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IMPLICACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

IMPLICACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE 21 DE 2005. ASPECTOS TRIBUTARIOS. JUAN CARLOS BECERRA HERMIDA. SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE 21 DE 2005. OBJETIVO.

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IMPLICACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

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  1. IMPLICACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO • SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE 21 DE 2005

  2. ASPECTOS TRIBUTARIOS JUAN CARLOS BECERRA HERMIDA SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE 21 DE 2005

  3. OBJETIVO • Informar sobre la relación jurídico tributaria de las C.T.A. y sus asociados, para comprender sus obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas. • Informar a las empresas que contratan a las C.T.A. sobre las previsiones legales y doctrinales, para evitar sobrecostos y discusiones con las autoridades.

  4. CONTENIDO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS C.T.A. • Aspectos generales sobre la tributación • Obligaciones sustanciales • Obligaciones formales • Parafiscalidad

  5. CONTENIDO 2. ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA LOS ASOCIADOS DE LAS C.T.A. • Calidad de contribuyente • Tratamiento de las compensaciones • Obligaciones formales que deben cumplir

  6. CONTENIDO 3. IMPLICACIONES TRIBUTARIAS PARA QUIENES CONTRATAN CON LAS C.T.A. • Obligaciones que debe cumplir el empresario • Deducibilidad de los pagos

  7. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  8. ASPECTOS GENERALES • El eficiente y eficaz manejo tributario, permite a los sujetos pasivos:  • Racionalizar el pago del tributo, • Pagar el justo impuesto y • Disminuir el riesgo de discusión con las autoridades tributarias

  9. El eficiente y eficaz manejo tributario se logra: • Cumpliendo estrictamente con las obligaciones tributarias sustanciales y formales;   • Aprovechando los beneficios tributarios y los tratamientos preferenciales en la forma que lo autoriza la ley.

  10. El deber de contribuir • Toda persona esta obligada a: “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”. (Art. 95, numeral 9º de la C. P.)

  11. La relación jurídica tributaria Directa: ESTADO CONTRIBUYENTE

  12. La relación jurídica tributaria Indirecta: ESTADO RESPONSABLE CONTRIBUYENTE

  13. Impuestos FISCALES Tasas CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Contribuciones PARAFISCALES

  14. Renta Ventas Timbre Arancel G.M.F (4 x mil) Patrimonio NACIONALES CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Departamentales TERRITORIALES Municipales

  15. Sustancial (pago) Clasificación de las obligaciones tributarias Formal (dar, hacer, no hacer y soportar)

  16. Son contribuyentes Obligaciones tributarias de las C.T.A. Informar Retener Facturar Declarar Atender visitas Deben cumplir obligaciones formales

  17. Características de la Fiscalidad  • Se cobra indiscriminadamente a todos. • Los recursos recaudados se destinan a los gastos e inversiones generales del Estado. • Engrosan las arcas del presupuesto nacional.

  18. Características de la Parafiscalidad • Se cobra obligatoriamente a un grupo, gremio o colectividad, • Los intereses del grupo, gremio o colectividad se cubren con los recursos recaudados, • Se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados, • No engrosan las arcas del presupuesto nacional, • Los recaudos pueden ser verificados y administrados por entes públicos o privados.

  19. OBLIGACIONES SUSTANCIALES • Con el Impuesto sobre las Ventas • No existe un régimen especial para las C.T.A., basta con que se realice una actividad gravada para ser responsable.

  20. Actividades gravadas con el Impuesto sobre las ventas: • La venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente. • La prestación de servicios en el territorio nacional. • La importación de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.

  21. Exclusiones del Impuesto sobre las Ventas • Los servicios médicos odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.  • El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional o internacional de carga. El de gas e hidrocarburos.  • Los servicios públicos domiciliarios de energía, gas, acueducto y alcantarillado y recolección de basuras.

  22. Exclusiones del Impuesto sobre las Ventas • Los servicios de educación, inclusive la cafetería, restaurante y transporte prestados por el mismo establecimiento.  • Algunos servicios para el sector agropecuario, pesquero y la comercialización de los mismos.  • Servicios funerarios.  • De alimentación contratados con recursos públicos para el sistema penitenciario. 

  23. Exclusiones del Impuesto sobre las Ventas • Los servicios intermedios de la producción liquidan la tarifa del impuesto del bien resultante de la prestación del servicio.

  24. Base gravable especial del impuesto sobre las ventas para las C.T.A. • Aseo, vigilancia aprobadas por la Supervigilancia Privada y temporales de empleo autorizadas por el Minprotección Social o autoridad competente calculan el impuesto sobre el AUI (Administración, Utilidad e Imprevistos). • Otros servicios: la base resultará de restar al total del ingreso, las compensaciones (ordinarias y extraordinarias).

  25. Cálculo del A.I.U. Valor Total del contrato (por contrato) Menos: Costos y Gastos Directos* ---------------------------------------------- Igual a Base gravable * Imputables al contrato, discriminados y comprobables

  26. Obligación sustancial con el Impuesto de Industria y Comercio • Las C.T.A. son contribuyentes sin importar su naturaleza jurídica. • Basta que realicen una actividad industrial, comercial o de servicios. • Debe definirse claramente la actividad, tanto en el objeto social como en la práctica, así como identificar los ingresos en los registros contables.

  27. Prohibición de gravar con el I.C.A. • La actividad primaria sin transformación. • La primera etapa de transformación en predios rurales que no implique industria. • Las exportaciones. • Los servicios de entidades culturales y deportivas. • Los hospitales adscritos o vinculados al S. N. S. • El tránsito de mercancías por el territorio nacional.

  28. Base gravable especial del I.C.A. Total de ingresos Menos compensaciones ordinarias y extraordinarias ----------------------------------------------------------------- Igual a base gravable

  29. Obligación sustancial con el Impuesto al Patrimonio • SUJETOS PASIVOS: Las personas naturales y jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. • HECHO GENERADOR: La posesión de riqueza al 1º de enero de cada año cuya cuantía sea superior a tres mil millones de pesos ($3.183.000.000.oo).

  30. Concepto de riqueza • Igual al de Patrimonio Líquido del sujeto pasivo • Patrimonio Líquido “...se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha” (artículo 282 del E.T.)

  31. CAUSACIÓN: El primer día del respectivo ejercicio gravable ( 1º de enero de cada año) • TARIFA: El cero punto tres por ciento (0.3%) sobre la base gravable. 

  32. BASE GRAVABLE: El patrimonio líquido poseído al 1º de enero Menos el valor patrimonial neto de: Acciones y aportes en sociedades nacionales, Casa de habitación hasta ($212.200.000) (personas naturales) ----------------------------------------------------------------- Igual a base gravable

  33. Con otros Impuestos • No existe un tratamiento especial por lo tanto las C.T.A. y sus asociados, deberán pagarlos y cumplir con las obligaciones de cada régimen. • Gravamen a Movimientos Financieros, • Predial, • Sobretasa a la Gasolina, • Vehículos, etc., • Impuesto de Timbre

  34. Obligaciones sustanciales con el impuesto sobre la renta Régimen General CONTRIBUYENTES Régimen Especial CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS NO CONTRIBUYENTES

  35. Características del régimen tributario especial para el sector solidario • Todas las entidades del sector pertenecen a este régimen.  • Calculan el impuesto sobre el beneficio neto o excedente. • La tarifa a aplicar es del 20%.

  36. Pueden exonerarse del pago del impuesto sobre el beneficio neto o excedente, si:  • El 20% del excedente, tomado del fondo de educación y solidaridad se invierte de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. • Destinan sus excedentes en la forma en que lo indica el E. T. y la legislación cooperativa.

  37. Se excluye como renta exenta y paga el impuesto a la tarifa del 20%, la parte del beneficio neto o excedente generado en la NO PROCEDENCIA de los egresos.  • cuando no tenga relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, o • la inversión no se destine a programas que desarrollen su objeto social. ¿Qué pasa con los pagos no deducibles como el GMF?

  38. Deben presentar su declaración anual de renta y complementarios sin solicitar previamente calificación a alguna entidad.  • Llevar libros de contabilidad.  • No calculan el impuesto por renta presuntiva. • No deben calcular anticipo para el año siguiente.

  39. No se sujetan a la renta por comparación de patrimonio. • No ajustan por inflación.  • Los pagos que reciben, no se les efectúa retención en la fuente, con excepción de los rendimientos financieros.

  40. El beneficio neto o excedente lo calculan así: Total de ingresos cualquiera sea su naturaleza  Menos los egresos de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social   Menos los egresos por inversiones para el cumplimiento del objeto social --------------------------------------------------------------------------- Igual a BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

  41. Entre el año 2001 y el año 2003, el beneficio neto o excedente se calculaba en la forma que lo indicaba la legislación cooperativa, por tanto, la renta fiscal es la misma renta contable pues en la legislación cooperativa solamente se han dictado normas para elaborar el estado de resultados y para distribuir los excedentes.

  42. Si hay excedentes, éstos deben distribuirse, así (mínimo): • El 20% como para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales;   • El 20% para el Fondo de Educación y • El 10% para un Fondo de Solidaridad.

  43. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma: • Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.  • Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

  44. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.  • Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.  • Las pérdidas de ejercicios anteriores, el excedente se aplicará en primer término a compensarlas. 

  45. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.  • Las donaciones a otras entidades se entienden ejecución del excedente.

  46. Recomendación Dejar constancia en el acta de la reunión en la que se destinen los excedentes, sobre la destinación de los mismos.   Cuando por la naturaleza y magnitud del programa no se alcanza a ejecutar en un año, la asamblea podrá adoptar plazos mayores, señalando año por año cómo se ejecutará el beneficio.  Se sugiere mantener registros de la forma como se ejecutaron los programas.

  47. OBLIGACIONES FORMALES • Generales • Registrarse en el R.Ú.T. y mantener actualizada su información. • Declarar en los plazos fijados por el Gobierno. • Informar la dirección y el NIT en los documentos.

  48. Generales • Llevar libros de contabilidad. • Llevar y registrar el libro de actas de la Asamblea. • Atender requerimientos y visitas tributarias. • Facturar • Informar en medios magnéticos

  49. Con el Impuesto sobre las Ventas  • Llevar la cuenta “impuesto sobre las ventas por pagar”. • Llevar el registro auxiliar de ventas y compras. • Discriminar en la factura el impuesto sobre las ventas.

  50. Con el Impuesto de Industria y Comercio  • Registrarse en la Secretaria de Hacienda • Informar sobre el momento del inicio y del cese de actividades • Llevar registros contables que permitan discriminar los ingresos por municipio

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