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39a REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONAP). Tema: “ Situación Actual del Parque Nacional Tulum ”. Mtro. Luis Fueyo Mac Donald. Julio 2011. ANTECEDENTES. Decreto D.O.F. 21 de enero 1981 con extensión de 664-32-13 ha
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39a REUNIÓN ORDINARIA CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONAP) Tema: “Situación Actual del Parque Nacional Tulum” Mtro. Luis Fueyo Mac Donald Julio 2011
ANTECEDENTES • Decreto D.O.F. 21 de enero 1981 con extensión de 664-32-13 ha • La expropiación se emite sobre al menos 11 terrenos de propiedad privada (20 % sup. Parque) y sobre terrenos donados por la SRA al Gobierno del Estado de Quintana Roo (80 %). • Valores en biodiversidad: Selva baja, selva mediana, humedales, vegetación costera, playas, ríos subterráneos y cenotes. Valor paisajístico y el contexto histórico de la zona arqueológica de Tulum le ha dado fama mundial, por lo que cada año es visitada por casi un millón de turistas. • Flora. El Parque Nacional Tulum cuenta entre sus listados florísticos al menos 85 especies de 36 familias, de las cuales 9 se encuentran en la NOM 059. • Fauna. Cuenta con al menos 59 especies de mariposas, 45 de aves; 10 de anfibios y 42 reptiles (50% de sus especies se encuentran en alguna de las categorías de conservación, 15 sp. endémicas a México) y 43 espécies de mamíferos (25 % en categoría de protección y 5 especies endémicas a Centroamérica)
DESARROLLO DEL CONFLICTO En 30 años no ha habido respeto del decreto expropiatorio. • Gob. Edo expide más de 15 títulos de propiedad. La SRA – 1 Título Decenas de subdivisiones y compra-venta de terceros • Delegación SEMARNAT expide 4 autorizaciones y dos ampliaciones en materia de Impacto Ambiental. Construcciones con vicios de legalidad • Inspecciones y sanciones de PROFEPA. En 2008 inician las clausuras una demolición y posteriormente se presentaron 15 denuncias y querellas ante la PGR • Amparos. Entre 1981 y 2008 se han presentado 10 amparos de particulares y del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en contra del decreto o de las consecuencias de su aplicación: 4 se han sobreseído, 1 se otorgó y el resto se encuentran en curso.
DESARROLLO DEL CONFLICTO - PDU • En 2004 el Municipio de Solidaridad inicia las gestiones para modificar el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tulum (PDU); se desconocía la existencia del Parque Nacional y se incluía del Centro de Población y asignar políticas de desarrollo. • En abril de 2008 el Gobierno del Estado publica el PDU y plantea una dualidad; se señala “que hasta que un Juez Federal no diga lo contrario, el Decreto existe, las expropiaciones existen y la densidad asignada de construcción dentro del PDU será cero. Sin embargo se establecería que si la justicia federal ampara a los presuntos propietarios, entonces los predios tendrían densidades de construcción, con escenarios de crecimiento de 5,000 cuartos de hotel. • Derivado de lo anterior, el Gobierno Federal por conducto de la SEMARNAT, en mayo de 2008 interpuso una controversia constitucional en contra del Municipio de Solidaridad ante la SCJN por considerar la invasión de facultades respecto a los usos de suelo al interior del Parque Nacional – Bienes del dominio de la Federación.
Sentencia de la SCJN El 12 de mayo de 2011, los magistrados de la SCJN declararon inconstitucional la inclusión de la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tankah y el Parque Nacional Tulum en el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) del Centro de Población Tulum 2006-2030. Con ello se refrenda: 1) La ubicación correcta del polígono (100 % terrestre). 2) Las facultades exclusivas del Gobierno Federal en cuanto al manejo y regulación del uso del suelo (para lo que podrá coordinarse con Estado y Municipio). 3) La validez del decreto de expropiación, en todos sus alcances, lo que implica hacer una revisión y resolución conforme a derecho de la propiedad y construcciones, aplicando los criterios del decreto y la legislación aplicable.