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LA MEDIACIÓN. PRIMER MODULO INTRODUCCION A LA MEDIACION: Unidades: 1.-Formas Alternativas de Resolución de conflicto
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PRIMER MODULO INTRODUCCION A LA MEDIACION: Unidades: 1.-Formas Alternativas de Resolución de conflicto 2.-Historia del Movimiento de la Mediación. Los enfoques del Movimiento: Historia de la satisfacción. Historia de la Justicia Social, Historia de la transformación. Historia de la Opresión. 3.-La Mediación. Conceptos. Nociones Básicas. Características del sistema de Mediación. El Repertorio de técnicas. 4.- Clasificaciones conforme la LMC y Ley de Tribunales de Familia. 5.-El Conflicto.
1.- Las Formas alternativas de resolución de conflictos: Para resolver un conflicto existen métodos, que pueden clasificarse desde un doble punto de vista: I. si es o no reconocido por la Ley, en Método Legítimo e Ilegítimo y luego; II.- Si el método de resolución se produce dentro o fuera del juicio en: extrajudiciales y Judiciales
I. Si es o no reconocido por la Ley: 1) Métodos Legítimos. Acá a su vez podemos distinguir los métodos Extrajudiciales y Judiciales. 1.1.- Métodos Extrajudiciales: Son aquellos métodos que buscan resolver el asunto controvertido, sin necesidad de recurrir a la judicatura. Para los sistemas anglosajones los métodos extrajudiciales son llamados ADR, cuyas siglas en inglés significan “Alternative Dispute Resolution”, y en el estándar internacional con el que se describe a estos métodos en su generalidad. Hay gran diversidad de métodos que usan a su vez distintas metodologías, cuyo único objetivo es resolver una disputa concreta. En general estos métodos se dividen en tres categorías: los de naturaleza vinculante: los que resuelven el asunto y producen los mismos efectos que la cosa juzgada; los que no son de naturaleza vinculante: generalmente son acuerdos verbales, que buscan establecer sobre todo reglas entre las partes; y los de naturaleza consultiva: aquellos que no buscan resolver sino más bien buscan la experticia o experiencia del perito o arbitro que en su laudo u ordenata resuelve la duda, aclarando puntos de derecho.
Todos los métodos extrajudiciales tienen en común las siguientes características: - Se inician cuando todos los implicados lo desean expresamente, generalmente por escrito. - Debe haber una normativa procesal clara y conocida de antemano por los implicados. - Las partes eligen a los panelistas (árbitros, mediadores, evaluadores, etc.) - Los panelistas conocen y entienden los mecanismos procesales del métodos extrajudiciales para el que son seleccionados habiendo recibido la formación adecuada para desempeñar su función; - Los panelistas y la administradora deben guardar confidencialidad
- Los panelistas deben documentar su imparcialidad e independencia; - Administrador y panelistas observan un código deontológico propio; - Los implicados deben poder conocer los costos del servicio antes de que se inicie el proceso; - Los costos nunca pueden estar ligados al resultado final del proceso como condición previa para la prestación del servicio; - Ni la entidad administradora ni ningún panelista participa voluntariamente en procesos judiciales relacionados con el método extrajudicial administrado; - En el arbitraje, la entidad administradora no ejecuta el laudo n los Tribunales a petición de parte o a favor de cualquiera de las partes bajo ninguna circunstancia.
a) Arbitraje: El Arbitraje es un método privado para la solución de disputas en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza- el arbitro- para que le escuche y resuelva definitivamente sus diferencias de criterio. El arbitraje, por lo tanto sirve para resolver disputas entre empresas o entre particulares. • Para ser válido, la Ley de arbitraje exige que ambas partes pacten el arbitraje previa y libremente (cláusula de arbitraje en contratos), y que se comprometan a acatar la decisión del árbitro.
El Procedimiento: Es un procedimiento extrajudicial complejo. La mayor parte de los reglamentos contienen varias decenas de artículos que regulan desde el procedimiento de admisión, hasta la entrega del laudo u ordenata a las partes. Entre el principio y final del procedimiento se pueden dar circunstancia que harán necesaria la remisión tanto del reglamento, como al Código de Orden de la entidad administradora que haya redactado para guiar su actuación en situaciones complejas contempladas en su propio reglamento.
El arbitraje en su vertiente administrativa tiene dos vertientes el arbitraje Institucional y el arbitraje “Ad Hoc”. El institucional, es el administrador de una entidad que a honorarios administra la totalidad del procedimiento, desde la admisión a trámite, hasta el laudo. El arbitraje “ad hoc”, se produce cuando las partes encomiendan la administración del pleito a un árbitro que eligen de tal suerte que este actúa como árbitro y como administrador.
Dependiendo de quien actúe como árbitro, el arbitraje tiñe a su vez dos modalidades distintas de derecho y el arbitraje de equidad. La diferencia entre ambas modalidades radica en que calidad actúa el árbitro. Para que se produzca l arbitraje de derecho, el árbitro ha de ser preceptivamente un abogado en ejercicio. El arbitraje de equidad permite que cualquier otro profesional ajeno al derecho sea árbitro, pero sin excluir a los abogados que también pueden actuar en equidad. La regla general es que siempre los arbitrajes son de derecho, pues estos ajustan el procedimiento y sus resoluciones al derecho en cambio el de equidad, falla conforme a ella, las partes generalmente prefieren a los primeros.
b) Conciliación: • Es un proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral, asista 02 o más personas a buscar soluciones negociadas a su conflicto. • La conciliación basa su fundamento en la voluntad de las partes de dialogar por muy distantes que sean sus respectiva posturas. • Las personas que deciden acudir a la conciliación, deben hacerlo de modo abierto y dispuestos al diálogo como paso previo imprescindible para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. La conciliación pretende, en definitiva planear aspectos comunes sobre los que puedan construirse un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Desde su imparcialidad y experiencia profesional, el conciliador ayuda a las personas que acuden a la conciliación a entender sus propias motivaciones y las del otro. La conciliación no culmina n la obtención de una solución impuesta por el conciliador, sino en un acuerdo negociado por las partes según su propio criterio y con la ayuda del conciliador. Todo depende de los interesados que son en todo momento los protagonistas de la conciliación. La diferencia entre la conciliación y la mediación estriba en que el conciliador si puede ofrecer una opinión a las partes respecto a las propuestas que cada una presenta para la consideración de la otra. De esta manera, el conciliador influye directamente en el resultado del acuerdo que en su caso alcancen las partes. El resto del proceso es idéntico en cuanto a su metodología a la mediación.
c) Mediación: (Sentido Corriente) “Es un proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral, junto 2 o más personas buscan soluciones negociadas a su conflicto. El fundamento es la voluntad de las partes.
Los que acuden a la mediación deben estar dispuestos al diálogo como paso previo, imprescindible para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. • Desde su imparcialidad y experiencia profesional el mediador ayuda a las personas que acuden a entender sus propias motivaciones y las del otro. • La mediación no culmina en la obtención de una solución impuesta por el mediador. Sino que sólo sirve lo que ambas partes negocien, según sus propios criterios y con la ayuda del mediador.
La Mediación Familiar: Va dirigida a todas las personas que se encuentren inmersas en una situación de conflicto, bien sea con su pareja, sus hijos, sus padres o cualquier otro miembro de su entorno familiar. Generalmente, la mediación familiar no es terapia familiar.
Con ella se pretende: Reanudar o facilitar la comunicación; Conseguir soluciones adaptadas a cada situación concreta; Atender a las necesidades de cada miembro de la familia Alcanzar acuerdos duraderos. • Asuntos que se tratan en mediación Familiar: Separaciones y/o Divorcios; Ruptura de la convivencia de las parejas de hecho; acuerdos prematrimoniales; división de bienes; asuntos derivados de los negocios familiares; Problemas derivados del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia y visita de los menores; incumplimientos de los términos acordados en convenios aprobados por resolución judicial, ETC.
La Mediación Empresarial: La meta de esta mediación es el acuerdo entre dos o más empresas. Destinatarios: La mediación va dirigida a todas las empresas que se encuentren inmersas en una situación de conflicto respecto de derechos y deberes que emanen de una relación contractual. Asuntos tratados: Relaciones entre socios; relaciones con los clientes y proveedores; relaciones con el equipo profesional de la empresa.-
La Mediación Escolar: La meta Es el acuerdo entre profesores, estudiantes, padres y centros de enseñanza. Asuntos tratados: Relaciones entre los centros de alumnos o de padres con los profesores y viceversa; relaciones entre alumnos y entre éstos con los profesores, con sus padres y con los centros de enseñanza.
La Mediación Penal: Se emplea para resolver disputas relacionadas con delitos en los que el Estado entiende que la solución podría pasar con un arreglo entre las partes cunado el ofensor no haya cometido un crimen que por su naturaleza, deba de ser castigado con penas de privación de libertad, en este caso que ameriten acuerdos reparatorios enumerados por Dictámenes de la Fiscalia Nacional.
La Mediación Intercultural: Se emplea para resolver una gran diversidad de disputas derivadas del desconocimiento de distintas formas de entender las relaciones interpersonales, cuando las partes provienen de culturas diferentes en las que un agravio quizás no sea tal, o no haya sido pretendido como tal o simplemente no obedezca a las mismas motivaciones dependiendo de la cultura de los protagonistas de la disputa.
d) Transacción: Esta definida en el artículo 1446 del Código Civil. Es el contrato por medio del cual las partes libre administradoras de sus bienes, se hacen concesiones recíprocas una en beneficio de la otra, y con ello resuelven un conflicto de relevancia jurídico, precaviendo un litigio pendiente o uno eventual. e) Avenimiento: Solución a un conflicto extrajudicial, en el cual las partes tienen un litigio pendiente y resuelven poner fin a él fuera de os tribunales. Sin embargo opera que pueda tener efecto en el mundo jurídico deben ponerlo en conocimiento del juez que estuviere conociendo del asunto para que este de la Asunción positiva, hecho equivale a una sentencia definitiva, en consecuencia produce cosa juzgada.
f) Evaluación Neutral: Es un proceso mediante el cual un tercero experto e independiente de la partes (evaluador), emite un informe respecto a las posiciones y argumentos de hecho y de derecho de cada parte como un sumario de recomendaciones sobre las que pueden construir su propio acuerdo y sus desavenencias. Desde su imparcialidad y experiencia profesional el evaluador o auditor que las partes eligieron libremente les ayudará a cada una a valorar sus respectivas posturas y argumentos. Además el evaluador en su informe hará recomendaciones independientes sobre las que las partes puedan construir un acuerdo que satisfaga a ambas. La Evaluación neutral no culmina en la obtención de una solución impuesta por el evaluador, sino en el posterior acuerdo que estas puedan alcanzar como resultado de su análisis y recomendaciones, todo dependerá de los interesados que son en todo momento los protagonistas del proceso. Los Evaluadores, son expertos en una gran diversidad de disciplinas profesionales. La Evaluación neutral puede desarrollarse en derecho o en equidad, es decir depende de las partes decidor el perfil profesional del evaluador. Si las partes desean que el informe evalúe argumento de derecho y/o que sus recomendaciones se basen en derecho, el evaluador deberá ser necesariamente un abogado en ejercicio.
g) ODR: Esta tecnología permite a las partes elegir a su árbitro o mediador, Este donde este, sin atender al costo de traerlo físicamente a una sala convencional. Online Dispute Resolution (ODR) pone fin a cualquier limitación geográfica que pueda existir entre dos o más partes porque permite que todo el proceso de arbitraje o mediación se desarrolle completamente online. En definitiva, ODR es lo mismo pero en la red. ODR no es el uso del correo electrónico y envío de ficheros a través de e-mail, ODR es una tecnología completa e independiente de los programas de correo o de navegación de los usuarios. En otras palabras, una plataforma ODR es independiente de la tecnología de la que disponga el usuario que no sea ODR. Todo lo que tiene que tener este usuario es una conexión a Internet para usar todas sus funciones. Cualquier otra cosa no es ODR. Proveedores de Servicios ODR: American Arbitration Association ; FSM; Truste etc.
a) Autotutela: Es un modo de resolver un conflicto mediante la fuerza. b) Auto composición: Consiste en resolver un conflicto pasando por sobre la autoridad de la Ley, haciendo justicia por la propia mano. Generalmente se observa en los llamados ajusticiamientos populares.
II.- Si el método de resolución se produce dentro o fuera del juicio en: Métodos Extrajudiciales. Arbitraje; Conciliación ; Mediación; Avenimiento; Evaluación Neutral; ODR Métodos Judiciales: Conciliación: Se produce durante el proceso al recibirse la causa a prueba y es el llamado que hace el juez a las partes para llegar a acuerdo si se produce, la conciliación hará las veces de sentencia definitiva, si no hay acuerdo continuará el procedimiento hasta la dictación de la sentencia definitiva.-
Sentencia Definitiva Chilena: Es aquella que pone fin a la instancia resolviendo el asunto controvertido.- Sentencia Definitiva Extranjera: Sólo en el caso de existir homologación entre Chile y el 2do país y tratado Internacional que así lo reconozca.-
2.- Historia del Movimiento de la Mediación: La historia del Movimiento de la mediación, esto es de quienes con su teoría y praxis la hacen nacer, vivir y fomentar en sus diversas formas, modelos y enfoques, pasa por cuatro momentos o etapas históricas: Su Praxis en Conflictos Laborales; Su Praxis en conflictos Comunitarios y primeros reconocimientos de la norma Jurídica; Proceso de ampliación o extensión a otros conflictos; Etapa de su reconocimiento legal y su Uso en el mundo Jurídico y de la Investigación.
Primera Etapa: La Praxis de la mediación en conflictos Laborales: Cerca de la década de los cincuenta aparecen los cimientos de la mediación, más bien como una forma negociadora y directiva de resolver conflictos laborales. En este primer momento la medición es entendida como un proceso informal, en que un tercero neutral, sin poder para imponer una resolución, ayuda a las partes en disputa a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable. Esta primera formulación de lo que es una mediación contiene tres rasgos principales del proceso: su Informalidad , su carácter consensual y refleja la idea de que el efecto más importante del proceso es la producción de un arreglo voluntario de la disputa. Aún en esta etapa no se percibió cabalmente la capacidad especial de la mediación para promover la revalorización y el reconocimiento, o la importancia de estos dos fenómenos transformadores. Aunque, muchos actuaron con intuición en ambos aspectos. Por consiguiente, incluso si el eje estuvo en la capacidad de la mediación, para ayudar a resolver disputas y promover acuerdos, había cierta conciencia en el sentido de que la mediación tenía otros efectos importantes aunque menos tangibles. Era como si un investigador hubiese descubierto una sustancia, muy útil para un cierto propósito, y comprendiese que podían extraerse de ella otros efectos valiosos aunque sin determinar cuales ni como.
Segunda Etapa: La Praxis de la mediación en conflictos Comunitarios y primeros reconocimientos de la norma Jurídica: Hace unos veinticinco años, en una serie de lugares de Estados Unidos, muchos grupos e individuos se interesaron por un proceso de resolución de disputas denominado Mediación. Inspirados en gran medida por los buenos resultados que de los conflictos laborales se observaron. Este nuevo impulso del interés se extendió a otros contextos, entre ellos la comunidad, la familia y el conflicto interpersonal. El desarrollo de la mediación en estas nuevas áreas es lo que llamaremos propiamente el movimiento de Mediación. Es a fines de los años sesenta, que se concentró la atención en la mediación que respondía a dos direcciones muy diversas: los líderes cívicos y los funcionarios del sistema judicial veían en la mediación la posibilidad de responder al conflicto urbano y a sus aspectos más candentes; y las Organizaciones comunitarias y los reformadores legales percibían en la mediación la posibilidad de estructurar los recursos comunitarios paralelamente al sistema de Justicia Formal. Aunque los motivos y los enfoques eran muy diferentes, el efecto combinado fu conseguir que la idea de la mediación en las disputas “vecinales” o comunitarias, si no se popularizaba totalmente, llegara a ser un concepto ampliamente aceptado y legítimo.
Tercera Etapa: Proceso de ampliación o extensión de la Mediación a otros conflictos: Con la práctica de mediación, se produjo su expansión del área comunitaria, que pasó de unos pocos programas aislados en 1970, a casi doscientos hacia principios de los años 80, y a más del doble de este número en la actualidad (Johnson, 1993). En consecuencia, la mediación pasó a ser ensayada por muchos, generalmente aceptada en una gama cada vez más amplia de disputas no laborales, como en los divorcios, temas de medio ambiente, vivienda, en las Instituciones (Cárceles, escuelas y en los Hospitales), por pequeños reclamos del consumidor, las lesiones personales, seguros, disputas comerciales de carácter general y aquellas en relación con organismos oficiales.
Cuarta Etapa: Del reconocimiento legal y del Uso en el mundo Jurídico e investigación de la Mediación: Esta Tendencia que se aceleró hace cerca de 10 años, cuando las empresas privadas, sistema legislativo y Judicial e incluso los abogados comprobaron que la mediación es cada vez más atractiva, pues es menos onerosa que un proceso judicial, desarrollando estos últimos, en su caso Servicios de Mediación con fines de lucro. Llegó a tal punto su extensión, que pasa a ser consagrada por la norma jurídica, que la reconoce como un mecanismo más de resolución de conflictos extrajudicial, a través de la figura sancionatoria de la Transacción, diverso al proceso judicial, con su respectiva obtención de una sentencia definitiva; también en caso de no producirse la conciliación durante el proceso, cuando las partes voluntariamente la solicitan al Juez (mediación Judicial durante el proceso por materias tratadas en la Ley de Familia, como en Chile) o cuando la Ley la hace obligatoria respecto de ciertas materias , como en los régimen de alimentos o en los divorcios (Argentina, Estados Unidos, España), el avenimiento que se produce durante el proceso de la mediación, manifestado en un acuerdo, que necesariamente debe cumplir con requisitos de forma y fondo legal para tener el carácter de completo y suficiente
Los profesionales y los teóricos han adquirido paulatinamente una visión más clara de los efectos de la Mediación ( revalorización y reconocimiento), al margen del arreglo per se. Se presta cada vez más atención a las cualidades especiales del proceso que permiten generar los efectos de la revalorización y reconocimiento. Algunos incluso han llegado a comprender que trabajar a favor de la revalorización y el reconocimiento suele conducir también a la obtención de un arreglo; en cambio, concentrar la atención en el acuerdo generalmente lleva a ignorar estos efectos. Por lo tanto, si bien las diferencias dimensionales de la mediación no siempre excluyen o se contradicen mutuamente, el énfasis que se otorgue a cada una de ellas origina una diferencia crucial. La importancia de los efectos de la revalorización y el reconocimiento, ha sido estudiada por los teóricos de la resolución de disputan, los cuales perciben que las dimensiones transformadoras de la mediación están relacionadas con una visión emergente superior del yo y la sociedad, una visión basada en el desarrollo moral y las relaciones interpersonales más que en la satisfacción y la autonomía individual.
Así estructuran y proponen un cambio en los paradigmas morales y políticos, pasando de la concepción individualista a una relación. Sostienen que si bien la ética individualista de la moderna cultura occidental fue un gran progreso comparada con el orden feudal precedente que estaba orientado hacia las castas, ahora es posible y necesario ir aún más lejos y alcanzar una integración plena de la libertad individual y la conciencia social, en un orden social relacional cristalizado a través de nuevas formas de procesos e instituciones sociales. Los modernos enfoques en mediación, observados a través del prisma del movimiento que es partidario del modelo transformativo, cree que la mediación es un proceso que tiene la posibilidad de expresar concretamente una nueva y más elevada visión de la vida humana, y por consiguiente se refiere también a las dificultades de perseguir esa visión en la realidad práctica. El futuro de la Mediación es un tema de preocupación general, porque implica el futuro de una visión relacional emergente de la sociedad como un todo. Si esa visión no puede expresarse en un concreto contexto, la mediación mantendrá el carácter de mera teoría. Así como existe una visión integrada de la libertad individual y la conciencia social, la mediación ofrece un medio potencial de integrar la preocupación por el derecho y la justicia y el interés por la consideración y la interconexión.
Los enfoques del Movimiento histórico de la Mediación: Durante la gestión del movimiento de la mediación se fueron dando distinto enfoques de la mediación. Sus valores se resumen en cuatro enfoques: 1º La Historia de la satisfacción; 2º La Historia de la Justicia Social; 3º La Historia de la Transformación y 4º La Historia de la opresión.-
1º La Historia de la satisfacción Para esta teoría la mediación constituiría una herramienta orientada a dar satisfacción a las necesidades de las partes que se encuentran involucradas en disputas individuales. Por su flexibilidad, informalidad y consensualidad resultaría provechosa para reencuadrar disputas como consecuencia de un problema compartido. Dentro de los fundamentos propuestos para esta teoría en términos de utilidad del sistema, se mencionan la capacidad de reducir costos económicos y emocionales en las partes y el gasto público en justicia reduciendo el tiempo de acceso a ella. Representantes: Fisher y Ury.
2º La Historia de la Justicia Social. La mediación tendría como efecto la organización de individuos en torno a sus intereses comunes. Así ocurriría en caso de mediaciones vecinales, de consumidores y medioambientales. En la medida que las personas toman conciencia de ciertos intereses comunes, la mediación les daría poder, aumentando la capacidad de autoayuda de los individuos y favoreciendo el desarrollo de estructuras comunitaria “de base” frente a las organizaciones. Representantes: Wahrhaftig y Schonholtz
3º La Historia de la Transformación. Para este enfoque, la mediación contendría en sí misma no solo la capacidad de transformar el carácter de las personas en disputa (desarrollo moral individual), sino que a la sociedad como un todo. Los participantes del proceso ganarían en autorrespeto y confianza (enpowerment), y a la vez las partes descubrirían que pueden sentir y expresar cierto grado de comprensión e interés por el otro, a pesar de sus diferencias. Ambas dimensiones contribuirían, entonces a la transformación de sujetos como sujetos sociales más sensibles y colaboradores. El potencial transformador se manifiesta a través de dos fenómenos la revalorización y el reconocimiento. Representantes. Bush y Folger.-
4º La Historia de la opresión.- En esta línea de pensamiento, y a diferencia de las anteriores, la mediación es vista como un sistema peligroso o perjudicial, en términos de las relaciones de poder en el ámbito social: Su carácter poco estructurado y con insuficiente soporte en reglas procesales y sustantivas aumentaría los desequilibrios de poder en beneficio de las personas y organizaciones más fuertes. Lo anterior se vería reforzado por el carácter neutral del mediador. Por otra parte, sostienen sus detractores, la mediación propende a la privatización de los problemas que, en parte, afectarían a grupos enteros y al interés público, y se citan como ejemplos soluciones obtenidas por grupos consumidores y mujeres en desmedro de sus derechos.
NEXOS ENTRE CONCEPCIONES DEL MUNDO Y LA PRACTICA MEDIADORA VALOR SATISFACCIÓN TRANSFORMACION CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCION DEL MUNDO INDIVIDUALISTA REFERENCIAL DEL MUNDO DEL MUNDO ORIENTACIÓN ORIENTACIÓN ORIENTACION HACIA EL BASADA EN LA TRANSFORMADORA CONFLICTO RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS HISTORIA ENFOQUE HISTORIA ENFOQUE HISTORIA ENFOQUE DEL MOVIMIENTO DE LA DE LA DE LA DE LA TRANSFORMADOR PRACTICA SATISFACCIÓN RESOLUCIÓN TRANSFORMACIÓN
1.- Mediación (Para el Movimiento Histórico de la Mediación conocido como Historia de la Transformación): “Es un proceso que contiene el potencial especifico de transformación de las personas – Lo cual promueve el crecimiento moral – , para ayudarlas a lidiar con las circunstancias difíciles y a salvar las diferencias humanas en medio del mismo conflicto.”
Para que la mediación sea transformativa, deben producirse 02 efectos o elementos: El efecto de la REVALORACIÓN: Efecto que se produce en los participantes o partes de un proceso de mediación, devolviéndole un cierto sentido de su propio valer, de su fuerza y que consiste en tener capacidad de manera individual para definir sus problemas y metas, con sus propios términos, de aumentar la capacidad para afrontar toda clase de circunstancias adversas, ,que se traducirá en la sensación de haber adquirido un sentido más claro de autorrespeto, de afirmación de sus propias fuerzas y de confianza en ellos mismos (Leonard Riskin). El efecto de la RECONOCIMIENTO: Efecto que se produce en los participantes durante un proceso de mediación, por medio del cual descubren que pueden sentir y expresar cierto grado de comprensión y preocupación por problemas o conflictos del otro, a pesar de las discrepancias, evocando en el individuo la aceptación y la empatía. Importancia : Ayuda a las partes a utilizar el conflicto como una oportunidad de crecimiento moral y se realiza el potencial transformador de al mediación.
2.- Mediación (Para el Movimiento Histórico de la Satisfacción, conocido como Historia de la Satisfacción) “ Es una Herramienta poderosa, que busca satisfacer las necesidades humanas auténticas de las partes en las disputas individuales, proceso caracterizado por ser flexible y consensual. 3.- Mediación (Para el Movimiento Histórico de la Justicia Social, conocido como Historia de la Justicia Social) “ Es un proceso informal en que un tercero Neutral, sin poder para imponer una resolución, ayuda a las partes en disputa a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable.” 4.- Mediación (Para el Modelo Harvardiano o de negociación): “ Es una negociación referida a un contrato, un desacuerdo familiar, o un tratado de paz entre naciones, en el cual cada parte negociará en case a su posición, por lo tanto cada lado asumirá una posición, argumentando en su favor y hace concesiones para llegar a un compromiso.
5.- Pre- Mediación: Son el conjunto de explicaciones y referencias que el técnico social da a las futuras partes. Esta información será acerca de la mediación, en forma clara, concisa, breve y destacando la voluntariedad, y que este proceso no constituye una demanda, sino la búsqueda de una solución pacífica al conflicto, en que las partes deben buscar la forma de llegar a acuerdo, acompañadas por el mediador. Si el Solicitante o usuario acepta, se procede a registrar los datos requeridos para efecto de contactarse con los demás involucrados, a través de citaciones extrajudiciales (por carta, por teléfono o notificación en terreno). Termina en o2 casos: Cuando ambas partes asisten al proceso de mediación, esto es con la mediación misma o bien cuando sólo asiste a la sesión de mediación fijada para tal efecto, una de las partes, en este último caso se efectuará una nueva citación o bien se deriva al usuario para que haga uso de otros mecanismos de resolución alternativa de conflicto.-
6.- Repertorio de Técnicas de la Mediación: “Son un conjunto de recursos que se utilizan durante el proceso de la pre-mediación y mediación, que está constituido por Técnicas: entre otras: entrevistas, parafraseos, preguntas cerradas, señales y gestos en el orden de la comunicación no verbal y en la verbal escuchando y explorando en sus enunciados, las interrogantes, argumentos (que traslucirán cuales son sus intereses y posiciones), alentar la utilización de perspectivas, alentar la deliberación y la decisión de las partes, reformulaciones, connotaciones positivas, externalización, preguntas circulares, rol del abogado del diablo, contrastación con criterios objetivos, lluvia de ideas, socialización, down, decodificación, mejor alternativa a un acuerdo negociado (MAAN). En lo particular el Repertorio de técnicas, se dará durante el proceso de la mediación, allí el mediador intentará vías u oportunidades para la transformación de las partes, a través de la revalorización y el Reconocimiento.
7.- Empowerment: • La palabra “empowerment” ha sido traducida al castellano de diversas formas: por ejem plo “aumento de poder”, que es una traducción literalmente correcta, pero tendríamos que tener en cuenta que la palabra “poder” está tomada en el sentido foucaultiano, o sea como un “campo creado” entre las partes, y en nuestro país por lo general, tenemos otra idea cuando hablamos de poder, y solemos asociarlo con dominación, abuso de poder, etcétera, También se ha utilizado la palabra “autoafirmación”: pero el prefijo “auto” a mi entender dificulta la idea relacional que está implicada en el concepto norteamericano de “enpowerment”. puede ser entendido como potenciamiento del protagonismo, o sea como algo que se da dentro de una relación, por lo cual las personas potencian aquellos recursos, que les permiten ser un agente, un protagonista, de su vida, al mismo tiempo que se “hacen cargo”, responsables de sus acciones.
8.- Comunicación lineal: Consiste en dos individuos que se comunican. Cada uno expresa su contenido” y el otro “escucha” el contenido, o no lo hace. La funcion del mediador es ser un facilitador de la comunicación para poder lograr un diálogo que es entendido como una comunicación bilateral efectiva.Está centrada en lo verbal. 9.- Comunicación Circular. La comunicación es entendida como un todo en el cual están dos o más personas y el mensaje que se transmite, sea Dígital o Verbal y Analógica o de relaciones. 10.- Comunicación digital: Es aquella que se caracteriza por ser verbal y que tienen que ver con el contenido.-