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Fiscalización y Supervisión en Minería. Xennia Forno Setiembre, 2011. RUBIO │LEGUIA │NORMAND www.rubio.pe. Función Supervisora de la Administración.

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  1. Fiscalización y Supervisión en Minería Xennia Forno Setiembre, 2011 RUBIO │LEGUIA │NORMAND www.rubio.pe

  2. Función Supervisora de la Administración Facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas, compromisos asumidos, entre otros, de las actividades económicas bajo su ámbito de competencia. Comprende fiscalizar el cumplimiento del marco regulatorio aprobado. Sujeta a los límites propios de la actuación administrativa: proscripción de la arbitrariedad

  3. Alcance de Fiscalización Minera • Normas de seguridad e higiene minera. • Normas de protección y conservación del medio ambiente. • Minería Informal. • Otras obligaciones (objeto de fiscalización, no incluidas en la legislación bajo el término “fiscalización minera”). • Derecho de vigencia y penalidad • Contratos de promoción a la inversión • Empresas contratistas mineras, etc.

  4. Autoridades Competentes

  5. Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental

  6. Protección del Medio Ambiente Reglamentación ambiental específica para las actividades mineras (exploración, explotación, beneficio, transporte minero) y almacenamiento de concentrados de minerales. Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos y emisiones gaseosas. Cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental. Remediación de Pasivos Ambientales. Cierre de Minas. Residuos Sólidos. Denuncias sobre impactos ambientales.

  7. Gestión Ambiental DIA EIA sd PLAN DE CIERRE Exploración Explotación Inicio/Ampliación Beneficio Construcción/Ampliac. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Transporte Construcción/Ampliac. Almacenamiento Inicio PAMA Unidades operando antes de 1993 PLAN DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES Unidades abandonadas

  8. FiscalizaciónAmbiental • Facultad de investigar el incumplimiento de: • Instrumentos de gestión ambiental • Normas ambientales • Mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad fiscalizadora. • Determinar la comisión de infracciones administrativas sancionables • Facultad complementaria a la función sancionadora.

  9. Materias de Fiscalización • Instrumentos de Gestión Ambiental: • PAMA • DIA • EIAsd • EIA • Normas Ambientales • Mandatos de Autoridad: • Recomendaciones • Obligación de informar emergencias e incidentes graves • Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras.

  10. Normas sobre Regulación Ambiental en Minería Política Nacional del Ambiente. D.S. 012-2009-MINAM Ley de ANP Ley 26834 Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. D.S. Nº 008-2005-PCM ECA Aire. D.S. 003-2008-MINAM Reglamento del SEIA. D.S. 019-2009-MINAM RM 011-96-EM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes Ley Orgánica para Aprovechamiento Sostenible de los RRNN. Ley 26821 Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. D.S. 002-2009-MINAM ECA Agua. D.S. 002-2008-MINAM Reglamento de la Ley de ANP D.S. Nº 038-2001-AG Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611 RM 315-96-EM, que aprueba los Niveles Máximos permisibles de emisiones Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley Nº 27446 Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. DS 020-2008-EM Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley Nº 28245 Ley de Recursos Hídricos. Ley Nº 29338 1990 1992 1993 1994 1997 2001 2003 2004 2005 2007 2008 2009 2010 1995 1996 Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. Resolución Nº 233-2009-OS-CD Proceso de Transferencia del OSINERGMIN a OEFA. D.S. 001-2010-MINAM Ley que Transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización Minera a OSINERG. Ley Nº 28964 TUO de la Ley General de Minería D.S. 014-92-EM Reg. Protección Ambiental Actividad Minero Metalúrgica. D.S. 016-93-EM Creación del Ministerio del Ambiente (SERNAMP, OEFA). Dec.Legislativo Nº 1013. Aprueban aspectos objeto de transferencia Resolución N° 003-2010-OEFA/CD Ley que regula el Cierre de Minas. Ley 28090

  11. Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA Asegura cumplimiento de legislación ambiental. Supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. El OEFA es el ente rector del SINEFA.

  12. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA • Adscrito al Ministerio del Ambiente. • Creado por la 2ª Disposición Transitoria Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que crea el MINAM. • Es competente para realizar acciones de fiscalización ambiental y ejercer potestad sancionadora, entre otras. • Asume funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental mediante Decreto Supremo • El proceso de transferencia de funciones ambientales del OSINERGMIN se inició con el Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM. • Asumió las facultades fiscalizadoras en materia de minería, el 22 de julio de 2010. Resolución N° 003-2010-OEFA/CD.

  13. Órganos del OEFA 1/3 • Consejo Directivo (i) aprueba el plan anual de fiscalización y supervisión ambiental; (ii) propone al MINAM la política de incentivos; (iii) propone mejoras a la normatividad ambiental; (iv) resuelve en segunda y última instancia administrativa recursos de apelación interpuestos contra resoluciones o actos administrativos impugnables, emitidos por los órganos de línea. • Dirección de Evaluación (i) realiza acciones de vigilancia y monitoreo de calidad ambiental; (ii) propone instrumentos de orden económico o financiero para la optimización de la gestión ambiental; (iii) absuelve consultas y emite opiniones técnicas en el ámbito de su competencia.

  14. Órganos del OEFA 2/3 • Dirección de Supervisión: (i) supervisa cumplimiento de normatividad ambiental; (ii) supervisa y evalúa a las entidades que ejercen funciones de supervisión y fiscalización ambiental; (iii) Cuando detecta infracciones administrativas sancionables pone en conocimiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. • Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos: (i) dispone aplicación de sanciones en las actividades bajo su competencia; (ii) Diseña y administra el Registro de Buenas Prácticas Ambientales; (iii) Dispone el otorgamiento de incentivos cuando corresponda.

  15. Órganos del OEFA 3/3 Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) • Última instancia administrativa. • Conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema, por un período de cuatro años. • Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se señale en la misma resolución y se publique de acuerdo a Ley.

  16. Procedimiento Administrativo Sancionador • Dos instancias administrativas. • Los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos se tramitan ante el TFA del OEFA. • Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD.

  17. Supervisión y Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional

  18. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) • Segunda Disposición Complementaria Final ha transferido las competencias de fiscalización de la mediana y gran minería (seguridad y salud ocupacional) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA). • MINTRA no cuenta con personal calificado para aspectos técnicos de seguridad minera. • Se viene analizando una propuesta para devolver las competencias en seguridad minera al OSINERGMIN y dejar al MINTRA la fiscalización laboral: Incertidumbre institucional.

  19. Transferencia de Competencias y Fiscalización • La LSST no ha establecido disposición alguna respecto a la aplicación temporal de la normativa emitida por dicho organismo supervisor en tanto el sector trabajo apruebe la propia que sea aplicable a actividades mineras • Conforme al artículo 95° de la LSST, la fiscalización del sector minero bajo competencia del MTPE estaría a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, resultando aplicable la  Ley General de Inspección del Trabajo No. 28806 respecto a los procedimientos de supervisión, comunicación de emergencias y sanciones aplicables.

  20. Seguridad y Salud Ocupacional • Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM: • Fiscalización periódica del cumplimiento de esta norma. • Investigar accidentes mortales o situaciones de emergencia.

  21. Procedimiento de Fiscalización • Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN / MINTRA (¿Ley General de Inspección de Trabajo?) • Aplicación: Minería, Energía y Electricidad. • Supervisión de: • Obligaciones legales, contractuales, técnicas, otras materia de verificación. • Disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN

  22. Modalidades de Supervisión (OSINERGMIN) • Regular: Plan Operativo Anual • Especial: • Fines específicos o circunstanciales (accidentes fatales, emergencias ambientales) • Adicionales al Programa Anual de Supervisión • Inopinados.

  23. Etapas • Aprobación de Programa Anual de Supervisión • Asignación de Supervisora • Acción de supervisión • Presentación de informe de supervisión • Revisión y evaluación

  24. Procedimiento Administrativo Sancionador

  25. Base Legal • Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN (Resolución Nº 233-2009-OS-CD) • Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OEFA (Resolución Nº 003-2011-OEFA/CD)

  26. Procedimiento Administrativo Sancionador • Puede haber instrucción preliminar, previa. • De Oficio: (i) propia iniciativa, (ii) como resultado de una supervisión, (iii) por denuncia de particular, o (iv) por comunicación de alguna entidad del Estado. • Plazo: 180 días hábiles (máximo); ampliación automática 90 días. • 5 días hábiles para presentar descargos. • El Uso de la Palabra es facultativo • Acumulación de procedimientos que guarden conexión • Fin de procedimiento: sanción o archivo • Pago voluntario de la multa: Reducción del 50% (OSINERGMIN) y archivamiento, dentro del plazo de presentación de descargos. • Recursos Administrativos: reconsideración y apelación (90 días) • Prescripción: (4) años de cometida la infracción (OSINERGMIN) / 5 años de cometida la infracción (OEFA).

  27. Infracciones de Supervisados • Tipificación: legal o por acuerdo de CD OSINERGMIN/OEFA • Concurso • Responsabilidad objetiva. • Solidaridad cuando el incumplimiento sea conjunto. • Cese de infracción no exime de responsabilidad • Infracciones Continuadas (nuevas sanciones) • Reincidencia

  28. Sanciones 1/2 Objetivos • Regulación eficaz • Conducta más ventajosa Tipos • Amonestación • Multa • Comiso • Cierre y/o clausura • Retiro de equipos • Suspensión

  29. Sanciones 2/2 Gradualidad: • Gravedad del daño • Perjuicio económico • Repetición y/o continuidad • Circunstancias • Beneficio ilegalmente obtenido • Intencionalidad Criterios Complementarios: • Engaño o encubrimiento • Colaboración, diligencia, entorpecimiento o negativa • Subsanación voluntaria • Capacidad económica

  30. Medidas Complementarias • Medidas Correctivas • Medidas cautelares • Medidas de seguridad

  31. Escenario Actual y Perspectivas

  32. Escenario Actual

  33. Conclusiones • El modelo actual de fiscalización minero-ambiental no se sustenta en políticas de largo plazo, por lo que seguirá siendo objeto de modificaciones. • La minería informal rebasa la capacidad de acción de los Gobiernos Regionales y debe ser afrontado multisectorialmente. • Urge la expedición de un reglamento para la fiscalización de actividades mineras por los Gobiernos Regionales.

  34. Conclusiones • Capacitación de funcionarios y supervisores • Sustituir/Actualizar el Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo 016-93-EM. (Proyecto Publicado) • Facilitar a las autoridades con competencias en fiscalización minera la interconexión en línea con la información que generan otras instituciones públicas (MINEM, INGEMMET, DIGESA, SUNARP, etc.)

  35. Gracias xforno@rubio.pe

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