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ORDENAMIENTOS ECOLOGICOS. TANIA ARELLANO LEZAMA FABIAN GRIFALDO ALCANTARA.
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ORDENAMIENTOS ECOLOGICOS TANIA ARELLANO LEZAMA FABIAN GRIFALDO ALCANTARA *
Definición: Es el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o introducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. El ordenamiento ecológico del territorio (OET) es uno de los instrumentos de planeación con los que cuenta el país, el cual incorpora al territorio como eje central de su estrategia. La Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), a través del Instituto Nacional de Ecología (INE) es responsable de su formulación, expedición y evaluación. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO *
EL OET COMO INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN El OET está contenido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y su objetivo es regular las actividades productivas y la localización de los asentamientos humanos en el territorio nacional. * El ordenamiento ecológico impulsa la creación de mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades federativas, los sectores productivos (agricultura, turismo, energía, pesca, etc.) y los ordenes de gobierno (Federación, Estado, Municipio). * *
Al interior de la SEMARNAP, el ordenamiento se vincula necesariamente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, al Manejo Integrado de Zonas Costeras, con el Ordenamiento Pesquero, con la Zonificación Forestal, la administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre, el Manejo de la Vida Silvestre y la simplificación de la Evaluación de Impacto Ambiental, es decir, es un instrumento de integración de la Política Ambiental del país. La LEGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente) establece en su artículo 20 bis la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación en la formulación, expedición, ejecución y evaluación de los ordenamientos ecológicos. * *
En el artículo 159 bis de la LGEEPA establece que la SEMARNAP desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información para su consulta. El Sistema de Información para el ordenamiento ecológico (SIORE). • El SIORE cuenta con un importante banco de datos compilados a través de la cooperación y el esfuerzo interinstitucional, así como de proyectos internos. Entre las instituciones que han contribuido a este esfuerzo se encuentra: • El Instituto Nacional de Estadística • Geografía e Informática. • El Instituto Mexicano del Transporte. • La Comisión Nacional del Agua. • La Subsecretaría de Recursos Naturales. • La Subsecretaría de Pesca. • La Universidad Nacional Autónoma de México. • La Secretaría de Turismo. * *
MODALIDADES DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO En la LGEEPA se establecen cuatro tipos o modalidades de ordenamientos: General del Territorio, Regionales, Locales y Marino. GENERAL DEL TERRITORIO La competencia del ordenamiento ecológico general es del gobierno federal y abarca la totalidad del territorio nacional. Tiene como propósito establecer lineamientos y estrategias ecológicas para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, coadyuvando de esta manera a la orientación de las políticas públicas. *
REGIONALES El objetivo determinar los criterios de regulación ecológica para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos. Estos ordenamientos podrán ser expedidos por los Gobiernos de los Estados y el Distrito Federal en regiones que abarquen la totalidad o porciones del territorio de la entidad competente. LOCALES Son expedidos por las autoridades municipales, regulan los usos del suelo fuera de los centros de población y establecen criterios de regulación ecológica dentro de dichos centros, que se integran en los programas de desarrollo urbano. *
MARINOS la competencia es federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales de las regiones involucradas. Este ordenamiento está orientado a regular la zona económica exclusiva, los mares territoriales y la zona federal marítima-terrestre. * *
ESTABILIDAD AMBIENTAL DEL TERRITORIO Hasta 1994 se habían realizado cinco programas de ordenamiento ecológico en las regiones de Bahía de Banderas (Nayarit), el estatal de Colima, el Corredor Los Cabos (B.C.S.), el Corredor Cancún-Tulum (Quintana Roo) y el Sistema Lagunar Nichupté (Quintana Roo). Para 1997 se decretaron los ordenamientos de las regiones de Tijuana-Ensenada, San Felipe-Puertecitos y el estatal de Baja California, así como el de Cuatrociénegas, Coahuila. En 1998 se decreta el ordenamiento ecológico de Lázaro Cárdenas en Michoacán; Y se espera la publicación en los diarios oficiales de los estados los ordenamientos de Costa de Jalisco, Edo. de México y Acapulco (Guerrero), que han sido concluidos y concertados con los Gobiernos Estatales y Municipales en procesos de participación con la sociedad. *
En proceso de gestión se encuentran los ordenamientos de: Isla de Cozumel y su área de influencia marina (Quintana Roo), Costa Maya (Quintana Roo), Cuenca Baja del Río Coatzacoalcos (Veracruz), Costero de Campeche, Costero de Tamaulipas, Costero de Oaxaca, Bahías de Huatulco (Oaxaca), Costa de Chiapas, Costa de Michoacán, Costa de Nayarit, Costa de Sinaloa, Región Monarca (México-Michoacán) y Los Tuxtlas (Veracruz). *
CONCLUSIÓN La SEMARNAT está haciendo un esfuerzo por concentrar información sobre los procesos de Ordenamiento Ecológico que se llevan a cabo en el País, con la finalidad de ponerlos a disposición del público en general. Actualmente, se cuenta con una “base de datos” en la cual aparecen aquellos procesos de ordenamiento ecológico en los que ha participado la SEMARNAT, ya sea con apoyo técnico, consultas públicas, convenios y acuerdos, etc. *
Esta base de datos está organizada de acuerdo con los tipos de ordenamiento y competencias establecidos en la LGEEPA. Seguramente, existen otros procesos de ordenamiento ecológico que están siendo desarrollados por gobiernos estatales o locales, de los cuales no se cuenta con información. * Así mismo, se ha establecido llevar a cabo talleres de capacitación para los diversos actores involucrados en el desarrollo del ordenamiento ecológico del territorio en áreas naturales protegidas, la CONANP, ha llevado a cabo dos talleres en el presente año, en los cuales han participado personal de la SEMARNAT, INE, CONANP, ONG´s y comunidades que inciden en algún ANP (áreas naturales protegidas ) *