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ANTECEDENTES... UN POCO DE HISTORIA

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Presentation Transcript


  1. La historia del Comercio Exterior en México, no inicia con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es más antigua. Se remonta a la época de la Colonia Española, cuando México se convirtió en proveedor de materias primas de la metrópoli y limitó su desarrollo productivo, social y económico. ANTECEDENTES... UN POCO DE HISTORIA

  2. Fue una época de explotación bárbara basada en el sometimiento de la población indígena, principalmente a través de la explotación de la mano de obra en las minas de metales preciosos.

  3. La corona española monopolizó el comercio, prohibió inclusive que éste se realizara con otros países, propiciando un comercio cerrado al embargar barcos extranjeros que llegaban a los puertos mexicanos. Los comerciantes españoles se regían mediante principios mercantiles y sólo se permitía realizar el comercio en el puerto de Veracruz.

  4. El proceso de la acumulación originaria de capital en Inglaterra propició el surgimiento del capitalismo mercantil industrial que posteriormente repercutiría en nuestro país. La Revolución Industrial del siglo XVIII, la aparición de múltiples inventos, el desarrollo científico y tecnológico, así como la lucha entre la naciente burguesía industrial y los partidarios del mercantilismo, son solamente algunos de los factores que dieron inicio al librecambismo.

  5. En México, la lucha armada de 1810 coadyuvó a la separación de éste con España y al incipiente desarrollo del comercio con otras naciones, ejemplo de ello es Inglaterra que para ese entonces había desarrollado grandes negocios capitalistas. Fue entonces, cuando México decidió abrir otros puertos marítimos al comercio.

  6. Al ya no estar bajo la tutela de España, Estados Unidos comienza a ver oportunidades de intervención en el país vecino, así como también Inglaterra y Francia, potencias europeas con las que México intensificó el comercio.

  7. Esta relación se vio afectada por la guerra de 1847, México-Estadounidense Y en 1867, con el derrocamiento del Imperio de Maximiliano con el cual Francia abandona sus propósitos de expansión en nuestro país.

  8. En años posteriores, durante el Porfiriato y con la aparición de capitales financieros, México adoptó rasgos capitalistas y se formó como una economía primaria exportadora gracias a la inversión extranjera. El país se volvió dependiente del mercado y del capital externo.

  9. Durante esta época se hicieron grandes concesiones ferrocarrileras, mineras y agrícolas a Estados unidos, debido a que éste era el único país que quería invertir en México, iniciándose así la enorme dependencia que sigue hasta nuestros días. Es este período en el que los aranceles como ingreso fiscal toman una gran importancia dentro del presupuesto.

  10. El comercio exterior de México durante el porfiriato creció enormemente debido a la paz preponderante que inyectaba la suficiente confianza a los grandes capitales financieros internacionales.

  11. En la época revolucionaria el nivel de intercambio no disminuyó, al contrario, se incrementó gracias a la guerra mundial y principalmente a la exportación petrolera, que posteriormente se vio afectada con la gran depresión de 1929 y la expropiación petrolera de México.

  12. INTEGRACIÒN DE MÈXICO A LA NUEVA ESTRUCTURA MUNDIAL En 1940 México sufría una crisis económica debido a rumores falsos que circularon entre los empresarios mexicanos, originando descontento en los inversionistas extranjeros, quienes se vieron en la necesidad de retirar su dinero del país y no autorizar más créditos a México.

  13. Para regular la entrada de mercancías se pusieron trabas arancelarias y barreras no arancelarias. También se fomentó la exportación a través de programas que facilitaban a los productores mexicanos vender sus productos al extranjero. El proteccionismo estatal de México abarcó el lapso comprendido desde 1940 a 1982.

  14. La Ley de Acuerdos comerciales de 1979, de E.U. establecía la obligación de participar en el GATT (hoy OMC) con la amenaza de quienes se rehusaran, se harían acreedores a la aplicación de sanciones compensatorias a productos que se consideraban, de acuerdo al congreso, como subsidios en el exterior.

  15. Debido a lo anterior en 1983, México se ve presionado por el exterior e inicia un proceso de inmersión al librecambismo mediante políticas que establecían la apertura al comercio exterior a través de negociaciones internacionales, mismas que son las encargadas de regular las medidas fiscales y administrativas que se establezcan para ejercer el libre comercio.

  16. De esta manera México cambia su conducta proteccionista por una de carácter Librecambista, eliminando barreras no arancelarias y sustituyéndolas por bajos aranceles. Inicia así, pues, su inmersión obligada a un mundo globalizado, que se ve refrendado en agosto de 1986, tras la integración de México al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.

  17. A partir de ese momento inició un proceso de apertura comercial que le permitió insertarse en la economía mundial, enfocándose a una nueva estrategia cuyos objetivos eran una política arancelaria acorde a las necesidades de la industria, negociaciones de tratados comerciales internacionales Y apertura a la inversión extranjera.

  18. Es entonces que una acelerada apertura comercial se inicia con la entrada de México al GATT (OMC) y con la entrada en vigor del TLCAN que ha definido la estructura actual del comercio de México, donde más del 90% de las exportaciones se realizan a E.U. siendo de esta manera nuestro principal socio comercial y nosotros el segundo para éste, con 70% de importaciones procedentes del país vecino.

  19. LEGISLACIÒN ADUANERA Es necesario regular las actividades del comercio exterior como resultado de la entrada y salida de mercancías producto de la importación Y exportación mediante diversas disposiciones contempladas en la legislación aduanera. Estas disposiciones entre otras son: • Ley Aduanera y su Reglamento. • Ley de Comercio Exterior (LCE) Y su Reglamento. • Resolución Miscelánea de C.E. • Decretos y programas. • TLCAN. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. • Leyes fiscales específicas (ISR, CFF, IVA, Reglamentos, etc).

  20. Nos referiremos en concreto a las dos primeras y a los decretos y programas, por ser las que nos proporcionan elementos sustanciales para efectos de las importaciones y exportaciones Y las acciones que permiten su implementación Y fomento.

  21. Lo anterior tiene por finalidad: a) El fomento del comercio exterior. b) El control de mercancías. c) El cobro de contribuciones al comercio exterior.

  22. Ley de Comercio Exterior El objeto de la ley de comercio exterior es el de: • Regular y promover el C.E. • Incrementar la competitividad de la economía nacional. • Proporcionar el uso eficiente de los recursos productivos del país. • Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional. • Contribuir a la elevación del bienestar de la población.

  23. Sustancialmente esta ley busca resguardar el mercado interno pero a la vez el fomento del comercio internacional de nuestro país con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo del mismo. Origen de las mercancías Preferencias aduaneras

  24. Ley Aduanera El objetivo fundamental de la Ley Aduanera (LA) consiste en correspondencia con otras leyes como son las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan para efectos del territorio nacional. • La entrada. • La salida. • Los hechos o actos que deriven. De mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero de mercancías.

  25. Los sujetos obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones serán quienes introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean: • Sus propietarios. • Poseedores. • Destinatarios. • Remitentes. • Apoderados, agentes aduanales; o, • Cualesquiera personas.

  26. El artículo 51 de la LA, menciona que se causarán los impuestos al comercio exterior: I. General de importación. II. General de exportación. Ambos impuestos se calcularán tomando en consideración la tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación

  27. REGIMENES ADUANEROS Pero para que estos impuestos se causen, previamente las mercancías que se exporten o importen deben ser destinadas a cualquiera de los regímenes aduanales siguientes (artículo 90 LA): A. Definitivos: I. De importación. II. De exportación.

  28. B. Temporales: I. De importación: a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. II. De exportación: a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación.

  29. C. Depósito fiscal. D. Tránsito de mercancías: I. Interno. II. Internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. F. Recinto fiscalizado estratégico.

  30. Para ello, los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero destinado que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias (artículo 91 LA).

  31. Los regímenes definitivos Los regímenes definitivos tanto de importación como de exportación de mercancía se sujetarán, según el artículo 95 de la LA, al: 1. Pago de los impuestos al comercio exterior. 2. En su caso, cuotas compensatorias. 3. Así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. 4. Y de las formalidades para su despacho.

  32. Régimen de importación definitiva Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado (artículo 96).

  33. Régimen de exportación definitiva El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (artículo 102 LA).

  34. Regímenes temporales Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias con ciertas excepciones. 2. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen (artículo 104 LA).

  35. QUÉ SE DEBE ENTENDER POR RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado. (artículo 106 LA):

  36. Régimen de exportación temporal El artículo 113 de la citada ley, señala que la exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente I. No se pagarán los impuestos al comercia exterior. II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

  37. Qué se debe entender por régimen de exportación temporal Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna (artículo 115 LA).

  38. Al respecto el artículo 116 del citado ordenamiento menciona que se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos: I. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquéllos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.

  39. II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: a) Las de envases de mercancías. b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero. e) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.

  40. III. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos. IV. Por el período que mediante reglas determine la Secretaría de Economía y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  41. BASE GRAVABLE PARA LOS IMPUESTOS DEL COMERCIO EXTERIOR Del impuesto general de importación La base gravable para el impuesto general de importación es, según el artículo 64 de la LA: El valor en aduana de las mercancías. El valor de transacción. El precio pagado por las mercancías a importar El pago total de las mercancías importadas.

  42. PROGRAMAS DE APOYO EMPRESARIAL Con el objetivo de impulsar la economía del país el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía ha creado diversos programas que facilitan la entrada y salida de mercancías del país los cuales a continuación se mencionan así como su descripción, cuyo fundamento lo encontramos en la Ley de Comercio Exterior, que como ya se dijo, entre sus objetivos se encuentra el fomento del comercio exterior.

  43. Empresas de Comercio Exterior-ECEX El registro de Empresas de Comercio Exterior es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.

  44. Programa de Importación Temporal para producir artículos de Exportación-PITEX Quienes importen temporalmente mercancías estarán obligados al pago del impuesto general de importación, siempre que dicha mercancía sea: a) Posteriormente exportada o retornada a los Estados Unidos de América o Canadá. b) Utilizada como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada o retornada a los Estados Unidos de América o Canadá.

  45. c) Sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada o retornada a los Estados Unidos de América o a Canadá. Para el pago del impuesto general de importación se podrá aplicar el arancel establecido en los Programas de Promoción Sectorial.

  46. Empresas Altamente Exportadoras-ALTEX El registro ALTEX permite la devolución de saldos a favor del IVA de manera expedita, acceso al Sistema de Información Comercial administrado por la Secretaría de Economía, así como simplificación administrativa en las aduanas.

  47. Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores-DRAWBACK La DRAWBACK, otorga la devolución del impuesto general de importación pagado por los bienes que se incorporan a mercancías de exportación, o por las mercancías que se retornan en el mismo estado y que hayan sido sometidas a proceso de reparación o alteración.

  48. Programa Maquila de Exportación • Brinda la posibilidad de poder importar temporalmente bienes utilizados en procesos industriales sin cubrir el pago de IVA, las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones definitivas y el impuesto general de importación, al momento de la importación y sólo estará obligado al pago de estas contribuciones transcurridos 60 días de realizada la exportación o retorno.

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