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A.A. EDUARDO A. KALISCH ALONSO

A.A. EDUARDO A. KALISCH ALONSO. O PERACIONES E SPECIALES 2003.

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  1. A.A. EDUARDO A. KALISCH ALONSO OPERACIONES ESPECIALES 2003

  2. En nuestro grupo sabemos de la gran responsabilidad que una empresa adquiere al realizar operaciones de comercio exterior, el pago de los impuestos y demás contribuciones que de este trámite se originen, la correcta identificación y cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el cumplimiento de cada uno de los actos y formalidades que para cada uno de los distintos tipos de regímenes aduaneros apliquen. Pero esta responsabilidad no finaliza con la entrada o salida física de las mercancías del territorio nacional, estos actos a su vez generan otras de igual importancia, las cuales están relacionadas con el registro de las mercancías de procedencia extranjera que permita identificarlas y diferenciarlas de las de procedencia nacional que la empresa adquiere, así como el control de las importaciones temporales tanto de materias primas como de activos fijos (sus fechas de entrada, plazos de permanencia) que permita realizar sus cambios de régimen en tiempo, transferencias, rectificaciones y regularizaciones de conformidad con las diferentes disposiciones de comercio exterior vigentes. Por lo anterior hemos optado como medida alterna y vanguardista a los servicios aduanales que generalmente ofrece el medio aduanero, el establecer una empresa dedicada a la atención de los requerimientos de los importadores en cuanto a la realización de las OPERACIONES ESPECIALES.

  3. Los servicios que ofrecemos, a los cuales hemos denominado operaciones especiales son: • Regularización de mercancías que no cuenten con ningún documento que ampare su legal estancia en el país. • Pedimentos Virtuales mediante los cuales se ampare la enajenación o adquisición de materiales en territorio nacional. • Pedimentos Complementarios para el pago del IGI que se determinen de conformidad con el Art. 303 del TLCAN. • Cambio de Régimen de Activos Fijos. • Cambio de Régimen de Materias Primas. • Rectificación de pedimentos de importación para aplicar tasas preferenciales (Prosec, TLCAN, etc.).

  4. Necesitamos la base de la transferencia, es decir, quien vende (elabora factura) y quien compra (realiza el pago). • Cantidad de mercancías en unidad comercial y de tarifa, su valor y moneda de facturación, fracción arancelaria o especificaciones técnicas y generales de funcionamiento, uso, composición o en su caso que permitan determinar la clasificación de las mismas, tasas arancelaria a aplicar así como en su caso la documentación por medio de la cual se demuestre el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en base a la clasificación de las mercancías. • Copia de los programas de Maquila o Pitex tanto del importador como del exportador, así como la determinación del IGI correspondiente a los insumos no originarios incorporados al bien final para realizar el pago por parte del exportador virtual (quien vende), o en su caso el escrito mencionado en el Art. 112 de la Ley Aduanera cuando la responsabilidad del pago sea adquirida por el importador virtual (quien compra).

  5. Reporte que especifique por número de pedimento, las facturas, los números de parte, descripción, clasificación arancelaria, tasa IGI, proveedor y cantidad de las mercancías a cambiar de régimen. Copia de los pedimentos de importación, sus facturas involucradas en el cambio de régimen, así como copia de los documentos por medio de los cuales se demuestre el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en base a la clasificación de las mercancías.

  6. Reporte de instrucciones en el cual se nos indique por número de pedimento, los campos a rectificar del pedimento original siempre y cuando éstos se puedan modificar de conformidad con el Art. 89 de la Ley Aduanera, la instrucción también podrá ser individual por cada operación. Copia del pedimento original, facturas comerciales y demás documentos anexos al mismo.

  7. Reporte mediante el cual se nos proporcione la determinación del IGI y la tasa arancelaria en base en la cual se realizará el pago. • La información requerida en el reporte será determinada conjuntamente antes de la realización de los pedimentos complementarios.

  8. Política de Calidad • En A.A. Eduardo Kalisch Alonso, tenemos la misión de proveerservicios especializados de Comercio Exterior. El compromiso con nuestros clientes es el de cumplir satisfactoriamentecon sus requerimientos, referentes a: • Tiempos de entrega • Confiabilidad de la información tramitada • Comunicación permanente y • Capacitación constante • Basándose para lograrlo en el total apego ymantenimiento de nuestro Sistema de Administración de Calidad con un enfoquea la mejora continua. RUMBO A LA CERTIFICACION ISO 9000 : 2000

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