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www.SiaMisDerechos.org. EL NUEVO POS. Y LA ENTREGA OPORTUNA DE MEDICAMENTOS. QUE ES EL POS?.
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EL NUEVO POS Y LA ENTREGA OPORTUNA DE MEDICAMENTOS
QUE ES EL POS? • Es el plan obligatorio de salud es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, (SGSSS), cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.
COBERTURA DE LOS MEDICAMENTOS Según el acuerdo 029 del 28 de diciembre del 2011 Allí se describe cada medicamento en términos genéricos es decir con código ATC, nombre del principio activo según Denominación Común Internacional, forma y concentración farmacéuticas. Las normas vigentes señalan que para su formulación por parte del médico la receta deberá incluir el nombre del medicamento en su presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida, la que no podrá sobrepasarse salvo que la EPS lo autorice.
Según el artículo 49 del Acuerdo 029 de la CRES EL POS NO CUBRE: • Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética. • Tratamientos nutricionales con fines estéticos. • Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad. • Tratamientos o curas de reposo o del sueño. • Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el Acuerdo 029 de la CRES. • Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. • Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. • Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo. • Tratamiento con psicoanálisis. • Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. • Tecnologías en salud de carácter educativo, instrucción al o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.
Pañales para niños y adultos. • Toallas higiénicas. • Artículos cosméticos. • Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. • Líquidos para lentes de contacto. • Tratamientos capilares. • Champús de cualquier tipo, jabones. • Cremas hidratantes. • Cremas antisolares o para las manchas en la piel. • Medicamentos o drogas para la memoria. • Medicamentos para la disfunción eréctil. • Medicamentos anorexígenos. • Edulcorantes o sustitutos de la sal. • Enjuagues bucales y cremas dentales. • Cepillo y seda dental.
ENTREGA OPORTUNA DE MEDICAMENTOS Sobre el particular, la Corte en la sentencia T-760 de 2008 manifestó que negar un medicamento o procedimiento POS, implica la vulneración del derecho fundamental a la salud. Por otro lado, están los medicamentos y procedimientos que no hacen parte del POS, por lo que las EPS en principio pueden negarse a prestar el servicio sin embargo la jurisprudencia ha indicado que se vulnera el derecho a la vida cuando: • a) La falta del servicio médico vulnera o amenaza el derecho a la vida y a la integridad personal de quien requiere el servicio; • b) no haya un servicio incluido dentro del POS que cumpla con la misma función y que tenga el mismo grado de efectividad que el NO POS; • c) el afiliado no cuente con los recursos económicos suficientes para sufragarse el servicio; • d) el servicio médico requerido haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-1030-10.htm
La Sala considera que en el presente caso la acción de tutela es procedente, debido a que la accionante solicita la protección del derecho fundamental a la salud, que de acuerdo a la evolución jurisprudencial de esta Corte es autónomo y fundamental y que se ha visto vulnerado con la imposición de barreras administrativas y burocráticas por parte de la Nueva EPS, que han dilatado la entrega oportuna de medicamentos incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud y el no suministro de medicamentos No POS prescritos por el médico tratante, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas por esta Corporación para su entrega. • Al analizar el presente caso, ésta Sala reitera que si bien existen trámites administrativos que son necesarios para la prestación del servicio, éstos trámites no pueden ser excesivos, de manera tal, que se conviertan en barreras para el usuario, que le impidan acceder al servicio de salud y que impliquen el traslado de cargas que deben ser asumidas por las EPS, sumado a las condiciones de la patología de la que padece la accionante, que amerita su atención de manera integral. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-1030-10.htm
MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD • DERECHO DE PETICION • TUTELA • INCIDENTE DE DESACATO
MECANISMOS EXIGIBILIDAD 1. TUTELA La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras: Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
DERECHO DE PETICION : Es un derecho fundamental según nuestra Constitución Política. Cosiste en el derecho que tienen todos los habitantes del territorio de hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades del país y a obtener pronta respuesta. Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz para comunicar el pensamiento: por escrito impreso, por video, por mensaje verbal telefónico, por teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio electrónico, por comunicación verbal presencial etc. En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir que determinadas peticiones se hagan por escrito. Si el peticionario manifesté no saber escribir, de su petición verbal se debe levantar acta. Articulo: 23 Constitución Política de Colombia
Incidente de desacato: • El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela. Su fin último es presionar el cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez, con la amenaza de una sanción jurídica a los funcionarios o particulares accionados que hayan vulnerado o se encuentren en curso de una vulneración de derechos constitucionales fundamentales, y que ante una orden de protección plasmada en una sentencia de tutela, se muestran renuentes al cumplimiento de dicha orden, que por demás es perentoria y de obligatorio cumplimiento. • Esta sanción se encuentra prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991