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LA COMPOSICIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN COORDINACIÓN CON VARIAS FUENTES DE DATOS . LEONEL ESCOBAR MUÑOZ TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL REPÚBLICA DE GUATEMALA. El TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA. Creado en un régimen de facto.
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LA COMPOSICIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL EN COORDINACIÓN CON VARIAS FUENTES DE DATOS LEONEL ESCOBAR MUÑOZ TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL REPÚBLICA DE GUATEMALA
El TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA • Creado en un régimen de facto. • Decreto Ley 30-83 de fecha 23 de marzo de 1983, Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, creó el Tribunal Supremo Electoral. • Institución responsable de la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral y de los resultados de este. • Con jurisdicción en toda la República. • No supeditado e ninguna otra autoridad u organismo del Estado.
EL REGISTRO DE CIUDADANOS • El Decreto Ley Número 31-83 crea el Registro de Ciudadanos, como dependencia técnica del Tribunal Supremo Electoral. • Con funciones de inscripción, fiscalización y funcionamiento de las organizaciones políticas, inscribir a los candidatos a cargos de elección popular.
El Registro General de Población • El Decreto Ley Número 33-83 le da origen a la Ley del Registro General de Población, • Crear un documento único, practico, confiable y seguro. • Que sirviera además para ejercer el derecho de sufragio. • Provista de los medios técnicos indispensables para inscribir, clasificar y extender los documentos de identificación. • Establecer un sistema centralizado de registro de población mediante la extensión de la Cédula de Identidad Personal. • Proporcionar al Registro de Ciudadanos la información para el desempeño de sus funciones. • Supervisar el funcionamiento de los Registros Civiles en toda la República.
Funcionaría temporalmente como dependencia de la Presidencia de la República. • El 8 de agosto de 1983, otro militar mediante un golpe de estado, asume el mando del Gobierno Defacto y se deroga la Ley del Registro General de Población, trasladándole la atribución de conformar el padrón electoral al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, sobre la base de la Cédula de Vecindad documento de identificación vigente hasta la fecha. • La derogatoria del citado Decreto Ley, derriba las pretensiones de que en Guatemala se contara con un Registro General de Población y que de manera centralizada se emitiera un documento de identificación confiable.
CONFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL • El 9 de noviembre de 1983, se emite el Decreto Ley Número 138-83 , Ley de Inscripción y Empadronamiento de Ciudadanos. • Esta Ley norma que el Tribunal Supremo Electoral le asigne al Registro de Ciudadanos, la responsabilidad de inscribir y empadronar a los ciudadanos dentro del plazo establecido por el calendario electoral • El 1 de julio de 1984, se llevarían a cabo las elecciones de Asamblea Nacional Constituyente. • La Ley de Inscripción y Empadronamiento de Ciudadanos, reguló la primera fase de empadronamiento. • El primer padrón electoral se conformó con dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil dos (2,554,002) ciudadanos.
FACTORES QUE INCIDIERON NEGATIVAMENTE PARA CONFORMAR EN SU PRIMERA FASE UN PADRÓN ELECTORAL EXACTO SIN INCONVENIENTE. • Lo obsoleto de la cédula de vecindad como documento de identificación. • Expedición de modo no centralizado. • Deterioro y destrucción de Libros de Vecindad y Registro Civil, por parte de la insurgencia. • Documento de identificación poco confiable. • Expedición de cédulas de vecindad a menores de edad. • Duplicidad de números de registro del documento. • Errores de forma y de fondo en su expedición.
EXPEDICIÓN DE LA CEDULA DE VECINDAD • Presentar Certificación de Partida de Nacimiento. • Libros de Vecindad elaborados en forma manuscrita. • Existe en cada Municipio de la República (333) un Registro de Vecindad. • Cada Registro de Vecindad desarrollan su actividad en forma independiente y con criterio propio. • Su costo no es uniforme. • El documento se elabora manualmente, con máquina de escribir mecánica o eléctrica y en forma automatizada.- • Es un documento que no ofrece mayores tramas de seguridad, ni está conformada con material de larga duración.
CONTINUACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL • Primera fase de empadronamiento 1983-1995. • Se levantó la información directamente en la Constancia de Inscripción. • A partir de 1995, la actividad se lleva a cabo llenando una solicitud de inscripción. • La utilización previa de la solicitud de inscripción, minimizó los errores de levantamiento de la información.
En se implementó (1998) el procedimiento de verificación de datos in situ en los Registros Civiles y Registros de Vecindad, para comprobar, la legalidad del asiento del nacimiento y de la cédula de vecindad del ciudadano que solicitaba su inscripción. • Esta actividad se continúa realizando a la fecha, para dar certeza jurídica a la inscripción del ciudadano. • La existencia de varias fuentes de información para la conformación del padrón electoral, traen como consecuencia dificultades para su depuración.
El DICEP mantiene permanente la actividad de empadronamiento a través de las Delegaciones, Subdelegaciones y Centros de Empadronamiento. • Se registran mensualmente un promedio de 6,000 ciudadanos, ubicándolos en el padrón municipal de su residencia. • Esta actividad se desarrolla mediante dos procedimientos: a) Procedimiento automatizado de empadronamiento y b) Procedimiento mecanizado de empadronamiento. • El padrón electoral es permanente y supeditado a cualquier actualización y depuración de conformidad con la ley.
RELACION DEL REGISTRO DE CIUDADANOS CON EL REGISTRO CIVIL • Se rigen por leyes diferentes. El funcionamiento y atribuciones del Registro Civil lo regula el Código Civil y la Ley del RENAP • Lo relacionado con el Registro de Ciudadanos está regulado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos. • La relación entre estas dos instituciones es muy frecuente e importante, ya que los informes solicitados a dicho registro para establecer la identidad de las personas que solicitan su inscripción, cuando se tiene alguna duda sobre la misma, son constantes. • La depuración del padrón electoral, se basa en los Reportes de Fallecidos que remiten los Registradores Civiles de cada municipio de la República.
RELACIÓN DEL REGISTRO DE CIUDADANOS CON EL REGISTRO DE VECINDAD • La cédula de vecindad es el documento de identificación que sirve de base legal para la inscripción del ciudadano. • En cada uno de los trescientos treinta y tres municipios de la República de Guatemala, existe un Registro de Vecindad. • El Registro de Vecindad está bajo la administración de las Municipalidades cuyo funcionamiento es autónomo. • Sobre los Registros de Vecindad se mantiene una estrecha relación para verificar la cédula ha sido extendido con los requisitos que la Ley señala. • El Registro de Vecindad no tiene obligación legal de informar al Registro de Ciudadanos sobre la extensión de este documento.
El Registro de Ciudadanos a través del Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones, mantiene cierta fiscalización sobre la extensión de la cédula de vecindad. • En forma mensual se remiten informes sobre la cantidad y números de cédulas de vecindad extendidas por cada Registro de Vecindad. • Legalmente no existe ninguna vinculación que subordine a los Registros de Vecindad con el Registro de Ciudadanos. • El Registro de Ciudadanos confronta el problema de no contar con un documento de identificación seguro y confiable como base fundamental para la elaboración, depuración y actualización del padrón electoral.
Tiene una vigencia de diez años. • Se utilizan subsidiariamente la licencia de conducir automóvil o el pasaporte para identificarse. • En lo que concierne a la emisión del sufragio, el único documento válido para que el ciudadano se identifique es la cédula de vecindad. • La cédula de vecindad no ofrece suficientes garantías de seguridad.
PROPUESTAS PARA LA CREACIÓN DE UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN QUE SUSTITUYA A LA ACTUAL CÉDULA DE VECINDAD • La creación del Registro General de Población, cuyo funcionamiento quedó en intento, al derogarse la ley de su creación. • En los Acuerdos de Paz, se consideró que fuera el Tribunal Supremo Electoral el que se hiciera cargo en forma exclusiva, de la emisión, control y administración de la Cédula de Identificación Personal, documento que serviría para identificar a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, y para ejercitar los derechos políticos inherentes a la calidad de ciudadano.
El Congreso de la República de Guatemala, aprueba mediante Decreto Número 10-04 las Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y en lo referente al documento Personal de Identificación, determina la creación de la institución que emitirá y administrará dicho documento. • La creación de un documento de identificación bajo la administración del Tribunal Supremo Electoral en forma exclusiva en su emisión y control, que sustituyera a la cédula de vecindad actual, queda sin efecto.
CREACIÓN DEL RENAP • Mediante el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Gutemala, se crea el Registro Nacional de las Personas (RENAP). • Organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales. • inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde el nacimiento hasta la muerte. • La emisión del documento personal de identificación.
CONCLUSIONES • El Registro de Ciudadanos enfrenta el problema de la cédula de vecindad en la conformación del padrón electoral. • La emisión de la cédula de vecindad está bajo el control de las Municipalidades • La cédula de vecindad ha perdido credibilidad, es susceptible a falsedades. • En algunos casos el órgano responsable lo emite sin observar todos los requisitos en su expedición.
Actualmente la cédula de vecindad se considera un documento inapropiado para continuar siendo la base sobre la cual descansa la inscripción de los ciudadanos. • Los Registros Civiles y de Vecindad bajo la administración de las Municipalidades constituyen un valladar para mantener un padrón electoral totalmente depurado. • Es necesario que el control de los Registros Civiles y la emisión del documento de identificación, sean una realidad a través del Registro Nacional de las Personas, RENAP.
El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala ha encontrado en la verificación de datos in situ en los Registros Civiles y de Vecindad, un mecanismo que fortalezca la conformación del padrón electoral. • Ha realizando los eventos electorales que se han sucedido desde la fecha de su creación, de manera libre y confiable. • Su calidad de máxima autoridad en materia electoral en Guatemala y su credibilidad le ha valido para ser calificado por los ciudadanos y la observación nacional e internacional, como garante o pilar de la democracia. • Actualmente uno de los mayores retos a enfrentar por parte del Tribunal Supremo Electoral es la actualización del padrón electoral, con el nuevo documento de identificación, expedido por el RENAP.
GRACIAS MEXICO D.F., NOVIEMBRE DE 2008