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www.consar.gob.mx. Cambios en el Régimen de Capitalización para las Afores y las Siefores Enero 2003. El régimen de capitalización de las Afores y las Siefores consta de tres elementos principales. Descripción. Capital Mínimo Fijo de la Afore.

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  1. www.consar.gob.mx Cambios en el Régimen de Capitalización para las Afores y las Siefores Enero 2003

  2. El régimen de capitalización de las Afores y las Siefores consta de tres elementos principales... Descripción Capital Mínimo Fijo de la Afore • Inversión mínima que deberá mantener la Afore para asegurar su estabilidad financiera. • De esta inversión, el 60% deberá ser invertido en las Siefores que administre. • Capital mínimo suscrito y pagado por la Afore para constituir las Siefores que administre. • Estos recursos son independientes a los del Capital Mínimo Fijo de la Afore invertido en la Siefore. Capital Mínimo Fijo de la Siefore • Monto invertido por la Afore en las Siefores que administre para resarcir las minusvalías de las Siefores generadas por incumplimiento al régimen de inversión. Reserva Especial

  3. Es conveniente modificar la regulación de éstos elementos a la luz de las reformas y adiciones a la LSAR • En el artículo 47 se precisa que las Afores podrán operar varias sociedades de inversión no nada más atendiendo diversos grados de riesgo, sino también plazos, orígenes y destinos de los recursos. • El artículo 28, ahora señala que la Reserva Especial deberá considerar, además del capital suscrito y pagado de los trabajadores, la naturaleza de cada Siefore.

  4. Para adecuar el régimen de capitalización a las reformas y adiciones a la LSAR, se propone redefinir tres conceptos de la Circular 02-2 • El capital mínimo fijo que deberán suscribir las Afores para operar diversas sociedades de inversión. • Los niveles mínimos de Reserva Especial que deberán mantener invertidas las Afores en las Siefores. • El monto y composición de la Reserva Especial de cada una de las Siefores, tomando en cuenta la naturaleza de cada sociedad de inversión. El capital mínimo fijo de las Afores se mantiene en 25 mdp.

  5. Se propone mantener el requerimiento actual de capital mínimo fijo en la Siefore Básica y establecer un requerimiento menor para cada una de las Siefores adicionales • El capital mínimo fijo pagado con el que debe operar la Sociedad de Inversión Básica se mantendrá en $4 mdp • Las Sociedades de Inversión adicionales a la Básica deberán contar con un capital mínimo fijo pagado de $1 mdp. El menor requerimiento en las Siefores adicionales busca no encarecer la eventual creación de una “Familia de Siefores”. Propuesta

  6. Se propone indizar a la inflación el monto mínimo de la Reserva Especial que las Afores deberán suscribir y mantener • El objetivo de la Reserva Especial es contar con los recursos para resarcir el ahorro de los trabajadores en el caso de un incumplimiento al régimen de inversión cuando se presenten minusvalías. • Además, esto garantiza que los recursos de la Reserva Especial no se diluyen por efectos inflacionarios. • La Reserva Especial mínima que deberán suscribir las administradoras se establece en 8 Millones de UDIs (cantidad similar a la establecida hoy en día de 25 mdp, pero ahora protegida de la inflación). Propuesta

  7. Se propone cambiar la base para estimar la Reserva Especial que se deberá mantener en cada Siefore, del 1% de los activos a un límite de VaR • En los cambios a la LSAR se estableció que la Junta de Gobierno de la Consar deberá determinar el monto y composición de la Reserva Especial, tomando ahora en cuenta la naturaleza de cada sociedad de inversión. • Asimismo, dado que el régimen de inversión vigente adopta la metodología del VaR para cuantificar el riesgo de mercado, se propone que la Reserva Especial tenga una correspondencia con ésta, para alinear los incentivos de la Afore con los de sus afiliados. • La Reserva Especial que deberá suscribir la Afore en cada una de las Siefores deberá ser equivalente al menos a 1.65 veces el límite de valor en riesgo (equivalente al nivel actual del 1% de los activos administrados en la Siefore Básica). • El valor de la Reserva Especial deberá ser lo que resulte mayor entre 8 Millones de UDIs o 1.65 veces el límite de valor en riesgo de TODAS las Siefores administradas (si resulta mayor los 8 Millones de UDIs, el excedente se podrá distribuir entre las Siefores que administre). Propuesta

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