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Los datos personales en posesión de los partidos políticos y sus niveles de seguridad

Los datos personales en posesión de los partidos políticos y sus niveles de seguridad. Dr. Marcos Rodríguez del Castillo. Datos personales.

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Los datos personales en posesión de los partidos políticos y sus niveles de seguridad

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Presentation Transcript


  1. Los datos personales en posesión de los partidos políticos y sus niveles de seguridad Dr. Marcos Rodríguez del Castillo

  2. Datos personales

  3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral cuentan con facultades reglamentarias para establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar el acceso a la información reservada y confidencial.

  4. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que toda persona tiene derecho para acceder a la información de los partidos políticos y la obligación a cargo de éstos de cumplir con las obligaciones que se establecen en materia de transparencia y acceso a la información que obra en su poder. • La información que los partidos políticos proporcionen al INE y la que éste genere respecto de los mismos, estará a disposición de los ciudadanos en la página electrónica del propio Instituto.

  5. Los partidos políticos están obligados a publicaren su página electrónica lo siguiente: • Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno • Facultades de sus órganos directivos • Normatividad • Directorios • Tabulador de remuneraciones • Convenios de frente, coalición, fusión o participación ciudadana • Convocatorias a elección de candidatos o dirigentes • Montos de financiamiento durante los cinco últimos años y hasta el más reciente, así como descuentos por sanciones • Informes anuales o parciales de ingresos y gastos • Estado de situación patrimonial • Inventario • Donantes y los montos aportados por cada uno • Resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios, una vez que causen estado • Nombres de sus representantes ante los órganos del INE.

  6. No podrán dar a conocer la siguiente información: • Reservada • Confidencial • La relativa a los procesos deliberativos de sus órganos internos • Estrategias políticas y de campaña electoral • La contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas • La referida a actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos • Juicios en curso en que el partido sea parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada Información que contenga datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos, salvo lo concerniente a los directorios de sus comités directivos

  7. Asegurar el buen manejo de la información que se encuentre bajo su resguardo, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. • Publicar el padrón de afiliados o militantes, que deberá contener al menos el nombre completo del afiliado o militante y su entidad federativa. • La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que la publicación del nombre y la entidad federativa de los militantes de los partidos políticos no supone una restricción indebida al derecho a la privacidad respecto de la publicación de datos personales, ya que su difusión de manera aislada, por sí sola, no revela ningún otro dato que afecte la vida privada o intimidad de un militante.

  8. Artículo 171, párrafo 3 (…) “Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional del Ciudadano o bien, por mandato de juez competente.”

  9. Acceso de los partidos a la información del RFE • Padrón electoral • Listas nominales Tendrán acceso a la información que lo conforma de manera permanente, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarle una finalidad u objeto distinto al de su revisión. Para su revisión en medio magnético Para su uso de manera impresa en la jornada electoral • Elecciones federales • Elecciones locales

  10. Datos que contiene la solicitud de incorporación al Registro Federal de Electores y por consiguiente al padrón electoral

  11. Entrega de Listas Nominales para revisión Recepción de las Observa-ciones formuladas por los partidos políticos Declaración de validez y definitivi-dad del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores por el Consejo General del IFE Entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión Análisis y dictamina-ción de las Observa-ciones formula-das Actualiza-ción de la Lista Nominal de Electores Informe para el Consejo General y la Comisión Nacional de Vigilancia

  12. Entrega de Lista Nominales Definitivas

  13. Acciones de protección • Reglamento de Acceso a la Información • Lineamientos para el acceso a la información que poseen los partidos políticos y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores • Consultar por escrito a los ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio en el anverso de la credencial para votar. • Medidas cautelares derivadas del procedimiento ordinario sancionador iniciado por el presunto mal uso del padrón electoral

  14. GRACIAS

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