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INTERVENTORIA. INTRODUCCION. Que es? Cual es su objeto?. Q uien la realiza?. Quien puede ser interventor ? El gerente del proyecto ? El gerente de tecnologia ? Los programadores ? Una persona Natural? Una persona con amplio conocimiento del objeto de la interventoria ?.
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Quien la realiza? Quienpuede ser interventor ? El gerente del proyecto? El gerente de tecnologia? Los programadores? Una persona Natural? Una persona con amplioconocimiento del objeto de la interventoria ?
Actores en la Interventoria Contratante Interventor Contratista
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL INTERVENTOR Velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista. Realizar un seguimiento a la ejecución del contrato verificando calidades. Verificar que los trabajadores que laboren en la ejecución del contrato se encuentren afiliados al sistema de seguridad social. Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el contrato. Suscribir las actas de iniciación, recibo a satisfacción y/o terminación cuando sea el caso. Proyectar para firma del jefe de la entidad el acta de liquidación del contrato cuando así lo requiera.
FUNCIONES FINANCIERAS DEL INTERVENTOR Controlar los pagos que se deban efectuar de acuerdo con lo señalado en la respectiva clausula. Velar por la entrega oportuna del anticipo o pago anticipado según como se haya pactado. Velar por la correcta ejecución del anticipo. Proyectar para la firma de las partes el acta de liquidación. Informar a la entidad respecto del inadecuado manejo del anticipo, para que se tome las medidas necesarias.
FUNCIONES TÉCNICAS O DE CALIDAD DEL INTERVENTOR Velar y verificar por que el contratista cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad del objeto contractual. Exigir la reposición o cumplimiento a satisfacción del objeto contractual entregado cuando éste sea defectuoso, deficiente o no cumpla con las especificaciones y condiciones de calidad pactadas. Verificar que las solicitudes del contratista estén debidamente sustentadas.
EL INTERVENTOR NO DEBE Autorizar modificaciones de especificaciones. Autorizar modificaciones de condiciones contractuales. Autorizar prórrogas o mayores plazos Autorizar adiciones Autorizar suspensiones Autorizar mayores cantidades de objeto contractual
PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENTORIA DE CONTRATOS • 1. A todo tipo de contrato que celebre la entidad se le nombrara un INTERVENTOR el que deberá ser asignado por el despacho que origina el contrato. • 2. El INTERVENTOR deberá ir señalado en la minuta del contrato. • 3. El INTERVENTOR designado debe firmar la minuta del contrato y además se le notificara mediante comunicación escrita. • 4. Una vez legalizado el contrato se debe hacer entrega de una copia al INTERVENTOR y de igual manera darle a conocer por escrito sus funciones. • 5. El INTERVENTOR queda obligado a elaborar una acta de inicio para cada contrato.
El INTERVENTOR deberá proceder a liquidar conjuntamente con el contratista los contratos de tracto sucesivo o aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y todos los que así se requiera. • El contratista deberá saber de la existencia del presente manual de procedimientos, para que este sea oponible. • El INTERVENTOR constatará la correspondencia entre el texto del contrato y lo consignado en el pliego de condiciones. • 9. El INTERVENTOR en coordinación con el contratista establecerá los parámetros a seguir para redimir las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del contrato.
10. Corresponde al INTERVENTOR presentar informe a la división de asuntos contractuales de la secretaria jurídica sobre el cumplimiento del contrato o en su defecto incumplimiento. 11. Deberá el INTERVENTOR un concepto parcial o un informe según sea el caso, sobre la ejecución del contrato al memento de realizarse cada pago parcial. 12. El informe del INTERVENTOR será tomado como fundamento para proferir los actos administrativos que hagan efectivas las garantías por la realización de los siniestros amparados por la póliza única de cumplimiento.
PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENTORIA DE CONTRATOS 13. En el evento de ser necesario determinar la calidad de los bienes, obras o servicios objeto de contrato, podrá el INTERVENTOR asesorarse de expertos en la materia. 14. Cuando el interventor designado sea un servidor público y en el lapso de la interventoría empiece a disfrutar de sus vacaciones, deberá informar al secretario de despacho correspondiente de este hecho.
PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENTORIA DE CONTRATOS 15. Cuando proceda la suspensión del contrato por causa justa y esta sea aceptada por la administración, el INTERVENTOR deberá elaborar un acta en la que se fije la fecha de iniciación y de reiniciación de mismo. 16. Todas las actuaciones, conceptos y recomendaciones surgidas durante la ejecución de un contrato, deberán notificarse personalmente.