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SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera. RG AFIP 3474/13.

SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera. RG AFIP 3474/13. INTRODUCCION. INTRODUCCION.

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SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera. RG AFIP 3474/13.

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Presentation Transcript


  1. SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera. RG AFIP 3474/13.

  2. INTRODUCCION

  3. INTRODUCCION • Sabido es que el Fisco ha estado implementando cada vez más herramientas de gestión electrónica. Esto puede apreciarse claramente en la sistematización de los procesos, comunicaciones, fiscalizaciones, requerimientos y, ahora, notificaciones de ciertos actos. Así lo demuestran, incluso, ciertas prácticas y normas que se fueron dictando a lo largo del tiempo. Por ejemplo, se aprobaron -por medio del Dto N° 378/2005- los lineamientos estratégicos para la puesta en marcha del "Plan de Gobierno Electrónico". • Para ello, fue considerada la necesidad de utilizar herramientas tecnológicas con el fin de aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población. Eso, amén de digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.

  4. INTRODUCCION • En línea con lo comentado, el 24 de mayo de 2012 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por medio de la Resolución N° 230/12, encomendó a la AFIP la instrumentación de la notificación electrónica de los actos a que se refiere el artículo 3° de la Resolución Nº 187/12. • Es decir, aquéllas comunicaciones mediante las cuales se notifican las excepciones de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142/12 para ingresar y liquidar las divisas producto de operaciones de exportación (aplicables a quienes en el 2011 hubieren registrado exportaciones totales por un monto inferior a u$s 2.000.000, tomando como base de cálculo valores FOB).

  5. INTRODUCCION • En este escenario, se publicó en el B.O la RG AFIP N° 3474, por medio de la cual se implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), que podrá ser utilizado por el fisco para comunicar y notificar los actos inherentes a sus procesos de gestión y control y otros actos incluidos en la norma. • Este servicio web será asignado, en forma automática, a los auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, a los sujetos comprendidos en el art. 109 del Código Aduanero y a los importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a determinados regímenes especiales que se encuentran enumerados taxativamente en la norma (por ejemplo el Régimen de Aduanas Domiciliarias).

  6. INTRODUCCION • Para dichos operadores, la utilización del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los registros especiales aduaneros, mientras que los restantes operadores de Comercio Exterior, no incluidos específicamente, podrán adherirse mediante la aceptación y transmisión electrónica. • La norma establece que los documentos digitales gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

  7. 5 7 9 4 8 2 3 6 1 Contenido Concepto- Comunicación y Notificación del Fisco. Obligaciones y quienes pueden optar por su utilización. Autorizaciones. Características y Funcionalidades. Procedimiento Operaciones de Comercio Exterior. Notificaciones a Sujetos no Adheridos. Procedimiento para quienes opten por la adhesión. Preguntas Frecuentes. Manual.

  8. 1 CONCEPTO – COMUNICACIÓN Y NOTIFICACION DE LA AFIP

  9. CONCEPTO • Es el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), cuyas características técnicas, procedimientos y funcionalidades se consignan en el Anexo I de la RG 3474/13. • El Fisco podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, como también los que se detallan en el Anexo II de la RG 3474/13. • Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. • El sistema generará para cada comunicación o notificación un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento y permite resguardar su integridad. 1

  10. 2 PARA QUIENES ES OBLIGATORIO Y QUIEN PUEDE OPTAR

  11. UTILIZACION OBLIGATORIA Y QUIENES PUEDEN OPTAR POR SU UTILIZACION • El servicio "web" SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes operadores de comercio exterior: • a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero. • b) Sujetos comprendidos en el Art. 109 del Código Aduanero. • ARTICULO 109 - Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales no se hubiere previsto una regulación específica en este código, quedarán sujetos a los requisitos y formalidades que estableciere la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. (ANA).

  12. UTILIZACION OBLIGATORIA Y QUIENES PUEDEN OPTAR • c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la RG 3474/13. • Respecto de dichos operadores, la utilización del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros. • Los restantes operadores de comercio exterior, no incluidos específicamente, podrán adherir al SICNEA mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la RG 3474/13, el cual estará disponible en el sitio "web" del Fisco. • El empleo del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV. (Formula de Adhesión).

  13. ANEXO III RG AFIP 3474/13 – REGIMENES

  14. RG 3474/13 ANEXO III - REGIMENES • De cargas de exportación en planta. • Aduanas Domiciliarias. • Aduanas Factorías. • Sistema Aduanero de Operadores Confiables. • Utilización de garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJU AUTO). • Planes de facilidades de pago por multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. • Importadores y exportadores comprendidos en las disposiciones de la RG AFIP Nº 333. • Importadores y exportadores no habituales • Registro de Operadores de Soja Autorizados.

  15. RG 3474/13 ANEXO III - REGIMENES • Registro de Exportadores de Carbón Vegetal. • Los demás regímenes que otorguen beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o previsionales, que determine este Organismo.

  16. 3 AUTORIZACIONES

  17. AUTORIZACIONES • Los operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema. • Las designaciones se efectuarán a través del servicio Administrador de Relaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la RG 2239/07.

  18. 4 CARACTERISTICAS Y FUNCIONALIDADES

  19. SICNEA SE COMPONE DE 2 MODULOS • Módulos: • 1 Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general. • 2 Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.

  20. SICNEA SE COMPONE DE 5 SUBMODULOS • 1 - Sub-módulo Registro SICNEA: • Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de respaldo del acto de comunicación o notificación. • Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y aduana. • Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema Informático MARIA (SIM), el número de registro de la declaración aduanera obrará como número de registro de dicho acto.

  21. SICNEA SE COMPONE DE 5 SUBMODULOS • 2 - Sub-módulo Avisos al Administrado: • Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a través del SICNEA. • Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que el Fisco determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al sitio "web" institucional, e-ventanilla, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA (SIM) y correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral.

  22. SICNEA SE COMPONE DE 5 SUBMODULOS • 3- Sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras": • Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos, en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o notificados. • Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este sub-módulo.

  23. SICNEA SE COMPONE DE 5 SUBMODULOS • 4 - Sub-módulo de "Certificación": • Este sub-módulo permite determinar -en forma fehaciente- que la comunicación o notificación ha sido realizada. Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Fisco. • 5-Sub-módulo Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación: Este sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará comunicado o notificado el acto respectivo.

  24. 5 CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR COMPRENDIDOS EN EL SICNEA

  25. SE ENCUENTRA PREVISTO EN EL PUNTO 2.1 DEL APARTADO II DEL ANEXO I DE LA RG AFIP Nº 3474/13: • 2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA. • 2.1.1. El servicio "web" SICNEA estará disponible en el sitio "web" del Fisco. • 2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG AFIP Nº 2239. • 2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras" las 24 horas del día, durante todo el año. • 2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar. • 2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras". • 2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de "Certificación" y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir. • 2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de 10 días hábiles administrativos para ingresar al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras", a fin de notificarse del respectivo acto.

  26. PROCEDIMIENTO PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR • 2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado producirá la inhabilitación transitoria para operar con los servicios informáticos que determine el Fisco. • 2.1.9. Vencido el plazo sin que el administrado se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos siguientes el área competente deberá notificar el o los actos en cuestión mediante la forma prevista en el Art. 1013, inc. c) del Código Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente: • a) Se imprimirá del sub-módulo "Registro SICNEA" el texto del acta de notificación oportunamente registrado por el servicio aduanero. • b) En el plazo de 1 día hábil administrativo de producida la notificación por el oficial notificador se deberá registrar su resultado en el referido sub-módulo. • 2.1.10. Sólo se obtendrá la rehabilitación para operar con los servicios informáticos del Fisco cuando se acceda al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras", aunque haya sido notificado de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.9. • 2.1.11. Cuando se produzca la situación a que se refiere el punto 2.1.9, en el sub-módulo "Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación" se determinará como fecha de notificación el evento que suceda primero, entre la notificación mediante la forma prevista en el Art. 1013, inc. c) del Código Aduanero y el acceso al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras".

  27. ARTICULO 1012- 1013 – CODIGO ADUANERO

  28. CODIGO ADUANERO – ART. NROS 1012 • ART.1012.- Sin perjuicio de los actos cuya notificación estuviere expresamente prevista en los procedimientos regulados en este código, deberán ser notificados: • a) los actos administrativos de alcance individual que tuvieren carácter definitivo y los que, sin serlo, obstaren a la prosecución de los trámites; • b) los que resolvieren un incidente planteado o que, en alguna medida, afectaren derechos subjetivos o intereses legítimos; • c) los que ordenaren emplazamientos, intimaciones, citaciones, vistas o traslados; • d) los demás que la autoridad dispusiere.

  29. CODIGO ADUANERO – ART. NRO 1013 • ART.1013.- Los actos enumerados en el art. 1012 como así también aquéllos cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados en este código, deberán ser notificados por alguno de los siguientes medios; • a) en forma personal, dejándose constancia en las actuaciones mediante acta firmada por el interesado, en la cual se indicarán sus datos de identidad; • b) por presentación espontánea del interesado, de la que resultare su conocimiento del acto respectivo; • c) por cédula, que se diligenciará en la forma prevista en los artículos 1014 y 1015; • d) por telegrama colacionado o bien copiado o certificado con aviso de entrega;

  30. CODIGO ADUANERO – ART. NRO 1013 • e) por oficio despachado como certificado expreso con aviso de recepción. En este caso, el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse antes del despacho en sobre abierto al agente postal habilitado, quien lo sellará juntamente con las copias que se agregarán a la actuación; • f) por otro medio postal que permitiere acreditar la recepción de la comunicación del acto de que se tratare; • g) en forma automática, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado, para aquellos cuyo domicilio hubiere quedado constituido en una oficina aduanera en virtud de lo dispuesto por los art. 1004 y 1005. A tales efectos, el servicio aduanero facilitará la concurrencia de los interesados a dicha oficina así como la exhibición de las actuaciones de que se tratare en los días indicados;

  31. CODIGO ADUANERO – ART. NRO 1013 • h) por edicto a publicarse por 1 día en el B.O, cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorare; • i) por aviso a publicarse por 1 día en el B.O de la repartición aduanera cuando se tratare de notificar a los administrados que se encuentran a su disposición los importes que les correspondieren percibir en concepto de estímulos a la exportación.

  32. ¿CÓMO SE EFECTUARÁN LAS NOTIFICACIONES A LOS SUJETOS NO ADHERIDOS AL SICNEA? 6

  33. NOTIFICACIONES A SUJETOS NO ADHERIDOS • Las notificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Art. 1013 del Código Aduanero.

  34. 7 PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR QUE OPTEN POR ADHERIR AL SICNEA.

  35. PROCEDIMIENTO PARA OPERADORES QUE OPTEN POR ADHERIR AL SICNEA • Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", seleccionar la opción "F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a Realizar", deberán seleccionar "Adhesión SICNEA". El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV de la RG 3474/13. • Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)" mediante el servicio "Administrador de Relaciones".

  36. 8 PREGUNTAS FRECUENTES

  37. COMO ME ENTERO QUE RECIBI UNA NOTIFICACION?

  38. NOTIFICACIONES RECIBIDAS • El administrado recibirá avisos informando la situación por los siguientes medios: • Otros mensajes disponibles al ingresar a/l: • La ventanilla electrónica (e-ventanilla) • La aplicación: Mis Operaciones Aduaneras (MOA) • Mensajes enviados por correo electrónico a las direcciones que se • encontrasen declaradas en el Sistema Registral. • Mensajes enviados telefónicamente a los números de teléfonos de contacto aduanero que se encontrasen declarados en el Sistema Registral.

  39. TIEMPO PARA NOTIFICARME

  40. TIEMPO PARA NOTIFICARME • Cuenta con diez (10) días desde el día siguiente de emisión de la notificación.

  41. ¿CÓMO INFORMO OTRAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO?

  42. DIRECCIONES DE CORREO ELECTRONICO • Mediante el servicio Sistema Registral. Se ha incorporado la posibilidad de agregar una dirección de correo específica identificándola con un “tipo” SICNEA. • El aviso de la existencia de una comunicación/notificación se emitirá a todas las direcciones de correo electrónico que tuviera declaradas el usuario, con dicho tipo, al momento de la emisión del aviso.

  43. ¿CÓMO INFORMO LOS TELEFONOS DE CONTACTO ADUANERO?

  44. TELEFONOS DE CONTACTO ADUANERO • Mediante el servicio Sistema Registral, identificándolo como de contacto aduanero.

  45. ¿Qué comprobante tengo del cumplimiento de la notificación?

  46. COMPROBANTE DE NOTIFICACION • En el momento que se notifique tendremos disponible la posibilidad de imprimir la pantalla, en la misma figurará también el usuario que ingresó al sistema y efectuó la acción. • Esto mismo lo podrá realizar con posterioridad cuando ingrese al submódulo Registro de fecha cierta de Comunicación/ Notificación y realice la consulta pertinente.

  47. ¿Puedo verificar si tengo notificaciones pendientes?

  48. NOTIFICACIONES PENDIENTES • Deberemos ingresar al sub-módulo Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras, dicho sub-módulo presenta la nómina de comunicaciones pendientes de notificación o gestión.

  49. ¿Fecha en que vencen las notificaciones?

  50. VENCIMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES • Deberemos ingresar al sub-módulo Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras, en dicho módulo se encuentran disponibles la fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la notificación correspondiente

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