1 / 37

Experiencias en Aplicación en Normativas y Programas de la Comisión Nacional del Agua

Experiencias en Aplicación en Normativas y Programas de la Comisión Nacional del Agua. Curso de Fortalecimiento Institucional en Materia de Sistemas de Biodigestión.

Download Presentation

Experiencias en Aplicación en Normativas y Programas de la Comisión Nacional del Agua

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Experiencias en Aplicación en Normativas y Programas de la Comisión Nacional del Agua Curso de Fortalecimiento Institucional en Materia de Sistemas de Biodigestión

  2. “El reto que enfrentamos para reducir la contaminación, comienza desde 1995 con una calendarización gradual que nos esta llevando al alcanzar estándares de los efluentes” Curso de Fortalecimiento Institucional en Materia de Sistemas de Biodigestión

  3. Regulación ambiental para las descargas de aguas residuales • porcinas. • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -1982 • Ley Federal de Derechos de 1991 (Parámetros: DQO, SST) • Ley de Aguas Nacionales -1992- y su Reglamento –1994. • Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. • Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. • Incentivos fiscales para la resolución y control de problemas. • Incentivo fiscal. Deducción del 100% del monto de las inversiones en equipo para prevenir y controlar la contaminación ambiental. • Pago de un derecho por la descarga de aguas residuales a aguas y terrenos propiedad de la nación, consignado en la Ley Federal de Derechos. Curso de Fortalecimiento Institucional en Materia de Sistemas de Biodigestión

  4. Antecedentes

  5. Curso de Fortalecimiento Institucional en Materia de Sistemas de Biodigestión

  6. Antecedentes

  7. Estadísticas de CNA, 2013

  8. Estadísticas de CNA, 2013

  9. Estadísticas de CNA, 2013

  10. Estadísticas de CNA, 2013

  11. Estadísticas de CNA, 2013

  12. Estadísticas de CNA, 2013

  13. Estadísticas de CNA, 2013

  14. Estadísticas de CNA, 2013

  15. Estadísticas de CNA, 2013

  16. Estadísticas de CNA, 2013

  17. Estadísticas de CNA, 2013

  18. MVZ Carlos Ramayo, Evento de Porcicultores, IX Encuentro Nacional de Porcicultura Campeche 22-25 septiembre 2010..

  19. Gestión Ambiental Gestión Ambiental Es el conjunto de acciones que establece una empresa para el control, preparación, ejecución, registro y proyección de sus actividades y procesos, con el propósito de prevenir la contaminación ambiental y proteger y preservar los recursos naturales (Proyecto del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoria Ambiental).

  20. Objetivo Especifico • Promover y mantener las condiciones favorables para el crecimiento sostenible y sustentable de la porcicultura dentro del territorio nacional. • Fomentar la prevención, control y aprovechamiento de las aguas residuales y excretas porcinas, bajo esquemas de sustentabilidad y dentro del marco legal vigente. • Promover una cultura ambiental. • Consolidar esfuerzos para mitigar los daños causados al ambiente.

  21. Calidad de Agua a la Salida de Biodigestor

  22. Calidad del Agua BDG-LagunaSitio 1

  23. Calidad del Agua BDG-LagunaEngordas

  24. Reformas • Estarán obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2008. • Las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor y los parámetros a ser considerados en el muestreo y análisis se determinarán, conforme al Cuadro 1:

  25. Reformas

  26. Reformas

  27. ¿Quiénes están obligados a realizar el pago de derechos por concepto de descarga de aguas residuales? • En caso de que las concentraciones de contaminantes sean superiores a los límites máximos permisibles de los parámetros SST y DQO, pagarán el derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 278-C de esta Ley. • El pago del derecho se hará trimestralmente en función del: a) Volumen de las aguas residuales descargadas, b) Concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, c) Tipo de cuerpo receptor (A, B o C) donde se efectúen las descargas.

  28. ¿Cómo se calcula el pago de derechos por concepto de descarga de aguas residuales? I. La concentración de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles expresados en miligramos por litro se multiplicará por el factor de 0.001, para convertirla a kilogramos por metro cúbico. II. El resultado obtenido se multiplicará por el volumen trimestral de aguas residuales descargadas en metros cúbicos, obteniéndose así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos por trimestre, descargada al cuerpo receptor. III. Para obtener el monto correspondiente por cada contaminante que rebase los límites máximos permisibles, conforme al tipo de cuerpo receptor de que se trate, se multiplicarán los kilogramos de contaminante por trimestre, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda, de acuerdo con el Cuadro 3:

  29. ¿ Estoy obligado a presentar declaraciones si por el resultado del análisis de agua residual estas están por debajo de los límites máximos permisibles? De conformidad con el Artículo 283 de esta Ley, los contribuyentes que efectúen descargas permanentes o intermitentes estarán obligados a presentar la declaración, aun cuando no resulte pago del derecho a su cargo. Las personas que efectúen descargas fortuitas de aguas residuales, deberán presentar la declaración aun cuando no resulte pago a su cargo, dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó la descarga, misma que se considerará definitiva. El contribuyente estará obligado a presentar en términos de lo dispuesto en este artículo, una declaración por cada uno de los sitios donde lleve a cabo la descarga al cuerpo receptor.

  30. ¿Cómo se presentan las declaraciones? 1. El usuario calculará el monto del derecho trimestral. 2. Efectuará pagos provisionales trimestrales, a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. En el formato SAT-10 “Declaración de pago en materia de aguas nacionales”.

  31. Medición del volumen de agua de suministro y residual generada en granjas porcinas Volumen de Agua de suministro Los contribuyentes deberán contar con aparatos de medición de agua con sellos oficiales de la Comisión Nacional del Agua, estarán obligados a informar a dicha Comisión las descomposturas de su medidor dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas. El registro de las lecturas del medidor se realizará diariamente en el formato 10-A “Reporte de lecturas de medidor”. El registro deberá conservarse durante 5 años. Medición del volumen de agua residual Se determinará trimestralmente, cuando el caudal de la descarga se efectúe en forma continua o intermitente, y sea igual o mayor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre, se deberán instalar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de las descargas de agua residual. Cuando el caudal de descarga sea continuo o intermitente y menor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre, el usuario podrá optar entre instalar medidores o efectuar cada trimestre bajo su responsabilidad la determinación del volumen con otros dispositivos de aforo.

  32. Agenda del Agua 2030 17-ene-11 La Comisión Nacional del Agua presenta un primer borrador de trabajo, el objetivo es dar viabilidad y efectividad a la política de sustentabilidad hídrica en nuestro país y lograr que los diversos actores del agua identifiquen su papel en el contexto de la Agenda 2030. Estas iniciativas contemplan el reforzamiento de los sistemas de medición y verificación del cumplimiento de los volúmenes concesionados; la elevación del monto de los derechos por descarga de aguas residuales, generando así incentivos para su tratamiento; la implementación de un programa de cobro gradual de derechos y aprovechamientos al sector agrícola y que estos recursos se apliquen en beneficio del sector con base en indicadores de desempeño, etc. Este documento de discusión esta abierto para recibir correcciones o mejoras hasta el día 11 de febrero del presente. Referencia: 40,41,42

  33. GRACIAS Toshiro Shiguematsu Cortes

More Related