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LEY N° 20.285. SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. I.- MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 8° CPR II.- MARCO LEGAL Ley 18.575 (Artículo 3° inciso 2° y 13 inciso final) Ley 19.880 (Artículo 4°, 16 y 17 ) III.- MARCO INTERNACIONAL
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LEY N° 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA I.- MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 8° CPR II.- MARCO LEGAL Ley 18.575 (Artículo 3° inciso 2° y 13 inciso final) Ley 19.880 (Artículo 4°, 16 y 17 ) III.- MARCO INTERNACIONAL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 19,2 y 3) Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 13.1 y 2)
ARTÍCULO 8° CPR • Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación, o el interés nacional.
ARTÍCULO 8° CPR • DICTAMENES DE LA CONTRALORIA EN ESTA MATERIA. 1.- N° 49.022 de 2005 2.- N° 48.302 de 2007 3.- N° 1896 de 2005.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (ART. 19.2 Y 3) • 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. • 3: “El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeo a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas”
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (ART. 13.1 Y 2) • 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. • 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas”.
LEY 18.575 • Art 3° inc. 2°: “La Administración del Estado deberá observar los principios de… transparencia y publicidad administrativas… • Art. 13 inc. Final: “La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
LEY 19.880 • Art. 4°: “El procedimiento administrativo estará sujeto a los principios de… transparencia y publicidad”. • Art. 16: “Principio de transparencia y publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”. "En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.“
LEY 19.880 • Art. 17: “Las personas, en sus relaciones con la Administración tienen derecho a:a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa; b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley…”
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY • ART. 2° DE LA LEY. Ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY… 1.- La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. 2.- Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
CONCEPTO DEL “PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA” EN LA LEY • ART. 4° INCISO 2° “…actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos” • ART. 5° “…los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación” • “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.” • IMPORTANCIA DE ESTAS NORMAS
CLASIFICACION • TRANSPARENCIA ACTIVA (ART. 7° a 9°) • TRANSPARENCIA “PASIVA” (Derecho de acceso a la información). (ARTS 10 y sgtes.
TRANSPARENCIA ACTIVA • ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°) • OBLIGACION DE VELAR POR CUMPLIMIENTO DE TRANSPARENCIA ACTIVA. (CONSEJO Y CONTRALORIA) ART. 9° • EN CASO DE NEGATIVA, AMPARO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (ART. 8°)
PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACION (ART 11) • 1.- RELEVANCIA • 2.- LIBERTAD DE INFORMACION • 3.- APERTURA O TRANSPARENCIA • 4.- MAXIMA DIVULGACION • 5.- DIVISIBILIDAD • 6.- FACILITACION
PRINCIPIOS DE ACCESO A LA INFORMACION • 7.- NO DISCRIMINACION • 8.- OPORTUNIDAD • 9.- CONTROL • 10.- RESPONSABILIDAD • 11.- GRATUIDAD
CAUSALES PARA NEGAR EL ACCESO A LA INFORMACION (secreto o reserva. Art. 21) 1.- SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO 2.- SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS 3.- SE AFECTE LA SEGURIDAD DE LA NACION. 4.- SE AFECTE EL INTERES NACIONAL 5.- LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO DECLARE SECRETOS
SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO • a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. • b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO… • c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS • Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS… • PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON ESTA CAUSAL. ART. 20 (Se afecte el derecho de terceros). • Comunicar al tercero por carta certificada. Plazo 2 días hábiles. • Plazo de oposición 3 días hábiles. • Habiendo oposición, órgano queda inhibido. Si no hay oposición, debe entregarse la información.
SE AFECTE LA SEGURIDAD NACIONAL • Particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
SE AFECTE EL INTERES NACIONAL • En especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO DECLARE SECRETOS • Pero debe ser de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. • Los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación (Art. 22).
PROCEDIMIENTO DE AMPARO PROCEDE CUANDO: 1.- No se cumple con las obligaciones establecidas para la Transparencia Activa (Art. 8°) 2.- Se niega el acceso a la información o no se entrega dentro del plazo legal (Art. 24) 3.- Se recurre ante el Consejo para la Transparencia
PROCEDIMIENTO DE AMPARO… • QUÉ ES EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA 1.- Es un órgano descentralizado (Art. 31) 2.- Tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. (Art. 32)
PROCEDIMIENTO DE AMPARO… 3.- La dirección y administración superior se compone de un Consejo Directivo compuesto de 4 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio. 4.- Tienen un presidente siendo el cargo rotativo. 5.- Duran 6 años en sus funciones y se renuevan por parcialidades de 3 años.
TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes) • 1.- Se reclama en el plazo de 15 días (corridos?) contados desde la negativa o el silencio ante el Consejo para la Transparencia • 2.- Si el reclamo se plantea fuera de la ciudad asiento del Consejo, se presenta ante la Gobernación. • 3.- Se notifica el reclamo a la Administración y al tercero, si lo hubiere, por carta certificada (no indica plazo)
TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes) • 4.- La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, tienen plazo de 10 días hábiles para contestar el reclamo. • 5.- El Consejo, de oficio o a petición de interesados, puede fijar audiencias para recibir los antecedentes o medios de prueba • 6.- El plazo para fallar es dentro de 5to día hábil.
TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes) • 7.- Contra la resolución del Consejo que niegue la información procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos. • 8.- La Administración no puede reclamar si el Consejo accede a la información por la causal del n° 1 del art. 21 (afectación del debido cumplimiento del órgano). • 9.- El tercero afectado también puede reclamar.
TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes) • 10.- El reclamo suspende el acceso a la información. • 11.- La Corte notificará por cédula al Consejo y tercero interesado, en su caso, para que contesten en el plazo de 10 días (corridos?) • 12.- Se agrega extraordinariamente a la tabla. • 13.- Puede abrir término probatorio de 7 días. • 14.- Corte falla dentro de plazo de 10 días • 15.- No procede recurso alguno contra la Sentencia.
INFRACCIONES Y SANCIONES • 1.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración. (Art. 45)
INFRACCIONES Y SANCIONES • 2.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. (Art. 46)
INFRACCIONES Y SANCIONES • 3.- El incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. (Art. 47).
INFRACCIONES Y SANCIONES • Las sanciones previstas en este título serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan. (Art. 49)
INFRACCIONES Y SANCIONES • En la resolución que acoja el reclamo de ilegalidad por negativa de acceso a la información, La Corte de Apelaciones podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley. (Art. 30).
SOBRE LOS DICTAMENES DE CONTRALORIA • IMPORTANCIA DE ELLOS • APLICACIÓN A LA ADMINISTRACION