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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia. REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES. REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES.
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES Es el instrumento mediante el cual los productores de bienes que accedan a el hacen parte del sistema de información de bienes (registro en la base de datos) que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales utiliza para el cumplimiento de sus funciones. www.mincomercio.gov.co
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES NORMATIVIDAD VIGENTE • Resolución 075 del 24 de febrero del 2010, suprime el Grupo Calificación de Origen y Producción Nacional, crea el GRPBN y el Grupo de Origen, y fija las funciones de estos Grupos. • Resolución 331 del 25 de junio del 2010, establece disposiciones relacionadas con el Registro de Productores de bienes Nacionales (Circular No. 020 del 2 de julio de 2010). • Decreto 2680 del 17 de julio del 2009, fija los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales. • Circular 17 del 15 de junio del 2010, proceso productivo bajo Contrato de Maquila.
GRUPO REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES RES. 075 DEL 24 DE FEBRERO DE 2010 FUNCIONES • Evaluar y dar respuesta a las solicitudes de registro presentadas por los productores. • Realizar visitas industriales para mayores elementos de juicio en la evaluación de las solicitudes de Registro de Productores Nacionales. • Preparar documentos e informes sobre la producción nacional registrada y participar como apoyo técnico en las negociaciones internacionales, cuando así se requiera.
GRUPO REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES – RES. 075 DEL 24 DE FEBRERO DE 2010 • Llevar el Registro de Productores de Bienes Nacionales con el fin de recopilar información sobre producción existente en el país y la oferta exportable. • Conceptuar sobre la existencia de producción nacional y sus características, en relación con las solicitudes de licencia previa, para las investigaciones de defensa comercial, para las licitaciones que así lo requieran y sobre la existencia de producción nacional y subregional para los casos que determine el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
GRUPO REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES – RES. 075 DEL 24 DE FEBRERO DE 2010 • Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país, con destino a las industrias básicas, para la obtención de la exención del IVA - Lit. e) Artículo 428 E.T. • Industrias Básicas: • Minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de oxido de hidrogeno.
GRUPO REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES RES. 075 DEL 24 DE FEBRERO DE 2010 • Emitir concepto de producción nacional sobre bienes que • contribuyen al mejoramiento del medio ambiente, para la • exención del IVA - Lit. f) Artículo 428 E.T. • Emitir concepto de producción nacional y transformación de materia prima, para la obtención del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial por parte de los usuarios altamente exportadores - ALTEX - Lit. g) Artículo 428 del E.T., adicionado por el Artículo 33 del Decreto Ley 788 de 2002.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES Res. 331 del 25 de junio de 2010 UTILIDAD DEL REGISTRO • Inscripción del solicitante en la base de datos de Productores de Bienes Nacionales. • Brindar información acerca de la existencia o no de P.N. con relación a las solicitudes de importación del régimen de licencia previa, certificaciones para la exención del IVA en la importación de maquinaria pesada, equipos que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente y maquinaria industrial que transforme materia prima. Para los casos que determine el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES Res. 331 del 25 de junio/10 UTILIDAD DEL REGISTRO • Instrumento de consulta y soporte para: • a) Investigaciones de defensa comercial y salvaguardias. • b) La certificación de que trata el Art. 4 del Decreto 660/07 (MINDEFENSA). • c) Procesos de Licitación del sector oficial • d) Negociaciones internacionales de comercio exterior.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES CERTIFICACION DE PRODUCCIÓN NACIONAL PARA LICITACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA • Conforme lo establece el Decreto 660 de 2007, MINDEFENSA dentro de los 15 primeros días de los meses de enero y julio de cada año, solicita certificación sobre la existencia de Producción Nacional registrada de los bienes que pretende adquirir para la seguridad y defensa nacional. • En la solicitud del MINDEFENSA se debe indicar: • - Subpartidas arancelarias • - Descripción técnica de los bienes a adquirir
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES CERTIFICACION DE PRODUCCIÓN NACIONAL PARA LICITACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA • El Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales revisa y confronta la solicitud, con la información de la base de datos del registro, a la fecha de la respectiva consulta. • Se emite certificación respectiva relacionando: • - Subpartida arancelaria • - Descripción técnica • - Concepto de Existencia o No de Producción Nacional • Registrada. Observaciones: si es necesario aclarar • subpartidas arancelarias o descripciones técnicas de • los bienes.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES BIENES TOTALMENTE OBTENIDOS – Art. 2. Decreto 2680 del 17 de julio de 2009 • Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal obtenidos mediante actividades como la caza y pesca, extraídos, recolectados, cosechados, nacidos y criados en territorio nacional. • Los productos del mar extraídos en aguas internacionales por embarcaciones de bandera colombiana o extranjera. • Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de especies marinas.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES BIENES TOTALMENTE OBTENIDOS – Art. 2. Decreto 2680 del 17 de julio de 2009 • Desechos y desperdicios derivados de operaciones de manufacturas o procesamiento en el territorio nacional. • Mercancías elaboradas en el territorio nacional exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES • BIENES ELABORADOS CON MATERIALES NACIONALES – Art. 3. • Son aquellos productos elaborados enteramente en el territorio nacional a partir exclusivamente de materiales nacionales. • TRANSFORMACION SUSTANCIAL– Art. 4. • Se consideran también bienes nacionales aquellos productos que no siendo totalmente obtenidos ni elaborados con materiales nacionales, han sufrido una transformación sustancial cuando cumpla alguno de los siguientes factores: • Porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional superior o igual a 40% • Proceso productivo sustancial de conformidad con los Artículos 6 y 7.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES NO SON PROCESOS PRODUCTIVOS SUSTANCIALES • Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación (aeración, refrigeración, inmersión en agua o en otras soluciones acuosas, etc. • Operaciones como el desempolvado, lavado, limpieza, pintado, etc. • Formación de juegos (kits, surtidos, etc.) • Embalaje, envase, reenvase, empaque, etiquetado, división de bultos. • Dilución en agua , en otras sustancias u otros solventes que no cambien las características del producto. • Simples mezclas que no alteren las características del bien • Operaciones de simple ensamblaje
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES CRITERIOS PARA EL REGISTRO • Bienes totalmente obtenidos • Bienes elaborados con materiales nacionales. • Porcentaje mínimo de valor agregado. • Proceso Productivo Sustancial: Cuando un bien que conste total o parcialmente de materiales no originarios, es expuesto a un proceso productivo del cual resulta un bien nuevo y diferente con características físicas o químicas y uso o finalidad distintos de los materiales que permitieron su transformación.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES Res. 331 del 25 de junio de 2010 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO • PRESENTACION: Se deberá realizar a través del formulario “Registro de Productores de Bienes Nacionales” en el módulo de Formulario Único de Comercio Exterior de la VUCE. La información se realiza bajo la gravedad del juramento. • EVALUACION: El GRPBN evaluará la solicitud y determinará si puede ser incluida en la base de datos. Podrá solicitar información adicional y realizar visitas industriales. Respuesta vía electrónica. • CONTROL POSTERIOR: Sepodrá realizar verificación posterior y si no cumplen con los criterios establecidos se cancelará inmediatamente el registro y se informará vía electrónica. • VIGENCIA: El registro tendrá una vigencia de un año, la renovación deberá realizarse con un mes de antelación.
CONSULTA EN LA PAGINA WEB APLICATIVO PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES • www.mincomercio.gov.co • 2. SERVICIOS DE INFORMACION • 3. REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES • 4. VER CONSULTA: • CONSULTA POR NIT • CONSULTA POR SUBPARTIDA • CONSULTA POR DESCRIPCION
GRACIAS POR SU ATENCION