320 likes | 406 Views
Ehtatuto cordobé. REFORMA DER EHTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CÓRDOBA. PREÁMBULO.
E N D
Ehtatuto cordobé REFORMA DER EHTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CÓRDOBA
PREÁMBULO • Córdoba, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztao zubyugá hasta ezte momento. En ezta hora zolemne en que Córdoba recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.
TITULO PRERIMINÁ: DISPOSISIONE HENERALE • Artículo 1: • Córdoba e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.
Artículo 2 • Er Imperio Cordobé eztá compueto po lo territorio actuale má lo que ce reclaman por razone hiztórica y turíztica y en conserto de repoblació y que zon:
Anteriormente de Cái: • Shipiona • Zanluca de Barramea • Er Puerto de Zanta María • Jeré la Frontera
Anteriormente de Guerva: • Matalahcaña • Masagón • Punta Umbría • Isla Canela
Anteriormente de Málaga: • Torremolino • Torró • Fuenhirola • Marbella
Anteriormente de Cevilla: • Ésiha • Peñafló • Lebriha
Anteriormente estaban bajo el yugo de Badahó: • Safra • Almendraleho • Jeré de lo Caballero
Y la Isla de Perehí Que mola “un güevo”.
Artículo 3 Ezcuo: • Eztará compuezto por una imahen de la ciudá con el ezcuo der Córdoba C.F. alredeó.
Artículo 4 • Himno: • Er Himno der Imperio de Córdoba, a diferensia der vesino paí Ex-Paña, tié letra y tié múcica, y zu estribillo dice ajín: • “... Zoy cordobé de la tierra de Hulio Romerooooo …”.
Artículo 5 • Por er culo te la jinco.
Artículo 6 • Cerán siudadano de Córdoba todo aquello nasío en er Imperio de Córdoba, en lo territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.
Artículo 7 • Lengua: • La lengua oficiá der Imperio eh er Cordobé, todo zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La instituzione promoverán zu uzo y cerán ezpesiarmente ezcrupulosa de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der fúrbo y lo tike der Carrefú, DIA, Piedra, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).
Artículo 8 • Te arrazco er shosho.
Artículo 9 • La bandera: • Córdoba tendrá do bandera, una azú selezte y otra negra que ce uzarán rezpertivamente de día y de noshe pa evitá poblema.
Artículo 10 • En er prozezo de normalizasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zuztituía por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cordobesa".
TÍTULO PRIMERO • Artículo 1: • Finansiasió: • Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Madrín.
Artículo 2: • Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Alcaraseo y acín pue, po fín, ALCARASEO E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cordobé.
Artículo 3: • Toda la provinsia dependen orgánica y adminiztrativamente de Córdoba capitá, como capitá der Imperio, incluío Alcaraseo.
Artículo 4: • La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cordobese y eztará conztituía por un zolo ehcaño.
Artículo 5: • Otra vé que te la jinco, joé.
TÍTULO CEGUNDO • Artículo 1: • Monea: • La monea der imperio eh er Leuro Cordobé, divicible a zu vé en piesa de menó való, azín 1 Leuro Cordobé equivale a 100 séntimo.
Artículo 2: • La unidá de media eh la Mijita o Poquillo.
Artículo 3: • La Mijita o Poquillo ce divide en 10 Miaja. La unidad frasionaria de la Miaja es la Miajita, también llamá Cazi Ná. Es decir, que zon lo mizmito.
Artículo 4: • Er Medio es la media de capacidá. Er Medio ce míe ar revé. Ehemplo pa entenderno: un catavino lleno e iguá a un Medio, un catavino por la mitá e iguá a una Copa Vino.
Artículo 5: • (Como ce te eztá queando er culo, quillo). Er Imperio de Córdoba proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta bien metío en el má.
Artículo 6: • Festividade: • La Cemana Zanta toíta tóa. • La Feria toíta tóa. • Lo Patio y La Cruse. • Er día San Rafaé cerá declarao fiezta nasional. • Se eztablese er día 8 de setiembre - festividá de la Vihen de la Fuensanta - como otro día de fiesta nacioná. • También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún má día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.
Artículo 7: • La comía nasioná eh er Gazpacho, y er Rabo Toro, er Flamenquín, lo Callo, er Cosío con zu Pringá, el Pero en lo Villare y el Manolete como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh el Vino Montilla y por zupuesto la servesita y er Valga.
DISPOSICIONE ADICIONALE • Artículo Único: • Er podé en er Imperio Cordobé emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.