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Colegio “Leonardo Maldonado Pérez". CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Educación. Art. 26.-. El estado tiene el deber de proveer educación a lo largo de la vida con igualdad de inclusión garantizando el buen vivir. Toda la familia tiene la obligación de participar en el proceso educativo.
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CONSTITUCION DE LA REPUBLICAEducación Art. 26.- • El estado tiene el deber de proveer educación a lo largo de la vida con igualdad de inclusión garantizando el buen vivir. • Toda la familia tiene la obligación de participar en el proceso educativo. Art. 27.- • La educación se centrará en el ser humano y será de calidad y calidez. • La educación es indispensable para la soberanía del país y es el eje del desarrollo.
Art. 28.- • La educación será de interés público, gratuita, obligatoria y sin discriminación en los niveles inicial básico y bachillerato. Art. 29.- • Los padres tienen el derecho de escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios, creencias y aptitudes vocacionales. Art. 343.- • El Sistema Nacional de Educación (SNE) buscará desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas del estudiante. • El SNE tendrá visón intercultural y respetará pueblos y nacionalidades.
Art. 344.- • El S.N.E. comprenderá todos los ámbitos del proceso educativo (instituciones, programas, actores, etc.) y será regido por el Estado Art. 345.- • La educación es un servicio Público que se impartirá en centros Públicos, fisco-misionales y particulares. • Apoyo psicológico y asistencia social en equidad e inclusión sin costo. Art. 346.- • Existirá una institución Pública que promueva la calidad de la Educación con evaluación interna y externa.
Art. 347.- El estado será responsable de: • Fortalecer Educación Pública y Co-educación • que Centros Educativos sean espacios democráticos. • que todas las instituciones educativas den educación basada en derechos. • Garantizar el respeto al desarrollo psico-evolutivo • Erradicar la violencia y analfabetismo. • incorporar TIC’s. • Garantizar interculturalidad. (Lengua ancestral) • Garantizar participación activa de Docentes, estudiantes y representantes en el proceso educativo. • Garantizar que todos tengan acceso a la educación pública Art. 348- • La Educación Pública será totalmente gratuita.
LEY ORGANICA EDUCACION INTERCULTURAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Art. 7.- Derechos • Participar en el proceso educativo. • Recibir una formación integral y científica. • Ser tratado con justicia y sin discriminación. • Participar en el proceso de evaluación interna (quimestres) y externa (evaluación nacional, pruebas SER). • Recibir gratuitamente servicios integrales de salud en sus circuitos. • Recibir apoyo académico según sus necesidades. • A expresarse libremente y a ser escuchado. • Participar en los procesos eleccionarios y democráticos de la institución. • Ser protegidos y denunciar ante las autoridades cualquier tipo de violencia.
Recibir becas y apoyo económico del estado. • Recibir becas para representaciones internacionales. • Gozar de privacidad, respeto a su intimidad y confidencialidad de los registros médicos y psicológicos. • Ejercer su derecho constitucional al debido proceso. • Brindarles facilidades para la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales y científicas. • Propuestas educativas flexibles, de manera especial para quienes requieren atención prioritaria. • No ser sancionado por embarazo, maternidad y paternidad. • Aprender en idioma oficial. • Disponer de carnet estudiantil para gozar de sus beneficios. • Optar por medidas positivas para el acceso y permanencia en el sistema educativo de las niñas. • Recibir una formación como ser humano, exigiendo sus derechos en todos sus niveles.
Art. 8- Obligaciones • Asistir a clases y cumplir con las tareas y obligaciones del proceso de enseñanza-aprendizaje. • Entrada: 7h00 Recreo 10h10 - 10h40 Salida 13h30. • Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje. • Alcanzar la excelencia educativa mediante la integridad y honestidad. • Cuidar y dar buen uso al colegio y sus instalaciones. • Tratar con dignidad y respeto a sus compañeros, maestros y padres de familia. • Participar democráticamente en los procesos de elecciones internas y ejercer con dignidad, activa y responsablemente. • Opinar y respetar las opiniones de los demás. • Convivir y respetar el código de convivencia mediante la solución pacífica de conflictos. • Aprovechar de buena manera las becas y los materiales recibidos. • Respetar y cumplir normas y reglamentos de materia educativa. • Respetar la privacidad de los miembros de la comunidad educativa. • Denunciar los actos de violación y corrupción en contra de un miembro de la comunidad educativa.
Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes • La Junta Distrital de Resolución de Conflictos está en la obligación de aplicar las acciones educativasdisciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo delcaso. • Esto se encuentra especificado en el artículo 330 del Reglamento de la LOEI que se refiere a las faltas de los estudiantes que pueden ser leves, graves y muy graves. 330 RLOEI Faltas Obstaculizar o interferir el desenvolvimiento de de actividades Cometerfraudes o deshonestidad académica No cumplir con los principios y disposiciones de esta ley Deteriorar o destruir las instalaciones Cometer actos de violencia Alterar la paz
Art. 136. De las garantías y principios del proceso disciplinario • Comprende todas las garantías y derechos constitucionales de respeto a la dignidad de las personas. En el reglamento se contemplan los mecanismos para sancionar y erradicar el delito sexual.
Asistencia de los estudiantes Capítulo VI Art. 168.-Responsabilidad • Es responsabilidad del representante legal garantizar la asistencia de su representado y de los estudiantes permanecer en la institución durante toda la jornada de clases y de las autoridades y docentes crear las condiciones apropiadas para que los estudiantes asistan puntualmente. Art. 169.- Control • El control y registro de la asistencia en la institución es obligatorio el mismo será llevado por: tutor, inspector de curso, y profesor de la asignatura de acuerdo al horario de clases. Art. 170.- Inasistencia • si el estudiante faltara de uno a dos días, inmediatamente se comunicará al padre de familia quien debe justificar hasta dos días después del retorno a clases ante el profesor tutor. • Si el estudiante faltaramás de dos días continuos el padre de familia justificará con la documentación respectiva que servirá como respaldo ante el Rector o Inspector General
Art. 171.- Inasistencia recurrente • Si el estudiante falta más de dos días y justifica dichas faltas, el Rector solicitará al Ministerio de Educación las debidas medidas para garantizar la continuidad de los estudios que pueden ser mediante tutorías académicas según el caso. Art.172.- Reprobación de asignaturas por inasistencias. • Si los estudiantes excedieren el 10% de faltas injustificadas en cada una de las asignaturas, automáticamente reprobará dichas asignaturas lo que significa perder el año. Art.173.- Prohibición de abandono. • Si el estudiante, sale de la hora clase sin permiso del profesor se considera falta injustificada en dicha asignatura. • Si sale de la institución durante la jornada de clases sin permiso se considera faltas injustificadas en todas las asignaturas del díacorrespondiente Art.174.- Excursiones y visitas de observación • Estas son actividades que complementan el aprendizaje y estarán bajo la responsabilidad de los docentes y autoridad del establecimiento, quien las autoriza previo cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Educación
CAPÍTULO III De la calificación y la promoción Art.193.- Aprobación y alcance de logros • Aprobación= Logro de objetivos de aprendizaje definidos para una unidad, asignatura o Área de conocimiento de los niveles y subniveles del Sistema Educativo (grados, cursos)
10,00 Art. 195.- Promoción. 7,00 • paso de los estudiantes de un grado o curso al inmediato superior Art. 196.-Requisitos para la promoción.- 6,9 la calificación mínima requerida es de siete sobre diez (7/10) en cada una de las asignaturas del currículo nacional. 5,00 Art. 198.- Requisitos para la obtención del título de bachiller. • Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10) sumando: • El promedio de Básica Elemental, Media y Superior, es del 40% • El promedio de los tres años de bachillerato, es el 40% • El promedio de los exámenes de grado, que es el 10% • La nota de monografía o proyecto de grado, según sea el caso, que es el 10% • Haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias
Art. 199.- Exámenes de grado. Exámenes de grado (4) Selectivo (elige el estudiante) 2 Obligatorio (para todos) 2 Son pruebas acumulativas del nivel de Bachillerato que rinde el estudiante que aprobó el tercer año para obtener el Título. • Una del área de Estudios Sociales. • Una del Área de Ciencias Naturales • Matemáticas • Lengua y Literatura Nota Mínima 7/10 en cada uno
Haber aprobado todas las asignaturas de tercer curso de bachillerato Requisitos para presentarse a exámenes de grado: • En caso de no aprobar una asignatura propia (innovadora) del • establecimiento, el estudiante puede solicitar al nivel distrital una • autorización para presentar sus exámenes de grado en otra institución.
es un trabajo académico escrito sobre una investigación realizada por los • estudiantes durante el tercer año de Bachillerato en Ciencias. • lenguaje preciso • Estar redactada correctamente y cumplir con las normas de probidad • académica determinadas en el reglamento de educación. Es el 10% del requisitos para la obtención del título de bachiller Art. 200.- Monografía de grado Art. 201.- proyecto de grado Art. 201.- Proyecto de grado • Es un trabajo práctico académico. • Estudiante de Bachillerato Técnico demuestra el nivel de logro alcanzado en las competencias laborales previstas en el currículo.
Art. 202 . Las actividades de participación estudiantil, tienen una duración de 200 h • 120 en primer curso de Bachillerato • 80 en segundo curso de Bachillerato • OPCIONES • Animación el lectura • Educación ambiental y reforestación • Educación en ciudadanía. • Educación en gestión de Riesgos • Educación para la seguridad vial y tránsito. • Educación para la salud • Educación para la sexualidad.
Art. 203. • Para aprobar el programa de participación estudiantil, los estudiantes deben llevar un registro de sus actividades en un portafolio o bitácora que se evaluará al término del quimestre . • Trabajo escrito final (describa las experiencias mas importantes) DE LAS ACCIONES DE EVALUACION, RETROALIMENTACION Y REFUERZO ACADEMICO Art. 204. PROCESO DE EVALUACION, RETROALIMENTACION Y REFUERZO ACADEMICO • Para garantizar que los estudiantes finalicen el año escolar alcanzando los aprendizajes esperados, las instituciones educativas deben cumplir con los procesos detallados a continuación:
Art. 205. Difusión del proceso y de los criterios de evaluación • Los docentes obligatoriamente deberán notificar al estudiante y a su representante a inicio del año escolar de como serán evaluados. • Art. 206.- Evaluación y Retro alimentación Continua. • El proceso de evaluación debe ser continuo, de observación, valoración y registro de información sobre el avance de los estudiantes en cada asignatura. La evaluación continua permite una retro alimentación oportuna. • La retroalimentación se la realizará mediante informes escritos, entrevistas con sus representantes y el dialogo con el estudiante • Art. 207.- Reuniones con los representantes. • Cada docente debe convocar a los representantes de los estudiantes al menos dos (2) veces en el año. • Se debe dejar constancia escrita de las recomendaciones y sugerencias.
La evaluación debe ser en forma permanente y continua Retroalimentación.- recapitular temas conocidos Si la evaluación continua muestra bajos resultados en los procesos de aprendizaje en uno a mas estudiantes de un grado o curso, se deberán diseñar e implementar de inmediato procesos de refuerzo académico con elementos tales como: Art. 208.- REFUERZO ACADEMICO • Clases de refuerzo lideradas por el docente de la asignatura u otro docente que enseñe la misma asignatura • Tutorías individuales con el mismo docente u otro docente que enseñe la misma asignatura. • Tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto según las necesidades educativas de los estudiantes. • Cronograma de estudios que el estudiante debe cumplir en casa con ayuda de su familia
Refuerzo académico: • El docente deberá revisar el trabajo del estudiante durante el refuerzo académico y ofrecer retroalimentación que permita al estudiante aprender y mejorar. • Los trabajos deberán ser calificados y promediados con las notas obtenidas en los demás trabajos académicos. • El tipo de refuerzo académico se deberá diseñar acorde a las necesidades de los estudiantes y lo que sea mas adecuado para que mejore su aprendizaje. Art. 209.- Informes de aprendizaje. El CLMP emitirá informes parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje que expresen cualitativa y cuantitativamente el alcance de los aprendizajeslogrados por el estudiante en cada una de las asignaturas en un formato oficial definido por el MEC. Art. 209.- informes de aprendizaje.-
Art. 210.- Examen de recuperación o de la mejora del Promedio. • Da la oportunidad a los estudiantes que mejoren su promedio quimestral si la nota es menor a 10. • Se tomara 15 días después de publicadas las notas, por una sola vez, en forma acumulativa y la nota remplazará al promedio quimestral más bajo. • Si la nota de este examen es más baja, no se la toma en cuenta. Art. 211.- Prueba de base estructurada • Es la que ofrece respuestas como: • Verdadero y falso • Identificación de conocimiento • Relación • Análisis • Completación • Opción múltiple, etc.
Art. 214.- examen de gracia. • En caso que el estudiante repruebe el examen remedial en una sola materia. • El estudiante puede asistir temporalmenteal curso siguiente hasta rendir un examen de gracia (un mes después de iniciadas las clases). • Si aprueba este examen podrá matricularse en este curso; caso contrario tendrá que repetir el año.
Capitulo vde los procedimientos institucionales para la evaluación Art. 215. Exámenes Quimestrales. Los docentes deben diseñar los exámenes con un mes de anticipación a su aplicación para su revisión a junta de grado o curso. • Art. 216. Normas para la entrega de informes quimestrales e informes anuales. • Al final de cada parcial el maestro lleva a junta su informe de aprendizaje • El Tutor entregará dentro de los 8 días posterior a la junta el respectivo informe académico quimestral o final a los representantes legales y a secretaria. • Las calificaciones pueden rectificadas en los siguientes casos. • Error de calculo o de apreciación • Recalificación justificada y aprobada por el Sr. Rector • Todas las calificaciones al final del año entrarán al sistema automatizado de la Autoridad Educativo Nacional
Art. 219. Evaluaciones anticipadas o atrasadas • Los estudiantes podaran ser evaluados de forma anticipada o atrasada con solicitud y comprobación documentada por el representante en caso de; • Viaje, • salud, • calamidad domésticas • otras. • Rector autoriza rendir exámenes quimestrales y/o finales. • Docente autoriza otras evaluaciones
Capitulo vi de la evaluación del comportamiento Art. 221. Ambiente adecuado para el aprendizaje La institución debe asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje de conformidad a los dispuesto en la LOEI, reglamento y código de convivencia. Art. 222. Evaluación del comportamiento • cumple con un objetivo Formativo motivacional • Está a cargo del tutor de grado o curso. • Se realiza en forma literal y descriptiva. • Se basa en indicadores referentes a valores éticos y de convivencia social como son : - Respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa - Valoración de la diversidad - Cumplimiento con normas de convivencia - Cuidado del patrimonio Institucional - Respeto a la propiedad ajena - Puntualidad, asistencia y limpieza entre otros.
La evaluación del comportamiento de los estudiantes deben ser realizada en forma literal y cualitativa como lo indica la siguiente escala:
Art. 223, 224 y 225 (RLOEI) DESHONESTIDAD ACADEMICA • Se considera deshonestidad académica: • Presentar como propios productos académicos o intelectuales cuando no lo son, así: • Plagio • Trampa • Fraude • Dentro o fuera de la institución • Tipos de deshonestidad académica: • TIPO I (Falta leve): • Utilizar frases exactas sin reconocer la fuente de procedencia. • Incluir en un trabajo académico ideas , opiniones, teorías , datos , estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer la fuente, aunque esté parafraseado. • 3. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones en dos o más ocasiones distintas, sin autorización expresa para hacerlo.
TIPO II (Falta Grave): • Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra o persona, para que lo presente como si fuera propio; • Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen. • Utilizar notas u otros materiales de consulta (pollas) durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa; • Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y, • Interferir en el trabajo de otras personas, mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico
TIPO III (Falta muy grave): • Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones; • Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas; • Modificar las propias calificaciones o las de otra persona; • Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona; y, • Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.
Art. 225.- prohibiciones y obligaciones. • Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición de cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento. • En caso de infringir estas normas, serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (Ministerio).
Derechos y obligaciones de los Padres y/o Representantes Art. 12.- derechos. • 1. Escoger la Institución Educativa que considere conveniente para su representado. • 2. Recibir informes académicos de manera periódica. • 3. Participar en la evaluación de desempeño de docentes y de autoridades, así como en el proceso de rendición de cuentas. • 4. Elegir, ser elegidos y participar en el comité de padres de grado o curso . • 5. Ser escuchados y obtener respuesta oportuna de las autoridades de la institución . • 6. Vigilar el respeto a los derechos de su representado así como recibir un trato respetuoso de la comunidad educativa. • 7. Solicitar y acceder a la información que considere necesaria .
Art. 13.- obligaciones. • 1. Cumplir la Constitución de la Republica , la Ley de Educación y su Reglamento. • 2. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y asistir a los llamados requeridos por docentes y autoridades. • 3. Participar en la evaluación de desempeño de los docentes y de la gestión educativa. • 4. Respetar las leyes, reglamento y normas de convivencia de la institución. • 5. Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en el hogar. • 6. Participar en las actividades extracurriculares. • 7. Apoyar y motivar a su representado cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje. • 8. Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de la institución, sin que esto implique erogación económica, y las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia.
Art.76, 77 (RLOEI) Funciones de los padres y/o representantes • Ejercer con responsabilidad la representación ante el gobierno escolar. • Ejercer la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes. • Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas Educativas públicas. • Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas públicas. • Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades del establecimiento • Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas; • Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento • Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia del establecimiento. • Los colectivos de padres de familia podrán constituirse en comités do grados o curso