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Dr NGEL CH VEZ MENDOZA DIRECCI N GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

1. IMPORTANCIA. Representan ms del 50% de la fuente mundial de energa. PETROLEO 40%GAS 20%Otras fuentes:CARBON25%NUCLEAR8%HIDRAULICA7%Son fuente de energa no renovable, por lo que su explotacin requiere ser regulada.. 2. QUE ES EL PETROLEO?. Teora Inorgnica:

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Dr NGEL CH VEZ MENDOZA DIRECCI N GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

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    2. 1. IMPORTANCIA

    3. Representan más del 50% de la fuente mundial de energía. PETROLEO 40% GAS 20% Otras fuentes: CARBON 25% NUCLEAR 8% HIDRAULICA 7% Son fuente de energía no renovable, por lo que su explotación requiere ser regulada.

    4. 2. ¿ QUE ES EL PETROLEO?

    5. Teoría Inorgánica: Sustancia que se encuentra en el centro de la Tierra. Teoría Orgánica: Sedimentos provenientes de ríos y restos de animales que se han ido acumulando a lo largo de millones de años y que como resultado de sedimentos superiores y del calor y presión que éstos ejercieron sobre los residuos, los transformaron en petróleo.

    6. Petróleo es un compuesto químico complejo de hidrógeno y carbón con menores cantidades de oxigeno y sulfuro. El petróleo se presenta en estado líquido, gaseoso y también sólido. El petróleo y el gas se han ido juntando en bolsones subterráneos que son los que la exploración busca detectar. El petróleo es menos denso que el agua.

    7. La detección del petróleo y el gas requiere necesariamente de perforación. Información geológica y sísmica dan solamente indicios. Al ser extraído, el petróleo sale con gas y agua por lo que es necesario separar cada elemento una vez extraído.

    9. 3. SISTEMAS LEGALES

    10. 3.1. Sistema Regalista: Vigente en mayoría de países de tradición napoleónica. Es el que tenemos en el Perú. El Estado es dueño de los recursos naturales. En el Perú, este sistema se consagra a través del artículo 66 de la Constitución. De este modo, el Estado es el dueño de los recursos hidrocarburíferos. Ningún particular puede alegar derechos si éstos no han sido concedidos por el Estado.

    11. Propietario del terreno no tiene derechos sobre subsuelo. Este sistema ha evolucionado o tenido distintas manifestaciones: Sólo el Estado puede explorar y explotar (México). Otorgar concesiones o licencias a terceros privados: dueño de lo explotado (Perú - Argentina). Estado participa en explotación mediante asociación con privados (Colombia) Contrato de asociación. Asociaciones estratégicas, ganancias compartidas.

    12. 3.2. Sistema Dominial o de Accesión: Principalmente en legislaciones anglosajonas. Doctrina Ad Coelum: Vinculada estrictamente al derecho de propiedad. Propietario es dueño de tierra, subsuelo y espacio encima. Propietario de superficie, el dueño de los recursos naturales que se encuentren debajo. Se identificó, sin embargo, un interés de la sociedad por obtener y explotar recursos naturales eficientemente: concepto legal evolucionó a la denominada “Rule of Capture” (reconoce derechos sobre el petróleo y el gas a quien lo explota, sin asumir responsabilidad frente al vecino).

    13. 4. Fases en las actividades de petróleo y gas

    14. 4.1. EN PETROLEO Exploración: Sísmica Geológica Geofísica Geoquímica Perforación pruebas de producción Explotación: Extracción

    15. Upstream: Exploración Explotación de yacimiento Downstream: Refinación Procesamiento Almacenamiento Distribución Comercialización

    16. Midstream: Transporte 4.2. GAS Explotación Transporte Distribución

    17. 5. Contratos

    18. 5.1. Contratos de concesión Otorgamiento de derecho a explotar por cuenta y riesgo del contratista, bajo vigilancia y control del Estado, a cambio de una regalía. 5.1.1.Este esquema se identifica como Concesión Tradicional. 5.1.2. Concesión Moderna (Inglaterra) Igual que el anterior pero con mayo énfasis en participación del Estado en resultados vía tributación.

    19. Requiere: Licencia de Exploración: Por 3 a 7 años, dependiendo del país. Dos modalidades: Onshore: Area determinada, exclusiva. Offshore: Exploración en cualquier lugar menos donde hay derechos Onshore. Licencia de exploración no otorga preferencia para obtener licencia de producción. Concurso para escoger al explotador.

    20. Licencia de producción: Exploración y explotación en área determinada Para cubrir ambas labores, normalmente se forman consorcios: Joint Binding Agreement : Exploración Joint Operating Agreement : Explotación - Se establecen plazos para la conclusión de cada etapa. - Estado controla ritmo de explotación y niveles de producción.

    21. Joint Unification Agreement : El Estado impone obligación de unificar explotación a dos contratistas vecinos sobre yacimiento común. - Tributación varía en función de utilidades consideradas excesivas: si renta líquida anual excede ciertos índices, exceso es gravado hasta con 50%.

    22. 5.2. Contrato de Asociación - Joint Venture: Participación conjunta del contratista con el Estado. También denominados Acuerdos de Operación Conjunta. Implican: - Aportes de participantes. - Intervención conjunta en la empresa y control. - Riesgo es compartido por el Estado:

    23. Estado reembolsa 50% de costo si exploración es favorable (de lo contrario 100% riesgo contratista) Estado participa en riesgo a partir de determinado plazo : 3 años Colombia. Diversas modalidades: Joint Venture Contractual Equity Joint Venture Contrato de Participación de Riesgo

    24. 5.2.1. Joint Venture Contractual: No hay persona jurídica. Además del riesgo, se comparten obligaciones de capital y de financiamiento. Contratos con cláusula sólo riesgo: Contratista asume todo riesgo pero Estado puede ingresar a participar reconociendo una porción de los gastos de exploración.

    25. 5.2.2. Equity Joint Venture: Formación de empresa vehículo que es propietaria del recurso obtenido. Estado participa en la parte administrativa y técnica. Empresa vehículo vende el crudo o puede ponerlo a disposición de los socios.

    26. 5.2.3. Contrato de participación de riesgo: (Colombia) Contratista debe de realizar determinadas labores de exploración y perforación en primeros dos años. A partir del tercer año, Estado participa en costos de exploración. Contrato por 28 años: 6 de exploración y 22 de explotación.

    27. Estado participa en decisiones desde el primer día, no obstante existir operador que es normalmente el contratista. Se pagan regalías al Estado y el resto se reparte entre el contratista y Estado. Estado recibe más. Responsabilidad mancomunada de contratista y Estado.

    28. 5.3. Contrato de Servicios: Estado contrata a una empresa para explorar y explotar, recibiendo ésta un retribución en función de producción. Dicha retribución puede ser en dinero o en crudo. Dos modalidades: Con riesgo: Contratista asume riesgo en etapa exploratoria. Si hay descubrimiento, se le reconocen costos, se le paga por servicios con primas por haber asumido el riesgo. (Brasil)

    29. Sin riesgo: Contratista recibe una remuneración fija y no asume riesgo de exploración. Remuneración al contratista en base a volumen de producción y precio internacional del crudo. Ambas modalidades pueden ser con compra de crudo y sin compra de crudo: Contratista tiene derecho a comprar determinada cantidad de crudo a precio “fixed”. En el segundo caso (sin compra de crudo), el Estado comercializa a terceros. Estado ejerce supervisión de operaciones.

    30. 5.4. Contratos de producción compartida: Estado es propietario del crudo, contratista recibe porcentaje de producción. Si exploración no tiene éxito, riesgo absoluto del contratista. Si hay éxito: contratista recibe un porcentaje de producción que puede exportar. Una vez amortizados los gastos de exploración, porcentaje de producción que recibe contratista se reduce (Indonesia)

    31. 6. Tratamiento en el Perú

    32. 6.1. Antecedentes El Perú fue uno de los últimos países de la región en adoptar los cambios en su política económica. En el sector hidrocarburos, PETROPERU era la empresa estatal que tenía el monopolio de la actividad de hidrocarburos y era responsable del abastecimiento del mercado doméstico. Acumuló pérdidas durante los últimos años de la década del 80 por aproximadamente US$ 2,500 millones, perdiendo toda capacidad de crédito.

    33. Las reservas del petróleo disminuyeron ostensiblemente, causando una pronunciada declinación en la producción y, como consecuencia de ello, el incremento de los volúmenes de importación de crudo y derivados. En los años 91 - 92, se implementó un plan sectorial de corto plazo que tenía por objeto lo siguiente:

    34. Correcciones en la distorsión de precios. Reducción en la intervención política en PETROPERU, procurando un manejo empresarial, técnico y económico. Cierre de operaciones con mayores pérdidas: fertilizantes y petroquímica. Reducción de trabajadores. De 10,000 a 6,000 en 1994. Señales positivas a inversionistas:

    35. Privatización de estaciones de servicios. Negociación y suscripción de contrato de US$ 250 millones, relacionado con reservas de gas natural de Aguaytía. Solución de problemas pendientes que afectaban imagen del país a nivel internacional: juicio derivado de la expropiación de la Cía. Belco Petroleum, y pago saldo a Japón por construcción de Oleoducto Nor Peruano.

    36. 6.2. Ley de Hidrocarburos Ley 26221 dictada en 1993. Establece nuevos principios, en contraposición de aquellos que rigieron la actividad durante las décadas anteriores: Promoción de la actividad por el Estado en base a libre competencia. Los hidrocarburos en el subsuelo pertenecen al Estado peruano, pero en superficie son de PERUPETRO, quien transfiere la propiedad al contratista en los contratos de licencia. (RECURSOS IN SITU VS. RECURSOS EXTRAIDOS) (SISTEMA REGALISTA)

    37. Libre disponibilidad del hidrocarburo extraído. Libre exportación. Los precios son establecidos por la oferta y demanda. Finalización del monopolio de PETROPERU y el ingreso abierto de empresas privadas a las actividades de la cadena petróleo y gas. Libre acceso a la actividad con finalidad de lograr desarrollo nacional y bienestar. Régimen cambiario estable. Se permite contabilidad en dólares Posibilidad de arbitraje internacional.

    38. 6.3. Rol del Estado 6.3.1. Ministerio de Energía y Minas (DGH) A través de la DGH, define las políticas y establece las regulaciones donde los mercados no son capaces de llevar a cabo una eficiente distribución de los recursos. Protección al medio ambiente.

    39. 6.3.2. PERUPETRO Ley especifica que define sus funciones, organización, independencia en la contratación de personal, así como autonomía económica y financiera. Facultad de ceder dichos hidrocarburos a terceros. Facultad de negociar, celebrar y supervisar contratos.

    40. Formar y administrar banco de datos sobre exploración y explotación. Comercializar hidrocarburos que le correspondan (contrato de servicios). Paga canon y renta al Estado. Facultad para celebrar contratos por negociación directa o por concurso. Para celebrar contratos es necesario calificar en función de requisitos técnicos, legales, económicos y financieros.

    41. Los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por las partes: son contratos de derecho privado; se rigen por artículo 1357 del Código Civil. Contratista puede ser consorcio, debiéndose designar al operador. Responsabilidad solidaria.

    42. 6.3.3. OSINERG Funciones de fiscalización estuvieron en un comienzo a cargo de la DGH y luego pasaron a ser competencia de OSINERG. (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía). 6.3.4. DGAA Entidad encargada de aprobar instrumentos de manejo ambiental. En segunda instancia administrativa corresponde al Vice ministro de Energía. Fiscaliza OSINERG con opinión previa de la DGAA.

    43. 6.4. Dos tipos de contratos 6.4.1. Calificación previa Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen contratar con el Estado para exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, deben ser previamente calificados por PERUPETRO. Existe Reglamento de Calificación. Se han fijado requisitos técnicos, legales, económicos y financieros que deben ser cumplidos para obtener la calificación.

    44. A. Capacidad técnica: Referida a experiencia y los medios necesarios para llevar a cabo actividad petrolera de acuerdo a las prácticas y técnicas en uso por la industria petrolera internacional, con estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. B. Capacidad económica: Hace referencia a la solvencia, solidez y respaldo económico de la empresa solicitante, necesario para garantizar la ejecución de sus obligaciones contractuales consideradas para la calificación.

    45. C. Capacidad legal: Se refiere a la documentación que acredite la existencia legal de la empresa solicitante y los impedimentos que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones. Si una empresa no tuviera experiencia en el área de exploración explotación de hidrocarburos (no hay capacidad técnica), y solamente califica económica, financiera y legalmente, dicha empresa calificará, pero no podrá ser operadora del contrato. En este caso, dicha empresa deberá asociarse con otra que cuente con la capacidad técnica, la que será la operadora.

    46. El otorgamiento de la calificación, no implica que la empresa tenga automáticamente derechos sobre el área en la cual quiere realizar sus actividades, solamente implica que se encuentra capacitada para negociar sobre determinada área. 6.4.2. Tipos contractuales En el Perú hay dos tipos contractuales: a. Contrato de Servicios b. Contrato de Licencia

    47. a. Contrato de Servicios: Contratista no tiene derecho sobre hidrocarburos sólo a una retribución en función de la producción fiscalizada. Dicha retribución puede ser efectiva (monto por barril) o en especie, mediante un % de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

    48. b. Contrato de licencia: Autoriza a explorar y explotar hidrocarburos a cambio de una Regalía. Propiedad de hidrocarburos extraídos pasa de PERUPETRO al contratista. Negociación directa o por convocatoria. Deben ser aprobados por Decreto Supremo y sus modificaciones igual. Son contratos Ley (artículo 1357 del Código Civil)

    49. Si hay consorcio se indica quién asume responsabilidad de la operación, pero hay solidaridad frente al Estado, salvo en temas tributarios donde responsabilidad es individual. Derecho a recuperar minerales. Trabajo mínimo obligatorio por período que se fije en los contratos. Exploración: 7 años con posibilidad de extender 3 años más, si se justifica necesidad de más trabajos y se ha cumplido con el programa mínimo acordado en el contrato.

    50. Suelta: devolución de áreas comprendidas en el contrato, siempre que se haya cumplido programa de trabajo de exploración determinado. Los programas de exploración están garantizadas con fianza de aprox. 3% o 40% del monto involucrado. Explotación: Hasta 30 años en total desde suscripción del contrato (es decir, se incluye periodo de exploración), más 10 de retención como máximo.

    51. Retención: Descubrimiento no comercial por razones de transporte, origina derecho a extender el contrato por plazo de retención. Deben concurrir los siguientes requisitos: (i) Demostrar a satisfacción de PERPETRO que los volúmenes de hidrocarburos descubiertos, son insuficientes para garantizar construcción del ducto que permita transportar la producción. (ii) Que conjunto de descubrimientos en áreas contiguas a las del contratista más las que éste tiene, son insuficientes para garantizar construcción de ducto principal.

    52. (iii) Demostrar, sobre base económica, que hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el área del contrato a un lugar para su comercialización, por ningún medio de transporte. Otorga estabilidad tributaria Impuesto a la Renta vigente a la celebración del contrato. Cada exploración o explotación son tratadas independientemente, pero se pueden compensar pérdidas de uno con utilidades de otro.

    53. IGV, IPM y Selectivo = carácter trasladable. Exoneración de derechos de importación de bienes e insumos para exploración (exoneración de IGV en importaciones). Importación temporal de bienes en la fase de explotación. Contabilidad en moneda extranjera. Arbitraje internacional de acuerdo con normas de CCI.

    54. Si bancos no pueden vender moneda extranjera, BCR lo hace. Garantía del Estado a través del BCR. Régimen cambiario. Libre disponibilidad. Uso, tenencia de moneda extranjera. Libre convertibilidad.

    55. DETERMINACION DE REGALIA O RETRIBUCION

    56. A. Metodología del Factor “R” Establecido a fin de compensar posibles desviaciones en los supuesto de producción, inversión, costos operativos, incertidumbre en cuanto a precios de hidrocarburos en el mercado internacional. Ingresos acumulados (2 meses) = Egresos acumulados (2 meses)

    57. Ingresos acumulados: Valorización de Producción Fiscalizada de Hidrocarburos (que son los hidrocarburos producidos en un punto de fiscalización) que le corresponde al contratista en los Contratos de Licencia, así como en los Contratos de Servicios con Retribución en especie. Se toma en cuenta un mes determinado y el mes anterior. La oportunidad del cálculo se establecen en el contrato y en procedimiento contable respectivo.

    58. Egresos acumulados: Inversiones y gastos realmente realizados en el mes correspondiente, más los egresos acumulados en el mes anterior. No se incluyen: Inversiones en gastos en ductos después del Punto de Fiscalización. Impuesto a la Renta. Depreciación y amortización

    59. Gastos financieros. Montos pagados por incumplimiento del Contrato o de obligaciones tributarias. Otros gastos o inversiones no relacionadas con las operaciones del contrato.

    60. Se aplican los siguientes porcentajes mínimos de regalías para los contratos de licencia: Factor R % mínimo de regalía 0 a 1 = 15 1.0 a 1.5 = 20 1.5 a 2 = 25 2.0 a más = 35

    61. Para los contratos de servicios, se aplican los siguientes: Factor R % mínimo de regalía 0 a 1 = 83 1.0 a 1.5 = 79 1.5 a 2 = 76 2.0 a más = 66 Los % definitivos se negociarán en cada contrato.

    62. Propósito: Compensar posibles desviaciones en supuesto considerados al celebrar el contrato: Variaciones de precio producción costos operativos crecimiento de mercado

    63. Ventajas: Tiene en cuenta variables: Precio y producción inversiones, costos, gastos Método de producción acumulada. Producción y precio

    64. Inconveniente: Cuestionamiento de costos o gastos. Métodos de control más exigentes para contratista. Control por PETROPERU. Contabilidad: usualmente devengado. Esto exige fórmula de lo percibido.

    65. B. Producción acumulada de yacimiento con ajuste de precios. La regalía y retribución se fijará para cada yacimiento en base a la producción acumulada de cada uno de ellos, estando dicha regalía o retribución sujeta a un ajuste por precio, de acuerdo al precio promedio ponderado por barril, correspondiente a la producción de dicho yacimiento. Hay fórmula.

    66. C. Metodología por escalas de producción Será aplicada de acuerdo a Producción Fiscalizada de Hidrocarburos, según los siguientes niveles: Miles de barriles por días calendario Regalía Menos de 5 5% 5 - 100.1 5 - 20% Más de 100 20%

    67. D. Metodología por resultado económico Se calcula sobre ingresos y egresos del año anterior. Fórmula: RRE = Regalía fija + Regalía variable Regalía fija : 5 % Regalía variable se determina en base a fórmula siguiente:

    68. Ingresos del año - Egresos del año X Ingresos del año 1 - 1 x 100 1 + Factor R acumulado hasta .. -Factor R Base, incluir ingresos y egresos del año

    69. Regalía variable se aplica cuando el Factor R acumulado hasta incluir ingresos y egresos llegan a un 1.15%. Factor “R” Base es igual a 1.15%

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