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PROGRAMA 2008

PROGRAMA 2008. BASES Y CONDICIONES RESUMEN PARA EMPRENDEDORES. Condiciones Generales de Elegibilidad (1 de 2). Emprendimientos constituidos y que se desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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  1. PROGRAMA 2008 BASES Y CONDICIONES RESUMEN PARA EMPRENDEDORES

  2. Condiciones Generales de Elegibilidad (1 de 2) • Emprendimientos constituidos y que se desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Que estén inscriptos en la AFIP, con una antigüedad no mayor a 18 meses. Ver excepciones en el documento completo. • Estar encuadrado dentro de la categoría de micro, pequeña y mediana empresa conforme lo establecido por la resolución SEPYME 147/2006. • tener una facturación anualizada, neta de IVA que no supere el importe de $ 1.250.000 para la actividad industrial, $ 1.850.000 para el comercio y $ 467.500 pesos para la prestación de servicios.

  3. Condiciones Generales de Elegibilidad (2 de 2) • Que el emprendimiento pueda calificarse de alta tecnología por producto resultante o por proceso involucrado en la producción. • Derivar de un producto tecnológico ya desarrollado; o bien, de un prototipo tecnológicamente ya validado o certificado. • Que consista en una nueva aplicación desarrollada sobre una tecnología existente. • Que involucre la creación o nueva aplicación de productos o servicios innovadores y con alto valor agregado que permitan abordar nuevos segmentos o nichos de mercado, tanto doméstico como externo. • Que provenga de un modelo de negocios innovador y/o que presente soluciones superadoras a problemas de negocios existentes.

  4. El subsidio - Aporte No Reintegrable (ANR) • Tendrá un monto máximo de $ 40.000, e incluye la tutoría de 12 meses por la entidad patrocinadora. • se tomará en cuenta el valor de las erogaciones que se vayan a realizar durante el “Período de Inversión, que no podrá superar los 12 meses. • El ANR no podrá ser superior al 40% (cuarenta por ciento) del costo total del período de inversión • El ANR deberá aplicarse exclusivamente a la cofinanciación de las actividades incluidas en el período de inversión seleccionado • El desembolso del ANR se hará en la cuenta de la Entidad Patrocinante, quien será la responsable de su administración en función de los requerimientos del proyecto de negocios del emprendedor que haya resultado seleccionado. • La administración de los ANR se realizará teniendo en cuenta el cronograma de ejecución del proyecto de negocios finalmente aprobado.

  5. Definiciones propias del programa “Periodo de Inversión”: tiempo transcurrido desde el depósito del ANR en la cuenta de la Entidad Patrocinadora, hasta el primer ingreso generado por el emprendimiento “Proyecto de Negocios”: período de 3 (tres) años contados a partir de la finalización del Período de Inversión

  6. determinación del valor total de las erogaciones incurridas durante el “Período de Inversión”: • bienes de capital, instalaciones y afines, • recursos humanos, excepto la imputación que se haga en concepto de remuneración al propio emprendedor o emprendedores. • c) consultoría y servicios que no sean prestados por la Entidad Patrocinadora del Proyecto, • d) gastos de constitución, organización o reorganización societaria y contable de la Empresa • e) gastos realizados con una antigüedad no mayor a los 60 (sesenta) días de la fecha de publicación de la presente resolución por un valor total que no supere el 20% (veinte por ciento) del costo total del período de inversión. • f) Capacitación. Se podrá imputar solamente la capacitación específica y por un monto total que no supere el 20% (veinte por ciento) del costo del proyecto durante el período de inversión.

  7. no se tendrán en cuenta las erogaciones realizadas en los siguientes conceptos: • gastos efectuados previamente a la publicación de la presente resolución, con excepción de lo establecido en el punto e) del artículo 13. • consultoría y servicios que sean prestados por la Entidad Patrocinadora del Proyecto, • refinanciación o reestructuración de pasivos, • impuestos tasas y contribuciones de cualquier jurisdicción, • activos intangibles, • gastos cuya finalidad no esté claramente definida, • cualquier otro gasto que no se encuentre, a juicio de la autoridad de aplicación debidamente asociado a la ejecución del Proyecto incluido en la Solicitud.

  8. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Admisión • Presentar toda la documentación solicitada en el Anexo II, “Listado de Documentación Requerida”, y la totalidad de los formularios contenidos en el Anexo III (Formularios I a V). • A fin de facilitar el control por parte de la Autoridad de Aplicación la documentación solicitada deberá estar presentada en el orden establecido en el “Listado de Documentación Requerida”. Cualquier omisión, deberá explicarse por escrito. • Cumplir con las condiciones de elegibilidad para participar en el Concurso, establecidas en las Bases y Condiciones.

  9. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Evaluación • Capacidad del emprendedor para integrar la contraparte necesaria para la ejecución del proyecto. • Grado de sustentabilidad del proyecto emprendedor. • El grado de sustentabilidad del proyecto emprendedor surgirá de la evaluación del perfil del equipo emprendedor y del proyecto de negocios. • La suma del puntaje obtenido en la evaluación del perfil emprendedor (con una ponderación del 50%-cincuenta por ciento), y en la evaluación del proyecto de negocios (con una ponderación del 50%-cincuenta por ciento).

  10. la determinación de la capacidad de aporte de la contraparte se tendrá en cuenta: • capacidad de aportes propios debidamente justificada. Para ello se considerarán comprobantes de plazos fijos, declaración jurada de ganancias y/o bienes personales del último ejercicio fiscal, extractos de los últimos 6 meses de cuenta corriente o caja de ahorro, titularidad de acciones y/o bonos cotizantes en mercados financieros, fondos provenientes de actividades, entre otros. • aportes de terceros. Se considerará, entre otros, declaración jurada de cesión de terceros de: plazos fijos, inversiones de acciones y/o bonos en mercados financieros, donaciones de dinero en efectivo, etc.

  11. La evaluación del perfil del equipo emprendedor tendrá por objetivo: • Determinar su capacidad para llevar adelante la gestión del emprendimiento. • A tal efecto se utilizará la información incluida en el Formulario V del Anexo III “Perfil del Emprendedor” de las presentes Bases y Condiciones. • La Autoridad de Aplicación podrá realizar por si o por terceros entrevistas con los emprendedores.

  12. La evaluación del proyecto de negocios tendrá en cuenta: • La consistencia del plan de negocios y el flujo de fondos. • La fundamentación del flujo de fondos proyectado. • La identificación de las contingencias que pudiera enfrentar el proyecto y el adecuado planteamiento de las estrategias alternativas para enfrentarlas Están a disposición las planillas correspondientes

  13. BASES Y CONDICIONES PROGRAMA BUENOS AIRES EMPRENDE GRACIAS !

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