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JULIO ALFONSO ARIZA PINEDA INSTRUCTOR DEL SENA

DERECHOS DEL NIÑO Y SU APLICACIÓN. CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA LEY 1098 del 2006. JULIO ALFONSO ARIZA PINEDA INSTRUCTOR DEL SENA. TECNICO DEL SENA AIPI. SENA REGIONAL PITALITO DIRECTOR (HENRY LISCANO) SENA REGIONAL PITALITO COORDINADORA ACADÉMICA ( BEATRIZ STERLING ROJAS )

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JULIO ALFONSO ARIZA PINEDA INSTRUCTOR DEL SENA

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  1. DERECHOS DEL NIÑO Y SU APLICACIÓN CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA LEY 1098 del 2006 JULIO ALFONSO ARIZA PINEDA INSTRUCTOR DEL SENA

  2. TECNICO DEL SENA AIPI • SENA REGIONAL PITALITO DIRECTOR (HENRY LISCANO) • SENA REGIONAL PITALITO COORDINADORA ACADÉMICA (BEATRIZ STERLING ROJAS) • SENA REGIONAL PITALITO INSTRUCTOR (JULIO ALFONSO ARIZA PINEDA)

  3. PROGRAMAS Y SERVICIOS ICBF • RESTAURANTES ESCOLARES • DESAYUNOS INFANTILES • HOGARES 0-5 • HOGARES FAMI • RECUPERACIÓN NUTRICIONAL • CLUBES JUVENILES • CLUBES PRE JUVENILES • PROGRAMAS DE ALIMENTOS PMA-OPSR • PAQUETES DE EMERGENCIA • ALIMENTACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR • HOGAR SUSTITUTO • HOGAR GESTOR • ATENCIÓN PSICOLÓGICA • ATENCIÓN TRABAJO SOCIAL • ATENCIÓN NUTRICIONAL • APOYO PERITO PROCESOS JUDICIALES • APOYO VISITA SOCIO FAMILIAR PROCESOS JUDICIALES • PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y SEGUIMIENTO A NNA INFRACTORES DEL MUNICIPIO. • - RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. • APOYO PROCESOS COMISARIA DE FAMILIA

  4. DERECHOS DEL NNA SALUD A TENER UNA FAMILIA VIDA A LA IDENTIDAD EDUCACIÓN CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL AL DEBIDO PROCESO LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL INTEGRIDAD PERSONAL PARTICIPACIÓN RECREACIÓN, VIDA CULTURAL Y ARTES PROTECCIÓN A LA INFORMACIÓN INTIMIDAD A LOS ALIMENTOS ASOCIACIÓN DESARROLLO INTEGRAL 1ª INFANCIA REHABILITACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN

  5. A LA VIDA, CALIDAD DE VIDA Y UN AMBIENTE SANO Los/as niños/as y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la CONCEPCIÓN cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

  6. REHABILITACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.

  7. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes • El sistema busca establecer medidas de carácter pedagógico, privilegiando el interés superior del niño y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. • Qué es la reparación del daño? Es la responsabilidad de los padres o representantes legales del niño/a, & /ó adolescente que cometió el delito para reparar los daños o perjuicios a que haya lugar. • ¿Cuáles son las sanciones que se imponen a los adolescentes que se les declara responsabilidad penal? •Amonestación •Reglas de conducta •Prestación de servicios a la comunidad •Libertad asistida •Internación en medio semicerrado •Privación de libertad en centro de atención especializado • Los menores de 14 años no serán juzgados, declarados responsables penalmente ni privados de la libertad por delito. También aplica para las personas mayores de 14 años y menores de 18 años con discapacidad psíquica o mental • Los menores de 14 años que cometen delitos se les impondrán medias de protección y se vincularan a procesos de educación

  8. ACTUAR • ICBF (Defensor Familia ), COMISARIA, PONAL . • FISCALÍA (adulto involucrado) • JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL (recibe) • JUZGADO DE FAMILIA (comisorios) • MEDIDAS • INSTITUCIONALIZACIÓN- (cerrado, abierto, semi) • ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ICBF.

  9. DIFICULTADES • Ausencia de instituciones de rehabilitación • Dificultades con el traslado de los jóvenes infractores • Zona de difícil comunicación. • Ausencia de lugares de paso para tener jóvenes • Falta de políticas publicas sobre el tema. • Tolerancia social frente a la transgresión de la norma

  10. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este Código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación.

  11. INTIMIDAD Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

  12. QUE HACER EN ESTOS CASOS • Evite exponer el caso ante personas que no manejen el tema. • Absténgase de preguntar detalles al NNA • No permita que los medios publiquen, mencionen o indaguen datos del NNA • Disminuya la probabilidad de que el NNA cuente una y otra vez el mismo hecho.

  13. QUE HACER EN CASOS DELICADOS • Tenga a la mano datos de contacto del personal profesional del ICBF y Comisaria de familia de su localidad o sitio mas cercano. • Si el NNA hace parte del conflicto armado informe inmediatamente a Comisaria de Familia o ICBF.

  14. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres (u otros familiares) en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.

  15. INTEGRIDAD PERSONAL Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

  16. MALTRATO INFANTIL Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

  17. ABUSO SEXUAL EVALUACÍON PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA ABUSO SEXUAL

  18. LO QUE USTED NECESITA SABER La apariencia del niño o niña • Dificultad para caminar o sentarse • Roto, manchado o sangrientos los pantaloncitos interiores. • Morados o sangre en el área genital, vaginal o anal. • Sangre o semen en la ropa.

  19. LO QUE USTED NECESITA SABER • Cuerpos extraños en los orificios de los genitales, ano o en la uretra. • Esperma en la vagina • Trauma en los senos, nalgas, parte baja del abdomen, o en los muslos. • Embarazo • Infecciones de Transmisión Sexual

  20. LO QUE USTED NECESITA SABER Comportamientos del niño • Estado emocional • Parece muy retraído, entra en fantasías o comportamientos inusualmente infantiles. • Respuesta exagerada sin estimulo externo aparente identificable • Repentina decaída académica o pérdida de interés en actividades

  21. LO QUE USTED NECESITA SABER Comportamientos del niño • Estado emocional • Dificultad para dormir o pesadillas. • Comportamiento agresivo. • Continuamente deprimida • Actúa como adulto

  22. LO QUE USTED NECESITA SABER • Comportamiento Sexual • Presenta comportamientos bizarros, inusuales, sofisticados con respecto al sexo ( entre mas pequeño/a sea el niño/a mas fuerte es el indicador). • El niño/a juega muy frecuentemente con sus muñecos y con el resto de sus juguetes con contenido sexual. • El niño/a inicia juegos sexuales con otros niños/as

  23. LO QUE USTED NECESITA SABER Relaciones con otros • Generalmente muy pobres relaciones con sus iguales. • No deseoso de participar en actividades físicas. • Súper complaciente

  24. LO QUE USTED NECESITA SABER • Se queja de ardor o dolor en el área genital • Se escapa de su hogar • Dice que el o ella ha sido forzada a tener relaciones sexuales • Habla de suicidio

  25. Un niña/o puede haber sido abusado/a aunque no haya evidencia médica, por ejemplo: manoseo, estimulación oral, masturbación, fotografías o pornografías

  26. QUE HACER INMEDIATAMENTE USTED SE ENTERA • Dígale al niño(a) que se alegra que le haya contado a usted, que usted siente mucho que esto le haya pasado, y se le protegerá para que esto no vuelva a ocurrir.

  27. QUE HACER INMEDIATAMENTE USTED SE ENTERA • Si usted sospecha que el niño(a) esta lastimado o herido, por favor llévelo a Medicina Legal. • Llevarlo a la fiscalía inmediatamente, y el fiscal iniciará el proceso legal pertinente.

  28. QUE HACER INMEDIATAMENTE USTED SE ENTERA • Lleve al niño(a) donde un especialista que sepa entrevistarlo, sin dañar la prueba. Para iniciar un proceso legal y posteriormente iniciar un proceso terapéutico.

  29. MITOS DEL ABUSO SEXUAL

  30. MITOS DEL ABUSO SEXUAL MITO 1. El abusador es un hombre viejo y sucio. MITO 2. El abusador de niños es un total extraño de la victima. MITO 3. El abusador de niños es un retrasado mental. MITO 4. El abusador de niños es alcohólico o drogadicto.

  31. MITOS DEL ABUSO SEXUAL MITO 5. El abusador de niños es un ser frustrado sexualmente. MITO 6. El abusador de niños es insano. MITO 7. El abusador de niños progresivamente empieza a tener actos violentos

  32. MITOS DEL ABUSO SEXUAL MITO 8. Los niños están a mas alto riesgo de ser abusados de personas “ Gay” (homosexuales), que de personas (heterosexuales) adultas.

  33. A LOS ALIMENTOS Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

  34. DEBIDO PROCESO Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

  35. EN LA APREHENSIÓN • - Explicarle el motivo de la aprehensión. • Hacerle saber y permitirle comunicarse con alguien de su familia. • Leerle sus derechos como a guardar silencio y no se obliga a declarar en contra de su cónyuge, compañero(a) o 4º grado • Entrevistarse con un abogado (defensor de familia) • Buen trato • Entregarlo lo mas pronto a las autoridades competentes.

  36. OTROS DERECHOS. Derecho a la recreación, participación en la Vida cultural y en las artes Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes (LEY 387/1997) Derecho de asociación y reunión

  37. GRACIAS

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