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Tipos de Información. TEMARIO. Clasificación de la Información Información Pública Información Confidencial Información de Oficio Información Restringida Reservada Confidencial Procedimiento de las Solicitudes de Información Pública Gestión Interna Prueba del Daño
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Tipos de Información
TEMARIO • Clasificación de la Información • Información Pública • Información Confidencial • Información de Oficio • Información Restringida • Reservada • Confidencial • Procedimiento de las Solicitudes de Información Pública • Gestión Interna • Prueba del Daño • Teoría • Caso Práctico
En un nivel primario de la clasificación de información contenida en entidades públicas puede dividirse en dos sectores: Información Pública Datos Personales Autodeterminación Apertura
INFORMACIÓN PÚBLICA • Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido. • Tangible (por escrito) • Acto Consumado
Artículo 8. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley. La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Prerrogativa de toda persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas o privadas que ejerzan gasto público y/o cumplan funciones de autoridad con las excepciones taxativas establecidas en ley.
DERECHO A LA INFORMACIÓN • El derecho a la información comprende: difundir, investigar y recabar información pública (Artículo 1°). • La información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de DOMINIO PÚBLICO (Artículo 3°). INFORMACIÓN PÚBLICA
ATRIBUCIONES DE LA TRANSPARENCIA • Facilitadora del acceso • Comprensiva • Relevante • De calidad y confiable
DATOS PERSONALES La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;
CONFIDENCIALIDAD Consiste en garantizar que exclusivamente el titular o su representante legal puede acceder a sus datos personales o, en su caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales para su tratamiento, así como el deber de secrecía. Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrán transmitirse salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha obligación subsistirá aún después de finalizada la relación entre el ente público con el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el ente.
DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La prerrogativa que tienen las personas para no ser molestados en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos personales, tanto su uso como su destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la dignidad del afectado.
DERECHO ARCO Solamente el interesado o su representante legal, previa acreditación de su identidad, podrán solicitar al ente público, a través de la oficina de información pública competente, que le permita el acceso, rectificación, cancelación o haga efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernan y que obren en un sistema de datos personales en posesión del ente público.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 38 Los datos personales. La información protegida derivada de derechos de autor o propiedad intelectual. La relativa al patrimonio de una persona moral, entregada con tal carácter a cualquier Ente Público. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. La información confidencial no está sujeta a plazos de reserva, por lo que será de acceso restringido de manera permanente, a menos que se tenga el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos.
Información de Oficio
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO • Es toda aquella información que se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de cada Ente Público. • ACCESO A LA INFORMACIÓN • Obligación de publicar la información de los entes públicos en los portales de internet.
INFORMACIÓN DE OFICIO Artículo 13 Listado de la información que detentan, por rubros generales.
INFORMACIÓN DE OFICIO Artículo 14 Los Entes Públicos deberán publicar y mantener actualizada: Perfil de los puestos de servidores públicos y el currículum de quienes ocupan los puestos. Remuneración mensual en formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración. Viáticos y gastos de representación y administración. La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, etc. Así como las minutas. De acuerdo a los criterios establecidos por el INFODF
INFORMACIÓN DE OFICIO • Artículo 29 • Publicar un calendario de actualización por cada contenido y área responsable, dentro del primer mes de cada año. • Actualizar la información cuando menos trimestralmente, si es que no existe norma en la materia. • Artículo 32 • Indicar la fecha de la última actualización por cada rubro. • Señalar en cada rubro el área responsable de generar la información.
INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial. Es información pública que por encontrarse en alguno de los supuestos señalados por el ARTÍCULO 37 de la Ley, se mantiene reservada hasta que transcurra el plazo de reserva o dejen de existir las causas que le dieron origen. Reservada Artículo 37 • Datos personales • Derechos de Autor o propiedad intelectual • Derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen Confidencialidad Artículo 38
TIEMPO DE RESERVA Artículo 40. INICIAL AMPLIACIÓN MÁXIMO Artículo 37 Información Reservada Información de Acceso Restringido Se requiere que el Comité de Transparencia emita resolución al respecto y sólo se podrá reservar a partir de una solicitud. Prueba de Daño Información Confidencial Artículo 38
ARTÍCULO 37 Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservadaen los siguientes casos: Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal; Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones; Cuando la ley expresamente la considere como reservada;
ARTÍCULO 37 Derogada Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes; Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;
ARTÍCULO 37 Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva; La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva; La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales; La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos;
ARTÍCULO 37 La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos. No podrá invocarse el secreto bancario cuando el titular de las cuentas sea un Ente Público. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de delitos de lesa humanidad. Asimismo, previa solicitud, el Ente Público deberá preparar versiones públicas de los supuestos previstos en el presente artículo. En ningún caso, los Entes Públicos podrán emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como reservada
MEDIOS DE ACCESO • Accesando en Internet en INFOMEX http://www.infomexdf.org.mx
MEDIOS DE ACCESO • Vía telefónica en TEL-INFODF • 5636-INFO (5636 - 4636) • Es responsabilidad del INFODF implementar un sistema para recibir vía telefónica y capturar en un sistema electrónico definido para ello, las solicitudes que se formulen a los entes públicos.
MEDIOS DE ACCESO • Ante la Oficina de Información Pública (OIP). VERBALMENTE POR CORREO ELECTRÓNICO POR ESCRITO
LTAIPDF ¿Es competente el ente obligado? ¿Se desahoga la prevención? Solicitud de información 1 ¿Prevención? SI SI SI NO Se tiene por no presentada la solicitud NO NO ¿Es información pública de oficio? 5 días para entregar la información SI 5 días para turnar al ente obligado competente 1 NO ¿Es Información de acceso restringido? Se turna al CT para que emita la resolución pertinente. 10 días para la entrega de la información SI NO • La OIP debe orientar al solicitante en relación al recurso de revisión. 10 días para la entrega de la información
Procedimiento para ejercer los derechos ARCO Gestiona a través de sistema INFOMEX Turna a unidades administrativas competentes para contar con la información Solicitud Acceso ¿Solicitud es clara? Respuesta Notifica la existencia de una respuesta Entrega los datos Sólo en OIP 5 días 15 días 30 días No Sí En cualquiera de los medios señalados Prevención Rectificación , cancelación y oposición 5 días Desahoga la prevención Sólo en OIP Notifica la procedencia 15 días Previa acreditación dentro de 10 días procede a rectificar Bloquea el dato No Sí Negativa Se tiene por no presentada Respuesta fundada y motivada firmada por el responsable del sistema y el titular de la OIP
Recurso de Revisión CONTRA LA RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO. El ente público tiene 5 días para que rinda Informe de ley 15 días para interponer el recurso de revisión Prevención 40 días para resolverlo desde la admisión, con posibilidad de ampliación por 20 días más El InfoDF tiene 3 días para admitir el recurso Sí Sí No Se tiene por no presentado. No Se presumen ciertos los hechos y el InfoDF tiene 20 días para resolver • Para evitar pasos dilatorios el InfoDF podrá convocar a juntas de avenencia con 3 días de anticipación.
Recurso de Revisión POR FALTA DE RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO. El ente público tiene 3 días para rendir su Informe de ley 10 días para que el InfoDF resuelva a partir de que el ente rinda su informe 15 días para interponer el recurso de revisión Al día siguiente de la recepción el InfoDF notifica al ente público
“…la prueba de daño tiene por objeto acotar al máximo las posibilidades del ejercicio discrecional de la clasificación informativa y, por ende, ofrecer mayores garantías al derecho de acceso a la información pública a favor de las personas.” La ley define a la prueba de daño como: Carga de los entes públicos de demostrar que la divulgación de información lesionael interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla
La prueba de daño sólo se aplica a las solicitudes cuya información se encuentre sujeta a alguna de las excepciones previstas en el artículo 37 de la LTAIPDF. • La carga de la prueba corresponderá a la Unidad Administrativa del Ente Público que posea la información (el que afirma está obligado a probar).
PROCEDIMIENTO PARA RESERVAR LA INFORMACIÓN Artículo 50 El responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al Comité de Transparencia.
PROCEDIMIENTO PARA RESERVAR LA INFORMACIÓN VERSIÓN PÚBLICA Un documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso. Existen Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas. Artículo 41 En caso de que existan datos que contengan parcialmente información cuyo acceso se encuentre restringido en los términos de esta Ley, deberá proporcionarse el resto que no tenga tal carácter.
Criterios generales para clasificar la información en la modalidad de reservada. • Artículos 36 y 50 • Para reservar información se requiere de resolución fundada y motivada del CT del Ente público (prueba de daño, Artículo 42). • Artículo 41 • Establece que sólo se podrá reservar información a partir de la presentación de una solicitud de información.
Artículo 42 La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.
SOLICITUD 1 “Solicito me informe el número del personal de seguridad y distribución de los mismos con que cuenta el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez y como se cubre su horario laboral” INDICAR LA FUENTE DE LA INFORMACIÓN Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales
QUE ÉSTA ENCUADRE LEGÍTIMAMENTE EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTAS EN LA LEY.1 De lo anteriormente expuesto, se concluye que la información solicitada por usted es restringida en su modalidad de reservada atento a lo dispuesto por el artículo 37, fracción II lo anterior es así, en virtud de que en la fracción en cita de dicho artículo se establece: “Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, conexcepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;
QUE SU DIVULGACIÓN LESIONA EL INTERÉS QUE PROTEGE QUE EL DAÑO QUE PUEDE PRODUCIRSE CON SU PUBLICIDAD ES MAYOR QUE EL INTERÉS PÚBLICO DE CONOCERLA Y Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se procede a hacer la prueba de daño: Es necesario hacer notar, que la imposibilidad de otorgar el número del personal de seguridad y la distribución de los mismos con que cuenta el Hospital Belisario Domínguez y como se cubre su horario laboral, estriba que al divulgar los datos solicitados respecto de los elementos de seguridad se pone en riesgo la vida, salud y la seguridad del personal médico y de enfermería, así como de los de intendencia y en general todo el personal administrativo que labora en dicho Hospital, así mismo, se pondría en riesgo la salud e incluso la vida de los enfermos internados, así como la seguridad de las instalaciones del nosocomio referido, ante las acciones ilícitas de organizaciones delictivas que operan en nuestra ciudad, ya que con la publicidad de la información solicitada, se podría preparar y ejecutar un atentado en contra de cualquier persona o bien como se ha manifestado en contra del mismo hospital.
Por tanto, es obligación del Gobierno de la ciudad salvaguardar la vida la integridad física, que de estos elementos, de los enfermos y del personal que labora en el hospital Belisario Domínguez, que son los bienes jurídicos de mayor jerarquía en nuestro sistema jurídico. Es necesario aclarar, que al proporcionar tan solo el número de las personas a las que usted se refiere, concatenado con algunos otros datos de dichas personas los pondría en desventaja con relación al crimen organizado, como se ha dicho anteriormente, por lo que jurídicamente, es imposible otorgar la información que solicita, ya que el posible daño que causaría con la divulgación de la información sería mucho mayor que el beneficio que usted recibiría con la misma. • Derivado de lo anterior y con fundamento en el primer párrafo del artículo 50 de la Ley de la materia, le solicito atentamente se convoque al Comité de Transparencia de esta Institución, a efecto de que dentro del ámbito de sus atribuciones, resuelva lo conducente respecto de la reserva de información hecha por esta autoridad administrativa.
ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA Lo anterior tiene su fundamento legal en los artículos 4 fracción VIII y X, 37 fracción II, 40, 41, 42, 50y 61 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. • PRECISAR LAS PARTES DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RESERVAN. • En su totalidad. • INDICAR EL PLAZO DE RESERVA • por un período de siete años contados a partir de la fecha en que se generó el documento. • AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU CONSERVACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA. • Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales