle 11-56 Zona 19 Guatemala.