330 likes | 934 Views
CÓDIGO CIVIL II. ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS. DRA. LIGIA ESTHER GUZMÁN ZAMBRANO. NOMBRES. OCTUBRE 2008 – FEBRERO 2009. FECHA :. INTRODUCCIÓN.
E N D
CÓDIGO CIVIL II ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS DRA. LIGIA ESTHER GUZMÁN ZAMBRANO NOMBRES OCTUBRE 2008 – FEBRERO 2009 FECHA:
INTRODUCCIÓN Aspiro, a que nuestros estudiantes adquieran sólidos conocimientos sobre el código civil del ecuador, que contiene normas de singular importancia. didáctica y doctrinariamente, es una asignatura de naturaleza netamente civil, sus contenidos especialmente son del patrimonio de las personas, ya sean ésta naturales o jurídicas. Todas las instituciones corresponden a la denominación y orden con las que constan en el código civil ecuatoriano y cuando existan aspectos doctrinarios que necesita conocer los encontrara en el texto del Manual Elemental del Derecho Civil del Ecuador del Dr. Larrea Holguín
OBJETIVO GENERAL DISTINGUIR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer y comprender las diversas limitaciones del dominio, comenzando por la propiedad fiduciaria • Identificar y entender los derechos de usufructo, uso y habitación • Analizar las características del patrimonio familiar. Clases de servidumbre. • Investigar la importancia de las instituciones jurídicas como la: reivin.-pres.-acci.pose.
CONTENIDOS DE LA MATERIA LIMITACIONES DEL DOMINIO • PROPIEDAD FIDUCIARIA • USUFRUCTO • USO Y HABITACIÓN • PATRIMONIO FAMILIAR • SERVIDUMBRES • REIVINDICACIÓN • ACCIONES POSESORIAS Y DE ALGUNAS ESPECIALES
PROPIEDAD FIDUCIARIA66 ART.748 – 777 TEXTO • LA QUE ESTÁ SUJETA AL GRAVAMEN DE PASAR A OTRA PERSONA, POR EL HECHO DE VERIFICAR UNA CONDICIÓN
constituye totalidad herencia Cuota determinada Uno o más Cuerpos ciertos Acto entre vivos Instrumento público Por acto testamentario Inmueble: inscribirse en el Competente REGISTRO DIFERENTES TRAYECTOS DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA Restitución: traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso Una misma propiedad puede constituirse en Usufructo a una persona y en fideicomiso a favor de otra Fallecimiento del Fideicomisario antes de la restitución no trasmite derecho alguno: testamento o abintestato ni la simple expectativa El constituyente, puede nombrar sustitutos 1*, de 2* grado, para el caso de la muerte del Fideicomisario antes de la restitución,
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO RESTITUCIÓN RESOLUCIÓN del derecho de su autor DESTRUCCIÓN de la cosa que está constituido conforme al usufructo RENUNCIA del fideicomisario antes del día de la restitución FALTAR LA CONDICIÓN o no haberse cumplido el tiempo CONFUNDIRSE LA fideicomisario oCALIDAD DE ÚNICO fiduciario
USUFRUCTO ART.778 AL 824
DE USO ES UN DERECHO REAL QUE CONSISTE EN LA FACULTAD DE GOZAR UNA PARTE LIMITADA DE LAS UTILIDDES Y PRODUCTOS DE UNA COSA HABITACIÓN CUANDO SE REFIERE A UNA CASA Y A LA UTILIDAD DE RESIDIR EN ELLA LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN SE CONSTITUYEN Y PIERDEN DE LA MISMA MANERA QUE EL USUFRUCTO DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
USUARIO Y HABITADOR • CAUCIÓN: No están obligados • INVENTARIO: están obligados, si el uso se compone sobre cosas • EXTENSIÓN según el título que lo constituye a falta del título se regla por los arts.829-830-831-832 y siguientes. LIMITACIONES:
SERVIDUMBRES VOLUNTARIASEXTINCIÓN 1.Por la resolución 2. CUMPLIMIENTO 3. POR LA CONFUCIÓN 4. RENUNCIA PREDIO DOMINANTE 5. POR DEJAR DE GOZAR 10 AÑOS