450 likes | 574 Views
Acceso a la información y universidad. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Puebla, Pue. 25 de febrero de 2009. Estado y publicidad. La sociedad que elige a su gobierno democráticamente, es la dueña de la información estatal.
E N D
Acceso a la información y universidad Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Puebla, Pue. 25 de febrero de 2009
Estado y publicidad • La sociedad que elige a su gobierno democráticamente, es la dueña de la información estatal. • La información es de la sociedad, por eso es esencialmente pública. • En una democracia, la información que no puede ser pública es excepcional. • Los gobernantes son sólo depositarios temporales de los documentos y la información Ernesto Garzón Valdés
Utilidad pública de la apertura del Estado • Derechos fundamentales encuentran vías de realización: derecho a la salud, al medioambiente limpio, a la educación, etc. • Las razones de toda decisión gubernamental, así como los costos y recursos comprometidos, son accesibles, claros y públicos • Eleva la calidad de la toma de decisiones individual y colectiva • Debate público de asuntos de interés público • Reducción de asimetrías
Implementación mundial de un derecho: 1766-2008
La mecánica de las leyes de acceso a la información • Que toda decisión gubernamental esté documentada • Que todo documento sea ordenado y archivado • Que el acceso a ese documento por cualquier persona sea sencillo y expedito
33 leyes de transparencia en México: una federal y 32 estatales
Recurso de Revisión Unidad de Enlace Solicitud de información Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Comité de Información
Los procedimientos de la Ley * Estos plazos pueden prorrogarse por una sola vez y por un plazo igual
La información clasificada Información Confidencial Art. 18 Datos personales De naturaleza no pública y de reserva permanente Art. 13 De naturaleza no pública sólo si su publicación daña la función pública (prueba del daño) y con plazo de reserva limitado a la subsistencia del daño Información Clasificada Arts. 13, 14 y 18 Art. 14 De naturaleza no pública Consagrada en otras leyes, y plazo de reserva indefinido Información Reservada Arts. 13 y 14 Art. 14 De naturaleza no pública por tratarse de procesos deliberativos que no hayan causado estado, y de plazo de reserva limitado a la conclusión del proceso
Obliga al gobierno federal a publicar información información (Art. 7 Obligaciones de Transparencia)
Sistemas electrónicos para el acceso a la información • Toda persona, desde cualquier parte del mundo, puede hacer una solicitud de información • Publicidad de todas la preguntas y de todas las respuestas • Reducción de costos de transacción • La información como bien público • Sencillez y eficiencia en la gestión de solicitudes, respuestas y controversias
La reforma al 6 constitucional • Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. • La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. • Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
La reforma al 6 constitucional • Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. • Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
La reforma al 6 constitucional • Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. • La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. • Todas las entidades federativas, así como los municipios con población mayor a 70,000 habitantes deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere la reforma, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo.
El diseño del derecho de acceso a la información en México Artículo 6 de la Constitución: Principios y bases comunes para toda autoridad federal, estatal o municipal Marco normativo Ley Federal (LFTAIPG) Leyes estatales • Poder Ejecutivo - IFAI • Otros Poderes y órganos autónomos crean sus órganos garantes Comisiones, Consejos o Institutos estatales Autoridad garante Estatal y municipal Jurisdicción Federal
Los grandes retos para la implementación de un derecho • Alinear leyes y normas con un nuevo derecho fundamental para reducir la opacidad en el Estado mexicano • Armonizar criterios de publicidad y reserva en los tres niveles de gobierno • Garantizar la documentación de todas las acciones de gobierno • Aumentar el conocimiento y ejercicio público del derecho y la cultura de la transparencia en los servidores públicos
Infomex: un sistema nacional para el ejercicio de un derecho • Gobiernos integrados a Infomex • Gobiernos en proceso de integración • Gobiernos que aun no se integran a Infomex
Reforma al 6 constitucional y universidad pública • Universidad: derecho a la educación, servicio del Estado y constructora de ciudadanos: espacio de deliberación • Un derecho fundamental: reforma del sistema normativo, en línea con el art. 6 constitucional • Rendición de cuentas sobre recursos públicos
El sentido del derecho de acceso a la información en las IES • Las IES públicas son espacios del Estado donde se realiza una función esencial para las democracias: se construyen ciudadanos • La educación es un servicio público con fuertes repercusiones en las vidas de las personas y de la sociedad • La transparencia y el acceso a la información generan un funcionamiento racional de las instituciones educativas
Un nuevo contexto para la promoción del derecho de acceso a la información: • Reforma al artículo 6 constitucional: • El Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, reconoce al derecho de acceso a la información como una nueva regla democrática • Garantizar que el derecho de acceso a la información tenga un desarrollo institucional y legal armónico en todos los niveles de gobierno • Simplificar el acceso a la información pública: procedimientos, vías de acceso electrónicas, archivos, indicadores de gestión. • Reforma a laLey General de Educación: ARTÍCULO 7.- (...) XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia, así como el conocimiento de los educandos de su derecho a la información pública y de las mejores prácticas para ejercerlo;
Acceso a la información y generación de conocimiento • Apertura de fuentes para nuevos y viejos investigadores • Interacción Estado-sociedad: diversidad temática • Preservación y acceso a documentos fuente • Criterios de la autoridad • Nuevos temas: partidos políticos, sindicatos, derechos humanos, seguridad pública, datos personales • Nuevos debates: secretos, datos personales, averiguaciones previas, seguridad nacional y seguridad pública
Prevención de la violencia familiar • Solicitud a: Instituto Nacional de las Mujeres • (folio: 0610400011804) • “Favor de proporcionar copia de la investigación realizada por Patricia Duarte para el Instituto sobre la Ruta Crítica de la Violencia. Esta es una investigación que se realizó con recursos públicos y de interés general”. • Respuesta del INMUJERES: • La información solicitada no puede ser proporcionada debido a que es reservada por un tiempo de 3 años. • La información ha quedado como reservada por 3 años, debido a que se utiliza en el desarrollo del Proyecto Integral de Atención a Mujeres Afectadas por violencia Familiar SIAMAVIF.
Continuación… • El recurso de revisión: • El recurrente considera que una información que fue pagada con recursos de la ciudadanía y que además pueda servir para conocer los principales problemas que enfrentan las mujeres al denunciar la violencia no deba ser clasificada como información reservada. • La información debe ser puesta a disposición de todas las mujeres del País para que estén informados en caso de ser víctimas de la violencia. • Al ser información importante no puede clasificarse como reservada.
Continuación… El INMUJERES responde: • No existe un documento con el nombre y autora aportados por el solicitante (el Estudio fue elaborado por la Asociación Mexicana Contra la Violencia a través del PNUD • La información es reservada pues sirve para desarrollar el Proyecto del Sistema Integral de Atención a Mujeres afectadas por Violencia Familiar (SIAMAVIF) • El estudio se realizó en el marco de un proyecto con el PNUD por lo que la propiedad intelectual no es del INMUJERES • Procede sobreseer el recurso planteado.
Argumentación IFAI • La difusión del estudio citado no causaría un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimientito de leyes, prevención o persecución de los delitos y la impartición de justicia. • El INMUJERES no fundó ni motivó las razones por las cuales, la divulgación del estudio truncaría o reduciría las posibilidades de creación de centros de apoyo a las mujeres. • El INMUJERES no acreditó el daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información solicitada. • El INMUJERES no aportó elementos objetivos que permitan acreditar que el estudio pudiera ubicarse en algún supuesto de clasificación de los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.
La resolución Resuelve el IFAI: • Se revoca la resolución del INMUJERES. • Se instruye al INMUJERES para que en un término no mayor de diez días hábiles, otorgue al recurrente acceso al estudio solicitado.
Padrón de Beneficiarios del Programa “Oportunidades” • Solicitud a: Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano “Oportunidades” • (folio: 2000100012706) • “Solicito copia simple del padrón de beneficiarios de Oportunidades en el estado de Sinaloa, dónde se precise nombre de cada beneficiario, localidad, fecha desde que recibe la ayuda y monto de la misma (no necesito datos personales, como direcciones y teléfonos)”.
Continuación… • Respuesta del Programa Oportunidades: • La información que solicitó se encuentra disponible en el portal de Internet del Programa Oportunidades. • Lamentablemente los detalles del Padrón solicitado han sido omitidos de las versiones públicas por contener especificaciones que por su detalle incorporan datos personales clasificados como confidenciales.
Continuación… • El recurso de revisión: • Se niegan detalles del padrón de Oportunidades en Sinaloa, como la fecha de alta de los beneficiarios, localidades y monto. • No se solicitan domicilios, pero se somete a consideración del IFAI este punto. • Tenemos derecho a saber dónde están los beneficiarios de estos recursos.
Continuación… La Coordinación del Programa Oportunidades responde: • No se entregó la información del Padrón de Beneficiarios, toda vez que la localidad de residencia agregada al nombre permitirían la identificación del beneficiario en lo individual. • Se entregó la información solicitada, sin entregar los datos que, como la localidad, permitieran la identificación de personas. • El Comité de información considera que la localidad debe considerarse como uno de los elementos constitutivos del domicilio de sus beneficiarios. • No obstante, Oportunidades adoptará un nuevo criterio que permita la inclusión de la localidad en Internet para las versiones públicas del Padrón de Beneficiarios cuyo domicilio no sea catalogado como “domicilio conocida” dentro de una localidad, a efecto de evitar la transmisión de datos personales.
Argumentación IFAI • El IFAI realizó una investigación de la información contenida en la página de Internet del Programa Oportunidades. • Se determinó que la información se encuentra publicada en Internet, por lo que procede confirmar la respuesta de Oportunidades con relación al nombre, monto y fecha de alta de los beneficiarios • No es posible concluir que la localidad forma parte constitutiva del domicilio particular de una persona física. • La difusión de la información relativa a las localidades donde residen los beneficiarios constituye la vía para transparentar la gestión pública y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.
La resolución final Resuelve el IFAI: • La resolución tuvo por objeto determinar si procede la respuesta del sujeto obligado. • Se analizó la debida atención del sujeto obligado respecto a los contenidos de la solicitud y la procedencia de la clasificación de la localidad de los beneficiarios. • Se revoca la clasificación del nombre de la localidad como un dato confidencial. • Se revoca la respuesta de la Coordinación del Programa Oportunidades y se le instruye para que entregue los documentos en donde se aclare la información de los montos y el padrón de beneficiarios.
Un caso paradigmático: seguridad e información ambiental • Solicitud a: Comisión Federal de Electricidad • (folio: 1816400032604) • “Solicito información sobre el traslado de material radiactivo procedente de la Central Laguna Verde, con destino a los Estados Unidos de América, ruta a seguir, medidas preventivas para proteger a la población por donde pasará el vehículo. Requisitos para poder participar como observador. La empresa que efectuará el traslado es Permafix. Tengo copia del oficio dirigido a la NRC, que puedo enviar si meproporcionan un número de fax.” • Respuesta de la CFE: • “… la CFE, Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, a esta fecha no se tiene programado traslado de material radiactivo desde las instalaciones de esta Central con destino a los Estados Unidos de América”
Continuación… • El recurso de revisión: “Se considera que la información proporcionada por la CFE no es veraz. Fecha e itinerario del traslado de desechos radioactivos desde la Central Laguna Verde hacia los Estados Unidos de Norteamérica. La información obtenida en internet en la página http:www.nrc.gov/reading-rm/adams/web-based.html ingresando en el espacio Search la clave 11005485, contradice la respuesta”
La trama de la historia La evidencia, un documento: • Perma Fix: solicitud de traslado de desechos ante la Comisión Reguladora Nuclear de los EU (NRC-EUA) El IFAI: • Solicita al Depto. de Estado de los EUA y a la NRC información sobre el posible traslado de material radioactivo Laguna Verde-EUA: • ¿La NRC requiere de permiso por escrito por parte del Gobierno mexicano o de cualquier entidad pública mexicana antes, durante y después de la tramitación de una licencia de importación como la solicitada por Permafix? • ¿La NRC posee documento alguno emitido por México relacionado con dicha solicitud de importación?
Continuación… El Depto. de Estado responde: • El Depto. de Estado de los EUA solicitó a México darse por enterado de la existencia de la solicitud pendiente para importar desechos radioactivos. La declaración mexicana es necesaria para aprobar la solicitud de importación por parte de la NRC • No hay ninguna declaración mexicana en este sentido La NRC responde: • Para importar material radioactivo, Perma Fix requiere de una licencia específica. La solicitud de dicha licencia implica una revisión técnica de la propuesta de parte de la NRC y del apoyo del Depto. de Estado de los EUA para contactar al gobierno extranjero. • No hay respuesta del Depto. de Estado de los EUA ni de México.
La resolución final Resuelve el IFAI: • Si bien la solicitud de licencia de importación presentada por Perma Fix no implica que la CFE tenga programado un traslado de material radioactivo Laguna Verde-EUA, no debe asumirse la inexistencia de documentos que brinden información sobre dicho asunto • Se revoca la resolución de la CFE y se le instruye para que publique todos los “documentos que registren cualquier información relacionada con el posible traslado de material radioactivo de Laguna Verde a los EUA”.
La maquinaria de un derecho fundamental • “Toda la información gubernamental es pública” (Art. 2) • Interpretación de la LFTAIPG y su Reglamento: • Principio de publicidad (Art. 6) • Suplencia de la queja a favor del solicitante (Art. 55)
Continuación… • Recurso de revisión: la protección del derecho de acceso a la información • IFAI: Resoluciones vinculantes para la APF • Publicidad de los mecanismos legales: solicitudes, respuestas, sesiones y resoluciones del IFAI (INFOMEX y www.ifai.org.mx)
www.ifai.org.mx http://www.infomex.org.mx 01800 TEL IFAI 01800 835 4324 (asesoría gratuita) TEL. 50 04 24 42 Dirección de Promoción y Vinculación con la Sociedad Organizada