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MEDIACIÓN

MEDIACIÓN. INTEGRANTES Ramiro Baldeón Paola Carrión Alejandra Jaramillo Fernando Jumbo Gabriela Naranjo Francisco Nazati. OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN.

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Presentation Transcript


  1. MEDIACIÓN INTEGRANTES • Ramiro Baldeón • Paola Carrión • Alejandra Jaramillo • Fernando Jumbo • Gabriela Naranjo • Francisco Nazati

  2. OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN • Solucionar conflictos en ámbitos familiares, empresariales, escolares, institucionales, comunitarios, culturales, dado que evita el litigio.

  3. VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN • Protege la intimidad de los implicados, a diferencia de un juicio. • Otorga libertad de decisión a las partes, sin verse obligados a acatar decisiones de un tercero. • Da lugar a acuerdos que se cumplen más que las sentencias.

  4. QUÉ ES LA MEDIACIÓN? • Es un modo eficaz y económico de alcanzar soluciones a controversias de manera mutuamente satisfactoria. • Es un procedimiento no obligatorio. • Es un procedimiento confidencial.

  5. FUNCIÓN DEL MEDIADOR. JUEZ O ARBITRO MEDIADOR AYUDA A LAS PARTES A TOMAR UNA DECISION DE SOLUCION. TOMA DECISIONES

  6. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN. • La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. • La mediación es un procedimiento confidencial. • La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes.

  7. DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE • Arbitraje • Se transfiere el poder al mediador • Ley objetiva aplicable • Procedimiento basado en derechos • Dirige sus los argumentos al tribunal y no a la otra parte. Mediación • Partes conservan control y responsabilidad sobre la controversia • Voluntad de las partes • Procedimiento basado en intereses • Comunicación entre las partes, el mediador es un lazo de comunicación. Se puede combinar Mediación con Arbitraje, ya que si en un plazo estipulado, mediante mediación, no se resuelve el conflicto, se recurre al arbitraje.

  8. REGLAMENTO DE LA MEDIACIÓN • Código de Procedimiento Civil • Ley de Arbitraje Mediación • Articulo 43 al 64 del la ley • Art.44 Se podrá solicitar a Centros de Mediación o a mediadores debidamente autorizados • Toda controversia que no requiera por ley la intervención de órganos jurisdiccionales u otros órganos colegiados

  9. La mediación tiene carácter confidencial • Lo expuesto no puede ser tomado como pruebas para un juicio posterior • Art. 54 : • Relacionado a la forma de seleccionar a los mediadores • Tarifas y honorarios • Forma de desiganr al director sus finciones y facultades • Codigo de ética de los mediadores • Descripción del manejo de la mediación

  10. REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE LAS NN.UU. PARA EL D.M.I • Art. 12: Sugerencias de las partes para la transacción de la controversia • Art. 13: Acuerdo de transacción • Art. 14: Confidencialidad • Art. 15: Conclusión del procedimiento conciliatorio • Art. 16: Recurso a procedimientos arbitrales o judiciales • Art. 17: Costas • Art. 18: Anticipos • Art. 19. Función del conciliador en otros procedimientos • Art. 20. Admisibilidad de pruebas en otros procedimientos. • Art. 1: Aplicación del Reglamento • Art. 2: Inicio del procedimiento de conciliación • Art. 3: Número de conciliadores • Art. 4: Designación de los conciliadores • Art. 5: Presentación de documentos al conciliador • Art. 6: Representación y asesoramiento • Art. 7: Función del conciliador • Art. 8: Asistencia administrativa • Art. 9: Comunicaciones entre el conciliador y las partes • Art. 10: Revelación de información. • Art. 11: Colaboración de las partes con el conciliador.

  11. ¿A qué controversias se aplica la mediación? • La mediación no es un proceso de solución para todo tipo de controversias. • Ejemplo: Cuando se trata de falsificación o piratería deliberada o de mala fe, la mediación difícilmente será lo más adecuado puesto que requiere la cooperación de ambas partes.

  12. ¿A qué controversias se aplica la mediación? • La mediación constituye una alternativa interesante cuando algunas de las situaciones que se mencionan a continuación constituyen prioridades importantes para una o ambas partes. • Minimizar costos de la solución de controversia. • Mantener el control del procedimiento de solución de controversias. • Solución rápida. • Confidencialidad de la controversia. • Preservar o desarrollar una relación comercial. subyacente entre las partes en la controversia.

  13. ¿A qué controversias se aplica la mediación? • La mediación es adecuada cuando surge una controversia entre las partes en una relación contractual continua. • Ejemplo: En el caso de una licencia, de un acuerdo de distribución o de un contrato de actividades conjuntas de investigación y desarrollo.

  14. La mediación proporciona una oportunidad para encontrar una solución haciendo referencia también a intereses comerciales y no solamente a los derechos y obligaciones estrictamente jurídicos de las partes.

  15. ¿A qué etapas de una controversia es posible recurrir a la mediación? • Se puede recurrir a la mediación en cualquier etapa de una controversia. • Puede ser elegida como el primer paso encaminado a la solución de la controversia.

  16. ¿A qué etapas de una controversia es posible recurrir a la mediación? • Las partes pueden recurrir a la asistencia de un mediador cuando las negociaciones encaminadas a llegar a un acuerdo se han estancado. • Se puede elegir la mediación en cualquier momento durante un litigio o arbitraje cuando las partes desean interrumpir el litigio o arbitraje para que las partes lleguen a un acuerdo.

  17. ¿QUÉ TIPOS DE CONTROVERSIAS PUEDEN SER OBJETO DE MEDIACION EN EL MARCO DE LA OMPI? • El Centro ofrece servicios especializados para la mediación de controversias en materia de propiedad intelectual, es decir, controversias relativas a la propiedad intelectual o a transacciones y relaciones comerciales en torno a la explotación de los derechos de propiedad intelectual.

  18. Patentes. • Los conocimientos tecnológicos y las licencias de marcas. • Las franquicias, los contratos informáticos, los contratos de multimedios, los contratos de distribución, las empresas conjuntas. • Los contratos de I+D, los contratos de utilización de técnicas sensibles, las fusiones y adquisiciones en las que los derechos de propiedad intelectual adquieren una gran importancia.

  19. Los contratos de edición de obras literarias, musicales y cinematográficas. • La competencia de los mediadores nombrados en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI no está limitada al objeto de la controversia. Este mediador es competente para todos los aspectos de cualquier controversia. Serán las partes las que decidirán si la controversia puede ser objeto de mediación en el marco de la OMPI.

  20. ¿POR QUÉ SE ELIGE LA MEDIACION EN EL MARCO DE OMPI? • Módica tasa de registro. • Administración del procedimiento por una autoridad independiente, internacional y especializada en la propiedad intelectual. • Cuenta con una lista internacional de mediadores, especializados en los aspectos técnicos, comerciales y jurídicos de la propiedad intelectual y que poseen experiencia en la mediación comercial internacional. • Reglamento flexible con disposiciones destinadas a preservar la confidencialidad. • Cuando la mediación se efectúa en Ginebra, utilización gratuita de salas de reunión.

  21. PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDEMIENTO DE MEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA OMPI • Las formalidades se reducen al mínimo. • Las partes y el mediador deciden, en forma conjunta, la estructura de la mediación (procedimiento). • El carácter poco estructurado del procedimiento puede desconcertar a quienes desean recurrir a la mediación, pues no saben muy bien a qué atenerse. • El procedimiento que se describe a continuación debe ser interpretado únicamente como una guía, puesto que las partes siempre podrán modificar el procedimiento y actuar en modo diferente.

  22. PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDEMIENTO DE MEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA OMPI EL ACUERDO DE MEDIACIÓN • Comienzo del procedimiento: La petición de mediación. • Nombramiento del mediador. • Contactos iniciales entre el mediador y las partes • Organización de la primera reunión. • Acuerdo sobre un primer intercambio de documentos.

  23. PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDEMIENTO DE MEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA OMPI PRIMERA REUNIÓN Y REUNIONES SIGUIENTES • Establecimiento de las reglas básicas del procedimiento • Compilación de información e identificación de las cuestiones litigiosas • Examen de los intereses de las partes • Búsqueda de soluciones posibles • Evaluación de las soluciones posibles.

  24. IDIOMA UTILIZADO EN LA MEDIACIÓN • Las partes deciden el idioma que se utilizará ELECCIÓN DEL MEDIADOR • La OMPI asiste a las partes en la identificación y elección del mediador

  25. ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBE TENER UN MEDIADOR? • ¿Qué función desea asignar al mediador? • ¿Es su deseo que el mediador proporcione una evaluación neutral o que el mediador facilite sus negociaciones? • ¿Desea que el mediador cuente con una sólida formación y experiencia en el campo de la controversia o más bien un mediador que cuente con más experiencia en el procedimiento de la mediación? • ¿Desean las partes nombrar a un mediador o a varios mediadores? • ¿De qué nacionalidad debe ser el mediador?

  26. FUNCIONES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA OMPI • Asistir a las partes a elegir y nombrar el mediador • Fijar los honorarios del mediador • Administrar los aspectos financieros de la mediación • Cuando la mediación tiene lugar en la sede de la OMPI, en Ginebra, pone gratuitamente una sala de reunión y si es fuera asiste a las partes a encontrar lugares adecuados • Asistir a las partes a organizar la prestación de cualquier otro servicio de apoyo que sea necesario

  27. COSTOS DE LA MEDIACIÓN • Dos Componentes: • Tasa de Registro del Centro (0,10%) • Honorarios del Mediador (hora/día). • Factores Adicionales: • Complejidad • Valor Económico. • Experiencia. • Por hora =>300/600 • Por día => 1500/3500 Estos valores pueden variar según quién y en dónde se realiza la mediación.

  28. CONCLUSIONES • La mediación es un medio alternativo para la solución de conflictos. • Puede ser mas rápido y económico en comparación con otros métodos. • La solución del problema nace de un acuerdo entre las partes. • Es una de las mejores maneras de negociar.

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