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HONOR ES EL INGREDIENTE ESPIRITUAL BASICO DE LA PERSONALIDAD HUMANA. ESTA CONSTITUIDO POR EL HONOR. SU IMPORTANCIA INDIVIDUAL Y SOCIALMENTE APRECIADA, CORRE PARALELA CON LA QUE SE LE ASIGNA A LA VIDA MISMA Y A LA LIBERTAD, ALCANZANDO PREEMINENCIA EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DE CIERTAS ACTIVIDADES PROFESIONALES. POR TALES MOTIVOS LA LEY PENAL, EN CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS PLANTEADAS POR EL CONGREGADO SOCIAL, NECESITA PROTEGER AL HOMBRE FRENTE A LA AGRESION QUE SIGNIFICA LA COMISION DE AQUELLOS DELITOS QUE LO OFENDEN DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA EN SU PERSONALIDAD; ES DECIR, QUE OFENDEN AL HOMBRE NADA MENOS QUE EN EL MEOLLO DE LAS CUALIDADES APRECIADAS COMO VALIOSAS POR LA COMUNIDAD Y QUE NO SE CONCRETAN EN LAS QUE TIENEN EXCLUSIVAMENTE UNA DIMENSION MORAL. ES ESTE SENTIDO, EXISTEN TRES POSICIONES CONCORDANTES QUE RESULTAN RELATIVAMENTE CLARAS Y QUE SON GENERALMENTE ACEPTADAS POR LA DOCTRINA: 1. LA QUE SOSTIENE QUE EL HOMBRE ES UN BIEN JURIDICO PENALMENTE TUTELADO, PORQUE EL HOMBRE TIENE EL DERECHO A QUE SU HONOR SEA RESPETADO, ASI COMO TAMBIEN CONSIDERA CARENTE DE SENTIDO CUESTIONAR SI LAS OFENSAS DIRIGIDAS CONTRA ESTE NOBILISIMO AMBITO DE SU PATRIMONIO MORAL PUEDAN Y DEBAN PERSEGUIRSE, EN LOS CASOS COMO INFRACCIONES DELICTIVAS. 2. LA QUE AFIRMA QUE ES NECESARIO UNA CIERTA CONCRESION DE SU SENTIDO, EN RAZON A QUE EL HONOR CONSTITUYE EL OBJETO MATERIAL Y EL INTERES JURIDICO DE ALGUNOS DELITOS QUE LO AFECTAN. 3.LA QUE PROPUGNA PORQUE EL CONCEPTO JURIDICO DEL HONOR DEBA EXTRAERSE, POR VIA DE INDUCCION Y SINTESIS, DE LAS NORMAS LEGALES QUE SE INTERPRETEN. EL MAESTRO CARRARA, REFIERE QUE LA IDEA DEL HONOR PUEDEN VINCULARSE TRES CONCEPTOS SECUNDARIOS DISTINTOS:A) EL SENTIMIENTO DE LA PROPIA DIGNIDAD; B) LA ESTIMA O BUENA OPINION QUE LOS DEMAS TIENEN DE NOSOTROS; Y C) EL PODER QUE TIENE UNA BUENA REPUTACION PARA PROCURAR CIERTAS VENTAJAS MATERIALES. UNA ACERTADA DEFINICION COMPRENSIVA DE LOS ASPECTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL HONOR NOS LA PRESENTA NUÑEZ CUANDO DICE QUE EL HONOR, COMO BIEN JURIDICO PROTEGIDO, ES LA PERSONALIDAD O SUMA DE CUALIDADES MORALES, JURIDICAS, SOCIALES Y PROFESIONALES VALIOSAS PARA LA COMUNIDAD, ATRIBUIBLES A LAS PERSONAS.
COMO PODEMOS APRECIAR, ESTAS DEFINICIONES COMPRENDEN: UN CONCEPTO SUBJETIVO DEL HONOR: EL HONOR PUEDE SER CONSIDERADO COMO UNA AUTOVALORACION, ES DECIR, COMO EL APRECIO DE LA PROPIA DIGINIDAD, COMO EL JUICIO QUE CADA UNO TIENE DE SI MISMO EN CUANTO SUJETO DE RELACIONES ETICO-SOCIALES. SIENDO ESTO ASI, RESULTA INCUESTIONABLE QUE LA CERTEZA Y GENERALIDAD BUSCADA POR LA LEY PENAL NO PUEDEN QUEDAR EN MANERA ALGUNA SATISFECHAS CON UNA CONCEPCION TAL RELATIVA Y SUJETA A LA DIVERSIDAD DE LAS APRECIACIONES PERSONALES. SEGÚN ESTA ELUCUBRACION SUBJETIVA, HAY QUE ENTENDER QUE EL HONOR QUEDARIA SIEMPRE AFECTADO POR TODO AQUELLO QUE HUMILLA EL SENTIMIENTO DE LA PERSONA, LO CUAL NO ES PRECISAMENTE UN PUNTO DE REFERENCIA INEQUIVOCO QUE ORIENTE LA SEGURIDAD CIVIL QUE SIEMPRE PERSIGUE. UN CONCEPTO OBJETIVO DEL HONOR: EL HONOR ES LA VALORACION QUE OTROS HACEN DE LA PERSONALIDAD ETICO-SOCIAL DE UN SUJETO, REPRESENTADO POR LA APRECIACION O ESTIMACION QUE HACEN LOS DEMAS SEMEJANTES DE NUESTRAS CUALIDADES MORALES Y DE NUESTRO VALOR SOCIAL. ES POR TANTO LA BUENA REPUTACION QUE GOZAMOS ENTRE NUESTROS CONCIUDADANOS. NO PUEDE PASAR DESAPERCIBIDA LA PELIGROSA POSIBILIDAD, ESTANDO A LA CONCEPCION OBJETIVA DEL HONOR, QUE UNA PERSONA CON DIGNIDAD SEA TENIDA COMO UN SUJETO DESHONOESTO O VICEVERSA. LOS GRANDES MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA DE LOS QUE DISPONE AHORA NUESTRA CIVILIZACION CONTRIBUYE, EN NO DESPRECIABLE MEDIDA, A QUE LA PROPAGANDA PRESENTE COMO HEROES A INDIVIDUOS QUE EN REALIDAD TIENEN PIES DE BARRO Y CARICATURICE COMO VILLANOS PRECISAMENTE A QUIENES EN ACTITUD DIGNA SE ENFRENTAN A UNA VERDAD OFICIAL. EL PROFESIONAL DE LA BOGACIA, POR EJEMPLO, NO ESTA EXENTO DEL RIESGO INMINENTE DE SER AGRAVIADO POR CIERTO SECTOR DE LA PERSONA, SOBRE TODO SI ACEPTA EL PATROCINIO DE UNA CAUSA EN LA QUE EL PROCESADO TIENE LA ANIMADVERSION DE LA JERARQUIA POLITICA GOBERNANTE.
DEFIENDE EL HONOR NO SOLAMENTE DE AUQELLAS PERSONAS SIN ANTECEDENTES PENALES, SINO ADEMAS EL QUE PUDIERA CORRESPONDER A QUIENES YA FUERON OBJETO DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL CONCLUIDO DEFIENDE NO SOLO LAS PERSONAS FISICAS, SINO TAMBIEN LAS JURIDICAS, TIENEN EL HONOR QUE RECLAMA PROTECCION LA LEY PENAL TUTELA TANTO EL HONOR DE LAS PERSONAS VIVAS COMO LA MEMORIA DE LOS MUERTOS TITULARES DEL BIEN JURIDICO ANIMUS INFAMANDI • LLAMADO TAMBIENANIMUS INFAMANDI, CONSISTE EN LA INTENCION QUE SE EXPRESA EN FORMA PERCEPTIBLE O INTELIGIBLE, O QUE SE INDUCE DE LAS CIRCUNSTANCIAS, Y QUE ESTA DIRIGIDA A LESIONAR EL HONOR AJENO. EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO-PENAL SE ALUDE A LA EXISTENCIA DE ESTE ANIMUSCON LAS FRASES SIGUIENTES: • “…el que ofende o ultraje a una persona con palabras…” (Art. 130) • “… atribuye falsamente a otro un delito…” (Art. 131) • “… atribuye una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación …” (Art. 132)
ANIMUS CRITICANDI Es la censura moral que el hombre ejerce sobre sus semejantes, la misma que sirve de modo admirable para enmendar las tendencias depravadas y para impulsarnos por el camino de nuestro perfeccionamiento moral, HAY entonces, un derecho natural a instruir a los demás y de advertirlos respecto a sus defectos. ANIMUS CORRIGENDI Es la voluntad de reprender, observar, dirigir amonestaciones y hasta de inferir, a veces, cierta clase de castigos, voluntad que es puesta en evidencia por determinadas personas respecto a otras en base al parentesco. Ejemplo, cuando por el tono de voz que se utiliza, por la vulgaridad de las palabras empleadas y por las circunstancias de lugar o ambiente social en que se hace la llamada de atención, se causa humillación al sujeto a quien está dirigida la corrección. ANIMUS DEFENDENDI Se presentan cuando las expresiones aparentemente contrarias al honor de una persona se pronuncian o escriben con el propósito de justificar o explicar conductas, propias o ajenas, frente a determinadas imputaciones que, de ser ciertas en toda su magnitud , pueden comprometer judicialmente en mayor o menor grado la libertad o el patrimonio. Ejemplo, No se lesiona el honor, si en un proceso por delito de seducción se sostiene que la joven carece de conducta intachable desde que el examen médico-legal acredita que presenta signos de coito contra natura. OTRAS CLASES DE ANIMUS ANIMUS CONSULENDI Es la intención de dar consejos, ya sea a solicitud de parte o de manera espontánea. La persona actúa con el propósito de advertir a otra acerca de la existencia de un riesgo o peligro personal, económico o moral que puede representar o significar la conducta presente o pasada, sea la propia del consultante o la de un tercero. Ejemplo, determinadas organizaciones de comerciantes e industriales que llevan un control de las personas físicas o jurídicas a las que se les ha protestado la letras de cambio u otros documentos de crédito. ANIMUS IOCANDI Es el propósito de bromear inofensivamente, es decir, nada más que el deseo de jugar burlonamente sin voluntad maligna alguna. Ejemplo, la persona que, por uno u otro motivo, como puede ser el político, profesional, artístico o deportivo, ha llegado a tener popularidad, se encuentra expuesto a toda clase de bromas, inclusive a las denominadas de mal gusto. ANIMUS RETORQUENDI Ocurre cuando la persona actúa con la intención de devolver o retorcer el agravio, No es otra cosa que un contra-ataque a una precedente agresión verbal, siendo esta última evidentemente injusta, actual y no provocada; es decir, se trata de un verdadero caso de legitima defensa.
LA INJURIA debe estar constituida por imputaciones de calidades, costumbres o conductas susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad del ofendido. La finalidad ULTRAJANTEpuede canalizar a través de la INJURIA VERBAL o sea por medio de la palabra dicha o escrita. Esto significa que se requiere una acción en sentido estricto, o sea la realización de un acto positivo EL HONOR aquí, debe ser tomado en su aspecto preponderantemente subjetivo; es decir como el derecho de la persona natural a que se le respete según sus las cualidades que ella misma se auto-asigna o le asigna al ente que pertenece. Ofender o ultrajarson verbos sinónimos que indican la realización de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona (física o jurídica) o de una corporación. INJURIA (Art. 130 C.P.) SUJETO ACTIVO Es cualquier persona. Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La agravante funciona cuando el ofendido fuere autoridad, o una entidad pública, o una institución oficial. SUJETO PASIVO ¿Hay tentativa? ¿Cuál es el Bien jurídico Tutelado? ¿Cuándo se perfecciona el delito de Difamación? La agravante funciona cuando el ofendido fuere autoridad, o una entidad pública, o una institución oficial. • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Ofender o ultrajaruna persona o corporación con palabras, gestos, vías de hecho o de cualquier otra manera, fuera de los casos de difamación. Ofender y ultrajar son sinónimos que indican la realización de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona (física o jurídica) o de una corporación. • Que la persona ultrajada este presente, o en comunicación inmediata con el ofensor, Tratándose de la INJURIA VERBAL, aunque la ley no lo diga expresamente, se necesita la presencia física de la persona deshonrada; es decir, que se halle en el mismo ambiente físico del injuriante o a la vista del mismo. Ejemplo: para los casos de una ofensa realizada mediante comunicación telegráfica o telefónica, o a través de escritos o dibujos dirigidos al sujeto pasivo, la persona ofendida debe estar presente en el momento de la explicarse el contenido de la comunicación ofensiva. • Dolo. Consiste en la conciencia y voluntad de lesionar el honor. El exigido animus iniuriandi esta ínsito en las expresiones “ofende” o ultrajare, formas verbales utilizadas por la ley.
LA OFENSA “INJURIA” (Art. 130 C.P.) por ejemplo, poner los dedos índices a los costados de la frente, a manera de cuernos, para indicar que el sujeto ultrajado es una víctima de infidelidad conyugal. UNA BOFETADA, UN ESCUPITAJO dirigido a una persona constituyen también formas de injuriar LA OFENSA,se manifiesta por medio de la INJURIA REAL; EL GESTO LAS VIAS DE HECHO DE CUALQUIER MANERA Es la expresión que se hace con el rostro. Mas indicativo sería el vocablo mueca, con el que se estaría precisando al mismo tiempo que el gesto del rostro, también la ridiculez que se busca con su realización Son las conductas que se exteriorizan por movimientos corporales distintos a los del rostro; por ejemplo, hacer una circunferencia con los dedos pulgar e índice para manifestar que el agraviado aludido es un homosexual. Nuestra ley esta permitiendo la interpretación analógica. Así por ejemplo, fuera de la palabra, el gesto o la vía de hecho, la INJURIA REAL puede realizarse por medio de la caricatura, la pintura, la escultura, siempre que no sean divulgadas.
SUJETO ACTIVO INJURIAS RECIPROCAS (Art. 137 C.P.) Es el injuriante no declarado exento de pena. Es el coinjuriante a quien el juez ha liberado de toda sanción al no encontrarlo culpable. LA FRASE “CALOR DEL ALTERCADO”, significa tanto como discusión fogosa, ardiente y en medio de la cual las partes en conflicto, por el estado de ánimo perturbado o alterado en que se encuentran cada una. SUJETO PASIVO “ dime que te dire ” Además se requiere la existencia de una relación de causalidad entre la primera y la segunda injuria. No habrá tal relación de causa a efecto en el caso que una persona agravie a otra después de haber transcurrido un cierto tiempo da haber sido ofendido por la primera , o sea después que han variado las circunstancias personales y físicas en las que tuvo lugar la injuría-provocación. Estas injurias pueden ser de una misma índole o de diferentes especies. En este sentido, una injuria verbal podría ser contestada con otra injuria verbal o con un gesto. LEGITIMA DEFENSA:Todos los bienes jurídicos, inclusive el honor, son susceptible, de legítima defensa. La ley considera justificada la reacción de quien haya sido impulsado a la injuria por las violencias materiales ejecutadas contra su persona. • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Que dos personas se injurien recíprocamente. La ley limita los efectos de esta singular figura delictiva, sólo para el delito de injuria. El enunciado legal no demanda expresamente que se trate del caso de dos personas, pero creemos que tal exigencia se desprende del significado de la palabra “reciprocidad”. Con este vocablo se indica fundamentalmente, que la segunda injuria (injuria respuesta) debe tener su génesis en la primera (injuria provocación). • Que las injurias sean proferidas en el calor de un altercado, es decir, que las injurias sean proferidas en el calor de un altercado, lo cual supone que los agravios deben ser contemporáneos. La posibilidad de que el Juzgador declare exentas de penas a ambas partes, o a una de las mismas, tiene una indudable fundamentación psicológica. • Dolo. Es evidente que el primer injuriante tiene que existir conciencia y voluntad de lesionar el honor de quien circunstancialmente aparece como su contrincante verbal.
¿os muertos pueden ser destinatarios de calumnia? No pueden ser aquí sujeto pasivo en razón a que ya se extinguió su personalidad. Ejemplo: si en un proceso penal, un testigo le atribuyere falsamente a un difunto haber sido el autor de un hecho punible c uya comisión se le imputa a un encausado, los verdaderos afectados serían las personas a quienes la ley penal faculta para interponer la acción penal: cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano. ¿Un menor de edad puede ser destinatario de una denuncia de calumnia? ¿las personas jurídicas tienen capacidad para cometer infracciones punibles? No se les puede imputar ante una autoridad la comisión de un hecho delictivo CALUMNIA (Art. 131 C.P.) SUJETO ACTIVO Puede se cualquier persona física que proceda a denunciar por su propio derecho o en representación legal de otra persona física o jurídica. ¿los enfermos mentales también pueden ser destinatarios de calumnia? Pues su inimputabilidad no impide que alguien los denuncie policialmente Sólo puede serlo una persona física o natural. SUJETO PASIVO La diferencia entre calumnia y Denuncia Calumniosa (402), radica en que si hay animus infamandi, el delito será de calumnia; pero si fuera el propósito del agente desvía el curso normal de la administración de Justicia, entonces el hecho quedará tipificado como denuncia calumniosa. ¿Hay tentativa? ¿Cuál es el Bien jurídico Tutelado? ¿Cuándo se perfecciona el delito de Difamación? quiere decir, que sea un evento circunstanciado en cuanto concierne al tiempo, lugar y forma de comisión. • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Imputación falsa de un hecho punible determinado. es manifiestamente falsa una imputación cuando el agente sabe, de manera indubitable, que el denunciado no ha cometido el hecho punible que se le atribuye, o cuando el hecho en sí no es una realidad desde que nunca aconteció. • Que la imputación tenga el carácter de una denuncia o de una acusación efectuada ante una autoridad, el agente debe haber formulado un cargo, sea de manera verbal o por escrito. La imputación falsa tiene que haber sido presentada ante una autoridad. • Dolo. Consiste en la conciencia y voluntad de ofender el honor de una persona formulándole la imputación de un delito a sabiendo de su falsedad o sin tener los suficientes elementos de juicio que hagan creer verosímilmente en su autoría o participación.
Con la expresión cualidad, se refiere a una condición personal que puede ser de carácter intelectual, moral o física, la misma que el agente supone existente como un defecto en la víctima, no conformándose con tener su propio juicio al respecto en secreto, sino, que lo propala sin necesidad o justificación alguna. La reputación es la estimación que se goza en sociedad a causa del ingenio o de la habilidad en un arte, profesión o disciplina; es algo más que la consideración y menos que el renombre y la fama. LA LEY supone, especialmente en el caso de emplearse el medio verbal, que varias personas deban estar reunidas. Si se encontrarán separadas, constituirá difamación sólo en la hipótesis que la noticia verbal pueda difundirse. DIFAMACION (Art. 132 C.P.) SUJETO ACTIVO Puede se cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna. Así por ejemplo, puede tratarse de un periodista o de una persona que no tenga esta profesión. También puede ser cualquier persona, sea física o jurídica. SUJETO PASIVO La persona natural puede ser afectada en su honorabilidad, tanto de manera directa como también indirecta. El agravio ocurre indirectamente cuando el ofendido forma parte o representa a la persona jurídica objeto de la difamación. LA AGRAVANTE sólo opera en caso que el ofendido sea autoridad, o una entidad pública o una institución oficial. • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS : • Atribuir a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Se refiere a una condición personal que puede ser de carácter intelectual, moral o física, la misma que el agente supone existente como un defecto en la víctima, no conformándose con tener su propio juicio al respecto en secreto, sino, que la propala sin necesidad o justificación alguna. • Que la atribución deshonrosa se difunda o pueda difundirse o alcance publicidad, el agente tiene que hacer del conocimiento de otras personas, distintas a la victima, la atribución desdorosa. LOS MEDIOS EMPLEADOS con tal finalidad pueden ser: VERBALES, GRAFICOS (caricaturas, dibujos, etc.) o TIPOGRAFICOS (impresos, diarios o revistas, etc.)., • Dolo. Consiste en la conciencia y voluntad de lesionar el honor o la reputación de las personas mediante la propalación de la noticia o información desdorosa. No es concebible la forma culposa. ¿Hay tentativa? ¿Cuál es el Bien jurídico Tutelado? ¿Cuándo se perfecciona el delito de Difamación?
VER ART. 136 DELITOS CONTRA EL HONOR VER ART. 138 PRUEBA DE LA VERDAD DE LAS IMPUTACIONES (ART. 134) INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA (ART. 135) CONDUCTAS ATIPICAS (ART. 133) El autor del delito de DIFAMACION, puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos: 1° Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se hubieren atribuido se refieren al ejercicio de su funciones, no cabe duda que el funcionario público debe ser intachable en el ejercicio de sus atribuciones. 2° Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida, la admisibilidad de la prueba de la verdad se encuentra condicionada a la preexistencia de un juicio penal que se encuentre todavía abierto. 3° Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia, es decir obrar en provecho de la colectividad, 4° Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se ha atribuido. No se admite en ningún caso la prueba: 1° Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero, El texto no hace otra cosa que traducir el universal respeto a la cosa juzgada, la misma que en materia penal tiene un valor incuestionable cuando la sentencia ha sido absolutoria. 2° Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X del título IV, libro Segundo (inciso vigente por ley 27480 del 13.06.01), La ley no adopta otra posición que no sea la de respetar la garantía de la privacidad de la vida doméstica: Así por ejemplo: quien difama a un hombre propalando que es un impotente sexual y que mantiene insatisfecha a su esposa, no tendrá derecho a probar la veracidad de su afirmación, aún cuando el agraviado fuere el profesor de Educación Sexual en el Colegio estatal. No se comete INJURIA NI DIFAMACION cuando se trata de: 1° Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez. Permite que incluyamos, además de la injuria verbal y la escrita, la producida mediante gesticulaciones que estén directamente relacionadas con el discurso, Ejemplo; la realizada por vía de hecho. 2° Criticas literarias, artísticas o científicas; 3° Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.