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Los medios y métodos de guerra. Romaric Ferraro Tercer curso sobre derecho internacional humanitario de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Organización de los Estados Americanos Washington, D.C, 3 de diciembre 2008. Temario.
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Los medios y métodos de guerra Romaric Ferraro Tercer curso sobre derecho internacional humanitario de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Organización de los Estados Americanos Washington, D.C, 3 de diciembre 2008
Temario • 1) Normas fundamentales relativas a la prohibición o restricción de las armas y medios de combate • 2) Régimen convencional específico aplicable a ciertas armas • 2-1) Armas convencionales • 2-2) Municiones en racimo • 2-3) Armas biológicas • 2-4) Examen de la legalidad de las armas y métodos de guerra
Art.35 del Protocolo adicional I de 1977: Normas fundamentales • En todo conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado • Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios • Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente
Convención de 1980 sobre armas convencionales • Limitación en la elección de medios y métodos de guerra • Prohibición del empleo, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios • empleo de métodos o medios de hacer la guerra que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural
Opinión de la Corte Internacional de Justicia • Está prohibido causar sufrimientos innecesarios a los combatientes: consecuentemente, está prohibido emplear armas que les causen tales sufrimientos o que agraven innecesariamente su sufrimiento. En aplicación de este segundo principio, los Estados no tienen libertad ilimitada para elegir las armas que emplean. • Licitud de la amenaza o del uso de armas nucleares, 1996, Corte Internacional de Justicia
Estudio sobre derecho internacional humanitario consuetudinario • Norma 70. Queda prohibido el empleo de medios y métodos de guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. • Norma 71. Queda prohibido el empleo de armas de tal índole que sus efectos sean indiscriminados
Métodos de combate: Principios relativos a la conducción de las hostilidades • Distinción (art.48 PI) • Proporcionalidad (art.51.5.b PI) • Precaución (57 y 58 PI)
Ataques prohibidos • Ataques contra la población civil y bienes civiles • bienes culturales y lugares de culto • bienes indispensables para la supervivencia población civil • Medio ambiente • Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
Métodos prohibidos • La perfidia (PI art.37) • El terror (PI art.51.2) • Ataques indiscriminados (PI art. 51.4 ) • Ordenar que no se dé cuartel (PI art. 40)
Protocolo I sobre fragmentos no localizables Protocolo II sobre minas, armas trampa y otros artefactos Protocolo III sobre armas incendiarias Protocolo IV sobre armas láser cegador Protocolo V restos explosivos guerra Convención de 1980 y Protocolos CONVENCION 1980 ARMAS CONVENCIONALES
Enmienda a la Convención sobre armas convencionales de 2001 • 2. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán (…) a las situaciones a que se refiere el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.
Minas: Protocolo II enmendado de 1996 y Convención de Ottawa de 1997 • Protocolo II de 1996: MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS • Convención de Ottawa 1997: MINAS ANTIPERSONAL
Protocolo sobre restos explosivos de guerra (Protocolo V) • 1) Remover los restos explosivos de guerra • 2) Registar y distribuir toda información sobre emplazamientos y características • 3) Medidas de protección de la población • 4) Cooperación y asistencia entre Estados
Municiones de racimo • Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas • Artículo 2 (2) de la Convención sobre municiones en racimo
Submunición explosiva • Por “submunición explosiva” se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo • Artículo 2 (3) de la Convención sobre municiones en racimo
Principales disposiciones de la Convención • Artículo 3 Almacenamiento y destrucción de reservas • Artículo 4 Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos • Artículo 5 Asistencia a las víctimas • Artículo 6 Cooperación y asistencia internacional • Artículo 7 Medidas de transparencia • Artículo 8 Facilitación y aclaración de cumplimiento • Artículo 9 Medidas de implementación a nivel nacional
Iniciativas en materia de municiones de racimo • Llamamiento del CICR y reunión de expertos de Montreux • Proceso de Oslo • Reunión del grupo de trabajo de expertos en el marco de la Convención sobre armas convencionales
Iniciativas en Latinoamérica • Conferencia de Lima sobre municiones en racimo (23-25 de mayo de 2007) • Conferencia Latinoamericana sobre Municiones en Racimo (San José, 4 y 5 de septiembre de 2007) • Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones en Racimo (México, 16-17 de abril de 2008) • Conferencia sobre Municiones en Racimo de Latinoamérica y el Caribe (Quito 6-7 de noviembre 2008)
Armas Químicas y Biológicas • Protocolo de 1925 • Convención de 1972 sobre armas biológicas • Convención de 1993 sobre armas químicas
Armas biológicas • Su uso fue prohibido en el Protocolo de 1925 • El desarrollo, la producción y el Almacenamiento fueron prohibidos en la Convención de 1972
Medidas nacionales en materia de armas biológicas • Llamamiento del CICR: Controles efectivos • Res. 1540 Consejo de Seguridad • Res. 2333 AGOEA
Armas nuevas: art. 36 Protocolo adicional I • estudie, desarrolle, adquiera o adopte • nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra • determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido • Guía práctica elaborada por el CICR