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ARGENTINA: REGULACION DE INVERSIONES. REUNION DE COMITE DE INVERSIONES F.I.A.P. MARCELO OTERMIN Gerente de Inversiones de A.F.J.P. Prorenta. Santiago de Chile 13 de Agosto de 2004. 2004. a). TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES. 50% / 100%. b). TÍTULOS PÚBLICOS PROVINCIALES. 30%. c).
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ARGENTINA: REGULACION DE INVERSIONES REUNION DE COMITE DE INVERSIONES F.I.A.P. MARCELO OTERMIN Gerente de Inversiones de A.F.J.P. Prorenta Santiago de Chile 13 de Agosto de 2004
2004 a) TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES 50% / 100% b) TÍTULOS PÚBLICOS PROVINCIALES 30% c) O.N. (MÁS DE 2 AÑOS DE PLAZO) 40% d) O.N. (MENOS DE 2 AÑOS DE PLAZO) 20% 40% e) O.N. CONVERTIBLES 40% f) O.N. CONVERTIBLES (Emp. Pub. Privatiz.) 20% g) DEPÓSITOS A PLAZO FIJO 30% h) ACCIONES 50% i) ACCIONES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS 20% j) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN 20% k) TÍTULOS DE ESTADOS EXTRANJEROS 10% 10% l) TÍTULOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS 10% m) CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES 10% n) CÉDULAS HIPOTECARIAS 40% ñ) FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA 10% o) FIDEICOMISOS FINANCIEROS ESTRUCTURADOS 10% FIDEICOMISOS FINANCIROS NO INCORPORADOS EN LOS p) 20% INCISOS N), Ñ) Y O) LÍMITES DE INVERSIÓN: POR INSTRUMENTO
INSTRUMENTOS PROHIBIDOS El activo del fondo de jubilaciones y pensiones no podrá ser invertido en: • Acciones de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones; • Acciones de compañías de seguros; • Acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión, ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular; • Acciones de sociedades calificadoras de riesgo; • Títulos valores emitidos por la controlante, controladas o vinculadas de la respectiva administradora, ya sea directamente o por su integración dentro de un grupo económico sujeto a un control común; • Acciones preferidas; • Acciones de voto múltiple. • En ningún caso podrán las administradoras realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del fondo de jubilaciones y pensiones, ni operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del fondo.
NORMAS DE VALORIZACION DE LOS ACTIVOS DEL FONDO Y DEL ENCAJE • Los PG fueron considerados por la SAFJP automáticamente pesificados (aún sin mediar el consentimiento a tal efecto de las AFJP) primero 1 a 1 y a partir de abril del 2002, a 1,4 más CER y menores tasas de interés • Los PG de las Administradoras que no aceptaron la propuesta de pesificación del Gobierno pasaron a capitalizar todos los cupones de pago. Por el contrario, aquéllos PG que fueron pesificados voluntariamente, pasaron a cobrar sus cupones. • Desde el 6 de agosto de 2003 los precios de los PG no voluntariamente pesificados por las AFJP pasaron a ser congelados en sus valores, cerrándose así la posibilidad de aceptar la propuesta de pesificación del Gobierno. • Los títulos en estas condiciones representan aproximadamente un 55% del portafolio total del sistema excluyendo a la AFJP Nación que aceptó con toda su tenencia la pesificación propuesta por el Gobierno Nacional.
NORMAS DE VALORIZACION DE LOS ACTIVOS DEL FONDO Y DEL ENCAJE • Otros títulos suscriptos después de la fecha de la pesificación, se pesificaron 1 a 1 sin CER y pasaron a devengar tasa fija, y posteriormente quedaron valuados a mercado en pesos. • Los títulos a mercado que no entraron en el Canje de PG’s quedaron valuados en pesos a dólar libre y a precio de mercado (trading + investment). • La Deuda Privada en dólares se pasó a pesos a dólar libre y precio de mercado. • Los CEDEAR´s siempre fueron valuados a dólar libre, así como las tenencias de deuda no local (pública y privada)y las tenencias en dólares de las AFJP en cuentas del exterior.
NORMAS DE VALORIZACION DE LOS ACTIVOS DEL FONDO Y DEL ENCAJE • Los instrumentos recibidos como producto de la reestructuración, se mantendrán transitoriamente en la cuenta de Inversiones en Trámite Irregular, previsionados al 99,99% del VN, excepto que para los mismos existan negociaciones en el mercado y se verifique que las transacciones realizadas en las últimas 10 ruedas, en forma acumulativa, represente al menos un 2% del VN de los títulos valores en circulación del instrumento en cuestión. • Cuando una calificación de riesgo de cualquier instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido, la inversión será valuada al 50%, o al precio del día si existen negociaciones en el mercado, y se verifique, que las transacciones realizadas en las últimas 10 ruedas, en forma acumulativa, representan al menos un 2% del VN de los títulos valores en circulación del instrumento en cuestión.
NORMAS DE CUSTODIA • Custodia de los instrumentos financieros del Fondo y del Encaje : una caja de valores con autorización de la CNV o una entidad bancaria autorizada por el BCRA y por la SAFJP y que a la vez sea depositante en los sistemas CEDEL, DTC o EUROCLEAR. • Cuentas separadas de Fondo y Encaje • Deben ser depositados todos los instrumentos excepto los certificados escriturales de tenencia de cuotas parte de Fondos Comunes de Inversiones de capital abierto. • Para la custodia de instrumentos con pago por integraciones parciales debe quedar en custodia el contrato de suscripción o documento equivalente y los recibos de pago extendidos por el emisor
NORMAS DE CUSTODIA • Importe Mínimo a mantener en custodia : 80% del monto promedio de la cartera respectiva de instrumentos negociables correspondiente al mes anterior al de la medición (inmovilización de portafolio) • Requisitos SAFJP : presentar diariamente a la SAFJP saldos en custodia; efectivo en custodia ; efectivo en tránsito; y, estado de las Ctas. Ctes. • Las AFJP deben liquidar Pago contra Entrega. • Las Administradoras deberán gestionar el cobro del producido de todas sus inversiones al vencimiento. • Si la percepción no se hace en término por causa imputable a la Administradora, esta debe reintegrar la rentabilidad perdida dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de efectivizar el cobro (ajuste por caja de ahorro común corregida o variación cuota, de los dos el mayor) • Igual reintegro procede cuando la demora es por causa imputable a la custodia, en cuyo caso podrá repetir el importe resarcido.
NORMAS DE CONTROL DE CONFLICTOS DE INTERESES A partir de la ley 24.241, se regula en atención de los conflictos de interes a partir de: • Prohibición de adquirir activos emitidos por la contolante, controladas o vinculadas a la respectiva administradora ya sea para la cartera del Fondo o el Encaje. • Contemplar como figura penal, aquel que causare un perjuicio al Fondo procurando un beneficio indebido para si o para terceros. Adicionalmente la Superintendencia de AFJP ha regulado en la materia a travez de: • Prohibición de invertir en activos emitidos o respaldados por personas físicas o jurídicas pertenecientes al Grupo Económico. • Comité de Inversiones: supervisará y comunicará la politica de inversiones del Fondo y el Encaje dejando constancia escrita de las decisiones. • Respaldo electronico de las comunicaciones verbales y escritas llevadas a cabo para concertar las operaciones de inversión. • Existencia de Minutas o comprobantes donde se refleje la decisión adoptada sobre la operación.
NORMAS DE CONTROL DE CONFLICTOS DE INTERESES • La nomina del personal involucardo asi como cualquier modificación debe ser informado a la Superintendencia. • La prohibicion a las AFJP y sus dependientes de la emisión de cualquier informacion vinculadas con operaciones del Fondo, hasta despues de un plazo de 7 dias habiles. • Extención de la obligación de guardar reserva respecto a información que pueda ser capaz de modificar los precios de los instrumentos, a cualquier persona en funciones directivas o administrativas de la AFJP. • La obligatoriedad de contar con un Codigo de Etica y Estandares de Conducta que deberan regir las conductas de todas las personas que intervengan en la fijación y supervisión de la Politica de Inversión . • La definición de lo que se entiende por conflicto de intereses, la que se fija en aspectos como la obtencion de beneficios indebidos, la utilización de información en beneficio propio o de terceros de operaciones a realizar, la comunicación de decisiones de compra o venta a personas diferentes de las que las tengan que ejecutar, y la compra o venta de instrumentos cuya contraparte sea la administradora o integrantes del grupo Económico.
Obligaciones y Derechos de los Fondos de Pensión como accionistas y tenedores de bonos. Obligaciones • Realizar todas las gestiones necesarias para lograr el producido de las inversiones. Si la percepción no se efectuara dentro de los dos dias por causas atribuibles a la administradora esta deberá integrar los montos coorespondientes al Fondo. • Informar a la Superintendencia de las gestiones de cobro realizadas en el caso de emisores en situacion irregular o que no hayan cumplido en tiempo y forma con los pagos previstos. • La imposición de la responsabilidad de supervisión de la acción antes dispuesta por parte del Contralor Interno. • Informar a la Superintendencia el racional de la aceptacion de propuestas de reestructuración. • De iniciar acciones legales contra todo aquel que cause un perjuicio al fondo. • De concurrir a las Asambleas de accionistas, obligacionistas, cuotapartistas, tenedores de titulos de deuda, etc, cuando se supere el 2% del derechoa voto. Derechos No se preveen dentro de la reglamentación vigente derechos especiales para los Fondos de Pensión, excepto aquellos vinculados con cuestiones impositivas.
RENTABILIDAD MÍNIMA • Mínima: 70% de la Rentabilidad promedio ponderada de todos los FJP en los últimos 12 meses o la Rentabilidad promedio menos 2%, la menor. • Ponderación respecto al total del PN del sistema (sin Nación AFJP): No podrá superar el resultado de la división de 2 por el número de fondos existentes(S/ Nación AFJP), siendo 11 el número mínimo de fondos a considerar. Si uno o más fondos excediesen el límite, la suma de estos remanentes en la ponderación será repartida proporcionalmente entre los demás fondos, a prorrata del valor total del PN de cada uno de ellos, excluidos los excedidos.