80 likes | 276 Views
1. Compensaciones. Situación previa / problemática. Compensación presentada. Compensación admitida. Discrepancias : Fecha admisibilidad Intereses. Compensación=Modo de extinción de obligaciones. Código Civil-art. 818. Por derecho propio. Acreedor Deudor. Deudor Acreedor.
E N D
Compensaciones Situación previa / problemática Compensación presentada Compensación admitida Discrepancias : Fecha admisibilidadIntereses
Compensación=Modo de extinción de obligaciones Código Civil-art. 818 Por derecho propio Acreedor Deudor Deudor Acreedor Extinción de obligaciones desde que ambas comenzaron a existir hasta la concurrencia del monto de la menor
Ley 11683 (art. 27,28,34,35) De oficio (Por el Organismo Fiscal) Compensaciones A Requerimiento del Contribuyente
Acto extintivo requiere: • Cumplimiento presupuestos elementales que establece el Código Civil en compensación de oficio- CSJN- Expte. B 574 XXXIII- “Bs. Aires Pcia. de c/DGI”- 11/3/2003 • Opción de destino de saldos a obtener compensación por parte de la responsable= momento a partir del cual el pedido de compensación produce efectos=presentación conforme requisitos exigidos por disposiciones del ordenamiento tributario • CSJN- Expte. C987 XXXVII- “Celulosa SA c/ DGI”- 28/7/2005
Acto extintivo requiere: Expresa manifestación de voluntad compensatoria Exteriorización cumpliendo las formas y requisitos esenciales Dictamen 50/81
Compensación Solicitada por el contribuyente Requisitos y formalidades Inequívoca voluntad cancelatoria Efectos Desde articulación
Exteriorización inequívoca de voluntad cancelatoria • Requisitos y formalidades • Origen y destino Concurrencia del menor monto del crédito verificado y aplicado Se instruyó a las áreas Se respete fecha de presentación original