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www.intercede.mx. REFORMA FISCAL 2014 DE LA APROBACIÓN A LA APLICACIÓN. CONTENIDO. OCDE PUNTOS A CONSIDERAR DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO SOBRE LA RENTA REPECOS, R. INTERMEDIO R. INCORPORACION FISCAL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION INDUSTRIA DEL RECICLAJE
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www.intercede.mx REFORMA FISCAL 2014DE LA APROBACIÓN A LA APLICACIÓN
CONTENIDO • OCDE • PUNTOS A CONSIDERAR DE LA REFORMA TRIBUTARIA • IMPUESTO SOBRE LA RENTA • REPECOS, R. INTERMEDIO R. INCORPORACION FISCAL • CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION • INDUSTRIA DEL RECICLAJE • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION • PENSIÓN UNIVERSAL • SEGURO DE DESEMPLEO • PROTECCION DE DATOS, IFAI • COMBATE AL LAVADO DE DINERO
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO • En materia tributaria la OCDE ha señalado diversos criterios necesarios para la creación de estructuras tributarias efectivas y eficaces: • Uso de tecnología en la actividad fiscal y recaudatoria • Ubicación de agentes generadores de ingresos • Relación entre agentes generadores de ingresos, pagadores de impuestos e intermediarios . • Modificación en sistemas jurídicos de resolución de controversias Ataque frontal a la corrupción • Transparencia en la información. • Educación en materia fiscal y tributaria a la población. 1 de 1
Puntos a considerar Reforma Tributaria • Disminuir el subsidio en combustibles y gasolinas • Mejorar la fiscalización de las empresas • Establecer impuestos más altos que los que ya existen • Lucha contra el lavado de dinero • Aplicación de las leyes contra el lavado de dinero en la evasión fiscal • Combatir el delito de testaferro o de prestanombres • Combatir la elusión y a la evasión fiscal • Incrementar los procesos penales tributarios • Los procesos penales fiscales como órganos de recaudación tributaria. 1 de 3
Puntos a considerar Reforma Tributaria • Los procesos penales fiscales como ejemplo de sanción para mayor cumplimiento de obligaciones fiscales • Combate a la informalidad • Combate al contrabando • Control sobre las aduanas • Control de documentos fiscales a través de facturas electrónicas • Auditorías sobre áreas más específicas como contratos, o facturas no declaradas. • Un IVA más generalizado 2 de 3
Puntos a considerar Reforma Tributaria • IETU: No se elimina, por ser altamente recaudatorio, sólo se adecua con los demás impuestos, ejemplo de ello, es que lo que llamamos ingresos exentos de los trabajadores, será no deducible de esos pagos el 43% si no disminuimos esos ingresos exentos, de lo contrario será no deducible el 53%. • Eliminación del IDE, pero aun así los bancos tienen la obligación de seguir informando al SAT sobre los mismos. • Los cheques al portador serán por un máximo de $5000.00 (antes $20,000.00) 3 de 3
El SAT tendrá la lista de todos los trabajadores que compartirá con el IMSS, quién automáticamente determinará la diferencia de las cuotas obrero-patronales. • El efecto del IETU permanece los primeros meses del 2014, mientras se recupera lo facturado en 2013. • las cuotas obrero-patronales que no se descuenten al trabajador serán no deducibles para el patrón.
El SAT publicará una lista negra de todos los contribuyentes que no estén al corriente con sus obligaciones fiscales, por lo que será muy importante estar al pendiente con quien interactuamos al realizar operaciones, ya que los gastos serán no deducibles. Aquí se recomienda pedir al proveedor el formato 32 para saber si está al día con sus obligaciones. • Los Contadores tenemos la obligación de reportar al SAT todas las operaciones vulnerables, de lo contrario, hay multas millonarias.
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA ISR • Exención en casa habitación, Se consideraba exento hasta 1’500,000 UDIS, con la nueva ley sólo se permite hasta 700,000 UDIS • Se incrementa la tasa para Personas físicas del 30% al 35%. • Se establece un límite de deducciones personales hasta el 10% de los ingresos, o $94,550 lo que resulte menor. • Deducción de intereses hipotecarios sobre 750,000 UDIS. • Disminuye el límite para la deducción de automóviles de $175,000.00 a $130,000.00 adquiridos a partir de 2014. 1 de 6
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA ISR • La renta de automóviles se reduce a $200 diarios. • En el Sector Primario como lo son la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca se mantiene el tratamiento especial, excepto que sus declaraciones ya no serán semestrales, sino mensuales. • Se establece la tasa del 10% sobre utilidades de la Bolsa de Valores, • En las enajenaciones a plazos (ventas en abonos), se acumula el total del precio pactado. Anteriormente era sobre la recuperación de cartera. • Los ingresos exentos para los trabajadores sólo podrán deducirse en un 53% si no se disminuyen en 2014, de lo contrario, sólo serán deducibles el 43%. Aquí pretende recuperarse lo que se dejará de cobrar con la desaparición del IETU. 2 de 6
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA ISR • Activos fijos para Profesionales, ya no serán deducibles en el ejercicio en que se adquieran como gasto, sino que tendrán que aplicarse las tasas de depreciación respectivas. • Se elimina la deducción inmediata de inversiones. • Se establece el pago del 10 de ISR sobre dividendos, sumado al 30% que ya pagó la Empresa sobre sus utilidades. • Se obliga al pago de Vales Despensa Electrónicos a través de monederos electrónicos. • Los donativos serán deducibles hasta un 7% sobre la utilidad fiscal. 3 de 6
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA ISR • Se establece nuevos comprobantes fiscales, como lo son los recibos de nómina electrónicos con sellos digitales, por lo que ya no habrá necesidad de expedir constancia de retenciones, pero persiste la obligación de presentar declaraciones informativas hasta el año 2016. • Partes Relacionadas: Sólo serán deducibles los pagos que efectúe el contribuyente, cuando los mismos que también son deducibles para una Parte Relacionada residente en México o en el extranjero, ésta acumule los ingresos generados por el contribuyente, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente, • Discrepancia fiscal de personas físicas. Se da cuando se tienen mayor cantidad de erogaciones que de ingresos. 4 de 6
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA ISR • El SAT a través de terceros tendrá el control de las deducciones y si hay discrepancia fiscal notificará al contribuyente del monto de la misma. El contribuyente tendrá un plazo de 20 días para hacer las aclaraciones pertinentes, de dónde obtuvo los recursos, ofreciendo las pruebas que demuestren que no constituyen ingresos gravados. Si no es convincente la información, ésta se presumirá ingreso gravado y se aplica la tarifa del art. 147 LISR. • Contabilidad para profesionistas: Hasta 2013, sólo era obligatorio llevar Libros de Ingresos y de Egresos y de Registro de Inversiones y de Deducciones, pero a partir de 2014, se obliga a llevar la contabilidad a que se refiere el CFF. 5 de 6
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA ISR • Se elimina la Leyenda “Efectos Fiscales al Pago” y pagos en parcialidades en los comprobantes de honorarios y actividad empresarial. • En el Régimen de Arrendamiento se elimina el beneficio de no presentar pagos provisionales, cuando sus ingresos no hubieran excedido 10 SMG elevados al mes. Ahora se obliga a presentar pagos provisionales trimestrales y la obligación de llevar contabilidad. 6 de 6
REPECOS, R. INTERMEDIO Y R. DE INCORPORACION FISCAL Repecos y Régimen Intermedio se eliminan y deben hacer su transición al Régimen de Incorporación fiscal. Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos: • No haber excedido a $2’000,000.00 en 2013 en sus ingresos, • Los que inicien actividades y que estimen no excederán de $2’000,000.00, • Presentar declaraciones bimestrales. • Las erogaciones por concepto de compras, gastos e inversiones mayores a $2,000.00 deben ser pagadas con cheque, tarjeta de crédito o de débito o transferencia electrónica. 1 de 3
REPECOS, R. INTERMEDIO Y R. DE INCORPORACION FISCAL • La utilidad se determinará con los ingresos menos las deducciones efectivamente cobradas y pagadas y se aplica la tarifa del artículo 143 de la LISR, • El ISR no se paga durante el primer año, y se irá aumentando en 10% del segundo año en adelante hasta llegar al año 11 donde ya se pagará el 100% del impuesto. • Deben de registrar directo en el SAT tanto los ingresos como los egresos, así como las inversiones de activo fijo y sus deducciones. • Tienen la obligación de entregar a sus clientes comprobantes fiscales. 2 de 3
REPECOS, R. INTERMEDIO Y R. DE INCORPORACION FISCAL • Cuando omitan presentar declaraciones dos veces en forma consecutiva o en 5 ocasiones durante 10 años, dejarán de tributar en este régimen. • Si durante el ejercicio rebasan los $2’000,000.00 de ingresos, dejarán de tributar en este régimen. • Los Repecos que en el ejercicio 2013, que ya no reúnan los requisitos para tributar en este régimen, deberán hacerlo y pagar sus impuestos conforme al Régimen de las Actividades Empresarial y Profesionales. 3 de 3
CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Domicilio Fiscal. Cuando el contribuyente no sea localizado, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras (Bancos). • El SAT dejará sin efectos los Certificados Digitales cuando: • Detecten que los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad fiscal para su cumplimiento. • Durante el Procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no localicen al contribuyente o éste desaparezca. • Cuando en una auditoría no puede ser localizado, o éste desaparezca durante el procedimiento, o se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 1 de 6
CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Para obtener un nuevo certificado el contribuyente tendrá que subsanar las irregularidades detectadas mediante procedimientos que establezca el SAT, el cual deberá responder en un plazo de tres días. • Buzón Tributario • Las Personas Físicas y Morales tendrán asignado un buzón tributario, mediante el cual el SAT realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales. • Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. • Las Personas Físicas y Personas Morales que tengan un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, si no lo hacen, se tendrá por notificado al cuarto día. 2 de 6
CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Se impondrán sanciones de tres meses a tres años de prisión a quien modifique, destruya o provoque pérdida de información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. • Pagos sin que sean por Internet. • Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales con ingresos inferiores a $1’750,000.00 en 2013, así como las Personas Físicas que no realicen actividades empresariales con ingresos inferiores a $300,000 en 2013, podrán hacer los pagos de impuestos directo en el Banco. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC): • Obligación de solicitar su inscripción por el sólo hecho de abrir una cuenta bancaria. 3 de 6
CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT, • Comprobantes Fiscales para 2014. En lugar de enviar en tres días el comprobante al interesado, ahora menciona que después de que se incorpore el sello digital al comprobante fiscal por internet (CFDI), el contribuyente deberá entregar o poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet, y cuando le sea solicitado por el cliente, su representación impresa. • Las devoluciones, descuentos y bonificaciones tendrán que ser por CFDI. 4 de 6
CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Se elimina el requisito en el comprobante fiscal de indicar los últimos cuatro dígitos del número de cuenta bancaria. • Se elimina la emisión de comprobante en papel con códigos de barra bidimensional y también la comprobación con los estados de cuenta. • Se obliga a expedir comprobantes fiscales cuando se llevan a cabo retenciones como lo son sueldos, asimilados a salarios, honorarios, arrendamiento, • Desaparece el Dictamen Fiscal, el cual se podrá seguir emitiendo para efectos financieros, si así lo requiere el contribuyente. Será opcional cuando se tengan ingresos superiores a $100´000,000.00, se tengan activos superiores a $75´000,000.00, o más de 300 empleados. 5 de 6
CÒDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Se reduce el plazo para el pago de créditos fiscales de 45 días a 30 días. • No hay reserva de información o secreto fiscal para morosos con el SAT. • Cuando se emitan comprobantes de empresas inexistentes, las cuales no cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad material, no serán válidos para el contribuyente a quien se le emitieron dichos comprobantes. • Se establecen los Acuerdos Conclusivos con el SAT y condonación de multas al 100% • Estos se llevan a cabo ante la PRODECON (Procuraduría de Defensa del Contribuyente), cuando los contribuyentes no están de acuerdo con los hechos u omisiones determinados en una auditoría o revisión de la autoridad fiscal. Se harán mesas de trabajo, se presentarán las pruebas correspondientes, y si se suscribe un acuerdo conclusivo, se condonarán el 100% de las multas. 6 de 6
FACILIDADES DE COMPROBACION EN ADQUICISION DE DESPERDICIOS Y MATERIALES DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE El SAT instrumentará un esquema de facilidad de comprobación para que puedan hacerse deducibles los materiales y desperdicios que adquieran las Personas Físicas y Morales. • Sólo se darán facilidades a los contribuyentes que tengan únicamente esa actividad. • Que los que adquieren los materiales de reciclaje inscriban en el RFC a las personas físicas que enajenen dichos bienes, que sea su única actividad y que no tengan establecimiento fijo. • Que se compruebe la erogación mediante el esquema el que el comprobante fiscal digital se expida a través de un tercero autorizado por el SAT • Que se cumpla con la obligación de retención del IVA • Que se retenga el ISR el 5% del monto total de la compra realizada. 1 de 1
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO No hubo cambios en: • Colegiaturas • Enajenación y arrendamiento de casa habitación • Intereses y comisiones en créditos hipotecarios • Espectáculos públicos • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas y lingotes. • Se incrementó el IVA en la frontera del 11% al 16% • Se grava el transporte foráneo • Se gravan chicles y gomas de mascar • El alimento para mascotas y las mascotas en si. • Las actividades de 2013 que se cobren en 2014, causarán el IVA de acuerdo al 2013, siempre y cuando se cobren los diez primeros días del 2014. 1 de 1
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION • Tasas de recargos moratorios es del 1.13 por ciento mensual. • Tasas de recargos para el pago en parcialidades hasta 12 meses, es del 1 por ciento mensual. • Tasas de recargos para el pago en parcialidades hasta 24 meses, es del 1.25 por ciento mensual. • Tasas de recargos para el pago de parcialidades superiores a 24 meses es del 1.5 por ciento mensual. • Reducción de multas hasta en un 50%, si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final, y además se paguen las contribuciones omitidas. • Si el pago se efectúa después de que se levante el acta final, la reducción será del 40%. 1 de 1
PENSION UNIVERSAL Generalidades: • Será aplicable si se tienen 65 años a partir de 2014 y no ser pensionado. • Residir en territorio nacional. • Estar inscritos en el Registro Nacional de Población. • Tener un ingreso mensual o inferior a 15 salarios mínimos. 1 de 1
SEGURO DE DESEMPLEO • Haber cotizado al menos 24 meses en un periodo de 36 meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de esta prestación. • Haber permanecido en condición de desempleo al menos 45 días naturales. • No percibir otros ingresos como jubilación, pensiones, etc. • Los fondos se tomarán de las aportaciones patronales al Infonavit del 5%, de los cuales se destinará el 3%. • Ya no se tendrá derecho a la devolución de los fondos del Infonavit. • El seguro de desempleo consistirá en máximo de seis meses. 1 de 1
PROTECCIÓN DE DATOS Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Esta Ley es obligatoria y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Un dato personal es cualquier información de una persona física identificada e identificable: • De identificación: Nombre, domicilio, edad, sexo, RFC • Patrimoniales: Cuentas bancarias, propiedades, saldos. • Salud: Estado, enfermedades • Biométricos: Huellas digitales, iris, voz 1 de 6
PROTECCIÓN DE DATOS ¿Por qué es importante proteger los datos personales? • Para evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual la proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades, por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos. • Hay dos tipos de consentimiento: • Tácito dónde no hay oposición al aviso de privacidad • Expreso, se manifiesta en cualquier medio Hay tres tipos de seguridad para los avisos de privacidad: • Seguridad administrativa: • Los controles establecidos para evitar violaciones de la normatividad vigente, obligaciones contractuales o la política de seguridad interna. 2 de 6
PROTECCIÓN DE DATOS • Establecimiento de controles internos y externos a través de los cuales se gestione la seguridad. • Controles orientados a que el personal conozca el alcance de sus responsabilidades respecto a la seguridad de activos, antes, durante y al finalizar la relación laboral. • Aadministración de incidentes • Establecimiento de medidas con el fin de contrarrestar las interrupciones graves de la operación y fallas mayores en los sistemas de información. • Seguridad física y ambiental: • Se enfoca en prevenir accesos no autorizados, daños, robo, entre otras amenazas. Controles implementados para espacios seguros y seguridad del equipo. 3 de 6
PROTECCIÓN DE DATOS • Seguridad Técnica: • Incluye entre otros aspectos, protección contra código malicioso y móvil, copias de seguridad, gestión de la seguridad de redes y manejo de medios de almacenamiento. • Control de acceso • Adquisición, desarrollo, uso y mantenimiento de sistemas de información. • Propósito del tratamiento de datos: • Existen diferentes sistemas de datos personales; por ejemplo: recursos humanos, clientes, proveedores. • Es necesario que para cada sistema se haga un cuestionario previo al aviso de privacidad. 4 de 6
PROTECCIÓN DE DATOS • Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable del titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos. • El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable. • Deben de incluirse estos párrafos en el Aviso de Privacidad: • En términos del artículo 21 de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA deberemos abstenernos, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando usted se niegue a proporcionarnos la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior. • Llenar un formato de consentimiento expreso, sólo es obligatorio si hay datos patrimoniales. 5 de 6
PROTECCIÓN DE DATOS • Nosotros no realizamos transferencias de sus datos personales a terceros. Salvo las excepciones previstas en el art. 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como a realizar esta transferencia en los términos que fija esa ley. Es importante aclarar que por disposición oficial de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, atendiendo a las obligaciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la misma, la información y documentación proporcionada por usted será enviada a la Secretaría de Hacienda mediante la presentación de avisos en los tiempos y bajo la forma prevista en esta ley. 6 de 6
IFAI EL IFAI, tiene atribuciones sancionadoras: • Por omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 dela Ley (identidad y domicilio del responsable, finalidad del tratamiento, etc.) se impondrá una multa de 100 a 160,000 días de SMVDF • Que equivale a un importe de$6,500.00 hasta $10´361,600.00. • Por transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos, la multa es de 200 a 320,000 días de SMVDF que equivale a un importe de $12,952.00 a $21´043,200.00. • Esta ley es de observancia obligatoria y se puede ingresar a la página : • www.ifai.gob.mx para dar de alta el aviso de privacidad 1 de 1
COMBATE AL LAVADO DE DINERO • Conocer la procedencia del capital es una obligación, no solo a cargo del gobierno, sino también de los particulares. • El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual entra en vigor el 17 de Julio de2013. • Su objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. • Para ello se coordinarán la SHCP y la PGR a través de una Unidad Especializada en Análisis Financiero, con la finalidad de obtener los elementos necesarios para investigar y perseguir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. 1 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO • SUJETOS DE REGULACION: • Entidades financieras, ya que se considera que los actos, operaciones y servicios que realiza se consideran vulnerables, y tienen la obligación de presentar ante la SHCP los reportes sobre todas las actividades que realicen con sus clientes, entregar información y documentos relacionados con las actividades vulnerables, además que deben conservar la información, por lo menos 10 años, relativa a sus clientes y usuarios, y de las actividades que realizaron con la entidad financiera. Las personas físicas y morales que realicen cualquiera de las actividades consideradas como vulnerables, por lo que deben de cumplir con las siguientes obligaciones: • Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen este tipo de actividades, para lo cual se basarán en credenciales o documentación oficial. • Solicitar, en el momento de establecer una relación de negocios, la información sobre la ocupación o actividad con base en los avisos de inscripción en el RFC. • Preguntar sobre la existencia del dueño beneficiario, y requerir su documentación oficial si procede. 2 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO • Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable. • Bridar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación. • Presentar los avisos a la SHCP en los tiempos y bajo la forma señalada. • Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de la LFPIORPI • Abstenerse de realizar actos u operaciones considerados como vulnerables, cuando el cliente o usuario se niegue a proporcionarle la información o documentación necesaria para cumplir con la normatividad. • El no cumplir con estas obligaciones causa sanciones que van desde los $12,952.00 a $129,520. • La documentación debe almacenarse por 5 años • Deben estar inscritos en un Padrón de Actividades Vulnerables 3 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO 4 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO 5 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO La sanción por no informar sobre estas operaciones cuando excedan de las cantidades es de $19,520 a $647,600 pesos. Otras personas obligadas son la prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie una relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación de este: 6 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO • Otras personas obligadas son la prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie una relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación de este: • La compra venta de bienes inmuebles la cesión de derechos • La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo • El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores • La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recurso para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles • La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compraventa de entidades mercantiles. 7 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO Prestación de servicios de fe pública, haciendo una diferencia entre las obligaciones para los notarios y corredores públicos dónde todas las actividades de estos últimos serán señaladas como vulnerables. 8 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO Prestación de Avisos: Las personas que no forman parte del sistema financiero y que realicen actividades vulnerables, presentarán los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se llevó a cabo la operación que lo originó. Las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán designar ante la SHCP a un representante encargado de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ley antilavado. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con todas las obligaciones. 9 de 10
COMBATE AL LAVADO DE DINERO • SANCIONES CORPORALES: • Prisión de dos a ocho años y multa de $32,380 a $129,520 a quienes deban dar avisos, información o documentación e incorporen datos o imágenes falsos o ilegibles para incorporarse en los avisos. • Que el “cliente” proporcione información falsa a quienes están obligados a identificar y presentar avisos. • La documentación debe almacenarse por 5 años • Deben estar inscritos en un Padrón de Actividades Vulnerables • Literalmente se debe de confesar a sus clientes, ya que se deben integrar expedientes completos, para presentarlos ante la SHCP, sin que se transgreda la confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Pero si se divulga la información a alguien más que no sea a la SHCP, es prisión de 4 a 10 años y multa de $32,380 a $129,520. 10 de 10
COMENTARIOS ADICIONALES Ahora con todos estos cambios, la Planeación Fiscal tiene que estar más de la mano de la Planeación Financiera. Cada vez será más complicado tener estados financieros sanos para solicitar créditos, fianzas, etc. y a su vez, manifestar pérdidas fiscales para no pagar impuestos ni utilidades, entonces la planeación ya no será fiscal sino financiera. Originalmente todas las actas constitutivas tienen giros muy amplios, que era una forma práctica de no hacer modificaciones a las mismas, en caso de requerir aumento de actividades; ahora con la Ley Antilavado, será necesario quitar los giros que no se desarrollen, de lo contrario se tendrá que dar avisos al SAT de giros vulnerables, porque dentro de la misma hay algunos que caen en ese supuesto. Se deben de hacer contratos por la prestación de servicios profesionales donde se delimiten las responsabilidades tanto de los asesores como de los contribuyentes. 1 de 8
COMENTARIOS ADICIONALES Los asesores fiscales serán penalmente responsables de los delitos de fraude fiscal y de lavado de dinero, sean de la profesión que sean, abogados, contadores, administradores de empresas, si se comprueba que por sus consejos se llega al delito y si existe un contrato de prestación de servicios. Las multas van desde los 5 hasta los 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, para los asesores fiscales o financieros que lleven a sus clientes al delito de fraude fiscal o lavado de dinero. La Unidad de Inteligencia Financiera va a atacar tanto los delitos fiscales, los delitos financieros, así como los delitos de lavado de dinero. Entre los delitos fiscales se encuentran los siguientes: 2de 8
COMENTARIOS ADICIONALES • Delitos fiscales mas comunes: • Outsourcing que es considerada como fraude al fisco federal • Fraude al IMSS • Fraude a trabajadores • Fraude por simulación de actos y contratos • Fraudea través falsificación de documentos • OUTSOURCING COMO ESQUEMA DE FRAUDE • Una empresa legítima contrata el esquema de outsourcing a otra empresa que se hace pasar como experta en materia fiscal…. • Creaban empresas fantasmas con las que contrataban a los trabajadores, los cuáles al contratarse como socios de sociedades cooperativas no tenían ninguna prestación. • El dinero legítimo pagado por el empresario daba vueltas a diferentes cuentas, de ahí partía al extranjero y una parte regresaba al empresario. 3de 8
COMENTARIOS ADICIONALES • La empresa fantasma no paga IVA, ISR, cuotas de seguridad social, y usan el Contrato de Outsourcing como soporte legal, el cuál no exime de responsabilidad solidaria a quien los contrata. • El empresario que compró ese esquema ha cometido conductas fraudulentas, porque no ha acreditado haber pagado IVA, seguridad social o ISR en retenciones. • El problema para el empresario que ha contratado este esquema, tiene graves problemas: • fraude al fisco • fraude al IMSS • fraude a trabajadores • lavado de dinero 4de 8
COMENTARIOS ADICIONALES TRAFICO DE FACTURAS Otro delito tipificado como fraude fiscal es el tráfico de facturas que se han detectado con compulsas, donde generalmente el que vende la factura no la declara. Las multas para los contribuyentes derivadas del lavado de dinero van de 1 a casi 5 millones de pesos. La información financiera y fiscal entregada a la Unidad de Inteligencia financiera. Esta información es obligatoria, es parte de la estrategia más completa al lavado de dinero, a la delincuencia organizada y al fraude fiscal, la UIF del SAT podrá determinar si existe delito de lavado de dinero, pero tiene en sus manos la información para presentar una querella por fraude fiscal, en contra de cualquier contribuyente. 5de 8