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ANTIJURIDICIDAD. VS. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. ANTIJURIDICIDAD. AQUELLA CONDUCTA TÍPICA QUE NO ESTÁ AMPARADA EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. ¿El derecho penal te permite cometer delitos?. EN CIERTA MANERA SÍ. SIEMPRE Y CUANDO HAYA UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
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ANTIJURIDICIDAD VS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
ANTIJURIDICIDAD AQUELLA CONDUCTA TÍPICA QUE NO ESTÁ AMPARADA EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN
¿El derecho penal te permite cometer delitos? EN CIERTA MANERA SÍ SIEMPRE Y CUANDO HAYA UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN
¿QUÉ SON LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN? AQUELLAS QUE EXCLUYEN A LA ANTIJURIDICIDAD DE AQUELLA CONDUCTA QUE PUEDE SUBSIMIRSE EN UN TIPO PENAL , AQUELLOS ACTOS U OMISIONES QUE REVISTEN ASPECTOS DEL DELITO PERO QUE LES FALTA EL ASPECTO ANTIJURÍDICO QUE ES EL ELEMENTO MÁS IMPORTANTE DEL CRIMEN (Luís Jiménez de Asúa) CONDUCTAS LÍCITAS CARENTES DE SANCIÓN
PRINCIPIOS 1.- SIENDO LÍCITA NO CABE OBRAR EN CONTRA DEL DERECHO. 2- CUALQUIER PARTÍCIPE EN UN ACTO JUSTIFICADO POR EL AUTOR TAMBIÉN SE ENCONTRARÁ JUSTIFICADO. 3.- A QUIEN OBRÓ CON UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN NO LE ES APLICABLE NINGUNA MEDIDA DE SEGURIDAD O PENA. 4.-AL EXISTIR UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN YA NO ES NECESARIO ESTUDIAR LA CULPABILIDAD.
CLASIFICACIÓN EJERCICIO DE UN DERECHO *legítima defensa *Estado de necesidad *Ejercicio de un derecho en sentido estricto CUMPLIMIENTO DE UN DEBER *Obediencia jerárquica *Cumplimiento de un deber en sentido estricto
Legítima Defensa POSITIVISTAS ROMA ESCUELA CLASICA INTERÉS PUBLICO VS INTERÉS INDIVIDUAL
Elementos • AGRESIÓN REAL. • ACTUAL O INMINENTE • DEBER SER SIN DERECHO • LA AGRESIÓN PONE EN PELIGRO UN BIEN JURÍDICO PROPIO O AJENO • QUE EL MEDIO EMPLEADO POR EL SE DEFIENDE EN FORMA LEGÍTIMA • SEA NECESARIO. • EMPLEO RACIONAL DE LOS MEDIOS. • QUIEN ACTUÓ EN LEG.DEF. NO DEBIÓ DAR LUGAR A LA AGRESIÓN EN • FORMA DOLOSA.
Legítima defensa presunta SE PRESUMIRÁ LEGÍTIMA DEFENSA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EL HECHO DE CAUSAR UN DAÑO A QUIEN, A TRAVÉS DE LA VIOLENCIA O CUALQUIER MEDIO TRATE DE PENETRAR SIN DERECHO AL HOGAR DEL AGENTE , AL DE SU FAMILIA, A SUS PERTENENCIAS, O A LOS DE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE DEFENDER, O AL SITIO DONDE SE ENCUENTRAN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE LO QUE EXISTA LA MISMA OBLIGACIÓN ; O BIEN LO ENCUENTRE EN ALGUNO DE AQUELLOS LUGARES EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE REVELEN LA PROBABILIDAD DE UNA AGRESIÓN.
Exceso de la legítima defensa CUANDO EXISTE DESPROPORCIÓN ENTRE EL MEDIO EMPLEADO POR QUIENES HACEN VALER SU ACTUAR DEFENSIVO Y EL UTILIZADO POR SU AGRESOR. ES PUNIBLE Ver art.57 cpQ.Roo CUANDO SE TIENE CONCIENCIA DE ESA DESPROPORCIÓN NO SE ESTABLECE TAL EXCESO.
ESTADO DE NECESIDAD SE OBRA EN ESTADO DE NECESIDAD CUANDO SE SALVAGUARDA UN BIEN JURÍDICO PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO REAL ACTUAL O INMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENTE, LESIONANDO OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE LA CONDUCTA SEA PROPORCIONAL AL PELIGRO Y NO SE TUVIERA EL DEBER JURÍDICO DE AFRONTAR. SEA EL ÚNICO MEDIO FACTIBLE
EJERCICIO DE UN DERECHO Excluye la antijuridicidad por ejecución de la ley por cuanto se ejercita una facultad derivada de la ésta siempre que en su actuación, las vías de hecho no traspasen la facultad de defender el derecho negado y no haya exceso en la ejecución
OBEDIENCIA JERARQUICA SE OBRE EN VIRTUD DE OBEDIENCIA JERÁRQUICA LEGÍTIMA AÚN CUANDO CONSTITUYA UN DELITO, SI ESTA CIRCUNSTANCIA NO ES NOTORIA, NI SE PRUEBE QUE EL AGENTE LA CONOCÍA CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Se trata igualmente un caso de ejecución de la ley que puede consistir en actos ejecutados en cumplimiento de un deber legal resultante del empleo, autoridad o cargo público que ejerce el sujeto, o los ejecutados en cumplimiento de un deber legal que obliga a todos los individuos, entendiendo que en el deber legal no sólo se encuentran los que limitativamente establece la ley, sino los derivados directamente de la función misma impuesta por la norma.
CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO Para que opere esta eximente sobre las acciones delictivas ejecutadas, el titular del bien jurídico lesionado debe tener voluntad consciente y libre, el consentimiento deberá manifestarse expresamente y sólo en forma tácita de manera excepcional, por cuanto a la causa, la torpeza o la ilicitud no invalidan el consentimiento otorgado, otorgamiento que debe manifestarse con anterioridad o de manera simultánea a la acción, y sólo es válido el consentimiento que se hace sobre bienes jurídicos de los que puede disponer el titular que lo otorga. IMPEDIMENTO LEGÍTIMO Se refiere esta causa de exclusión de la antijuridicidad, solamente a omisiones, ya que se considera que no comete delito quien no ejecuta lo que la ley le ordena, porque se lo impide otra disposición superior y más apremiante que la misma ley. Tampoco delinque quien no realiza el hecho que debiera haber practicado, a causa de un obstáculo que no estaba en su mano vencer.
Imputabilidad VS Ininputabilidad
Imputabilidad Presupuesto del delito Elemento de la culpabilidad
Límites edad psíquico Ininputabilidad
Culpabilidad VS Inculpabilidad
Culpa Dolo Culpabilidad relaciones naturalísticas
Teorías Teoría psicologísta de la culpabilidad EXISTE UN NEXO PSÍQUICO ENTRE EL SUJETO Y LA CONDUCTA O EL RESULTADO MATERIAL CUANDO EXISTE ESTE NEXO EXISTE LA CULPABILIDAD CRITICA: NO SE PUEDE UNIR UN ELEMENTO PSICOLÓGICO COMO EL DOLO CON UN NORMATIVO COMO SERÍA LA CULPA Y COLOCARLOS BAJO UN DENOMINADOR COMÚN.
Teoría normativista LA CULPABILIDAD NO ES UNA PURA SITUACIÓN PSICOLÓGICA REPRESENTA UN PROCESO ATRIBUIBLE A UNA MOTIVACIÓN REPROCHABLE DEL AGENTE. REPROCHE EXIGIBILIDAD
EL DOLO TEORÍA DE LA VOLUNTAD TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN TEORÍA DEL ASENTIMIENTO TEORIAS
DOLO: intención de ejecutar un acto contrario a La ley. hay que reunir 3 condiciones: -El agente debe de haber conocido la existencia de un deber. -Debe haber tenido conciencia que su proceder Viola ese deber. -Debe de haber operado en el libre albedrío. TEORÍA DE LA VOLUNTAD • Hay que considerar el proceso psicológico. • Se deben tomar circunstancias externas. • El dolo se forma de los sig. Elementos: • La representación de los hechos o • circunstancias del acto. • La previsión del resultado. • La representación de la causalidad del • Acto (delitos de comisión) • La representación del no impedimento (en los delitos • de omisión) • Las circunstancias del hecho. TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN
EL DOLO ESTÁ INTEGRADO POR: -LA REPRESENTACIÓN.(el agente Previó el hecho constitutivo del delito) -LA VOLUNTAD. -LA CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD. TEORÍA DEL ASENTIMIENTO O ECLECTICA
DOLO CLASES DE DOLO Inicial o precedente Subsiguiente o sucesivo EN CUANTO A SU NACIMIENTO EN CUANTO A SU EXTENSIÓN EN CUANTO A LA MODALIDAD DE LA DIRECCIÓN EN CUANTO A SU INTENSIDAD EN CUANTO A SU DURACIÓN EN CUANTO A SU CONTENIDO Determinado Indeterminado Directo Eventual Genérico Específico De ímpetu simple De propósito De daño De peligro De daño con resultado de peligro De peligro con resultado de daño
Principal Accesorio EN RAZÓN A SU CATEGORÍA EN RAZÓN DE SU REALIZACIÓN Posible Real
LA CULPA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICO QUE PUDO Y DEBIÓ SER PREVISTO Y QUE POR NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA, O IMPERICIA DEL AGENTE, CAUSA UN EFECTO DAÑOSO.
TEORÍAS DESTACADAS DE LA CULPA T. DEL DEFECTO DE INTELIGENCIA (Carrara) T. DE LA PREVISIBILIDAD Y PREVENIBILIDAD (Carmignani) T. DEL VICIO DE LA VOLUNTAD (Almendigen) T. DE LA VOLUNTAD INDIRECTA (Angiline) T. INTEGRAL (Binding) T. DE LA FALTA DE ATENCIÓN (Mezger) T. DE LA REFERENCIA ANÍMICA. T. DEL ERROR
ELEMENTOS DE LA CULPA • LA VOLUNTARIEDAD DEL ACTO INICIAL • UN RESULTADO DAÑOSO TIPIFICADO POR LA LEY • LA AUSENCIA DEL DOLO • LA FALTA DE PREVISIÓN DEL RESULTADO • LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL ACTO INICIAL Y EL RESULTADO
CLASES DE CULPA IMPRUDENCIA IMPERICIA INEPTITUD NEGLIGENCIA • CONSCIENTE (CON REPRESENTACIÓN) • INCONSCIENTE (SIN REPRESENTACIÓN)
AUSENCIA DE CONOCIMIENTO O CONOCIMIENTO FALSO SOBRE: -LOS ELEMENTOS REQUERIDOS POR LA EFINICIÓN LEGAL DEL DELITO. -SOBRE EL CARÁCTER PROHIBIDO DE LA CONDUCTA. -LA EXISTENCIA DE LA LEY O DEL ALCANCE DE ÉSTE. ¿QUE ES ERROR? Se relaciona con lo que Algunos llaman error de hecho y error de derecho excusa No excusa En materia penal: Error de HECHO (TIPO) Error de DERECHO (PROHIBICION) Elimina el dolo Se establece la Culpa.
error de HECHO error de DERECHO Afecta a la significación antijurídica del hecho, ya sea por creer que éste No está prohibido, ya sea por creerse el autor estar legitimado para hacerlo, (pensar que opera bajo una causa de justificación). Supone el desconocimiento De alguno o todos los elementos del tipo. (no existe dolo)
ESENCIAL E INVENCIBLE ERROR DE HECHO E R R O R EN EL GOLPE O ACTO ACCIDENTAL EN LA PERSONA ERROR DE DERECHO SISTEMA CAUSALISTA
ERROR DE HECHO ESENCIAL E INVENCIBLE REPRESENTACIÓN EQUIVOCADA DE LA REALIDAD Erróneo e imaginario EXIMENTES PUTATIVAS Legítima defensa putativa Estado de necesidad putativo Obediencia jerárquica putativa
EJEMPLOS LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA (CREER UN ESTADO DE PELIGRO IMAGINARIO Y DEFENDERSE) ESTADO DE NECESIDAD PUTATIVO (CREER QUE SE ESTÁ ANTE UN ESTADO DE NECESIDAD) OBEDIENCIA JERÁRQUICA PUTATIVA
IMPORTANTE SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN NO DAN LUGAR A UN ERROR ESENCIAL (INVENCIBLE) SINO QUE EL ERROR ES VENCIBLE, PUES HUBIERA BASTADO UN POCO DE CUIDADO O REFLEXIÓN PARA ADVERTIR LA POSIBLE EQUIVOCACIÓN, NO SE PUEDE PRESENTAR EL ERROR COMO CAUSA DE INCULPABILIDAD, ENTONCES SE PUEDE CONSIDERAR QUE EL DELITO (según algunos penalistas) DEBERÁ SANCIONARSE COMO CULPOSO
ERROR DE HECHO ERROR ACCIDENTAL EQUÍVOCOS DEL SUJETO ACTIVO EN EL CURSO DEL PROCESO CAUSAL NO AFECTAN EL RESULTADO DEJA INTACTO EL DOLO Y LA CULPA EL SUJETO ACTIVO SE DIRIGE A LA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO PERO SE PRODUCE OTRO. ERROR DE GOLPE ERROR DE PERSONA La acción se dirige hacia una persona Determinada, y se daña a otra
EJEMPLOS ERROR DE GOLPE A PRETENDE PRIVAR DE LA VIDA A B Y PARA ELLO LE DISPARA CON UN ARMA DE FUEGO, PERO EL PROYECTIL NO IMPACTA A B SINO A C QUE SE ENCONTRABA PRÓXIMO A B ERROR DE PERSONA A PRETENDE PRIVAR DE LA VIDA A B, DISPARA SOBRE UNA PERSONA QUE CREE QUE ES B, PERO RESULTA SER C IMPORTANTE EN ESTOS CASO LO QUE SE RAZONA ES EL DOLO (VER P.327)
NOTA: en la teoría Finalista se maneja como Error de prohibición ERROR DE DERECHO CUANDO EL SUJETO ACTIVO CREE INFUNDADAMENTE QUE LA CONDUCTA QUE EJECUTA ES LÍCITA. Para el sistema causalista el error por ignorancia de la ley No puede ignorarse como causa de inculpabilidad Para el sistema finalista sí cabe al referirse al error invencible que da lugar al error de prohibición Ver p. 345
Temor fundado y el estado de necesidad disculpante Son también causas de inculpabilidad por no exigibilidad de otra conducta No se puede pedir al sujeto que se Sacrifique o acepte el daño Que puede sufrir Temor fundado tiene su origen en una causa externa (amenaza de un tercero) Estado de necesidad disculpante (se sacrifica un bien jur. Del mismo valor)