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www.boschirolli.adv.br. “Aspectos y Actualidad del Sistema Arbitral Brasileño - El Arbitraje como medio de Resolución de Conflictos . - Comparación con otros sistemas internacionales . - Ejemplos Prácticos. Dr. WILLIAM JÚLIO DE OLIVEIRA
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“Aspectos y ActualidaddelSistema Arbitral Brasileño- El Arbitraje como medio de Resolución de Conflictos.- Comparaciónconotros sistemas internacionales .- EjemplosPrácticos. Dr. WILLIAM JÚLIO DE OLIVEIRA - Abogado: Graduado en Derecho UNIPAR - Universidad Paranaense-BR . - Pos Graduando – MBA - Master of Business Administration - Gestión Empresarial –Fundación Getúlio Vargas, con Certificado Internacional. - Pos Graduado en Ciencias Penales IPAN - Instituto Panamericano de Política Criminal,. - Socio de la Banca Boschirolli & Gallio Abogados Asociados, con actuación en los tres Estados do Sul do Brasil. - Asociado al IBDPE - Instituto Brasilero de Derecho Penal Económico. Asociado: AMCHAM - Americam Chamber– Cámara de Comercio Brasil-USA, Curitiba, Estado de Paraná-BR Formado en Emprendedorismo EMPRETEC – SEBRAE-PR
1. CONOCIENDO EL SISTEMA ARBITRAL BRASILEÑO • Ley. 9.307 del 23 - septiembre - 1996 • - Método alternativo de resolución de conflictos. • Derechos patrimoniales disponibles. (Contractual). • - desconstitución societaria; • - acuerdos de accionistas; • - aplicación de lucros y recursos de una determinada empresa, inclusive la de capital abierto.
1. CONOCIENDO EL SISTEMA ARBITRAL BRASILEÑO • - cláusula compromisória o cláusula arbitral • Art. 4º La cláusula compromisoria es la convenida a través de la cual las partes, mediante contrato, se comprometen a someter al arbitraje los litigios que pudieren surgir, referidos a tal contrato. • compromiso arbitral • Art. 9ºEl compromiso arbitral es lo convenido a través del cual las partes someten un litigio al arbitraje de una o más personas, pudiendo ser judicial o extrajudicial
1. CONOCIENDO EL SISTEMA ARBITRAL BRASILEÑO • ¿Órgano arbitral Institucional o Entidad Especializada? • PRIMERA CRÍTICA: (NEGATIVA) • Art. 5º Reportándose las partes en la cláusula compromisoria a las reglas de algún Órgano Arbitral Institucional o Entidad Especializada, el arbitraje será instituido y procesado de acuerdo con tales reglas, pudiendo, igualmente, las partes establecer en la propia cláusula, o en otro documento, la forma convenida para la institución del arbitraje. • Arbitro! • SEGUNDA CRÍTICA: (POSITIVA) • Art. 13. Puede ser árbitro cualquier persona capaz que tenga la confianza de las partes. • Falências.
1. CONHECENDO O SISTEMA ARBITRAL BRASILEÑO • Procedimiento Arbitral • Deber de tentativa de Conciliación: Proximidad con otro método alternativo de resolución de conflictos. • Sentencia Arbitral: Carácter ejecutivo. • Sentencia Arbitral Extranjera: Posibilidad de Ejecución en el Brasil. Homologación Supremo Tribunal Federal.
1.1. ACTUALIDADES DEL ARBITRAJE BRASILEÑO • APLICABILIDAD EM EL SECTOR PÚBLICO. • Contratos con Gobiernos y sus empresas estatales. • PPP – Parceria (alianza) Público Privada – Ley 11.079/2004. • Ley 19.477/2011 – Estado Minas Gerais. • Copa do Mundo • Bolivia – Gaz – Petroleo
2. 2.1 DIFERENCIAS ENTRE ARBITRAJES EXTRANJEIROS E INTERNACIONALES
2. 2.1 OTROS SISTEMAS (Internacionales) DE ARBITRAJES • Sistema Brasileño, también llamado de sistema monista, a ejemplo del sistema Inglés y orientado para otros países a travéz de la Convención de Nueva York (1958) y del sistema Francés. • UNCINTRAL Comisión ONU - Derecho Comercial Internacional. Promueve el alineamiento internacional de la legislación comercial. Crea modelos de propuestas de leyes para eventual adopción en Países miembros. Ej. Brasil DISPONE DE LA LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
2.7ARBITRAJE EN EL MERCOSUR • 1991TRATADO DE ASUNCIÓN. - Mercado Común del Sur, (art. 3º)Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguarda. • 1993 Reglamentado por el PROTOCOLO DE BRASÍLIA. Relaciones entre Estados partes, con previsión de la institución del Procedimiento Arbitral, después de pasar una serie de otros micro sistemas y mecanismos de resolución del conflicto, que en caso de fracasar, la resolución del impasse ocurriese mediante la constitución de un tribunal. • 1994,PROTOCOLO DE ORO PRETO, atribuyó poderes a là Comisión de Comercio del MERCOSUR para considerar las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas por los Estados partes o demandas particulares, personas físicas o jurídicas.
2.7 ARBITRAJE EN EL MERCOSUR • 1998,ACCUERDO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DEL MERCOSUR,PROTOCOLO DE BUENOS AIRES; institución del arbitraje como forma de solución de conflictos surgidos de contratos comerciales internacionales, firmados entre empresarios con sedes en los países integrantes del MERCOSUR, o sea, proporciona al sector privado de los Estados partes,métodos alternativos para solución de controversias surgidas de contratos comerciales internacionales concluidos entre personas físicas o jurídicas, de derecho privado. • 2002, Protocolo de Solución de Controversias en el MERCOSUR - PROTOCOLO DE OLIVOS, reglamenta nuevamente la cuestión integrando a los Estados Partes, con la completa reglamentación del sistema arbitral.
2.8. Características del Sistema de Arbitraje del MERCOSUR. • CONCLUSIÓN: Relaciones contractuales comerciales internacionales surgidas entre empresas domiciliadas en los Estados Partes tenemos la reglamentación de la jurisdicción internacional con previsión del uso del arbitraje según PROTOCOLO DE BUENOS AIRES, y para las relaciones entre Estados miembros, las controversias se trata según lo reglamenta el PROTOCOLO DE OLIVIOS. El ámbito de aplicación del presente Protocolo excluye: 1. Las relaciones jurídicas entre los quebrados y sus acreedores y demás procedimientos análogos, especialmente las llamadas a quiebra. 2. los asuntos tratadas en acuerdos en el ámbito del derecho de familia y de las sucesiones; 3. los contratos de seguridad social: 4. los contratos administrativos; 5. los contratos de trabajo; 6. los contratos de ventas el consumidor; 7. los contratos de transportes; 8. los contratos de seguro; 9. los derechos reales. • TERCEIRA CRÍTICA: (CONSTRUTIVA)
3. EJEMPLOS PRÁCTICOS: - 3.1. EXEMPLO CRÍTICO – INTERNACIONAL – CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO – SOBREESTADIA DE CONTÊINERES – DEMURRAGES. - 3.2. EXEMPLO CRÍTICO – REGIONAL – CONTRATO DE CONCESIÓN DE RUTAS. - 3.4. EXEMPLO CRÍTICO – LOCAL – CONSTRUCTORA DE OBRAS – CASAS POPULARES – INCLUMPIMIENTO CONTRACTUAL DEL MUNICÍPIO. - 3.5. EJEMPLO CRÍTICO – RELACIONES DE TRABAJO – REPRESENTANTES COMERCIALES. 4. CONCLUSIÓN
¡Muchas Gracias! www.boschirolli.adv.br e-mail: williamjulio@boschirolli.adv.br Skype: williamjulioadvogado